Decisión de Tribunal Superior del Trabajo de Trujillo, de 16 de Julio de 2012

Fecha de Resolución16 de Julio de 2012
EmisorTribunal Superior del Trabajo
PonenteAura Estela Villarreal
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, dieciséis de julio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: TP11-R-2012-000038

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy jueves doce (12) de Julio del año dos mil doce (2012), siendo las 11:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación AUDIENCIA DE APELACIÓN en el presente P.J. contenido en el ASUNTO Nº TP11-R-2012-000038, se hizo presente en la Sala de Audiencia de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la Jueza Superior del Trabajo Abg. A.E.V., quien solicita a la Secretaria Abg. EGLEIDA RUIZ, verifique la presencia de las partes. Encontrándose presente la parte actora Ciudadana L.J.A.B., titular de la cedula de identidad N° 9.315.053, acompañada de su apoderada Abg. M.E.O., inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 23.654 y la parte demandada apelante empresa TOY STORE, C.A., por intermedio del ciudadano ANTONIO COMBATTI D ALESSANDRO en su carácter de Presidente acompañado de su apoderada judicial MAYROBYS QUIJADA. Se otorgó el derecho de palabra a las partes quienes hicieron un estudio profundo de cada uno de los conceptos demandados y ya cancelados a la trabajadora, llegando al siguiente acuerdo en base a lo siguientes montos y conceptos:

  1. Indemnización del artículo 125 de la antigua Ley Orgánica del Trabajo Bs. 14.481,60

  2. Indemnización Sustitutiva de Preaviso Bs. 7.240,80

  3. Vacaciones Cumplidas Bs. 5.792,64

  4. Domingos Laborados Bs. 18.735,57

  5. Diferencia de Antigüedad Bs. 2.000,00

  6. Paro Forzoso Bs. 6.229,44

  7. Vacaciones Fraccionadas Bs. 1.991,22

  8. Bono Vacacional Fraccionado Bs. 1.216,86

Para un total Bs.57.688,12

Seguidamente la representación judicial de la parte demandante solicita la cancelación de sus honorarios profesionales por la cantidad de Bs. 20.000,00 para totalizar la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON TRECE CENTIMOS ( Bs. 77.688,13) que se le debe cancelar a la trabajadora. En tal sentido, solicita el derecho de palabra la representación judicial de la parte demandada, y manifiesta que de acuerdo a lo anteriormente expuesto mi representado hace una oferta de cancelar a la trabajadora la cantidad de Bs. 70.000,00, pagaderos en 2 partes, una primera parte para el día 30 de julio del 2012 por la cantidad de Bs. 35.000,00 y una segunda parte por la cantidad de Bs. 35.000,00 para el día 30 de agosto del 2012 por ante los Tribunales Laborales. La demandante de autos, debidamente asistida manifiesta al Tribunal que esta de acuerdo con lo ofrecido por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) y los plazos de pago. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia de apelación por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y en virtud de que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena la remisión de la causa una vez que transcurran los lapsos establecidos en la ley al Tribunal A-quo para los respectivos pagos. Se deja constancia que la Audiencia fue reproducida en forma audiovisual con la maquina digital Handycam, marca Sony, de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se cuenta con la presencia del Técnico Audiovisual P.C..

LA JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO

ABG. A.E.V.

LA PARTE ACTORA APODERADA DE LA PARTE ACTORA

LA PARTE DEMANDADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. EGLEIDA RUIZ

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