Decisión nº PJ0022015000020 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 6 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen
PonenteMarina Mailene Melendez Fontana
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo

Punto Fijo, seis (6) de febrero de dos mil quince (2015)

204º y 155º

ASUNTO: IP31-S-2013-000186.

PARTE OFERENTE: EUROCOM, S.A.,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YRADYS ALDAMA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 178.859

PARTE OFERIDA: C.P.P.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.770.693

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Vista la diligencia de fecha tres (3) de febrero de 2015, presentada por la abogada YRADYS ALDAMA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 178.859, con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil EUROCOM, S.A., parte oferente, mediante la cual desiste de la acción. Al respecto considera oportuno este tribunal recordar que el desistimiento, es uno de los medios de auto de composición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio. Así pues, el doctor A.R.R., en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano define esta figura Jurídica como: “La declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la Demanda”.

Ahora bien, el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, consagra que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, y se consideran irrenunciables por su propia naturaleza, estando estos derechos tutelados por el procedimiento laboral. Es por ello que el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que el juez debe orientar su actuación a la luz de los principios rectores entre ellos el principio de equidad, en aras de preservar la irrenunciabilidad de los derechos laborales.

Así pues el oferente puede desistir del proceso de ofertar el pago a un trabajador, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el oferente desista de su acción; pues ello se constituye en una renuncia evidente a sus derechos, y por tanto equivale a ignorar la protección especialísima que se comenta. En consecuencia de admitirse el desistimiento de la acción, desmejoraría en el futuro al oferente en cuanto a sus derechos adquiridos se refiere, lo cual no es el espíritu y razón que sobre esta materia tuvo el legislador.

Por todo lo antes expuesto debemos concluir que en materia laboral dado el Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos Laborales, consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solo es posible el desistimiento del procedimiento, más no, de la acción. Criterio este acogido por la Sala de Casación Social, cuando establece que “se puede desistir del proceso, pero no de la acción y de su pretensión, pues esto implicaría una renuncia a sus derechos y por ende constituye una desmejora en cuanto a los derechos adquiridos.”

En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, por cuanto lo solicitado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE LA OFERTA REAL PRESENTADA LA ENTIDAD DE TRABAJAO EUROCOM, S.A., PARTE OFERENTE, dándole efecto de Cosa Juzgada. En tal sentido una vez quede firme la presente homologación se da por terminado la presente solicitud con su correspondiente archivo definitivo. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los seis (6) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años 204 de La Independencia y 155 de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

ABG. M.M.M.F.

EL SECRETARIO

ABG. YORMAN RODRIGUEZ

NOTA: Siendo las 2:00 p.m. se dicto y publicó la decisión.

EL SECRETARIO

ABG. YORMAN RODRIGUEZ

Sentencia N° PJ0022015000020

MMMF.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR