Decisión nº 03 de Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprum de Zulia, de 15 de Enero de 2013

Fecha de Resolución15 de Enero de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprum
PonenteMariladys González González
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIO CATATUMBO Y JESÚS MARÍA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

SOLICITUD: Nro. 00003

CAUSA: DECLARACION UNIVERSAL DE UNICOS HEREDEROS.

PARTE: NEOBARDO E.U..

Vista la anterior solicitud, recibida el día ocho (8) de enero de presente año 2013, constante de doce (12) folios útiles, incluyendo sus anexos, se le dio entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admito en cuanto ha lugar en derecho, se formo expediente y se numeró.- En dicha solicitud el ciudadano NEOBARDO ENRIQUE URDANETA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.190.535, domiciliado en el kilómetro 40, sector Gallinazo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio L.A.V.C., titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.975.651, inscrito en el I.NPREABOGADOS. Bajo el N° 84.356, del mismo domicilio, peticiono sea declarada junto a sus hijas ciudadanas N.K.U.S. y NEOADELIS DEL CARMEN SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.282.669, y V-18.379.515, respectivamente, todos del mismo domicilio del solicitante y por ser suficientes los derechos que tienen los mencionados ciudadanos, como Únicos y Universales Herederos de la causante A.D.C.S.C., quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V- 9.766.388, y falleciera En fecha 08 de Octubre del año 2.011, en el Centro Asistencial Barrio Adentro, de la Parroquia M.D., Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- El solicitante acompaño la solicitud con los siguientes documentos: dos (02) folios, la Solicitud; en un (01) folio, copias simples del cedula de identidad del solicitante y la, cujus, dos (02) folios, copias certificadas de las actas de defunción del cujus, en dos (02) folios, copia certificada de acta de matrimonio, dos (02) copias certificadas de actas de nacimiento de sus hijas; dos (02) folios, copias simples del cedula de identidad de sus hijas y un (01) folio, de copias de las cedulas de identidad de dos testigos los cuales fueron evacuados por ante este Tribunal de los Municipios Catatumbo y J.M.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de enero de 2012. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: NEOBARDO ENRIQUE URDANETA, N.K.U.S. y NEOADELIS DEL CARMEN SANCHEZ como Únicos y Universales Herederos de la causante A.D.C.S.C..- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y acompañados de dos (2) juegos de copias certificadas a solicitud de las partes expedida por secretaria. Así mismo déjese copia certificada de la presente causa en este despacho.-.-.-.-.-.-.-.-.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y J.M.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil trece-Años 202° de la Independencia y 153° de la Federacion.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-

La Jueza,

Abg. Mariladys González González

El Secretario,

Abg. J.J.F.C.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se archiva el expediente, quedando anotada bajo el número: 03 de las Sentencias Interlocutoria.-

El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez

MGG/cagh.-

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