Decisión nº PJ0052015000121 de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 3 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 3 de Julio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2015-000340

PARTES DEMANDANTE: C.A.V., titular de la Cedula de Identidad Nº 14.981.914

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABGº A.J.A., titular de la cédula de identidad Nº V-11.082.373, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 214.632.

PARTE DEMANDADA: “UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (URAPLAST)”, inscrita por ante el Registro Mercantil que llevara el Juzgado Primero Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 299, Folios 202 Vto. al 208, en fecha 21 de Junio de 1.979, reformada en fecha 21 de Noviembre de 1.991, bajo el Nº 490, folios 40 al 47.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº N.C.T.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy 03 de julio de 2015, siendo las 9:30 am, comparece por ante este despacho la demandada, sociedad de comercio “UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (URAPLAST)”, ya identificada, representada por su apoderada judicial ABGº N.C.T.O. plenamente identificada a los autos, quien en nombre de su representada renuncia al lapso de comparecencia, también comparece el demandante, ciudadano C.A.V. debidamente asistido por la abogada L.V., ambas plenamente identificadas a los autos; quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar la audiencia, por cuanto ambas partes se encuentran presentes. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, la Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al demandante y a su apoderada judicial así como a la demandada y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: Alega el demandante C.A.V. debidamente asistido de abogada, que la relación de trabajo con la demandada fue en los términos que se detallan a continuación: Ingreso a prestar sus labores en fecha 20/08/2007 para la sociedad de comercio “UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (URAPLAST)”, que su relación de trabajo lo presto como Operador en el área de Enrollado, con una jornada de trabajo de Lunes a Viernes, desde las 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm y el Viernes la salida a las 4:00 p.m., que su salario que devengaba como última remuneración mensual la cantidad de Bs. 289,95 y el Integral de Bs. 498,75, puesto que culmino la relación laboral por renuncia en fecha 12/06/2015, desempeñando sus funciones por un lapso de 07 años 09 meses, y como ya se dijo no me ha pagado mis prestaciones sociales y demás beneficios laborales que me corresponden por la relación de trabajo que nos unio y que alcanza a la cantidad de Bs. 146.056,27 cantidad esta que solicito le sea aplicado los intereses moratorios e indexación que se generen hasta el momento del pago, conforme a la doctrina laboral sostenida por el Tribunal Supremo de Justicia y sea condenada a costas del proceso, incluyéndose los honorarios de los abogados que intervengan en el proceso, desglosado así:

LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES

ASIGNACIONES

CONCEPTO DÍAS MONTO Bs. TOTALES

GARANTÍA PRESTACIONES SOCIALES. 475 94.194,59

VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADA 37,08 10.751,35

DIFERENCIA GRANTIA PRESTACIONAL 15 7.481,25

UTILIDADES FRACCIONADA. 2015 50 14.497,50

INTERESES SOBRE P.S. 1.107,42

DIFERENCIA PRESTAC SOCIAL 18.024,16

Total Asignaciones 146.056,27

Para gran total a adeudar al demandante de Bs. 146.056,27 por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Pero además, mi empleador no me notifico los riesgos en mi trabajo y no me suministro los implementos de seguridad e higiene y que en mi trabajo como Operador de Maquina realizo esfuerzo físico, he sufrido constantemente dolores intensos, por lo que desde el día 26/08/2009 acudí al INPSASEL quien realizo la averiguación respectiva y mi caso fue llevado por esa institución bajo el Nº POR-35-IE-11-0145. Además de que ha mediado del año 2009 comencé a presentar dolor al realizar actividades laborales diarias y con limitación funcional, por lo que acudí en varias oportunidades al médico, sin embargo el dolor no cedió y me vi obligado a acudir ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), en donde se apertura el Expediente con ocasión de la investigación de mi enfermedad, por lo que en fecha 04 de Octubre de 2.012 se emitió la Certificación de mi Enfermedad como Ocupacional bajo el N° 324/12, y que Certifico que mi enfermedad se trata de : 1.- Discopatia Lumbar L5-S1, Hernia Discal L5-S1 con Compromiso Redicular (COD.CIE10-M51.1) considerada como Enfermedad Ocupacional Agravada con Ocasión del Trabajo. Siendo así, y una vez haber sido mi enfermedad Certificada por el INPSASEL como Ocupacional, nuevamente acudí a dicha institución a los fines de que el mismo determinara mi grado de discapacidad así como el monto de indemnización correspondiente de conformidad con establecida en el artículo 130 eiusdem, y es asi como en fecha 05/10/2012 el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) determino que mi Grado de Discapacidad lo es del 31% y en consecuencia el monto a Indemnizar de conformidad con lo establecido en el Articulo 130 Numeral 4 de la LOPCYMAT lo es la suma de Bs. 117.983,04 (documento que anexe en copia al libelo de la demanda); por lo que demando la cantidad de Bs. 117.983,04 por concepto de indemnización por Responsabilidad Objetiva establecida en el Articulo 130 Numeral 4 de la LOPCYMAT y la cantidad de Bs. 10.000,00 como consecuencia de Daño Moral por la Teoría de la Guarda, cantidad esta que solicito le sea aplicado los intereses e indexación que se generen hasta el momento del pago, conforme a la doctrina laboral sostenida por el Tribunal Supremo de Justicia y sea condenada a costas. Como consecuencia de todo lo antes Expuesto, es por lo que, demando y solicito asi lo declare este declare tribunal, mi expatrono me pague la suma Total de Bs. 274.039,31, desglosada así: la suma de Bs. 146.056,27 por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales; la suma de Bs. 117.983,04 por concepto de indemnización por Responsabilidad Objetiva establecida en el Articulo 130 Numeral 4 de la LOPCYMAT, y la suma de Bs. 10.000,00 como consecuencia de Daño Moral por la Teoría de la Guarda. SEGUNDA: Por su parte la representante de la demandada, ABGº N.T., expone: “En nombre de mi representada y suficientemente autorizada para este acto, convengo con el demandante en la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, en la jornada y el horario de trabajo, en la fecha de terminación de la relación de trabajo, así mismo convengo en las cantidades demandas por concepto a prestaciones sociales y otros conceptos laborales, pero a estas cantidades hay que restarle las siguientes deducciones legales:

DEDUCCIONES

DESCRIPCION Días Salario Total

Inces 72,49

Días Adicionales Art. 108 pagados 1.087,54

Saldo Préstamo Personal 3.635,00

Anticipo de Prest. Sociales 66.500,00

SSO 89,29

RPE 11,16

FAOV 252,49

G/Prest. Soc. en Fideicomiso 24.059,59

Adelanto de Utilidad 14.000,00

109.707,56

Por lo que una vez hecha la deducción antes especificada resulta un saldo a favor del demandante de Bs. 36.348,71 por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LBORALES. En relación a lo argumentado por el actor en cuanto a que mi representado no me notifico los riesgos en mi trabajo y no me suministro los implementos de seguridad e higiene y que en mi trabajo como Operador de Maquina realizo esfuerzo físico, he sufrido constantemente dolores intensos, por lo que desde el día 26/08/2009 acudí al INPSASEL quien realizo la averiguación respectiva y mi caso fue llevado por esa institución bajo el Nº POR-35-IE-11-0145, por lo que en fecha 04 de Octubre de 2.012 se emitió la Certificación de mi Enfermedad como Ocupacional bajo el N° 324/12, y que Certifico que mi enfermedad se trata de : 1.- Discopatia Lumbar L5-S1, Hernia Discal L5-S1 con Compromiso Redicular (COD.CIE10-M51.1) considerada como Enfermedad Ocupacional Agravada con Ocasión del Trabajo, LA REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA alega que su representada instruyo al trabajador sobre los riesgos en su trabajo, que le suministro los implementos de seguridad para realizar sus labores y que además le prestó auxilio y ayuda, que el actor siempre ha estado inscrita en el IVSS, que la demandada cumple con lo establecido en la LOPCYMAT, que tiene constituido el Comité de Seguridad y S.L., que tiene los Delegados de Prevención, que tiene conformado el Servicio de Seguridad y s.L., que tiene conformado el Servicio Multidisciplinario de S.L., que realiza los exámenes médicos periódicos de acuerdo a las labores de cada trabajador así como los pre y posvacacional, que notifica a sus trabajadores sobre los riesgos en sus labores y como evitarlos, que instruye y da charlas a sus trabajadores sobre los riesgos y las prevenciones de los mismos así como de otros temas de intereses a sus trabajadores, todo lo antes descrito consta de las pruebas aportadas por la demandada y que en este acto revisan la apoderada judicial de la demandada en este recinto del tribunal, así como del contenido de los informes por averiguación de la enfermedad que realizara el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) y que fuera promovida por la propia actora, además de que el grado de la discapacidad de la actora lo es del 31% lo que en modo alguno vulnera significativamente su capacidad productiva, además de que la demandante fue operada, y realizo el tratamiento fisiátrico, mi representada le presto la ayuda económica necesaria así como le colaboro en los gastos médicos, fisiátricos gastos médicos farmacéuticos que se originaron como consecuencia de la enfermedad que padece y hasta el día en que este le llevo el ultimo reposos medico le cancelo los salarios, aunado a que el actor no ha perdido su capacidad de ganancias pudiendo realizar otras labores. TERCERA: ARREGLO TRAN-SACCIONAL, Por su parte la representante de la demandada, ABGº N.T., expone: “En nombre de mi representada y suficientemente autorizada para este acto, expresamente manifiesto que sin embargo y como ya se dijo, a los fines de dar por terminado el litigio en los términos planteado por el demandante, la Apoderada Judicial de la Demandada conviene las cantidades demandas por lo que una vez hecha la deducción antes especificada en la Clausula anterior resulta un saldo a favor del demandante de Bs. 36.348,71 por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LBORALES y en relación a lo demandado por la Indemnización establecida en el Articulo 130 Numeral 4 de la LOPCYMAT y por Daño Moral y que constan en el dictamen de calculo efectuado por el INPSASEL y que fuera agregado o anexado por el demandante al libelo de la demanda y el cual doy aquí por reproducido, por lo que conviene y ofrece aquí en las cantidades demandas por estos conceptos así: la suma de Bs. 117.983,04 por concepto de indemnización por Responsabilidad Objetiva establecida en el Articulo 130 Numeral 4 de la LOPCYMAT, y la suma de Bs. 10.000,00, como consecuencia de Daño Moral y así nada mas que adeudar por estos conceptos ni por ninguno otro derivado de la enfermedad ocupacional que fuera certificada por el INPSASEL y cuyas indemnizaciones hoy se pagan. Además, mi representada ofrece pagar al extrabajador la cantidad de Bs. 147.608,66 como Indemnización Transaccional a los fines de compensar diferencia que pudiera adeudar mi representada como consecuencia de la relación de trabajo que los unió con LA EMPRESA y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos a el EX-TRABAJADOR. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, pagar al EX-TRABAJADOR la suma de Bs. 36.348,71 por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cantidad de Bs. 117.983,04 por concepto de indemnización por Responsabilidad Objetiva establecida en el Articulo 130 Numeral 4 de la LOPCYMAT, la suma de Bs. 10.000,00 como consecuencia de Daño Moral y la cantidad de Bs. 147.608,66 como Indemnización Transaccional a los fines de compensar diferencia que pudiera adeudar mi representada como consecuencia de la relación de trabajo que los unió con LA EMPRESA y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos a el EX-TRABAJADOR, para un gran total a pagar de Bs. 311.940,41 los cuales ofrezco pagar en este acto mediante el Cheque signado con el Nº 01071341 de la cuenta Corriente Nº 0108-0064-14-0100095202 del Banco Provincial por la cantidad de Bs. 311.940,41 a favor del actor, y así nada más quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto laborar como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, y en cuanto a las COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO serán pagadas por cada una de las partes los honorarios de sus abogados. CUARTA: En este estado interviene el Trabajador demandante C.A.V. debidamente asistido de su Abogada ambos ya identificados al inicio del acta y expone: “Convengo con la representante de mi expatrono en todo lo expuesto anteriormente y en consecuencia Acepto la cantidad anteriormente ofrecida por haber sido demandada y que resulto después de las deducciones aquí hechas en la cual convengo, para un total de Bs. 36.348,71 por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cantidad de Bs. 117.983,04 por concepto de indemnización por Responsabilidad Objetiva establecida en el Articulo 130 Numeral 4 de la LOPCYMAT, la suma de Bs. 10.000,00 como consecuencia de Daño Moral y la cantidad de Bs. 147.608,66 como Indemnización Transaccional a los fines de compensar diferencia que pudiera adeudar mi representada como consecuencia de la relación de trabajo que los unió con LA EMPRESA y con cuyo pago queda cubierta cualquier cantidad que me fuera pagada de menos, por lo que expresamente autorizo en este mismo acto que dicha cantidad me sea opuesta en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo en contra del patrono por conceptos aquí incluidos, no incluidos, en procedimientos administrativos o judiciales; y cuyo monto total alcanza la cantidad de Bs. 311.940,41 que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, El EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, de bono vacacional, bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia de cualquier concepto mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios, utilidades y/o vacaciones de años anteriores; Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que El EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de El EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, El EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. LA DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. QUINTA: Visto lo expresado por El EX-TRABAJADOR y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal hace entrega a el demandante y este así lo recibe el Cheque signado con el Nº 01071341 de la cuenta Corriente Nº 0108-0064-14-0100095202 del Banco Provincial por la cantidad de Bs. 311.940,41, emitido a su favor, los cuales recibe a su entera y cabal satisfacción. SEXTA: Las partes solicitan al ciudadano Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas las cuales reciben conformes en este mismo acto; por consta en autos el cumplimiento integro de lo aquí convenido, se ordena el cierre y el archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

ABG° A.M.H.M.,

ABG. J.E.E.,

LOS PRESENTES,

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA

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