Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento de Miranda, de 16 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento
PonenteHelio Antonio Requena
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala de Juicio

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II

Guatire, 16 de noviembre de 2009

199º y 150º

Por recibida la presente solicitud de autorización de viaje al exterior, interpuesta por la ciudadana Y.I.Z.B., titular de la cédula de identidad Nº 6.010.628, en interés de su hija, la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nº 21.089.145, désele entrada y anótese en los libros correspondientes.

Ahora bien el presente asunto versa sobre petición de autorización judicial para viajar en un crucero que parte de la I.d.M., Estado Nueva Esparta de nuestro país hacia las islas de Curazao, Araba, Bonaire y Cartagena de Indias, en la República de Colombia, que tiene proyectado la solicitante con su hija, la adolescente identificada, señalando de manera expresa que ejerce de manera exclusiva la p.p. respecto de su hija, en razón a la interdicción civil que le fue impuesta como pena accesoria a la condena de 10 años y un mes de presidio, al progenitor, ciudadano G.M.N.R., titular de la cédula de identidad Nº 3.888.914, por el Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01/12/2004, que comportó además como efecto “privar al penado de la P.P. en caso de que el penado tuviere hijos“, tal como consta en copia del auto de ejecución de sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del mismo Circuito Judicial. Asimismo se indica que el viaje se produciría el 9 de diciembre de2009, regresando al país el 16 de diciembre de 2009. Finalmente puntualiza el solicitante que tiene fijada su residencia junto con su hija en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda.

A los fines de decidir la presente solicitud, este juzgador encuentra que probado como ha sido que la madre de la adolescente de autos ejerce de manera exclusiva la p.p. respecto de su hija, por lo que no ha de requerir autorización judicial alguna para viajar con su hija al exterior. Sin embargo a los fines de evitar cualquier contratiempo a la hora de la salida del país, este Despacho Judicial hará pronunciamiento expreso al respecto a objeto de garantizarle a la adolescente el disfrute pleno de sus derechos. Y así se declara.

En la oportunidad para decidir, el tribunal lo hace basándose en el siguiente:

ÚNICO

Que la intervención judicial en los casos previstos en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, está supeditada a la existencia de negativa o desacuerdo de las personas llamadas por ley a otorgar el consentimiento para que el niño, niña o adolescente viaje al exterior, siendo que en el presente caso, contrario a ello, la madre de manera exclusiva ejerce respecto de su hija la p.p., por efecto de la privación de ese conjunto de derechos y deberes que le ha sido impuesto a su padre, mediante decisión judicial. Que igualmente el C.N.d.D. del Niño y del Adolescente, con el objeto de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el libre tránsito, así como su protección debida contra traslados ilícitos dentro y fuera del territorio nacional, dictó LINEAMIENTOS SOBRE AUTORIZACIONES PARA VIAJAR DENTRO O FUERA DEL PAÍS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, los cuales han sido publicados en la Gaceta Oficial de la República No. 37.447, de fecha 21/05/2002, y de cuyo contenido se desprende que este órgano administrativo ha interpretado acertadamente que cuando la p.p. la ejerce de manera exclusiva uno de los progenitores, no se requiere autorización alguna.

FALLO

En mérito de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INNECESARIA la autorización judicial para viajar peticionada, sin embargo a todo evento y a los fines de de evitar cualquier contratiempo a la hora de la salida del país, este Despacho Judicial acuerda expedirle por separado la constancia de que la progenitora ejerce respecto a la adolescente de autos la p.p. de manera exclusiva, por lo que puede transitar libremente con su hija. Cúmplase.

Publíquese y Regístrese

Dada firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal No. II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Guatire, a los 16 días del mes de noviembre de 2009. Años l99 de la Independencia y l50 de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. H.A.R.B..

LA SECRETARIA

Abg. Dayana Estaba

En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abg. Dayana Estaba

EXP. S-09/10346/Autorización de viaje al exterior.

HARB

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