Decisión nº 4450-2011(COMISIÓN) de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 7 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Intimacion

En el día de hoy jueves siete (07) de Abril de dos mil once (2011), siendo las once y cinco minutos de la mañana, este Tribunal se trasladó y constituyó, conforme lo acordado en acta de esta misma fecha que corre inserta a los folios 13 y 14, con sus respectivos vueltos, y lo solicitado por la parte actora, en la sede del Banco Mercantil ubicado en el sector Paseo La Feria, Residencias La Castellana local Nº 1, en la Oficina Coordinadora de Servicios de la referida entidad Bancaria, con el fin de continuar con la ejecución de la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal notificó de su misión y constitución al Ciudadano: J.L.P., titular de la cédula de identidad Nº V-12.780.222, quien manifestó ser cajero principal de la entidad bancaria. Seguidamente la Apoderada Judicial Actora Abogada M.A.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 15.402.416, Inpreabogado Nº 128.261; señala para embargar la cuenta Corriente Nº 0105-0239-09-1239017723, a nombre del co-demandado de autos y fiador solidario Ciudadano: L.E.A.M., titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.738, por cuanto el co-demandado de autos R.M.M. deudor principal no tiene cuenta en esta entidad bancaria y el monto embargado anteriormente no es suficiente, para cubrir el monto de la cantidad liquida de dinero ordenada a pagar, es todo”. Seguidamente este Tribunal visto el señalamiento hecho por la Apoderada Judicial Actora Abogada M.A.C., insta al notificado de autos que informe al Tribunal, se la cuenta señalada dispone de dinero para ser embargado. Seguidamente el notificado de autos Ciudadanos: J.L.P., solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Informo al Tribunal que la cuenta señalada a nombre del Ciudadano: L.E.A.M., dispone de la cantidad de Seiscientos treinta Bolívares (Bs. 630), es todo”. Seguidamente la Apoderada Judicial Actora Abogada M.A.C., con el derecho de palabra expuso: “Vista la información suministrada por el notificado de autos, señala la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600) para que sea embargada, es todo”. Seguidamente este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, visto el señalamiento hecho por la parte actora, la información suministrada por el notificado de autos y en cumplimiento la comisión conferida, Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formal solemne y ejecutivamente Embargada de la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600) y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, se declara la desposesión jurídica del ejecutado de autos; seguidamente el Tribunal insta al notificado de autos Ciudadano: J.L.P., que expida un Cheque de Gerencia a nombre de la demandante de autos Sociedad Mercantil Inversora Participar S.A., por la cantidad embargada, es decir por la cantidad de Seiscientos bolívares (Bs. 600). Seguidamente el notificado de autos Ciudadano: J.L.P., con el derecho de palabra expuso: “Hago entrega en este acto de un Cheque de Gerencia por la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600), Nº 58000806, Código Cuenta Cliente Nº 0103-075376-2753000806, a nombre de Inversora Participar S.A., del Banco Mercantil, de fecha 07 de Abril de 2011, es todo”. En este estado este Tribunal recibe en este acto el cheque de gerencia anteriormente identificado por la cantidad de Seiscientos bolívares (Bs. 600) y acuerda remitirlo con Oficio al Comitente dejando en su lugar copia fotostática certificada del mismo, a los fines que el comitente abra una cuenta a nombre del demandante de autos, la cual no podrá sea movilizada sin la firma conjunta del Jueza y Secretaria del Tribunal comitente. En este estado la Apoderada Judicial Actora Abogada M.A.C., con el derecho de palabra expuso: “Por cuanto el monto embargado no es suficiente para cubrir el monto demandado, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de los codemandados de autos, igualmente solicito al Tribunal que a los fines de la celeridad procesal, me nombre correo expreso a los fines de devolver la comisión al comitente, es todo”. Seguidamente este Tribunal, visto el pedimento que antecede y embargada la cantidad total de Doce mil cien bolívares (Bs. 12.100,00), Acuerda remitir parcialmente cumplida la presente comisión, por cuanto que los montos embargados, no son suficientes para cubrir la cantidad liquida ordenada por el comitente; remite igualmente tres cheques (03) de Gerencia, suficientemente identificados en las presentes actas, con Oficio, a los fines que el comitente aperture una cuenta a nombre del demandante la cual no podrá ser movilizada sin la firma conjunta del Juez y la Secretaria del comitente, dejando en su lugar copia fotostática certificada de todas sus actuaciones para el archivo del Tribunal, se deja constancia que se respetaron los derechos y garantías constitucionales y por estas actuaciones no se recaudó arancel judicial alguno dada la gratuidad de la justicia, antes de terminar el presente acto este Tribunal dicta las presentes conclusiones: Este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado M.A.J. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, se trasladó y constituyó desde las horas indicadas en las presentes actas en las sedes del Banco Provincial y Mercantil, a solicitud de la parte actora, y conforme el señalamiento hecho por la misma y la información suministradas por los notificados de autos, embargó la cantidad de (Bs. 12.100) representada en tres (03) Cheques de Gerencia debidamente identificados en la presente acta y a solicitud de la parte actora acordó devolverla parcialmente cumplida, por cuanto el monto embargado no fue suficiente para cubrir la cantidad liquida de dinero ordenada a embargar, nombrándola como correo expreso, para la devolución de la comisión y los cheques de gerencia, por celeridad procesal, con las seguridades del caso. Terminó, se leyó y estando conformes firman, siendo las (12:10 p.m.) reincorporándose el Tribunal a su sede siendo las (12:20 p.m.) La Jueza Titular (fdo) Abg. I.B.d.S., firma ilegible. Está estampado en tinta el sello del Tribunal. El Notificado (fdo) J.L.P., firma ilegible. Apoderada Judicial Actora (fdo) Abg. M.A.C., firma ilegible. La Secretaria (fdo) Abg. Z.G.B., firma ilegible.

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