Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 3 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 3 de Febrero de 2016

205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2016-0000020

PARTE DEMANDANTE: O.G.P.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.658.111 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: A.J.A.M., abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.082.373, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 214.632.

PARTE DEMANDADA: PLANTACIONES CURPA C.A., sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25 de Junio de 1.986, bajo el No 60, Tomo 5-E.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. N.C.T.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, siendo las 09:31 a.m., comparece por ante este Despacho la demandada, sociedad de comercio PLANTACIONES CURPA C.A., representada por su apoderada judicial la ABG. N.C.T.O., representación que se evidencia de instrumento poder que consigna en este acto a los fines de que sea agregado a la presente causa, quien estando facultada en nombre de su representada renuncia al lapso de comparecencia. Igualmente comparece el demandante O.G.P.E., debidamente asistido por la ABG. A.J.A.M., todos arriba identificados; quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente el inicio de la audiencia preliminar por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes, acuerda lo solicitado, en consecuencia, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Siendo las 09:50 a.m., se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al demandante así como a la apoderada judicial de la demandada, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: Alega el demandante debidamente asistido de abogada, que Ingreso a prestar sus labores como en fecha 01/04/2000 para la sociedad de comercio sociedad de comercio PLANTACIONES CURPA C.A.; donde detentaba el cargo de Trabajador del Campo, siendo su ultimo Salario básico de Bs. 328,22 y el integral de Bs. 396,51. SEGUNDA: Alega el demandante O.P. ya identificado debidamente asistido de abogada, que como consecuencia de la culminación de la relación de trabajo por Renuncia Voluntaria, y aun cuando durante la vigencia de la relación de trabajo me fueron pagados todos y cada uno de los derechos laborales, hasta la fecha mi patrona no me ha pagados mis respectivas prestaciones sociales que me corresponden como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo y así lo demando:

DERECHOS A LIQUIDAR

Prestación Social Calculada de acuerdo a la L.O.T.T.T. Vigente Letra "C"

Art.

Concepto L.O.T.T.T. DIAS SALARIO MONTO

Garntia Prestacional 142 Letra "C" 480 396,51 190.323,88

Total Prestaciones Sociales Art. 142 Letra "A" y "B" 190.323,88

Derechos a Liquidar L.O.T.T.T .T.T Vigente

Conceptos Art. Días Salario Monto

Intereses sobre Antigüedad Art. 143 382,46

Vacaciones 2014 Art. 190 22,5 328,92 7.400,73

Bono Vacacional 2014 Art. 192 22,5 328,92 7.400,73

Sub Total 15.183,93

DEDUCCIONES

F.A.O.V. sobre Vacaciones año 2013-2014……………………… 74,01

Anticipo……………………………………………………………………………………………. 63.811,16

Préstamo………………………………………………………………………………………….. 7.500,00

Total Deducciones…………………….. 71.385,17

Total a Cancelar……………………………………………………….. 134.122,64

Para gran total a adeudar al demandante de Bs. 134.122,64. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL, Por su parte la representante de la demandada, ABG. N.T., expone: “En nombre de mi representada y suficientemente autorizada para este acto, convengo con el demandante en la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, en la fecha de terminación de la relación de trabajo, así mismo convengo en las cantidades demandas. Además de la cantidad antes mencionada de Bs. 134.122,64 mi representada ofrece pagar al extrabajador la cantidad de Bs. 37.500,00 como una indemnización transaccional a los fines de compensar diferencia que pudiera adeudar mi representada al actor como consecuencia de la relación de trabajo que los unió con LA EMPRESA y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos al EX-TRABAJADOR., En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al EX-TRABAJADOR de la suma de CIENTO SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 171.622,63), por concepto de Prestaciones Sociales, derechos Laborales y Bonificación Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal que exista entre las partes en los términos antes expuestos, la cual ofrezco pagar en este acto mediante el Cheque signado con el Nº 01080916 de la cuenta Corriente Nº 0108-0064-10-0100073535 del Banco Provincial por la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 171.622,63), y así nada más quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto laborar como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, y en cuanto a las COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO serán pagadas por cada una de las partes los honorarios de sus abogados. CUARTA: En este estado interviene el Trabajador demandante O.P. debidamente asistido de su Abogada ambos ya identificados al inicio del acta y expone: “Convengo con la representante de mi expatrono en todo lo expuesto anteriormente y en consecuencia Acepto la cantidad anteriormente demanda y ofrecida de Bs. 134.122,64 por concepto de Prestaciones Sociales por convenir expresamente en los conceptos y cantidades deducidas y la cantidad de Bs. 37.500,00 como una Indemnización transaccional a los fines de compensar diferencia que me pudiera adeudar LA EMPRESA y con cuyo pago queda cubierta cualquier cantidad que me fuera pagada de menos, por lo que expresamente autorizo en este mismo acto que dicha cantidad me sea opuesta en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo o demanda en contra del patrono por conceptos aquí incluidos, no incluidos, en procedimientos administrativos o judiciales; y cuyo monto total alcanza la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 171.622,63) que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el EX EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. QUINTA: Visto lo expresado por el EX-TRABAJADOR y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal hace entrega a el demandante y este así lo recibe el Cheque signado con el Nº 01080916 de la cuenta Corriente Nº 0108-0064-10-0100073535 del Banco Provincial por la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 171.622,63), emitido a su favor, los cuales recibe a su entera y cabal satisfacción. SEXTA: Las partes solicitan al Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente, por cuanto se dio cumplimiento integro al acuerdo. De igual manera se acuerdan las copias certificadas. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

ABG. A.M.H.M.

ABG. M.R.,

LOS PRESENTES,

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,

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