Las partes y sus abogados en el proceso

AutorJorge I. González Carvajal
Páginas21-88
Capítu lo 1
Las partes y sus abogados en el proceso
S: 1. Aproximación a un concepto de par tes
1.1. El concepto de parte en la doctrina autoral 1.2. Signica-
ción procesal del concepto de parte 2. El a bogado en el pro-
ceso 2.1. La capacidad de postulación ¿conducta de la parte
o conducta de su abogado? 2.2. La lealtad del abogado con su
defendido 3. La dialecticidad del proceso y las partes.
Criterios de la doctrina autoral 3.1. El proceso y su di-
namismo 3.2. El proceso como juego razonado 3.3. El pro-
ceso como método de debate dialéctico frente a las corrientes
de publicización 4. Una distinción necesa ria: Deberes,
obligaciones y cargas procesa les 4.1. Importancia de la
distinción frente a las normas que permiten la valoración ju-
dicial de la conducta de las par tes. Un ejemplo paradigmático:
La exhibición documental 4.2. Función de la carga procesal
5. Premisas axiológicas a ser tomadas en cuenta pa ra el
análisi s del proceso
1. A     
Para nuestro desarrollo, y a los nes de convenir en el uso exacto de las
palabras con pretensiones cientícas12, asumimos un concepto formal (o
procesal) de parte. En efecto, esta última concepción se separa de aquella
que «identica el concepto de parte con el de titular de la relación jurídica
12 En efecto, la multivocidad de una palabra lleva a diferentes signicados, lo que
conduce a su vez a la ambigüedad. Vid. Á G , A riel: Lecciones de
epistemología. Algunas cuestiones epistemológicas de las ciencias jurídicas, UNL, Santa
Fe, 2004, pp. 59 y 60.
22 V        
substancial»13 y de aquella que distingue «entre sujeto de la acción y sujeto
de la litis, porque el proceso se hace respecto de éste, pero con la interven-
ción de aquel»14. El concepto que mejor explica el fenómeno procesal es
aquel de parte formal.
1.1. El concepto de parte en la doctrina autoral
Para B, «en toda actuación judicial debe haber necesariamente una
o más personas que aleguen y pidan el reconocimiento de su derecho y un
funcionario que las oiga y decida lo que sea de justicia: partes y jueces. Si el
asunto es contencioso, las partes son dos, por lo menos: la que llama a juicio,
la que reclama, nombrada demandante o actor (de agere, ab agendo), y la que
es llamada a juicio, a quien se persigue por la cosa o por la obligación que
adeuda, y que se denomina demandado o reo (por la cosa demandada, a re15.
Para C, «el concepto de parte ha sido algunas veces escindido entre
partes en sentido sustancial, como sujeto de la relación material, y partes
en sentido procesal, como sujeto activo y pasivo de la demanda judicial.
Realmente, el concepto de parte es estrictamente procesal (…) No se con-
cibe el proceso con una sola parte. Para que haya controversia es nece-
sario que haya dos partes, dos adversarios y que susciten una pugna de
intereses»16. Indica el autor de referencia, más adelante, que «en esta lucha
jurídica de contraposiciones, intervienen, además, los llamados ‘terceros’,
a quienes se les ha negado cotidianamente el concepto de partes. Casi se
las quiere colocar en la orilla del proceso. En nuestra opinión, ellos tienen
también esta condición, pero con carácter derivado no principal como el
13 Cfr. A, Hugo: Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comer-
cial, Compañía Argentina de Editores, Buenos Aires, 1982, t. , p. 277. También
A  V , Adolfo: Introducción al Estudio del Derecho Procesal, reimp.,
2.ª parte, Rubinza l-Culzoni, Santa Fe, 2005, pp. 86 y 87.
14 Vid. A: ob. cit., p. 277.
15 B, A rminio: Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano,
5.ª, Librería Piñango, Caracas, 1979, t. , p. 105.
16 C, ob. cit., pp. 318 y 319.
de actor o demandado. Para nosotros, parte es cualquier sujeto a quien la
ley otorga el derecho de postulación en el proceso. Es tercero quien de-
manda al actor o al demandado y asume la condición de parte, pero con
carácter derivado…»17.
Para R-R «las partes pueden denirse más exactamente
como el sujeto activo y el sujeto pasivo de la pretensión que se hace valer
en la demanda judicial»18.
Mientras que para O-O, «parte procesal es aquel status o posición
jurídica que ocupa una o varias personas, al inicio del proceso o durante el
desarrollo de este y que, en virtud del ejercicio de sus derechos procesales,
para postular o frente a quienes se postulan pretensiones, en atención a un
interés jurídico cuya tutela se exige de los órganos jurisdiccionales»19.
En este sentido, para A  V  , «es parte procesal todo sujeto que
de manera permanente o transitoria deduce en el proceso una pretensión en
nombre propio o en cuyo nombre se actúa (nunca asume el carácter de parte
el representante de ella) y aquel respecto de quien se pretende»20.
C entiende por «parte» en su primera derivación «atributo o con-
dición del actor, demandado o tercero interviniente, que comparecen ante
los órganos de la jurisdicción en materia contenciosa, requiriendo una
sentencia favorable a su pretensión»21.
Para V  , «lo que da la condición de parte (procesalmente hablando)
es, entonces, la posición en el proceso, independientemente de la calidad
17 Ibíd., pp. 320 y 321.
18 R-R, Arístides: Tratado de Derecho Procesal Civil ve nezolano según el
nuevo Código de 1987, Ed. Ex Libris, Carac as, 1991, t. , p. 9.
19 O-O, Rafael: Teoría General del Proceso, 2.ª, Ed. Frónesis, Carac as, 2004,
p. 491.
20 A   : ob. cit., p. 87.
21 C, Eduardo: Vocabulario jurídico, Ed. De Palma, Buenos A ires, 1997, p. 443.
L        23

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR