Decisión nº PJ0052014000267 de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 24 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 24 de noviembre de 2014

204º y 155º

No. DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000719.

PARTES ACTORA: Y.A.L.Q., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No V-20.157.071.

ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES ACTORAS: F.L.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V-12.858.947 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 90.258.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Entidades de Trabajo EMPRESAS GARZON C.A., antes denominada GARZON HIPERMERCADO MERIDA C.A., domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Mérida, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 02 de Abril de 2.004, bajo el N° 56, Tomo A-7 y modificación en acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil, en fecha 07 de Febrero de 2.006, bajo el N° 9, Tomo A-4, Acta de Asamblea extraordinaria de fecha 06 de Febrero de 2.008, bajo en N° 2, Tomo A-1.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: AMARILYS GALINDEZ CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 17.278.576, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 137.444.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MORAL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, siendo las 02:20 p.m., comparece por ante este despacho la demandada, EMPRESAS GARZON C.A., antes denominada GARZON HIPERMERCADO MERIDA C.A., ya identificada, representada por su apoderada judicial la ABG. A.G.C., representación que se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los folios de la presente causa, quien estando facultada en nombre de su representada renuncia al lapso de comparecencia. Igualmente comparece la demandante Y.A.L.Q., ya identificada, debidamente asistida por el ABG. F.L.P. arriba identificado; quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de adelantar el inicio de la audiencia preliminar, por cuanto ambas partes se encuentran presentes. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Siendo las 02:50 p.m., se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al demandante y a su apoderada judicial así como a la demandada y obteniendo como resultado que las partes mediaran según las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de LA PARTE DEMANDADA expone: “En nombre de mi representada me doy por citada y renuncio al término de comparecencia. Seguidamente, CONVENGO CON LA DEMANDANTE EN: Que efectivamente la Ciudadana Y.A.L.Q. comenzó a laborar en fecha Primero (01) de Septiembre del año 2.010, para mi representada EMPRESAS GARZON C.A, donde se desempeñaba como CAJERA, teniendo entre las funciones inherentes a su cargo las siguientes: Cerrar los puntos de venta, Solicitar fondo monetario en caja principal, Verificar el punto de venta (cajas, bolsas, rollo y papel de impresora),introducir la clave de acceso personal al sistema, cotejar etiquetas y productos y en fin todo lo relacionado a ese cargo, en un horario de trabajo rotativo comprendido de 7:30 a. m. a 3:00 p.m, horario que incluye el descanso interjornada para almorzar; y con los dos (2) días continuos de descanso semanal; prestando dicho servicio hasta fecha Doce (12) de Julio de 2014, fecha esta en la cual decidió RENUNCIAR de forma voluntaria e irrevocable a su sitio de trabajo; para un tiempo efectivo de servicio de Tres (3) Años y Diez (10) Meses; su último Salario Mensual hasta la fecha de su Renuncia fue la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.839,81), es decir, un Salario Diario de CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS(Bs. 161,32). SEGUNDA: LA DEMANDANTE, por su parte asistida de su abogado de confianza CONVIENE, en cuanto a sus PRESTACIONES SOCIALES, que una vez revisados los cálculos acepta que con ocasión a la entrada en vigencia del nuevo Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, se establece un mecanismo novedoso con respecto al pago de lo que le corresponde al trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, al señalar el artículo 142 Literal “C” “cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa, se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a seis meses calculada al último salario. Por su parte, el Literal “d” del citado artículo señala “El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a” y “b”, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. De las normas antes citadas, se evidencia que el legislador ordena efectuar un cálculo adicional por concepto de Prestaciones Sociales, tomando en cuenta para ello el tiempo de servicio prestado por el trabajador, para posteriormente, pagar la suma o monto que resulte mayor. En tal sentido, procedo a determinar primeramente la garantía depositada a la trabajadora en el transcurso de la relación de trabajo, y luego se procederá a realizar el cálculo según lo dispone el literal “c” del Artículo 142 de la L.O.T.T.T, para evidenciar cual calculo resulta mayor, y acreditarle el más beneficioso. TERCERA: DEL CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES CONFORME AL LITERAL C DEL ARTÍCULO 142 DE LA LOTTT. Conforme al artículo 142 literal “C” de la L.O.T.T.T, se deben calcular las Prestaciones Sociales con base a treinta días de salario por cada año de servicio o fracción superior a seis meses en base al último salario. En el caso concreto, estamos en presencia de un trabajador que prestó servicios por tiempo de Tres(3) años y Diez (10) meses, correspondiéndole 30 días de salario por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, calculados así: Tres (3) años y Diez (10) meses x 30 días, arrojando la suma de 120 días a razón de su último salario (se incluye alícuotas de utilidad y bono vacacional correspondiente), a saber DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 221,82), (como salario Integral Diario), lo cual

calculamos así:

Empresa: EMPRESAS GARZON C.A

Trabajador: Y.A.L.Q.

C.I. No. 20.157.071

Ingreso 01/09/2010

Egreso: 12/07/2014

Tiempo de Servicio: Tres (3) años y Diez (10) meses

REGIMEN PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LITERAL C LOTTT

AÑO MESES SALARIO INTEGRAL

3 10 221.82

PRESTACIONES TOTAL

3 años y 10 meses X 30= 120

120 X 221.82 = 26.618,40

Intereses sobre Prestaciones Sociales 2549,03

Total prestación de Antigüedad e Intereses 29.167,43.

CUARTA

Dicha suma de dinero es superior al total de la garantía depositada (Antigüedad) según se evidencia del calculo que cursa en cuadro anexo, en atención a lo dispuesto en el artículo 142 literal d, el monto mayor está representado, por lo dispuesto en el Artículo 142, literal a) y b); al trabajador le corresponde pagar el monto que le sea más beneficioso por concepto Prestaciones Sociales, por tanto el monto a demandar por concepto de Prestaciones Sociales, es la cantidad de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 26.618,40), por concepto de Intereses sobre prestaciones de antigüedad la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CERO TRES CENTIMOS (Bs. 2.549,03) y otros conceptos laborales: Vacaciones periodo 2012-2013 y vacaciones fraccionada 2013-2014 la cantidad de: SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 6.453,12); por concepto de Bono vacacional 2012-2013 y bono vacacional fraccionado 2013-2014 la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 11.937,30); por concepto de utilidades fraccionadas 2014 la cantidad de DOCE MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 12.099,60). Por tanto las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales ascienden a la cantidad Total de CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 59.657,45), razón por la cual recibe conforme los conceptos detallados anteriormente. QUINTA: De La Indemnización Por Accidente Laboral Según Ley Orgánica De Prevención Condiciones Y Medio Ambiente Del Trabajo. CONVENGO con la demandada en que efectivamente antes de iniciar la relación laboral, para mi representada EMPRESAS GARZON C.A; gozaba de excelente salud física y mental, pero es el caso que en fecha Diez (10) de Julio de 2011, a la 1:45 pm, se encontraba laborando, realizando las labores propias de su cargo como Cajera, cuando al momento de agarrar un paquete de perrarina de 4 Kg. para pasarlo por el lector de precio sufrió un fuerte dolor en el hombro derecho por lo que de manera inmediata su patrono la remitió a un centro asistencial para que fuera evaluada por especialista y en donde según diagnostico del traumatólogo Dr. A.R. presento una Bursitis Subcorcoidea de hombro derecho. Indicándole: reposo, Calor + Ultrasonido; Electro estimulación, es por lo cual en fecha 26 de Julio del 2011 se realizo una resonancia magnética y en donde se obtiene como diagnostico Bursitis Subcorcoidea de hombro derecho, indicándole nuevamente reposo por 15 Días; CONVENGO cuando indica la demandada que durante su reposo todas las medicinas, terapias, ayudas medicas, estudios, exámenes, salarios de reposo, etc.; fueron reconocidos y pagados por mi representada EMPRESAS GARZON C.A; CONVENGO en lo que señala la demanda que las molestias continuaron por lo que no pudo reincorporarse a su puesto de trabajo, continuo en terapias y rehabilitación y fue hasta el Doce (12) de Julio del 2014, que decidió renunciar al cargo que ejercía para la empresa demandada (Empresas Garzón C.A),así mismo convengo cuando reconoce que mi representada, el mismo día del accidente Laboral, le prestó los servicios médicos adecuados y requeridos por la lesión ya indicada, y es así como en la misma fecha del Diez (10) de Julio de 2011, fue trasladada diligentemente por la representación patronal de EMPRESAS GARZON a un centro asistencial para que fuera evaluada, es decir, para recibir los primeros auxilios, corriendo con todos los gastos médicos (Exámenes de valoración, rayos x, placas, Quirúrgicos y de Hospitalización) por parte de su patrono, EMPRESAS GARZON, C.A., CONVENGO en que mi representada EMPRESAS GARZON C.A declaro en fecha 10 de Julio 2011, el Accidente de Trabajo ante Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), según lo que se evidencia de Escrito signado a la demanda marcado con la letra“A”, CONVENGO cuando señala que “EMPRESAS GARZON C.A, le otorgó antes de la ocurrencia del Accidente Laboral los equipos de protección personal y la ropa de trabajo, la ex trabajadora recibió inducción de seguridad y s.l., las normas generales de seguridad y s.l., las instrucciones sobre el uso de los equipos de protección personal, las notificaciones de riesgos, las normas generales de prevención de accidentes, los análisis seguro por puesto de trabajo (ast),así como la atención en el servicio médico ocupacional dentro de la empresa, pues mi representada cumple con un Programa de mantenimiento Preventivo de higiene y seguridad, CONVENGO cuando señala en su libelo de demanda que para la fecha en que ocurrió el accidente hasta la fecha de su Renuncia, mi representada EMPRESAS GARZON C.A, ha cumplido con sus acreencias laborales, pagó sus reposos, salarios, medicinas, exámenes, y desde dicha fecha, es decir, desde Julio del 2011 hasta la Renuncia, permaneció de reposo, tiempo este en el cual mi representada, cancelo todo el salario, así como los conceptos laborales mientras duró el reposo, estuvo de reposo como indico desde el mes de Julio de 2011 hasta la fecha de su renuncia el día Doce (12) de Julio de 2014, reposos pagados en su totalidad en salarios por EMPRESAS GARZON C.A, así como pagó lo correspondiente a Programa Alimentación, e indicando que el tiempo que duró de reposo fue tomado a consideración para el pago de su Antigüedad, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, por lo cual la demandante reconoce y así lo expreso en su libelo de demanda, que EMPRESAS GARZON C.A actuó de forma humana, diligente, responsable y apegado a la norma laboral; CONVENGO en lo indicado que EMPRESAS GARZON C.A; para el momento de la ocurrencia del accidente laboral contaba con dicho Comité, integrado por los Delegados de Prevención tanto de la parte patronal como de la parte de los trabajadores, que dicho Comité de Seguridad y S.L. se encontraba registrado y ajustado a la normativa de INPSASEL, de igual forma llevaba para la fecha de la ocurrencia del accidente laboral el libro de actas, que para la fecha de ocurrencia del accidente de trabajo tenía constituido el Programa de Higiene y Seguridad en el Trabajo; CONVENGO, De igual forma en que EMPRESAS GARZON C.A, tal como lo indico en libelo de demanda, antes de la ocurrencia del accidente laboral y hasta la fecha tiene un Programa de Salud y Seguridad en el trabajo, que orienta a los trabajadores de los riesgos que pueden existir en el sitio de trabajo, CONVENGO al indicar que mi representada EMPRESAS GARZON C.A, ha cumplido con las normas de Seguridad, Salud e Higiene en el Trabajo y prestó toda la ayuda necesaria durante y después de la ocurrencia de del accidente laboral, por cuanto tal como se indico ut supra: 1) Poseían y poseen en la actualidad de Delegados de Prevención tal como lo establece el Articulo 41 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), cuentan con un programa de Prevención de Accidentes. 2) Poseían y poseen en la actualidad con un Programa de Salud y Seguridad en el Trabajo, como lo establece el Articulo 61 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 3) Se Notifico oportunamente de los riesgo salud y seguridad (Notificación de Riesgo), como lo señala el Articulo 53.1 y 56.4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 4) Recibió la respectiva Charla de Seguridad y Salud, como lo establece el Artículo 53.2, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 5) Siempre se dotó de los equipos adecuados y de protección para la labor que se desempeñaba como lo establece el Articulo 53.4 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y el Art. 793 y siguientes del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo. 6) Se instruyo y capacito en sus funciones, en el manejo, y en la prevención de enfermedades Ocupacionales y Accidentes Laborales, como lo establece los Artículos 56.3, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 7) EMPRESAS GARZON C.A, coloca de forma pública y visible en el centro de Trabajo los registros actualizados de los índices de accidente de trabajo como lo establece el Articulo 118.7 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT); CONVENGO en lo que la demandada señala que aún cuando se le garantizaron las condiciones de Prevención y Seguridad necesarias, a sabiendas del Riesgo que corría por su trabajo, no es menos cierto que sufrió un accidente laboral por cuanto omitió usar sus botas de seguridad; de igual forma CONVENGO con la demandante cuando manifiesta:Aún cuando no tengo una Certificación por Inpsasel ni el Informe Pericial o valoración en dinero, no es menos cierto que entre los requisitos que debe tener el libelo de demanda según lo preceptuado en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto a demandas por Enfermedad Ocupacional, no indica dicho articulado que deba tenerse la Certificación de Inpsasel o el Informe Pericial emanado de Inpsasel; a tenor de lo establecido en el Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT).CONVENGO, con el accionante cuando indica en su reclamo o libelo de demanda: En cuanto a la culpabilidad del accionado por ocasionar el daño, manifiesto que el mismo no posee grado de culpabilidad por cuanto cumple con las obligaciones que en materia de seguridad industrial le impone la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Normas COVENIN y Convenios Internacionales, y me garantizó las condiciones de seguridad adecuadas y propias en el ambiente de trabajo en el que me desempeñaba, siento que dicho accidente pudo haberse ocasionado por haber omitido mi persona el cuidado necesario para la carga de la bolsa de perrarina de 4 kilos, pues reconozco que mi empleador cumplió con todas las normas de S.L.), CONVENGO con la demandante Cuando indica: LOS POSIBLES ATENUANTES A FAVOR DEL RESPONSABLE En honor a la verdad, tal como he señalado, debo indicar que la Empresa o Entidad de Trabajo EMPRESAS GARZON C.A, posee atenuantes por cuanto me brindó atención médica inmediata, sufragó los gastos de consultas medicas, cubrió mis terapias, me dotó de las medicinas necesarias, pagó todo el tiempo que estuve de reposo, lo cual debo reconocer en honor a la verdad, y me ha pagado puntualmente todas las acreencias laborales que se han generado durante mi reposo, incluido los Cesta tickets.. SEXTA: En este estado interviene la Demandante, debidamente asistidos de su Abogado de confianza y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA insisto en los pedimentos contenidos en el libelo de demanda, que se dan aquí por reproducidos, manifiesto mi conformidad y aceptación con el pago de las PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN DE ACCIDENTE LABORAL Y DAÑO MORAL, ya que me han sido cancelados tales conceptos en su totalidad por la demandada, conviniendo de forma voluntaria, asistidos por nuestro abogado de confianza, libres de coacción, que ciertamente la Empresa me canceló lo relativo a Salarios mientras duró relación laboral y que nada me adeuda por concepto de lo establecido en el Artículo 80 de la LIOPCYMAT y en el Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), conviniendo en lo solicitado y cancelado por la Empresa por concepto de Daño Moral, reconozco, acepto y doy plena fe que durante toda la relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibí todos mis salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia o Notificación de riesgos del cargo que desempeñé, así como, también recibió la ropa de trabajo y los equipos de protección personal, recibí inducciones en el ejercicio de mis labores, recibió inducción de seguridad y s.l., las normas generales de seguridad y s.l., las instrucciones sobre el uso de los equipos de protección personal, las normas generales de prevención de accidentes, los ANALISIS SEGURO POR PUESTO DE TRABAJO (AST)”, que siempre mi patrono u empleador le prestó la atención médica debida, cubrió los gastos médicos, de terapias, de medicinas, me canceló tal como lo indique el tiempo (Reposos) que duró la incapacidad; que la Entidad de Trabajo siempre se portó de la mejor manera en su contingencia o accidente laboral, así como que efectivamente durante toda la relación de trabajo estuve inscrita en el Seguro Social. SEPTIMA: No obstante lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, ante la posición contrapuesta sobre la causa del accidente laboral, ya que como se explicó el mismo fue producto de una omisión por parte de la accionante al momento de usar su uniforme de trabajo, y no por obviar normas de Seguridad y S.L. por parte de su patrono, y la procedencia del reclamo económico con ocasión al mismo, LA PARTE DEMANDADA a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos y tiempo que el mismo le representa a La Empresa GRAZON C.A, ofrece pagar en este mismo acto los conceptos solicitados por la actora en cuanto a prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades en la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 59.657,45) y por concepto de indemnización por responsabilidad subjetiva del patrono, a tenor de lo establecido en el Artículo 80 y Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) , por concepto de responsabilidad objetiva y por concepto de daño moral, ofrece pagar la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.10.342,55), por cuanto no existe por parte del patrono hecho ilícito omisión ni negligencia al momento de ocurrir el accidente laboral; por tanto la cantidad total ofrecida a pagar a la demandante Y.A.L.Q., por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN DE ACCIDENTE LABORAL (objetiva y subjetiva) y DAÑO MORAL asciende a la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00);por su parte LA DEMANDANTE CONVIENE y reconoce de forma voluntaria y sin coacción alguna, que el concepto reclamado por lo estipulado el Artículo 80 y Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), le ha sido satisfecho con el monto ofrecido por lo que acepta lo pagado por la parte demandada que cubre Prestaciones Sociales, Indemnización Responsabilidad Subjetiva Artículo 80 y Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), responsabilidad objetiva y Daño Moral. Seguidamente LA PARTE DEMANDANTE declara que luego de asesorarse con su abogado de confianza y que le asiste, concluye que efectivamente le están siendo pagados todos los conceptos reclamados, con lo pagado por la demandada reconoce, acepta y manifiesta de forma voluntaria, sin coacción alguna, debidamente asistida de su abogado de confianza, que la Entidad de Trabajo le pagó los salarios mientras duró el reposo, amen de que siempre y durante toda la vigencia de la relación de trabajo estuvo inscrita en el Seguro Social, e Igualmente concluye que con lo pagado que abarca Prestaciones Sociales, Indemnización Responsabilidad Subjetiva Artículo 80 y Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT),responsabilidad objetiva y Daño Moral, lo cual reconoce que con lo pagado nada le adeuda la Entidad de Trabajo, y en virtud de que aprecio las ventajas o desventajas que esta transacción le produce y estimo los beneficios obtenidos que justifican el sacrificio de alguna de sus pretensiones, acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago, por cuanto admiten que se le están pagando los conceptos laborales y las indemnizaciones de su accidente laboral que finalmente reconoce que fue producto de su omisión y no acatar las normas y previsiones informadas por su patrono, reconociendo todas sus exigencias, ya que las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE DEMANDADA, por una parte, acepta que adeuda Prestaciones Sociales, y a Indemnización Responsabilidad Subjetiva Artículo 80 y Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), ya los fines de precaver un litigio derivado de una responsabilidad subjetiva, responsabilidad objetiva y Daño Moral, del cual afirma no ser responsable, pero que conviene en pagarlos montos ofrecidos en la presente Transacción; y LA PARTE DEMANDANTE, acepta lo ofrecido por la demandada por cuanto cubre todo lo reclamado, de igual manera en este acto, de forma personal, voluntaria, libre de coacción, la demandante Y.A.L.Q., suficientemente identificada, manifiesta que es su voluntad de RENUNCIAR a cualquier cantidad de dinero que les pudiera corresponder, a tenor de los establecido en el Artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y que el total de lo que corresponda por los conceptos aquí demandados, por tanto da su conformidad para que se elabore un único pago a la prenombrada Ciudadana Y.A.L.Q., ya identificada; y que en virtud de la renuncia realizada y el pago otorgado por la demandada, exime de toda responsabilidad a la Entidad de Trabajo, tal como lo establece la normativa del Artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. OCTAVA: Aceptado por la Demandante el pago ofrecido por La Demandada, y manifestada la renuncia y voluntad de Y.A.L.Q., suficientemente identificada, se le hace entrega en este acto a la Ciudadana Y.A.L.Q., de la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 70.000,oo) por los conceptos ampliamente detallados Prestaciones Sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, Indemnización Subjetiva, Objetiva y daño moral, mediante cheques signados con el No 26278583, por Bs. 47.606,92 y Nº 72278584 por Bs. 22.393,08, girado contra la Cuenta Corriente No 0105 0093 16 1093083697, de la Entidad Bancaria MERCANTIL, de fecha 29/10/2014, todo a favor de la Ciudadana Y.A.L.Q., que comprende los conceptos laborales ya indicados y suficientemente discriminados. NOVENA: En virtud de la mediación alcanza.L.P.D. declara lo siguiente: 1) Que recibe según lo expresado, convenido y manifestado de forma voluntaria de LA PARTE DEMANDADA el cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; 4) Que durante toda la relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñó, así como, también recibió la ropa de trabajo y los equipos de protección personal y todo lo aquí enunciado y discriminado en materia de Salud y Seguridad Laboral, que a tal efecto con la presente Transacción nada se le adeuda por que nada más les corresponden queda por reclamar a EL EX PATRONO, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones Sociales, antigüedad (Extinta Ley Orgánica del Trabajo), del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, vacaciones; bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades legales y/o convencionales; o utilidades fraccionadas, diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; ya que de haberlas laborado fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente, Paro Forzoso, Ley de Habitah, Seguro Social, Cotizaciones de Seguro Social, días de descanso, bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las Prestaciones Sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, nada se adeuda respecto al Programa Alimentación ya que el mismo fue acreditado y cancelado por jornada efectiva laborada en la oportunidad legal correspondiente; sustitución o nuevas obligaciones; Daños Morales; daños materiales; lucro cesante, daño emergente, responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva del patrono, Indemnización del Artículo 80 y numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones o medio Ambiente del Trabajo o ningún numeral de dicho artículo por cuanto se reconoce el accidente laboral le fue pagado, o cualquier concepto derivado de dicha Ley; Enfermedad Ocupacional, Accidente de Trabajo, Ley de Programa de Alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; ya que dicho concepto siempre le fue acreditado por jornada efectiva laborada, y reconoce y acepta la actora reclamante que nada se le adeuda por dicho concepto, como tampoco nada se le adeuda por prorrateo de Cesta Tickets ya que nunca excedió la jornada laboral; así como reposos, salarios, medicinas, gastos médicos, farmacéuticos, gastos quirúrgicos, y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; accidentes de trabajo; así como nada se adeuda por convención Colectiva, enfermedad Ocupacional; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Seguridad Social Integral; costas procesales, daño emergente y lucro cesante, Daños y Perjuicios, Daño material, secuelas de accidente laboral o de trabajo ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA EX-TRABAJADORA prestó a EL EX PATRONO. DECIMA: DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN POR EL CIUDADANO JUEZ. Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Verificado como ha sido el pago íntegro de lo aquí acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como las copias solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

ABG. A.M.H.M.

ABG. M.R.

LOS PRESENTES,

LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,

APODERADA JUDICIA DE LA DEMANDADA,

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