Decisión de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 8 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNazareth Damelí Bueno Clarín
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO UNDÉCIMO (11) DE PRIMERA INSTANCIA, DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO

JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 08 de julio de 2015

205 ° y 156°

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: GP02-S - 2015-000448

SOLICITANTES:

PARTE OFERENTE: ENTIDAD DE TRABAJO RESIMON C. A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: M.A.D.C.Q.S., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado No. 213.701

PARTE OFERIDA: L.R.S.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 18.900.683

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: R.T., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 192.236

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL

Revisada como ha sido la actuación consignada por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÒN DE DOCUMENTOS, de este Circuito Judicial el 29 de Junio 2015, y recibida por este Tribunal el 01 de julio de 2015, escrito de transacción laboral presentado por la apoderada judicial de la parte demanda, ciudadana: M.A.D.C.Q.S., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado No. 213.701 y parte oferida: ciudadano, L.R.S.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 18.900.683, debidamente asistido en este acto por la ABOGADA, R.T., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 192.236 respectivamente, de forma voluntaria y por su propia decisión libre de apremio, solicitan audiencia conciliatoria haciendo uso de los medios alterno de resolución de conflicto, para lo cual juran la urgencia del caso y presentan escrito denominado ACUERDO -TRANSACCIONAL, entre el Ciudadano, L.R.S.J., parte OFERIDA Y POARTE OFERENTE, ENTIDAD DE TRABAJO RESIMON C. A., que cursa por ante este Juzgado Undécimo de Primera Instancia del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo signado bajo el expediente No. GP02-S-2015-000448

DE LA TRANSACCIÓN

A los fines de verificar el cumplimiento de los extremos exigidos en la normativa laboral y constitucional para su homologación, este Tribunal pasa a analizar el acuerdo transaccional, presentado por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, cuyo contenido de común acuerdo exponen: “las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto han renunciado a los lapsos de Ley para celebrar una Transacción Laboral total y definitiva que ponga fin al juicio y a todas las demás diferencias y derechos que el EX TRABAJADOR pudiera tener en contra de la parte oferente.

Las partes convienen y reconocen que en el pago contenido en la presente Transacción Laboral incluye la cantidad ofrecida en virtud del procedimiento de consignación de prestaciones sociales contentivo en el expediente GP02-S-2015-000448 que cursa en este Tribunal por la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 60 CÉNTIMOS (127.754,60) por concepto de prestaciones sociales, recibido a través de cheque 02940344, código de cuenta 0175 0375 81-0261013441 de fecha 18 de junio 2015, girado contra el BANCO BICENTENARIO y otro cheque por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 422.500,00) EN CHEQUE No. 9700345, código de cuenta 0175 0375 81-0261013441 de fecha 18 de junio 2015, girado contra el BANCO BICENTENARIO que forma parte de esta transacción que asciende a la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 60 CÉNTIMOS (550.254,60) por manifestación de las partes. Todo ello en virtud da la solicitud expresa de las partes que suscriben el presente acuerdo transaccional, habilitando el tiempo necesario, a los fines de solventar emergencia económica y en razón a su propio beneficio, en virtud del tiempo que demandaría sustanciar el presente procedimiento, hasta sus últimas instancias, lo cual afectaría su poder adquisitivo en los actuales momentos frente a lo cual le es más favorable en la actualidad recibir la cantidad objeto de la presente transacción judicial, por lo que jura la urgencia del caso. En atención a su compromiso y responsabilidad social para con sus trabajadores, acepta la solicitud, y procede a celebrar la transacción.

En efecto, ambas partes celebran el acuerdo y dejan constancia que para el monto reconocido y pagado, éste fue revisado, discutido y establecido de mutuo acuerdo; en consecuencia, no existe ninguna diferencia ni concepto que reclamar entre ellas.

Resulta pertinente señalar que la disposición contenida en el numeral 2do del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé la posibilidad de celebrar transacciones y convenimientos al término de la relación de trabajo, previo cumplimiento de los requisitos que establezca la ley; posibilidad ésta que es admitida en determinadas circunstancias de tiempo, modo y lugar, no obstante la referida norma constitucional consagra un principio fundamental del derecho laboral, como lo es el de la irrenunciabilidad de derechos.

Por otro lado, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en el artículo 19, además de ratificar el mencionado principio de origen constitucional, determina los requisitos, de insoslayable cumplimiento, para el supuesto caso que los trabajadores dispongan algunos de sus derechos a través de la fórmula de autocomposición procesal, en el caso específico, de la transacción; en consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. Pues bien, por otro lado, en el orden sub legal y en armonía con los preceptos constitucionales y legales, el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, establece que no será estimada como transacción laboral aquellas que no cumplan con los requisitos exigidos en su artículo 9, aun cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. Así, queda claro que, en ambos supuestos, el trabajador conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo. No obstante, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras así como el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, prevén los requisitos de procedencia para la celebración del contrato de transacción, a saber: que se realicen al término de la relación de trabajo, que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos por las partes, que consten por escrito, no afectándose derechos o intereses de terceros; debe contener una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, debe garantizar el principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador.

Tomando en consideración estos postulados, el operador de justicia ante la absoluta protección del trabajo como hecho social por parte del Estado a la hora de homologar una transacción, debe examinar que el trabajador actúe de forma voluntaria y no se encuentre bajo constreñimiento alguno; y esté debidamente representado o en su defecto asistido por un abogado, visto que el ordenamiento jurídico acepta la posibilidad de disposición de algunos derechos por el trabajador mediante un acto jurídico o contrato bilateral como lo es la transacción. Ahora bien, examinados como fueron los términos del acuerdo, se evidencia que las partes suscribieron un acuerdo transaccional con el fin de concluir el presente juicio, expuesto por escrito y consignado ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS de este Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, sede Valencia, en fecha 29 de junio de 2015. Es así, que se observa, en la manifestación escrita del acuerdo denominado TRANSACCIÓN LABORAL, ambas partes actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, por cuanto el documento consignado en la fecha antes indicada se encuentra circunstanciado respecto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos; Es decir, analizados los términos y/o las cláusulas de la transacción y contenido de la demanda presentada que dio inicio al juicio, basadas en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que contienen las reglas relativas a este medio de AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL, y visto que la misma fue celebrada válida y eficazmente, salvaguardándose los derechos del demandante, ratificando solo los puntos plasmados y demandado en el escrito tanto de oferta real de pago como el acuerdo transaccional, que da inicio a la presente causa, es por ello que acuerda homologar la declaración de voluntad presentada por las partes en este asunto y EL PASE EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, en consideración a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, verificados como han sido los términos del acuerdo entre las partes, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, forzosamente debe concluir que el acuerdo transaccional objeto de análisis y a través del cual se pretende poner fin al presente asunto, cumple con los extremos constitucionales y legales de una transacción laboral. HOMOLOGA la declaración de voluntad presentada por las partes en este asunto y EL PASE EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, por consiguiente, DECLARA: PRIMERO: ACUERDA: HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN LABORAL contentiva de LA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD PRESENTADA POR LAS PARTES EN ESTE ASUNTO Y EL PASE EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide. SEGUNDO: DECLARA: QUE ASÍ SE CONCLUYE EL LITIGIO JUDICIAL en forma definitiva y hace énfasis que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción forma parte de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que transcurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los ocho (8) días del mes de Julio de 2015. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. N.D.B.C.

LA SECRETARIA,

ABG. BETTGUI JEREZ VELASQUEZ

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