Los recursos entregados a particulares por entes del sector público en forma de transferencias, aportes, subsidios, contribuciones o cualquier otra modalidad similar, se consideran patrimonio público hasta tanto hayan logrado las finalidades para las cuales fueron entregados y en tal sentido, los particulares administradores de estos fondos podrán ser sujetos pasivos de cualquier acción fiscal por su manejo irregular. (Memorándum Nº 04-02-40 del 29 de marzo de 2004)

Páginas27-31
ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA
27
previstos en las referidas normas, y por tanto es condición indispensable
prestarla, a los f‌i nes de poder investir el cargo y como consecuencia
ejercer las funciones que le competen.
Ahora bien, visto los razonamientos que anteceden, y dado que
dentro de las funciones atribuidas a las Unidades de Auditoría Interna
no se encuentran asignadas actividades relacionadas con la administra-
ción y liquidación de ingresos nacionales o con la recepción, custodia y
manejo de fondos o bienes públicos, aunado a que éstas no integran la
estructura para la ejecución del presupuesto de gastos, permite af‌i rmar
que quienes ejercen estas funciones no están obligados prestar la cau-
ción a la que hace referencia el citado artículo 161 de la Ley Orgánica
de la Administración Financiera del Sector Público, y 52 y 53 de su
Reglamento Sobre el Sistema Presupuestario.
Memorándum Nº 04-02-169 del 22 de agosto de 2003.
ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA: Los recursos entregados a
particulares por entes del sector público en forma de transferencias,
aportes, subsidios, contribuciones o cualquier otra modalidad similar,
se consideran patrimonio público hasta tanto hayan logrado las f‌i na-
lidades para las cuales fueron entregados y en tal sentido, los parti-
culares administradores de estos fondos podrán ser sujetos pasivos
de cualquier acción f‌i scal, por su manejo irregular.
De acuerdo con lo establecido en el aparte f‌i nal del artículo 4
de la Ley Contra la Corrupción, aquellos recursos entregados
por entes del sector público a asociaciones civiles destinados
al cumplimiento de f‌i nalidades de interés o utilidad pública,
mediante transferencias, aportes, subsidios, contribuciones o
alguna otra modalidad similar, se consideran patrimonio pú-
blico, hasta que se demuestre el logro de dichas f‌i nalidades; y
los directivos y administradores de dichas asociaciones, como
particulares administradores de los mencionados recursos que-
darán sometidos a las sanciones y demás acciones y medidas
previstas en la Ley Contra la Corrupción y en la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional
de Control Fiscal, por el manejo de tales recursos.
Memorándum Nº 04-02-40 del 29 de marzo de 2004.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR