Decisión nº 93 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprúm. de Zulia, de 24 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprúm.
PonenteElba Marina Alvarado
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO OPRDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO CATATUMBO Y J.M.S. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

SOLICITUD: Nro. 00795

CAUSA: DECLARACION UNIVERSAL DE UNICOS y HEREDEROS.

PARTE: J.G.P..-

Vista la anterior solicitud, recibida el día trece (13) de noviembre de año 2014, constante de veintiún (21) folios útiles, incluyendo sus anexos, se le dio entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admito en cuanto ha lugar en derecho, se formo expediente y se numeró.- En dicha solicitud el ciudadano: J.G.P., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N°V-1.404.460, domiciliado en la Población y Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio Y.Y.P.O., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.903.147, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 210.550, domiciliada en el Municipio Catatumbo del estado Zulia, solicita sea declarado junto a sus hijo ciudadanos: E.M.A.O., MARYS DELYS P.O., G.M.P.O., Y.Y.P.O., YASNEY Y.P.O., y J.G.P.O. venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad número. V- 7.780.683, V-7782376, V-7.898.648, Y V-7.903.147, 7.903.148, 12.135.820, del mismo domicilio respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INSTESTATO de la de cujus B.I.O.V., por ser suficientes los derechos que tienen como Únicos y Universales Herederos de la causante ciudadana: B.I.O.V., quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.051.078, en la Urbanización Rogelio la Real, calle Piar, casa Nro. 60-79, Encontrados, Municipio Catatumbo, Estado Zulia, y quien falleció en fecha: 05 de septiembre del año 2014, en la parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a causa de un Edema Agudo Pulmonar, Enfermedad Pulmonar C, tal y como se evidencia en el acta de Defunción Nro. 24, de fecha dieciocho (18) de septiembre del año 2014, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Encontrados Municipio catatumbo del Estado Zulia.- El solicitante acompaño la solicitud los siguientes documentos: folio 01, 02 y 03 solicitud, folio 04, copia fotostática de la cedula de identidad de la causante, folio 05 copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante, folios 06, 07, copia certificada del acta de Defunción cujus, folios, 08, 09 copia fotostática certificada del acta de matrimonio del solicitante y la de cujus, folio 10, copia certificada del acta de nacimiento de su hija: E.M.A.O., folio 11, copia certificada del acta de nacimiento de su hija: MARYS DELYS P.O., folio 12, copia certificada del acta de nacimiento de su hija: G.M.P.O., folio 13, copia certificada del acta de nacimiento de su hija: Y.Y.P.O., folio 14, copia certificada del acta de nacimiento de su hija: YASNEY Y.P.O., folio 15, copia certificada del acta de nacimiento de su hijo: J.G.P.O., folio 16, copia fotostática de la cedula de identidad de su hija: E.M.A.O., folio 17, copia fotostática de la cedula de identidad de su hija: MARYS DELYS P.O., folio 18, copia fotostática de la cedula de identidad de su hija: G.M.P.O., folio 19, copia fotostática de la cedula de identidad de su hija: Y.Y.P.O., folio 20, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de sus hijos: YASNEY Y.P.O. y J.G.P.O., folio 21 copias fotostáticas de la cedulas de identidad de los testigos ciudadanos: L.G.F.F., A.R.P.C. y N.O.P.C., folio 22 admisión de la solicitud, folio 23, declaración del ciudadano: L.G.F.F. , venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad número: V- 2.736.702, y domiciliado en la población y parroquia de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, folio 24 declaración del ciudadano: A.R.P.C. , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número: V- 3.370.541, y domiciliado en la población y parroquia de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y folio 25 declaración del ciudadano: N.O.P.C. , venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad número: V- 4.327.612, y domiciliado en la población y parroquia de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, tomadas por este tribunal en fecha 14 de noviembre de 2014, a las nueve y treinta minutos de la mañana, nueve y cincuenta minutos de la mañana y a las diez de la mañana, respectivamente. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: J.G.P., E.M.A.O., MARYS DELYS P.O., G.M.P.O., Y.Y.P.O., YASNEY Y.P.O., y J.G.P.O., venezolanos, mayores de edad, el primero y la tercera de los nombrado casado y el resto de los nombrado solteros, titulares de las cedulas de identidad número. N°V-1.404.460, V- 7.780.683, V-7782376, V-7.898.648, V-7.903.147, 7.903.148, y 12.135.820, respectivamente, domiciliados en domiciliado en la población y Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, como Únicos y Universales Herederos de la causante B.I.O.V., quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.051.078, en la Urbanización Rogelio la Real, calle Piar, casa Nro. 60-79, Encontrados, Municipio Catatumbo, Estado Zulia,- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales. Así mismo déjese copia certificada de la presente causa en este despacho.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y J.M.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil catorce.-Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Jueza,

Abg. E.M.A.P.

El Secretario,

Abg. C.A.G.H.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se archiva el expediente, quedando anotada bajo el número: 93 de las Sentencias Interlocutorias.-

El Secretario,

Abg. C.A.G.H.

EMAP/cagh.-

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