Decisión nº 12886 de Juzgado Primero del Municipio Iribarren de Lara, de 2 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Primero del Municipio Iribarren
PonenteLibia del Valle La Rosa Malaver
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dos de febrero de dos mil seis

195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-001556

Exp 12.886 Corrección Error Material de sentencia.

Vista la solicitud de corrección de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 31 de Octubre de 2005, en el expediente N° 12.886, formulada por la ciudadana C.B. deV., en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil PASEO MEDITERRANEO, C.A., por medio de su apoderada Judicial abogada F.Y.Q., inscrita en el IPSA bajo el N° 63.462, en el procedimiento que ésta intentara por Resolución de Contrato de Arrendamiento, en contra del ciudadano P.E.B., quien es venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 5.735.888, de este domicilio; en el sentido de que este Tribunal corrija el error material de la sentencia dictada en dicha causa, cuando se refiere a la parte demandada, Pasaje Mediterráneo, C.A., siendo la verdadera denominación Paseo Mediterráneo, C.A., este Tribunal acogiendo la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de junio de 2000, en la que se estableció que, aun cuando se declare extemporánea la solicitud de aclaratoria realizada por una de las partes, por no haber sido formulada en el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en el artículo 14 del precitado Código el cual consagra las facultades de dirección que el juez tiene dentro del proceso, pueden enmendarse errores de mera naturaleza formal que no alteran en modo alguno el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza. Por lo que este tribunal, haciendo suyo el criterio anteriormente expresado pasa a corregir el error material cometido en la sentencia dictada en fecha 31-10-05 en donde aparece el nombre de la parte demandada, como PASAJE MEDITERRANEO, C.A., cuando lo correcto es “PASEO MEDITERRANEO C.A., ” y no como aparece en el texto del fallo, debiendo tenerse este último como el nombre correcto de la parte demandada y así se establece.

Por las razones expuestas este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CORREGIDA la sentencia dictada en fecha 31 de OCTUBRE de 2005. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la misma.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los dos (02) días del mes de Febrero del año 2006. Años 195° y 146°

La Juez,

Dra. L.L.R. deR.

La Secretaria,

A.L.P.

Seguidamente se publicó siendo las 2:15 p.m.

La Sec.

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