Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 8 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoObligacion De Manutencion

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 08 de febrero de 2.012

201º y 152º

ASUNTO N°: PP01-V-2012-000016

DEMANDANTE: P.J.T.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 7.333.718.

DEMANDADO: M.A.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.798.039.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN)

En el día de hoy, miércoles 08 de febrero de 2.012 comparece el ciudadano P.J.T.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 7.333.718 y la ciudadana M.A.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.798.039, por ante Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hijo de nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cinco (05) años de edad. Las partes llegaron a los acuerdos siguientes: PRIMERO: El padre coadyuvará en la manutención de su hijo, especialmente en la satisfacción del costo de su cuidado, educación, vestimenta y en la disponibilidad de los medios de atención sanitaria según la elección que haga la madre en cada caso y circunstancia. SEGUNDO: El padre ofrece el pago de una asignación mensual de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) para su hijo y una cantidad igual y adicional en los meses de agosto y diciembre de cada año, para coadyuvar en el inicio del año escolar y en la celebración de las fiestas navideñas. TERCERO: El padre cumplirá su obligación de pagar la asignación mediante la entrega de dinero en efectivo directamente a la madre previo recibo firmado. CUARTO: Ambos padres se comprometen en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno a sufragar los gastos relacionados a médicos, medicinas, vestidos, calzados y otros gastos que requiera el niño en cuestión. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño arriba identificado, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, le imparte su homologación y le da carácter de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo así establecido en el contenido del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas.

La Jueza,

Abg. P.P.G.

Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución

Demandante Demandado

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La Secretaria,

Abg. T.R.P.

PPG/trp/Ma alej.-

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