Decisión de Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 22 de Enero de 2013

Fecha de Resolución22 de Enero de 2013
EmisorTribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteSady Astrid Cardona Moreno
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Año 202° y 153°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2012-002664

En el día hábil de hoy LUNES 22 DE ENERO DE 2013, siendo las 8:30 a.m., se deja constancia de la comparecencia del ciudadano F.D.S.R., titular de la cédula de identidad N° 5.591.416, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado R.D.Q.F., titular de la cédula de identidad Nº 13.112.664 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.711, en lo adelante el EXTRABAJADOR, por una parte y por la otra los abogados J.A.V.C., titular de la cédula de identidad N° 9.870.487 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.396 y H.A.D.I., titular de la cédula de identidad N° 6.971.177 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.102, con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA SUPERACION, C.A., en lo adelante LA EMPRESA, tal como consta en Documento-Poder otorgado en fecha 20 de marzo de 2012, bajo el Nº 14, Tomo 97, de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda, el cual cursa a los folios 5 al 7, de este Asunto signado con el Nº AP21-S-2012-002664; quienes de mutuo acuerdo renuncian a todo término y/o lapso de comparecencia. Así, éstas consecuencialmente a la Oferta Real de Pago Laboral presentada por la empresa y admitida oportunamente por la Autoridad, expresamente han convenido hoy celebrar, como en efecto aquí celebran, CONTRATO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL en propósito de extinguir este procedimiento judicial, procurando también precaver otra(s) eventual(es) litis de cualesquiera naturaleza y/u otro(s) concepto(s) y/o monto(s) resultante(s) de la ocurrencia y extinción de la relación jurídica laboral dependiente que existió entre las partes; igualmente evitándose demoras, gastos y/o configuración de riesgos litigiosos, todo conforme a los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT); 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); 89, número 2. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV); 1.713 y siguientes del Código Civil (CC); 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (CPC), ello a tenor de las cláusulas seguidamente desarrolladas y los Anexos “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G” y “H” , integrantes todos de este acuerdo:

  1. Las partes, se reconocen recíprocamente la capacidad, cualidad, interés jurídico y buena fe, suficiente para celebrar la presente transacción judicial, en buen derecho y equidad.

  2. Los legitimados igualmente declaran conocer, por exposiciones detenidas de sus respectivos abogados y de la propia Autoridad Jurisdiccional aquí competente, las implicaciones, causas y efectos propias de toda transacción judicial, incluyendo ésta, siendo que bajo tal suficiente conocimiento y en ejercicio de sus propias capacidades, obrando conforme a recíprocas concesiones, resuelven aquí autonómicamente obrar en voluntaria y libre disposición de sus derechos e intereses correspondientes, los cuales conocen tanto en forma como en su fondo, así como también dinerariamente.

  3. SUPERACIÓN C.A., expone que el ciudadano F.D.S.R., antes identificado, prestó servicio laboral dependiente a dicha Clínica principalmente en la sede patronal ubicada en la siguiente dirección, a saber: Avenida S.J.B., entre Quinta (5ta) y Sexta (6ta) Transversal de la Urbanización Altamira, Edificio “Clínica El Ávila”, jurisdicción del Municipio Chacao, Estado Miranda, Distrito Metropolitano de Caracas; desde el 14 de septiembre de 2009, hasta el 01 de diciembre de 2012, configurándose así antigüedad con una mensualidad adicional por preaviso omitido de tres (03) años, dos (02) meses y diecisiete (17) días, siendo su último cargo/función, como empleado de Dirección, el de Gerente de Organización y Sistemas, extinguiéndose dicha relación laboral mediante Despido Injustificado Sin Preaviso Trabajado.

    Así mismo, sostiene SUPERACIÓN C.A., que en razón de la condición inherente a empleado de Dirección, el tiempo laboral diario de éste nunca excedió de once (11) horas, disfrutando siempre de un (1) descanso intra-jornada, de más de una (1) hora por día, entendiéndose que tanto para el ex trabajador, como para todos los asalariados, el sábado fue día de naturaleza hábil laboral, indistintamente que tal ex trabajador entonces descansaba dicha(s) data(s), así como también los domingos, conforme a lo estipulado en la LOTTT y su Reglamento.

    También alega SUPERACIÓN C.A., que la cualidad como empleado de Dirección del mismo ex trabajador, impedía a éste que se le pudiere aplicar cualesquiera convención colectiva, vigente en la Empresa.

    Finalmente, sostiene la actora, que el último salario mensual normal fijo y/o por unidad de tiempo, devengado por el ex trabajador en los últimos 30 días de la extinta relación laboral, fue la cantidad de SEISCIENTOS NUEVE BOLÍVARES, CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 609,50), en tanto, el salario diario integral fijo, correspondía a OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 869,39).

    En razón de todo lo anterior, SUPERACIÓN C.A., hizo en favor de F.D.S.R., Oferta Real de Pago Laboral por la suma de NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (BS. 96.124,04), que le corresponde a él por concepto de faltante y/o complemento de Prestaciones Sociales y demás derechos e indemnizaciones de Ley, con motivo de la ocurrencia y terminación de la vinculante relación dependiente, siendo que a todo evento debe entenderse, que la totalidad integral de dichos conceptos asciende al quantum de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 250.206,37), eso conforme a la realidad y cuadro cuantificador detallado en el escrito de la Oferta Real de Pago, que seguidamente aquí se reproduce.

    3.1) 1 días por concepto de salario normal, correspondiente a data laborada del 01 de noviembre de 2012, por Bs. 609,50.

    3.2 16 días por concepto de vacaciones insolutas, correspondientes al período 2010-2011, calculadas con el último salario normal diario devengado por el ex trabajador (Bs. 609,50 diario), conforme a lo establecido en el Artículo 195 LOTTT, para un total de Bs. 9.752,00.

    3.3 08 días por concepto de bono vacacional insoluto, correspondientes al período 2010-2011, calculado con el último salario normal diario devengado por el ex trabajador (Bs. 609,50 diario), conforme a lo establecido en el Artículo 192 LOTTT, para un total de Bs. 4.876,00.

    3.4 06 días por concepto de días inhábiles comprendidos en vacaciones insolutas, correspondientes al período 2010-2011, calculados con el último salario normal diario devengado por el ex trabajador (Bs. 609,50 diario), conforme a lo establecido en los Artículos 190-195 LOTTT y 95/último párrafo RLOT, para un total de Bs. 3.657,00.

    3.5 17 días por concepto de vacaciones insolutas, correspondientes al período 2011-2012, calculadas con el último salario normal diario devengado por el ex trabajador (Bs. 609,50 diario), conforme a lo establecido en el Artículo 195 LOTTT, para un total de Bs. 10.361,50.

    3.6 15 días por concepto de bono vacacional insoluto, correspondientes al período 2011-2012, calculado con el último salario normal diario devengado por el ex trabajador (Bs. 609,50 diario), conforme a lo establecido en el Artículo 192 LOTTT, para un total de Bs. 9.142,50.

    3.7 06 días por concepto de días inhábiles comprendidos en vacaciones insolutas, correspondientes al período 2011-2012, calculados con el último salario normal diario devengado por el ex trabajador (Bs. 609,50 diario), conforme a lo establecido en los Artículos 190-195 LOTTT y 95/último párrafo RLOT, para un total de Bs. 3.657,00.

    3.8 03 días por concepto de vacaciones fraccionadas, correspondientes al período 2011-2012, calculadas con el último salario normal diario devengado por el ex trabajador (Bs. 609,50 diario), conforme a lo establecido en el Artículo 196 LOTTT, para un total de Bs. 1.828,50.

    3.9 02,66 días por concepto de bono vacacional fraccionado, correspondientes al período 2011-2012, calculado con el último salario normal diario devengado por el ex trabajador (Bs. 609,50 diario), conforme a lo establecido en el Artículo 196 LOTTT, para un total de Bs. 1.621,27.

    3.10 110 días por concepto de utilidades fraccionadas, correspondientes al período 2011-2012, calculadas con el último salario normal diario devengado por el ex trabajador (Bs. 609,50 diario), conforme a lo establecido en los Artículos 131 y ss. LOTTT, para un total de Bs. 66.384,93.

    3.11 Bs. 7.509,00 por concepto de saldo en Fideicomiso de Inversión, llevado por LA EMPRESA según acuerdo entre partes.

    3.12 Bs. 130.806,49 por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales acumuladas, en su mayoría acreditadas por SUPERACION C.A., en cuenta de Fideicomiso Laboral que llevado por la entidad financiera Banco Exterior, calculadas con el respectivo salario integral mensual devengado por el ex trabajador, conforme a lo establecido en el Artículo 142 LOTTT.

    Así, el total preliminar a favor del ex trabajador, suma la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 250.206,37); monto éste, sobre el cual aplican las siguientes deducciones: por Fondo Obligatorio de Ahorro para la Vivienda (FOAV), Bs. 1.303,82; Aporte al Instituto Nacionalista de Capacitación y Educación Socialista (INCES), Bs. 331,92; Impuesto Sobre la Renta, Bs. 1.369,02; A. de Utilidades, correspondientes a la anualidad 2012, Bs. 44.100,00; Garantía de Prestaciones Sociales causadas, acreditadas por SUPERACIÓN C.A. en Fideicomiso Laboral llevado por el Banco Exterior, susceptible ahora de retiro por parte del ex trabajador, Bs. 105.578,37; y, finalmente, descuento por saldo de factura REHICA, Bs. 1.399,20. Aplicadas entonces, las deducciones señaladas (Bs. 154.082,33), aplica ahora en favor de F.D.S.R., pago neto por la suma de NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 96.124,04).

  4. En este estado y en ocasión de lo expuesto por SUPERACIÓN C.A., el ex trabajador opone las siguientes negaciones:

    4.1 No es cierto que su desempeño, como Gerente de Organización y Sistemas, lo conviertan en empleado de dirección; siendo que, sólo era un (1) trabajador de confianza y/o de inspección por no ejecutar siempre un esfuerzo continuo dependiente.

    4.2 Indistintamente de la naturaleza jurídica del último cargo ejercido, el ex trabajador alega procedente la indemnización por despido injustificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 LOTTT.

    4.3 Igualmente, el ex trabajador también reputa parcialmente incorrecta la respectiva Oferta Real, al obviarse el pago correspondiente al preaviso, equivalente a 30 días, a razón de Bs. 609,50/diarios, que totalizan por este concepto la suma de Bs. 18.285,00.

    4.4 También reclama el trabajador, un faltante de cinco (5) días de vacaciones no disfrutadas, a razón de Bs. 609,50 diarios, para un total de Bs. 3.047,50.

    4.5 Finalmente, el ex trabajador reclama la suma dineraria correspondiente al paro forzoso, que aduce omitido en la Oferta Real de Pago

  5. Ahora, ambas partes refieren seguidamente los hechos y/o conceptos, sobre los cuales, por ciertos y valederos, convienen.

    5.1 En que la relación laboral vinculante entre las partes, inició el 14 de septiembre de 2009, hasta el 01 de diciembre de 2012, configurándose así antigüedad con una mensualidad adicional por preaviso omitido de tres (03) años, dos (02) meses y diecisiete (17) días, siendo su último cargo/función, como empleado de Dirección, el de Gerente de Organización y Sistemas, extinguiéndose dicha relación laboral mediante Despido Injustificado Sin Preaviso Trabajado. Destacándose que su último cargo/función, como empleado de Dirección, fue como Gerente de Organización y Sistemas, extinguiéndose dicha relación laboral mediante Despido Injustificado (Anexo “C”: 01 páginas).

    5.2 Que el ex trabajador, no laboró el respectivo Preaviso.

    5.3 Que el último cargo/oficio ejercido, en ocasión de la pertinente relación dependiente, fue el de Gerente de Organización y Sistemas, adicionándose la respectiva Constancia Laboral emanada de la empresa a favor del ex trabajador de conformidad con el Artículo 84 LOTTT (Anexo “D”: 01 página).

    5.4 Que tal jerarquía gerencial/laboral, imposibilitó al ex trabajador beneficiarse de cualesquiera convención colectiva vigente en SUPERACIÓN C.A., en todo tiempo y/o lugar y/o circunstancias.

    5.5 Que el último salario mensual normal fijo y/o por unidad de tiempo, devengado por el ex trabajador en los últimos 30 días de la extinta relación laboral, fue la cantidad de SEISCIENTOS NUEVE BOLÍVARES, CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 609,50), en tanto, el salario diario integral fijo, correspondía a OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 869,39).

    5.6 Aceptan, ambas partes, tanto conceptual como aritméticamente, la pertinencia integral a favor del ex trabajador, inherente a particulares que integran la respectiva Oferta Real de Pago, identificados aquí bajo nomenclatura 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7, 3.8, 3.9, 3.10, 3.11 y 3.12; también, las siguientes deducciones, a saber: por Fondo Obligatorio de Ahorro para la Vivienda (FOAV), Bs. 1.303,82; Aporte al Instituto Nacionalista de Capacitación y Educación Socialista (INCES), Bs. 331,92; Impuesto Sobre la Renta, Bs. 1.369,02; A. de Utilidades, correspondientes a la anualidad 2012, Bs. 44.100,00; Garantía de Prestaciones Sociales causadas, acreditadas por SUPERACIÓN C.A., en Fideicomiso Laboral llevado por el Banco Exterior, susceptible ahora de retiro por parte del extrabajador, Bs. 105.578,37; y, finalmente, descuento por saldo de factura REHICA, Bs. 1.399,20.

    5.7 Convienen que, extinguida la relación laboral entre las partes, resultó imposible posterior coincidencia presencial entre las partes, adicionándose que aquél rehusó entonces aceptar la cuantificación y/o conceptualización de Prestaciones y/o Indemnizaciones y/o Beneficios Sociales elaborada(s) por la empresa, de lo cual derivó la utilidad y necesidad de la respectiva Oferta de Pago, como también la Transacción Laboral, que hoy nos ocupa en cultivo de equidad y mejor derecho, siendo que ello hace inaplicar cualesquiera pretendida generación de hipotéticos intereses moratorios. ASI LO DECLARAN.

  6. Vistas y cotejadas las posiciones de partes, determinando respectivos antagonismos y coincidencias, éstas resuelven obrar en transacción, bajo la óptica legal/real de las recíprocas concesiones, seguidamente desarrolladas y/o acordadas:

    6.1 Las partes, con sus abogados, revisado el fondo real del asunto, resuelven sus diferencias, llegando a la verídica conclusión que el ex trabajador era, como Gerente de Organización y Sistemas, un empleado de dirección, entendiendo que en tal rol intervino en la toma de decisiones u orientaciones de la empresa, representándola frente a otros dependientes y/o terceros, incluso a manejarla financieramente y/o firmando cheques por interés y en nombre de aquella. Así, confirman que el ex trabajador, siendo empleado de dirección sin estabilidad relativa alguna, no podía tener derecho a las indemnizaciones contenidas en el Artículo 92 LOTTT, por despido injustificado. ASÍ LO DECLARAN.

    6.2 Siendo el ex trabajador empleado de dirección, las partes con sus abogados, valoran la realidad verdadera a la disponibilidad-ubicabilidad dependiente de aquel, entonces, solucionan impase de criterios, concordando en que el tiempo laboral diario al mismo, nunca excedió de once (11) horas, disfrutando siempre de un (1) descanso intra-jornada, por más de una (1) hora por día, entendiéndose que tanto para el ex trabajador, como para todos los asalariados, el sábado fue día de naturaleza hábil laboral, indistintamente que el mismo ex trabajador entonces descansaba dicha(s) data(s), así como también los domingos, conforme a lo estipulado en la LOTTT y el RLOT. ASÍ LO DECLARAN.

    6.3 Indistintamente de la antigüedad y naturaleza, como empleado de dirección del ex trabajador; al extinguirse el respectivo contrato laboral por Despido Injustificado, no podría corresponderle y/o inaplicaba laborar Preaviso alguno, ya que tal instituto hoy tiene un tratamiento distinto en la LOTTT, constatándose ello al cotejar tal normativa con lo que se regulaba a tal fin en la derogada Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento. No obstante, a manera de expresa liberalidad patronal, SUPERACIÓN C.A. obra aquí en pago a favor de F.D.S.R., por concepto de supuesto Preaviso de 30 días, (Bs. 18.285,00), a razón de Bs. 609,50/diarios, eso, en lo posible, basado(s) en lo reglado en la otrora Ley Orgánica del Trabajo (ex Artículo 104/Numeral C LOT) y su Reglamento (Artículo 36 RLOT), siendo que igualmente se adicionó tal mensualidad (30 días) al cómputo final de la respectiva antigüedad con efecto sobre todos los demás concepto(s)-cantidad(es) dineraria(s) de rigor. ASÍ LO DECLARAN.

    6.4 Se resuelve, a favor del ex trabajador, reconocerle adicionalmente cinco (5) días de vacaciones no disfrutadas, a razón de Bs. 609,50 diarios, para un total de Bs. 3.047,50. Y ASÍ LO DECLARAN.

    6.5 En relación al beneficio de Paro Forzoso, conforme a lo permitido en la mejor doctrina, legislación y jurisprudencia patria vigente, ambas partes cesan toda pretendida contradicción, resolviendo y transando dicho concepto, en la suma de Bs. 4.942,00 que recibe F.D.S.R., por parte de SUPERACIÓN C.A. ASÍ LO DECLARAN.

    6.5 Los legitimados con sus abogados, revisaron los respectivos medios probatorios, verificando y llegando a la conclusión que el ex trabajador, en razón de su particulares condiciones socio-económicas como empleado de dirección, tanto en el pasado como en el presente, no tiene cualidad para exigir en su provecho el beneficio reglado en la hoy intitulada de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadores, y, su Reglamento. Ahora indistintamente de ello, las partes declaran que el ex trabajador disfrutaba de un particular beneficio alimentario cuyo objeto, cambiando lo cambiable, era similar al reglado en la antes invocada legislación alimentaria. Y ASÍ LO DECLARAN.

  7. Ahora, determinadas ya las bases conceptuales y aritméticas de este pacto, así como también las recíprocas concesiones que aplican, las partes entienden las prestaciones, indemnizaciones y/o beneficios sociales configuradas(os) por la ocurrencia y extinción de la respectiva relación laboral, todo motivador de la pertinente Oferta Real de Pago Laboral, como también de la transacción que nos ocupa, comprendiéndose así definitivos los siguientes conceptos y/o montos:

    CONCEPTO Salario

    b/cálculo Días Observaciones Crédito

    (Bs.) Débito (Bs.)

    Salario (01-11-2012) 609,50 1,00 609,50

    Preaviso Omitido y pagado 609,50 30,00 18.285,00

    Vacaciones insolutas 609,50 16,00 2010 – 2011 9.752,00

    Bono Vacacional 609,50 8,00 2010 – 2011 4.876,00

    Días inhábiles, en vacaciones 609,50 6,00 2010 - 2011 3.657,00

    Vacaciones insolutas 609,50 17,00 2011 – 2012 10.361,50

    Bono vacacional 609,50 15,00 2011- 2012 9.142,50

    Días inhábiles, en vacaciones 609,50 6,00 2011 – 2012 3.657,00

    Vacaciones fraccionadas 609,50 3,00 2012 – 2013 1.828,50

    Bono vacacional fraccionado 609,50 2,66 2012 – 2013 1.621,27

    Utilidades fraccionadas 609,50 110,00 2012 66.384,93

    Saldo en fideicomiso de inv. - - 7.509,68

    Otra vacaciones causadas y no disfrutadas 609,50 5 3.047,50

    Garantía de Prest. Sociales - - 130.804,49

    Paro Forzoso - - 4.942,00

    Sub Total 1: 276.478,87

    Fdo/Ah/Obligatorio vivienda 1.303,82

    INCES - - 331,92

    Impuesto sobre la renta - . 1.369,02

    Anticipo de utilidades/2012 - - 44.100,00

    Acreditado en Fideicomiso Laboral (Banco Exterior) - - 105.578,37

    Saldo/factura REHICA - - 1.339,20

    Sub Total 2: 154.022,33

    Saldo de Prestaciones Sociales, pagadero por la Empresa: 122.456,54

    Pagado mediante cheque Banesco # 0343 00020887: 114.409,04

    Pagado mediante cheque Banesco # 37595794: 3.047,50

    Pagado mediante efectivo: 5.000,00

    TOTAL GRAL ➡ 122.456,54

    SALDO FINAL ADEUDADO A EX TRABAJADOR, YA EJECUTADA ESTA TRANSACCIÓN ➡ 0,00

  8. Los pagos convenidos, se realizan en este acto mediante efectivo y cheques numerados 37595794 y 034300020887, emitidos ambos contra cuenta corriente 0134-0343-10-3431025905 y 0134-0343-15-2120210001, respectivamente, ambos girados contra Banesco, no endosables, fechados 09 de enero de 2013 y 16 de noviembre de 2012, también respectivamente, a nombre del ex trabajador F.D.S.R., los cuales se ajuntan en copias simples (Anexo “E”: 02 páginas), siendo que el ex trabajador asistido de abogado, los acepta(n) libre de toda coacción y apremio, de acuerdo con las previsiones normativas previstas en los Artículos 19 LOTTT, 10 y 11 RLOT y 1.718 CC, y, para así declarar expresamente recibir Bs. 5.000,00 en efectivo, más las sumas de TRES MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 50/1000 (Bs. 3.047,50) y CIENTO CATORCE MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 04/100 (Bs. 114.409,04), mediante los dos (2) cheques antes identificados; así como, sendas comunicaciones que le permitirán al ex trabajador retirar el saldo disponible a su favor, derivado de los aportes realizados por SUPERACIÓN C.A., por un total de Bs. 105.578,37, a título de garantía de prestaciones sociales, en fideicomiso laboral administrado por la entidad financiera Banco Exterior, sujeto a disponibilidad según los retiros que hubiere hecho el mismo ex trabajador, si fuere el caso. (Anexo “F”: 01 páginas).

  9. Por otra parte, el ex trabajador declara expresamente que disfrutó efectivamente de todos sus períodos vacacionales, salvo lo excepcionado aquí expresamente al respecto, con la respectiva remuneración y bono vacacional pagado simétrica y proporcionalmente. También, afirma expresamente haber recibido del Banco Exterior, el rendimiento del F.. Así mismo, el ex trabajador reconoce expresamente que, vigente la relación laboral que le unió con SUPERACIÓN C.A., ésta cumplió con las normas de higiene y seguridad industrial, contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su(s) Reglamento(s); en consecuencia de lo cual, reconoce y declara que nada tiene que reclamar por ninguna de las indemnizaciones contenidas en la referida normativa, ni por concepto de daño material y/o de daño moral, derivados de eventuales hechos ilícitos cometidos por la empresa, ni por ninguno de sus representantes, siendo el ex trabajador uno de ellos por ser empleado de dirección, porque aquella ni sus representantes, cometieron hecho ilícito alguno, razón por la cual nada le adeuda la empresa, ni por aquél ni por ningún otro concepto, similar o conexo, derivado del texto normativo antes indicado.

