Decisión nº PJ0052015000127 de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 17 de Julio de 2015

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 17 de Julio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2015-000365

PARTE DEMANDANTE: O.E.N.M. y E.O.R.H., titulares de las cédulas de identidad Nros 14.425.069, 11.544.658, respectivamente

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: THAIGER ANTEQUERA, titular de la cédula de identidad Nro 18.800.522, inpreabogado Nº 153.720.

PARTE DEMANDADA: AGROSERVICIOS SUPER NUCLEO, C.A, Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa bajo el N° 21, tomo 194- A, de fecha 09-06-2006.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: D.E.D., titular de la cédula de identidad Nº 7.370.598, Inpreabogado N° 48.130

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 17 de julio del año 2015, siendo las 9,00 am., comparecen por ante este despacho los demandantes, ciudadanos: O.E.N.M. y E.O.R.H., debidamente asistidos por la abogada THAIGER ANTEQUERA, y por la demandada comparece el abogado D.E.D., procediendo en su carácter de apoderado judicial, representación que se evidencia al expediente, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar la Audiencia Preliminar en la presente causa, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y la parte demandada se da por notificada, manifestando expresamente que renuncia al lapso de comparecencia. Seguidamente, este Tribunal oído lodicho por las partes considera positivo lo solicitado fija en consecuencia y realiza la audiencia preliminar inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivo argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían entrevistando a todos los demandantes y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte demandada ofrece en este acto pagar a todos los ex trabajadores los concepto de prestaciones sociales por culminación de contrato a tiempo determinado por periodo de zafra de caña de azúcar 2013-2014, en consecuencia ofrece pagar los siguientes conceptos laborales a cada uno de los demandantes: con relación al codemandante O.E.N.M., ofrezco pagar en este acto por concepto dePrestaciones Sociales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 literal a de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, 15 días por un salario de Bs 1.482,12 que totalizan la cantidad de Bs 22.231,80; trimestre Abril y Mayo 2015 para un total de 10 días por un salario de Bs 1.487,89 para un total de Bs 14.878,89; intereses sobre prestaciones sociales Bs 275,86; Vacaciones fraccionadas 2014-2015 a tenor de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores que totalizan 6,25 días por un salario de Bs 1.283,88 para un total de Bs 8.024,25; Bono Vacacional a tenor de lo señalado en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, que son 7,50 días por un salario de Bs 1.283,88para un total de Bs 9.629,10; Utilidades fraccionadas 2014-2015 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, para un total de 16,67 días por un salario de Bs. 1.347,19 para un total de Bs 22.453,17 todos los conceptos antes descritos suman la totalidad de Bs 77.493,07 por concepto del pago de prestaciones sociales, menos las siguientes deducciones: RETENCIÓNES: INCES Bs 112,27 retención FAOV Bs 774,93, total deducciones Bs 887,20 total a pagar por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 76.605,87. En este estado interviene el accionante: "Acepto la cantidad anteriormente ofrecidas de SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 76.605,87), por los conceptos señalados en libelo de demanda a mi entera y cabal satisfacción”. Visto lo expresado por el ExTrabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, el Representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante cheque Nº 449822242de la cuenta Corriente Nº 0137 0011-75-0005000011, del Banco Sofitasa de fecha 16 de Junio del año 2.015, a favor de O.E.N.M., por la suma de SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 76.605,87), quién declara que lo recibe conforme en este mismo acto. Con relación al codemandante E.O.R.H., ofrezco pagar en este acto por concepto dePrestaciones Sociales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 literal a de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, 15 días por un salario de Bs 1.521,07 que totalizan la cantidad de Bs 22.816,05; trimestre Abril y Mayo 2015 para un total de 10 días por un salario de Bs 1.514,37para un total de Bs 15.143,73; intereses sobre prestaciones sociales Bs 283,11; Vacaciones fraccionadas 2014-2015 a tenor de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores que totalizan 6,25 días por un salario de Bs 1.306,73 para un total de Bs 8.167,06; Bono Vacacional a tenor de lo señalado en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, que son 7,50 días por un salario de Bs 1.306,73 para un total de Bs 9.800,48 ; Utilidades fraccionadas 2014-2015 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, para un total de 16,67 días por un salario de Bs 1.371.17 para un total de Bs 22.852,83 todos los conceptos antes descritos suman la totalidad de Bs 79.063,26 por concepto del pago de prestaciones sociales, menos las siguientes deducciones: RETENCIÓNES: INCES Bs. 114,26 retención FAOV Bs. 790,63, total deducciones Bs 904,89 total a pagar por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 78.158,37. En este estado interviene el Ex Trabajador y expone: "Acepto la cantidad anteriormente ofrecidas de SETENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs78.158,37) por los conceptos señalados en libelo de demanda por concepto del pago de mis prestaciones sociales a mi entera y cabal satisfacción”. Visto lo expresado por el ExTrabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, el Representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante cheque Nº 83882253 de la cuenta corriente Nº 0137 0011-75-0005000011, del Banco Sofitasa de fecha 17 de Junio del año 2.015, a favor de E.O.H., por la suma de SETENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 78.158,37), quién declara que lo recibe conforme en este mismo acto. SEGUNDO: Como consecuencia de la relación de trabajo que los EX TRABAJADORES, tuvieron con AGROSERVICIOS SUPER NUCLEO, C.A y que pudiera corresponderle por cualquier concepto, antes y durante el período señalado en la presente transacción, en cualquier otro período posterior al mismo, en consecuencia, los EX TRABAJADORES, libera AGROSERVICIOS SUPER NUCLEO, C.A, de toda responsabilidad, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en la República Bolivariana de Venezuela en materia laboral, sin reservase acción, ni derecho alguno que ejercitar en contra de ella, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha23-05-2000, con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando, Sentencia No. 442, Exp. 00-0269, en concordancia con el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que se puede efectuar la transacción al término de la relación laboral, en consecuencia los EX-TRABAJADORES convienen en que nada podrá reclamar a AGROSERVICIOS SUPER NUCLEO, C.A, en el futuro por cualquier concepto laboral surgido por el objeto de la presente transacción, en razón de la relación laboral que existió. TERCERO: Los EX TRABAJADORES, conviene que en caso y como consecuencia de la relación de trabajo, que tuvo para con la compañía durante el período señalado en el presente documento o en cualquier otro período anterior al mismo, apareciere otra cantidad de dinero, conceptos, derechos o diferencias a su favor con el recibo de la suma especificada en esta Transacción, los EX TRABAJADORES; se dan por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva, cualquier derecho y/o diferencia que los EX TRABAJADORES, tenga o pudiera tener para con demandada. CUARTO: Conceptos incluidos: LOS EX TRABAJADORES, asimismo declaran y reconocen que una vez suscrita la presente transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a AGROSERVICIOS SUPER NUCLEO, C.A, por los conceptos antes mencionados en la presente transacción. QUINTO: Las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada;Asimismo se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-

El Juez, La Secretaria,

Abg. A.M.H.M., Abg. J.E.E.,

Los Comparecientes

Los Demandantes y Su Abogada Asistente,

El Apoderado Judicial De La Demandada

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