Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, cuatro de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : AP11-S-2009-000231

Vista la diligencia suscrita en fecha 19 de mayo de 2009, por la abogada en ejercicio E.M.S.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.946, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del solicitante, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos, junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por secretaría, todo a los fines legales consiguientes.

Ahora bien, visto el pedimento formulado, este Tribunal observa que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.

En tal sentido, de la norma antes transcrita se puede observar que únicamente se faculta a que el Juez de Primera Instancia sea competente para declarar suficientes las justificaciones o diligencias realizadas para verificar la posesión o algún derecho; por lo que no le esta dado declarar sobre la propiedad sino únicamente sobre la posesión; y en el caso que nos ocupa el solicitante a través del presente titulo supletorio pretende utilizarlo a los fines de tramitar el titulo de propiedad de un vehículo clase: camión, marca: Fiat, topo: volteo, año: 1.970, modelo: CM/52, color: rojo, serial de motor: 06CIL, serial de carrocería: 639N2-010872, uso: carga, ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T), siendo que el organismo competente para expedir títulos de propiedad sobre vehículos es el referido Instituto, razón por la cual se NIEGA la solicitud de titulo supletorio realizada por el ciudadano PASQUALE AVALLONE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.286.577, sobre el vehículo antes identificado.

EL JUEZ,

J.C.V.R..

LA SECRETARIA,

DIOCELIS P.B..

Asunto Nº AP11-S-2009-000231

JCVR/DPB/Andreina.-

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