Decisión nº MARZO2012-02 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 8 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJorge Armando Allen Galvis
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000056

PARTE ACTORA: J.O.O.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO J.E. LOZADA (IUJEL)

MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Jueves Ocho (08) de marzo de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la Abogada Procuradora de Trabajadores L.F.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el No 144.821, actuando en representación del ciudadano J.O.O., titular de la cédula de identidad No 5.646.826. En este estado el Tribunal deja constancia de la consignación del escrito de promoción de pruebas en dos (02) folios útiles, así como de la INCOMPARECENCIA a esta Audiencia de la parte demandada, el INSTITUTO UNIVERSITARIO J.E. LOZADA (IUJEL), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 02 de noviembre de 2005, bajo el N° R-300, Tomo 23-B, con domicilio en la Carretera vía Orope, Sector la Y, número B-47, La Fría Estado Táchira, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

La demandada por su inasistencia a este acto y por presunción iure et iure conforme al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, admite la relación de trabajo, la forma de terminación (renuncia), el tiempo de servicio efectivamente prestado de Dos (02) años, Siete (07) meses y Veintiocho (28) días, en el lapso comprendido entre el 19 de enero de 2009 hasta el 17 de septiembre de 2011, un salario semanal devengado de Bs.360,oo desde la fecha de inicio arriba señalada hasta el 19/01/2010, a partir de allí de Bs.400,oo hasta el 19/01/2011 y de Bs.350,oo, desde esta última fecha hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, lo cual arroja los siguientes montos a condenar:

1) VACACIONES NO DISFRUTADAS 2009-2010, 2010-2011:

Periodo 2009-2010: 15 días de vacaciones x Bs.50,00 = Bs.750,oo

Periodo 2010-2011: 16 días de vacaciones x Bs.50,oo = Bs.800,oo.

Subtotales que sumados ascienden a la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.550,oo), por concepto de vacaciones no disfrutadas. Así se establece.

2) VACACIONES FRACCIONADAS 2011-2012: Correspondiente a Siete (07) meses completos laborados, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado el equivalente a 09,92 días de vacaciones fraccionadas, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:

17 días de vacaciones entre 12 meses = 1,41 días x 07 meses completos de servicio = 9,92 días de vacaciones fraccionadas.

A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.50,oo de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de vacaciones fraccionadas de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.496,oo). Así se establece.

3) BONO VACACIONAL NO DISFRUTADOS 2009-2010, 2010-2011:

Periodo 2009-2010: 07 días de vacaciones x Bs. 50,oo = Bs.350,oo.

Periodo 2010-2011: 08 días de vacaciones x Bs. 50,oo = Bs.400,oo.

Subtotales que sumados ascienden a la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs.750,oo), por concepto de bono vacacional no disfrutados. Así se establece.

4) BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2011-2012: Por Siete (07) meses completos laborados, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado el equivalente a 05,25 días de bono vacacional, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:

09 días de bono vacacional entre 12 meses = 0,75 días x 07 meses completos de servicio = 5,25 días de bono vacacional fraccionado.

A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.50,oo de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de bono vacacional fraccionado de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON 50/100 CÉNTIMOS (Bs.262,50). Así se establece.

5) UTILIDADES FRACCIONADAS 2009: Resultante entre los meses de Enero a Diciembre de 2009, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado la fracción sobre el mínimo equivalente a Quince (15) días de utilidades o participación en los beneficios de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:

15 días de utilidades entre 12 meses = 1,25 días x 11 meses completos de servicio = 13,75 días de utilidades fraccionadas.

A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.50,oo de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de utilidades o participación en los beneficios de la empresa fraccionado de SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 50/100 CÉNTIMOS (Bs.687,50). Así se establece.

6) UTILIDADES 2010:

Año 2010: 15 días x Bs.50,oo = Bs.750,oo.

Lo cual asciende a la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs.750,oo), por concepto de utilidades o participación en los beneficios de la empresa, correspondientes al año 2010. Así se establece.

7) UTILIDADES FRACCIONADAS 2011: Resultante entre los meses de enero a septiembre de 2011, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado la fracción sobre el mínimo equivalente a Quince (15) días de utilidades o participación en los beneficios de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:

15 días de utilidades entre 12 meses = 1,25 días x 06 meses completos de servicio = 7,50 días de utilidades fraccionadas.

A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.50,oo de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de utilidades o participación en los beneficios de la empresa fraccionado de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs.375,oo). Así se establece.

8) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de cinco (05) días por cada mes de servicio, después de cumplidos los tres (03) meses de servicio ininterrumpidos hasta la finalización de la relación laboral, lo cual aplicado al tiempo de servicio arroja un resultante que multiplicados por el salario integral que se deduce de la tabla que sigue:

Mes/Año Salario

Base

Semanal Salario

Diario Bono

Vacacional Incidencia

Bono

Vacacional Utilidades Incidencia

Utilidades Salario

Integral

Mensual Salario

Integral

Diario

Ene-09 360,00 51,43 0,00 0,97 0,00 2,08 1.545,91 51,53

Feb-09 360,00 51,43 0,00 0,97 0,00 2,08 1.545,91 51,53

Mar-09 360,00 51,43 0,00 0,97 0,00 2,08 1.545,91 51,53

Abr-09 360,00 51,43 0,00 0,97 0,00 2,08 1.545,91 51,53

May-09 360,00 51,43 0,00 0,97 0,00 2,08 1.545,91 51,53

Jun-09 360,00 51,43 0,00 0,97 0,00 2,08 1.545,91 51,53

Jul-09 360,00 51,43 0,00 0,97 0,00 2,08 1.545,91 51,53

Ago-09 360,00 51,43 0,00 0,97 0,00 2,08 1.545,91 51,53

Sep-09 360,00 51,43 0,00 0,97 0,00 2,08 1.545,91 51,53

Oct-09 360,00 51,43 0,00 0,97 0,00 2,08 1.545,91 51,53

Nov-09 360,00 51,43 0,00 0,97 0,00 2,08 1.545,91 51,53

Dic-09 360,00 51,43 350,00 0,97 687,50 2,08 1.545,91 51,53

Ene-10 400,00 57,14 0,00 1,11 0,00 2,08 1.717,48 57,25

Feb-10 400,00 57,14 0,00 1,11 0,00 2,08 1.717,48 57,25

Mar-10 400,00 57,14 0,00 1,11 0,00 2,08 1.717,48 57,25

Abr-10 400,00 57,14 0,00 1,11 0,00 2,08 1.717,48 57,25

May-10 400,00 57,14 0,00 1,11 0,00 2,08 1.717,48 57,25

Jun-10 400,00 57,14 0,00 1,11 0,00 2,08 1.717,48 57,25

Jul-10 400,00 57,14 0,00 1,11 0,00 2,08 1.717,48 57,25

Ago-10 400,00 57,14 0,00 1,11 0,00 2,08 1.717,48 57,25

Sep-10 400,00 57,14 0,00 1,11 0,00 2,08 1.717,48 57,25

Oct-10 400,00 57,14 0,00 1,11 0,00 2,08 1.717,48 57,25

Nov-10 400,00 57,14 0,00 1,11 0,00 2,08 1.717,48 57,25

Dic-10 400,00 57,14 400,00 1,11 750,00 2,08 1.717,48 57,25

Ene-11 350,00 50,00 0,00 1,09 0,00 1,56 1.502,66 50,09

Feb-11 350,00 50,00 0,00 1,09 0,00 1,56 1.502,66 50,09

Mar-11 350,00 50,00 0,00 1,09 0,00 1,56 1.502,66 50,09

Abr-11 350,00 50,00 0,00 1,09 0,00 1,56 1.502,66 50,09

May-11 350,00 50,00 0,00 1,09 0,00 1,56 1.502,66 50,09

Jun-11 350,00 50,00 0,00 1,09 0,00 1,56 1.502,66 50,09

Jul-11 350,00 50,00 0,00 1,09 0,00 1,56 1.502,66 50,09

Ago-11 350,00 50,00 0,00 1,09 0,00 1,56 1.502,66 50,09

Sep-11 350,00 50,00 262,50 1,09 375,00 1,56 1.502,66 50,09

Con base en el referido salario diario integral, la aplicación del Artículo 108 eiusdem arroja un total de capital de NUEVE MIL SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON 99/100 CÉNTIMOS (Bs.9.073,99), más la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON 56/100 CÉNTIMOS (Bs.1.616,56), por intereses generados durante la prestación de servicio, de conformidad con el literal c del Artículo 108 eiusdem, conforme se detalla en la tabla siguiente. Así se establece.

Período culminado

al Salario

Integral

Diario Días de

Prestaciones Días

Adicionales Prestaciones

del Mes Acumulado

Prestaciones Días de

Interés Tasa de

Interés Intereses

del Periodo Acumulado

Intereses

Ene-09 51,53 0 0,00 0,00 31 19,65% 0,00 0,00

Feb-09 51,53 0 0,00 0,00 28 19,76% 0,00 0,00

Mar-09 51,53 0 0,00 0,00 31 19,98% 0,00 0,00

Abr-09 51,53 5 257,65 257,65 30 19,74% 0,00 0,00

May-09 51,53 5 257,65 515,30 31 18,77% 3,97 3,97

Jun-09 51,53 5 257,65 772,96 30 18,77% 8,21 12,19

Jul-09 51,53 5 257,65 1.030,61 31 17,56% 11,16 23,35

Ago-09 51,53 5 257,65 1.288,26 31 17,26% 15,11 38,45

Sep-09 51,53 5 257,65 1.545,91 30 17,04% 18,64 57,10

Oct-09 51,53 5 257,65 1.803,56 31 16,58% 21,07 78,16

Nov-09 51,53 5 257,65 2.061,22 30 17,62% 26,99 105,15

Dic-09 51,53 5 257,65 2.318,87 31 17,05% 28,89 134,04

Ene-10 57,25 5 286,25 2.605,12 31 16,97% 33,42 167,46

Feb-10 57,25 5 286,25 2.891,36 28 16,74% 37,04 204,50

Mar-10 57,25 5 286,25 3.177,61 31 16,65% 36,93 241,43

Abr-10 57,25 5 286,25 3.463,86 30 16,44% 44,37 285,80

May-10 57,25 5 286,25 3.750,10 31 16,23% 46,21 332,01

Jun-10 57,25 5 286,25 4.036,35 30 16,40% 52,23 384,24

Jul-10 57,25 5 286,25 4.322,60 31 16,10% 53,41 437,65

Ago-10 57,25 5 286,25 4.608,84 31 16,34% 59,99 497,64

Sep-10 57,25 5 286,25 4.895,09 30 16,28% 63,73 561,37

Oct-10 57,25 5 286,25 5.181,34 31 16,10% 64,78 626,14

Nov-10 57,25 5 286,25 5.467,58 30 16,38% 72,08 698,22

Dic-10 57,25 5 2 400,75 5.868,33 31 16,25% 73,03 771,25

Ene-11 50,09 5 250,44 6.118,77 31 16,45% 81,99 853,24

Feb-11 50,09 5 250,44 6.369,21 28 16,29% 84,66 937,89

Mar-11 50,09 5 250,44 6.619,66 31 16,37% 79,98 1.017,88

Abr-11 50,09 5 250,44 6.870,10 30 16,00% 89,95 1.107,83

May-11 50,09 5 250,44 7.120,54 31 16,37% 92,44 1.200,27

Jun-11 50,09 5 250,44 7.370,98 30 16,64% 100,63 1.300,90

Jul-11 50,09 5 250,44 7.621,43 31 16,09% 97,48 1.398,38

Ago-11 50,09 5 250,44 7.871,87 31 16,52% 106,93 1.505,31

Sep-11 50,09 5 19 1.202,13 9.073,99 30 16,64% 111,25 1.616,56

150 21 9.073,99 1.616,56

9) BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: Con ocasión a la admisión de los hechos por la demandada, sobre la relación de trabajo y el tiempo de servicio, involucra que el demandado asumió con su incomparecencia tal hecho, resultando que este juzgado condene al pago de 0,25 de la unidad tributaria desde el 25/04/2011 (fecha de la reforma legislativa de la Ley de Alimentación y a partir de la cual, quedó derogada la exclusión subjetiva por el número de trabajadores, para empresas con nómina de 20 o más trabajadores), lo cual representa el pago de:

Unidad Tributaria = Bs.76 x 0,25 = Bs.19,oo (valor del cesta ticket) x 103 días laborados = Bs.1957,oo

Para un total a pagar por beneficio de alimentación, de UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1957,oo). Así se establece.

10) EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada:

-Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme.

-Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenado en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme.

-Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

-Las tasas de intereses son las publicadas por el Banco Central de Venezuela y se aplicarán de conformidad con lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

-En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Para el cumplimiento de lo ordenado por este juzgado, se designará un único perito por el Tribunal, de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

8) Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.

El monto total de lo condenado en la presente decisión, asciende a la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON 55/100 CÉNTIMOS (Bs.17.518,55).

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

El Juez

La Secretaria

Abg. Jorge Armando Allen Galvis

Parte Actora

Apoderado Judicial De La Actora

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