  10. El ex trabajador asistido de abogado, reconoce y expresamente declara tener conocimiento del contrato de transacción que se celebra en esta oportunidad, de sus consecuencias jurídicas, así como igualmente declara no ser sujeto de constreñimiento por parte de representante alguno de la Empresa, ni de interpuesta persona, para la celebración de esta transacción, es decir, actúa aquí, asistido en derecho autónomica y libremente, ello bajo la óptica de recíprocas concesiones posibles en buena, justa y mejor legalidad. Igualmente, declara expresamente que el pago de la suma neta que recibe en este Acto de parte de la Empresa, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que, como consecuencia de la relación laboral, mercantil o de cualquier naturaleza que pudieran haberle correspondido por el término de la relación que existió entre ambas partes. En consecuencia, el ex trabajador se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y pagados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones y/o diferencias éste tenga o pudiera tener contra la Empresa, por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó, por los conceptos anteriormente mencionados en este documento durante la relación laboral, mercantil o de cualquier naturaleza y/o con su terminación, ni por: Prestaciones y/o Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras, la Prestación de Antigüedad y sus Intereses; Subsidios Legales y/o Convencionales e incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; Salarios, Salarios Caídos, diferencias y/o complementos de Salarios, Comisiones, así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; Vacaciones Vencidas y/o Fraccionadas; B.V. así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de carácter laboral; Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; Indemnización por Despido Injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso y/o preaviso, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobretiempo y bono nocturno así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; trabajos y/o salarios correspondientes a Días Feriados, Sábados, Domingos y/o días de descanso así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral, prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades, así como intereses de mora sobre dichas cantidades; Comisiones, Premios, Bonos, Gratificaciones; beneficios en especie tales como los Tiquetes Restaurantes y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables al ex trabajador, así como por Daños y Perjuicios e Indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitado a D.M., M., Consecuenciales, P. y/o por Responsabilidad Civil, Directos o Indirectos; Lucro Cesante; Pago por Retiro de toda naturaleza y demás Derechos Relacionados con cualquier Plan de Beneficios u Oferta de Terminación establecida por la empresa; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios laborales, mercantiles o de cualquier naturaleza que el trabajador prestó a la Empresa. A todo evento las partes acuerdan que cualquier supuesta cantidad, que la Empresa quedara adeudándole al ex trabajador, por los conceptos que pagados en este acto, derivados de la relación laboral, mercantil o de cualquier naturaleza, se entenderá que tales hipotético(s) monto(s) se imputarán a lo recibido por el ex trabajador, en ocasión de la presente transacción.

  11. El ex trabajador asistido de legitimado abogado, declara(n) su total conformidad con la presente Transacción, también dice(n) estar satisfecho(s) con la(s) cantidad(es)-concepto(s) transado(s) en este(a) acto-acta, todo lo cual aquí debidamente discrminado(s). Entonces, declara(n) además, que la Empresa nada más le queda a deber por ningún concepto; por tanto, reconoce y acepta que el pago que aquí ha recibido, constituye arreglo total y definitivo entre las partes y que por ende nada más ha de reclamarle a la Empresa, consorciadas, y/o filiales, y/o similares, incluso a sus representantes, desistiendo de todo planteamiento o reclamación, de cualquier naturaleza, laboral, mercantil, civil, penal, vinculada directa o indirectamente con la relación laboral, mercantil o de cualquier naturaleza que existió entre ambas partes. Igualmente, la Empresa otorga aquí el más amplio finiquito, a favor del ex trabajador, declarando que nada tiene que reclamarle en materia laboral, mercantil, civil, penal, vinculada directa o indirectamente por la relación laboral, mercantil o de cualquier naturaleza que existió entre ambas partes.

  12. indistintamente que el procedimiento, del cual deriva esta Transacción, se activó por Oferta Real de Pago Laboral, las partes aquí convienen en que cualesquiera supuesto(s) costas y costos configurado(s) hipotéticamente en este Expediente, incluyendo Honorarios Profesionales, será(n) por cuenta separada de cada una de ellas.

  13. Los legitimados confirman su obligación y disposición de no molestarse, ni irrespetarse entre ellas, por cualesquiera vías; por tanto, en toda circunstancia o situación, deberán tratarse con la cordialidad, diligencia y prudencia propia de un buen padre de familia.

  14. El ex trabajador en ratificación de la buena fe constitucional, indisoluble a todo litigante, en oportunidad de este acto transaccional, desiste de todo procedimiento/proceso que pudiere incoarse en ocasión de la ocurrencia y/o extinción de la relación jurídica laboral dependiente que mantuvo con SUPERACIÓN C.A. y/o cualesquiera de sus posibles consorciadas, en todo momento previo a esta transacción laboral judicial.

  15. Las partes acuerdan expresamente, que los efectos derivados de esta Transacción Judicial, en favor de la DEMANDADA, surtirán efectos extensivos a favor de sus filiales y/o consorciadas, que incluyen (sin limitación) a las Empresas: COMPAÑÍA ANÓNIMA SUPERACIÓN C.A.; ADMINISTRADORA DE SERVICIOS INTEGRALES, C.A.; INVERSORA DISÁVILA C.A., antes denominada INVERSORA DISAVCO S.A.; DROGUERÍA LA PRINCIPAL C.A.; FARMACIA LA CLÍNICA C.A.; INVERSORA MOHEDANO 2083 C.A., antes denominada SERVICIO DE ALIMENTACIÓN SAUVECA C.A.; CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN PEDIÁTRICA-C.I.A.P C.A.; REHABILITACIÓN INTEGRAL CLÍNICA EL ÁVILA-REHICA C.A.; y, SERVICIO GENERAL DE ECOSONOGRAFÍA DE LA SUPERACIÓN C.A., ECOÁVILA C.A., antes denominada SERVICIOS MÉDICOS CAJEMA S.A.

  16. Igualmente, para efectos de particular interés del ex trabajador, se le entrega aquí (Anexo “G”: 01 página), constancia de trabajo para el IVSS; así mismo, (Anexo “H”: 03 páginas), estado de cuenta del ahorrista por Fondo de Ahorros Obligatorio para la Vivienda (FAOV), inherente también al ex trabajador.

    Las partes solicitan respetuosamente a este Tribunal, JURANDO LA URGENCIA DEL CASO, se sirva H., inmediatamente, esta Transacción con sus Anexos que la integran, identificados “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G” y “H”, para así investirla con Autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad a los artículos 19 Ley Organica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT); 10 y 11 Reglamento de la Ley Organica del Trabajo; 89, número 2. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 1.713 Código Civil; y, 255 y ss Código Procesal Civil.

    Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Organica del Trabajo. R., P. y guárdese copia certificada. Igualmente las partes solicitan copias certificadas del presente acuerdo, por lo que se ordena al Secretario del Tribunal expedir dos (2) juegos de copias certificadas, las cuales son retiradas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.

    LA JUEZ

    SADY CARDONA MORENO

    FELIX DANILO SANCHEZ RODRIGUEZ

    PARTE OFERIDA

    RAUL DANIEL QUIÑONES FERNANDEZ

    ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

    J.A.V.C.

    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE

    H.A.D. IZQUIERDO

    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE

    O. CASTILLO

    EL SECRETARIO

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