La partición hereditaria
Author | María Candelaria Domínguez Guillén |
Pages | 629-680 |
Tema XIII
La partición hereditaria
S: 1. Noción 2. Principios 3. Formas
4. Efectos 5. Rescisión por lesión 6. Partición hecha
por el ascendiente
1. N1
Al producirse el hecho de la muerte, se abre la sucesión del de cujus y
siendo varios los sujetos llamados a la herencia, estos se encontraran en co-
munidad hereditaria2, especie del género de la comunidad3. La existencia
1 Véa se: E L, Ramón: «Notas sobre la partición hereditaria». En: Revista
del Colegio de Abogados d el Distrito Federa l. N.º 147 (nueva etapa N.º 6). Caracas,
1983, pp. 91-148; D S , José Román: «La comunidad y la acción de
partición». En: Libro homenaje a la s X Jornadas Dr. José Santiago Núñez Aristimuño,
Maturín-estado Monagas. Valencia-Caraca s, Vadell Hermanos Editores-Tinoco,
Travieso, Planchart & Núñez, 20 00, pp. 99-113; A V, Nohelia Ya-
neth y A C, Jesús: «La tutela judicial efectiva en los proce so de parti-
ción de herencia». En: http://www.monograas.com; L H , Derecho…,
t. , pp. 199-418; R S, Carlos Ferna ndo: La partición heredit aria en
el Derecho Sucesorio guatemalteco. Guatemala, Universidad Ra fael Landíva r, Tesis,
1976, biblioteca.oj.gob.gt/.../getFicha.asp?...(@buscable%20S)%20a nd%20(@en-
cabez amiento%20DER ...; L P, ob. cit., t. , pp. 544-744; S
G, Las su cesiones en general…, pp. 26-29.
2 Véa se: G V, La comunidad hereditaria, ob. cit., https://ww w.tdx.
cat/bitst ream/handle/10803/277289/TAGV.pdf?seque nce=1; F V,
José: La comunidad hereditaria. Barcelona, Bosch Casa Editorial, 1954, p. 83, la
comunidad hereditaria supone la concurrencia de varias personas llamadas a su-
ceder a una misma herencia; C G , Rafael: «A lgunas consideraciones bá-
sicas en torno a la comunidad hereditaria». En: Anuario d a Facultade de Der eito.
N.º 6. La Coruña, Universidade da Coruña, 2002, p. 237, http://ruc.udc.es/bits-
tream/2183/2211/1/AD-6 -11.pdf, la comunidad hereditaria es aquella situación en
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la que se encuentra la herencia desde la aceptación hasta su división o adjudicación,
como consecuencia de la existencia de una pluralidad de personas que han sido lla-
madas simultá neamente a recibir en la misma una parte alíc uota o participación ideal
o abstracta; L C , Francisco et al.: Instituciones de Derecho Privado.
Madrid, Civitas, t. (Reales), vol. , 2002, p. 569, la comunidad hereditaria puede
ser considerada como la cotitu laridad de los llamados a la herencia que se inicia con la
apertura y cesa con la partición; A, ob. cit., «Si concurren dos o más sucesores a
adquirir una mism a herencia, o una parte de ella, se cong ura la llamada comunidad
hereditaria. En vir tud de esta comunidad, y puesto que el llamamiento a la herencia
tiene carácter un iversal, el derecho sobre los bienes que la constituyen pertenece al c on-
junto de los coherederos; R, ob. cit., p. 308, la apertura de la sucesión genera
indefectiblemente un estado de c omunidad que no es otra co sa que la situación de los
coherederos respecto de los que no ha mediado liquidación o partición; G
M, ob. cit., p. 362, la comunidad hereditaria está formada por los sucesores
a título universal que al fallecim iento de una persona asumen el univer sum ius; G-
V, La comunidad hereditaria , ob. cit., p. 45, cuando son uno o más he-
rederos los llamados a la suc esión en la mayoría de los casos se produce una comunidad
singular ha sta que tenga lugar la part ición; A C, ob. cit., pp. 213-217.
3 Véa se: T-R, Teoría…, t. , p. 398, El género es la comunidad y una de
sus subespecies es la c omunidad sucesoral.
4 R , ob. cit., p. 345; L H , Derecho…, t. , p. 199; B
C., ob. cit., pp. 61 y 62. Véase también: C O et al., ob. cit., p. 295, la
comunidad hereditaria se impone siempre que a la herencia concurran varios here-
deros; G B et al., ob. cit., p. 415, existe comunidad heredi-
taria cuando se an más de uno los herederos llamados a una suc esión; Z, ob.
cit., p. 267, si concurren dos o más sucesore s a adquirir una misma herencia, o una
parte de ella, se congura la lla mada comunidad hereditaria; D-P y G-
, ob. cit., p. 564, la comunidad heredita ria surge como consecuencia del llama-
miento de varias personas como sucesores a título universal; S F, ob.
cit., p. 395, los herederos no lo son de cada bien individualmente considerado, sino
que todos son miembros de una comunidad que posee la tota lidad de los bienes del
causante; Juzgado Superior Primero en lo Civ il, Mercantil y del Tránsito de la Cir-
cunscripción Judicial del estado Zulia, sent. del 29-11-07, citada supra, «Cuando
en la sucesión hay varios lla mados, se origina entre éstos una comunidad que com-
prende todas las relaciones jurídicas que coronen la herencia, todo elemento patri-
monial activo o pasivo cor responde a los sucesores».
de varios herederos que hayan aceptado la herencia, da lugar entre ellos a una
comunidad hereditaria4, porque la cotitularidad de los bienes hereditarios
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5 A, Curso…, p. 119. Véase también: Z, ob. cit., p. 12, la comu-
nidad hereditaria provoca entre los c oherederos la cotitularidad de la herencia.
6 Véa se: G M, ob. cit., p. 371, Vale recordar que mientras no
opere la partición los coherederos se encuentra n en comunidad hereditaria, pero el lo
no es óbice para que todos los coherederos juntos puedan vender, hipotecar o g ravar
un inmueble o derecho sin necesidad de re alizar operaciones part icionales. El precio
quedará subrogado en el puesto de la cosa vendida y la cantidad recibida pasará
a formar parte del ac ervo hereditario.
7 Véase: artículo 765 del Código Civil; L H , Derecho…, t. , p. 203.
Véase sobre la posibilidad de retracto de otro comunero: ibíd., pp. 207 y 208.
8 Véa se: L B et al., ob. cit., p. 97, «Llamadas varias personas a una he-
rencia, por partes alícuotas, comparten todas el título de heredero, y son, todas ellas
a la vez, titula res de los bienes relictos, deudores de las deudas, etc. L a estructura de est a
titularidad plur al ha sido y es distinta según l as épocas y ordenamientos jurídicos».
9 Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscrip-
ción Judicial del Área Metropolita na de Caracas, sent. del 03-12-13, citada supra.
10 A, Curso…, p. 120.
recaen sobre varias personas5; teniendo que actuar en colectivo respecto de
la disposición de los bienes o derechos en su conjunto o totalidad en tanto
no opere la división6. Pero a su vez, mientras subsiste la indivisión cada co-
heredero puede en principio disponer válidamente de su cuota o porción7.
Esta pluralidad de sucesores supone que sus integrantes comparten el tí-
tulo de heredero, siendo todos a su vez titulares de los bienes, derechos y
obligaciones de la herencia8. Al efecto arma un a decisión judicial: «La co-
munidad hereditaria no es más que la relación jurídica que nace cuando
el de cujus deja varios herederos y estos aceptan la herencia y la manera de
niquitar esa comunidad es o bien de común acuerdo o a través del proce-
dimiento de partición o división de la herencia, como lo establece nuestro
Para algunos no se calica de hereditaria porque los partícipes sean here-
deros, cosa que no es precisa, pues basta que sean sucesores, ya que pueden
ser herederos o legatarios10. La indivisión resulta de una comunidad por causa
de muerte ya se trate de herederos llamados a la totalidad o legatarios
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