La partición hereditaria

AutorMaría Candelaria Domínguez Guillén
Páginas629-680
Tema XIII
La partición hereditaria
S: 1. Noción 2. Principios 3. Formas
4. Efectos 5. Rescisión por lesión 6. Partición hecha
por el ascendiente
1. N1
Al producirse el hecho de la muerte, se abre la sucesión del de cujus y
siendo varios los sujetos llamados a la herencia, estos se encontraran en co-
munidad hereditaria2, especie del género de la comunidad3. La existencia
1 Véa se: E  L, Ramón: «Notas sobre la partición hereditaria». En: Revista
del Colegio de Abogados d el Distrito Federa l. N.º 147 (nueva etapa N.º 6). Caracas,
1983, pp. 91-148; D S , José Román: «La comunidad y la acción de
partición». En: Libro homenaje a la s X Jornadas Dr. José Santiago Núñez Aristimuño,
Maturín-estado Monagas. Valencia-Caraca s, Vadell Hermanos Editores-Tinoco,
Travieso, Planchart & Núñez, 20 00, pp. 99-113; A V, Nohelia Ya-
neth y A C, Jesús: «La tutela judicial efectiva en los proce so de parti-
ción de herencia». En: http://www.monograas.com; L  H , Derecho…,
t. , pp. 199-418; R S, Carlos Ferna ndo: La partición heredit aria en
el Derecho Sucesorio guatemalteco. Guatemala, Universidad Ra fael Landíva r, Tesis,
1976, biblioteca.oj.gob.gt/.../getFicha.asp?...(@buscable%20S)%20a nd%20(@en-
cabez amiento%20DER ...; L P, ob. cit., t. , pp. 544-744; S 
G, Las su cesiones en general…, pp. 26-29.
2 Véa se: G V, La comunidad hereditaria, ob. cit., https://ww w.tdx.
cat/bitst ream/handle/10803/277289/TAGV.pdf?seque nce=1; F V,
José: La comunidad hereditaria. Barcelona, Bosch Casa Editorial, 1954, p. 83, la
comunidad hereditaria supone la concurrencia de varias personas llamadas a su-
ceder a una misma herencia; C  G , Rafael: «A lgunas consideraciones bá-
sicas en torno a la comunidad hereditaria». En: Anuario d a Facultade de Der eito.
N.º 6. La Coruña, Universidade da Coruña, 2002, p. 237, http://ruc.udc.es/bits-
tream/2183/2211/1/AD-6 -11.pdf, la comunidad hereditaria es aquella situación en
630 M C D G
la que se encuentra la herencia desde la aceptación hasta su división o adjudicación,
como consecuencia de la existencia de una pluralidad de personas que han sido lla-
madas simultá neamente a recibir en la misma una parte alíc uota o participación ideal
o abstracta; L  C  , Francisco et al.: Instituciones de Derecho Privado.
Madrid, Civitas, t.  (Reales), vol. , 2002, p. 569, la comunidad hereditaria puede
ser considerada como la cotitu laridad de los llamados a la herencia que se inicia con la
apertura y cesa con la partición; A, ob. cit., «Si concurren dos o más sucesores a
adquirir una mism a herencia, o una parte de ella, se cong ura la llamada comunidad
hereditaria. En vir tud de esta comunidad, y puesto que el llamamiento a la herencia
tiene carácter un iversal, el derecho sobre los bienes que la constituyen pertenece al c on-
junto de los coherederos; R, ob. cit., p. 308, la apertura de la sucesión genera
indefectiblemente un estado de c omunidad que no es otra co sa que la situación de los
coherederos respecto de los que no ha mediado liquidación o partición; G  
M, ob. cit., p. 362, la comunidad hereditaria está formada por los sucesores
a título universal que al fallecim iento de una persona asumen el univer sum ius; G-
 V, La comunidad hereditaria , ob. cit., p. 45, cuando son uno o más he-
rederos los llamados a la suc esión en la mayoría de los casos se produce una comunidad
singular ha sta que tenga lugar la part ición; A  C, ob. cit., pp. 213-217.
3 Véa se: T-R, Teoría, t. , p. 398, El género es la comunidad y una de
sus subespecies es la c omunidad sucesoral.
4 R , ob. cit., p. 345; L H  , Derecho…, t. , p. 199; B
C., ob. cit., pp. 61 y 62. Véase también: C O et al., ob. cit., p. 295, la
comunidad hereditaria se impone siempre que a la herencia concurran varios here-
deros; G B et al., ob. cit., p. 415, existe comunidad heredi-
taria cuando se an más de uno los herederos llamados a una suc esión; Z, ob.
cit., p. 267, si concurren dos o más sucesore s a adquirir una misma herencia, o una
parte de ella, se congura la lla mada comunidad hereditaria; D-P  y G-
, ob. cit., p. 564, la comunidad heredita ria surge como consecuencia del llama-
miento de varias personas como sucesores a título universal; S F, ob.
cit., p. 395, los herederos no lo son de cada bien individualmente considerado, sino
que todos son miembros de una comunidad que posee la tota lidad de los bienes del
causante; Juzgado Superior Primero en lo Civ il, Mercantil y del Tránsito de la Cir-
cunscripción Judicial del estado Zulia, sent. del 29-11-07, citada supra, «Cuando
en la sucesión hay varios lla mados, se origina entre éstos una comunidad que com-
prende todas las relaciones jurídicas que coronen la herencia, todo elemento patri-
monial activo o pasivo cor responde a los sucesores».
de varios herederos que hayan aceptado la herencia, da lugar entre ellos a una
comunidad hereditaria4, porque la cotitularidad de los bienes hereditarios
M  D S 631
5 A, Curso…, p. 119. Véase también: Z, ob. cit., p. 12, la comu-
nidad hereditaria provoca entre los c oherederos la cotitularidad de la herencia.
6 Véa se: G  M, ob. cit., p. 371, Vale recordar que mientras no
opere la partición los coherederos se encuentra n en comunidad hereditaria, pero el lo
no es óbice para que todos los coherederos juntos puedan vender, hipotecar o g ravar
un inmueble o derecho sin necesidad de re alizar operaciones part icionales. El precio
quedará subrogado en el puesto de la cosa vendida y la cantidad recibida pasará
a formar parte del ac ervo hereditario.
7 Véase: artículo 765 del Código Civil; L  H  , Derecho…, t. , p. 203.
Véase sobre la posibilidad de retracto de otro comunero: ibíd., pp. 207 y 208.
8 Véa se: L B et al., ob. cit., p. 97, «Llamadas varias personas a una he-
rencia, por partes alícuotas, comparten todas el título de heredero, y son, todas ellas
a la vez, titula res de los bienes relictos, deudores de las deudas, etc. L a estructura de est a
titularidad plur al ha sido y es distinta según l as épocas y ordenamientos jurídicos».
9 Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscrip-
ción Judicial del Área Metropolita na de Caracas, sent. del 03-12-13, citada supra.
10 A, Curso…, p. 120.
recaen sobre varias personas5; teniendo que actuar en colectivo respecto de
la disposición de los bienes o derechos en su conjunto o totalidad en tanto
no opere la división6. Pero a su vez, mientras subsiste la indivisión cada co-
heredero puede en principio disponer válidamente de su cuota o porción7.
Esta pluralidad de sucesores supone que sus integrantes comparten el tí-
tulo de heredero, siendo todos a su vez titulares de los bienes, derechos y
obligaciones de la herencia8. Al efecto arma un a decisión judicial: «La co-
munidad hereditaria no es más que la relación jurídica que nace cuando
el de cujus deja varios herederos y estos aceptan la herencia y la manera de
niquitar esa comunidad es o bien de común acuerdo o a través del proce-
dimiento de partición o división de la herencia, como lo establece nuestro
Para algunos no se calica de hereditaria porque los partícipes sean here-
deros, cosa que no es precisa, pues basta que sean sucesores, ya que pueden
ser herederos o legatarios10. La indivisión resulta de una comunidad por causa
de muerte ya se trate de herederos llamados a la totalidad o legatarios

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