Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Enero de 2012

Fecha de Resolución20 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoMediación Positiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 20 de ENERO de dos mil doce (2012)

Años: 201º y 152º

ACTA DE MEDIACION

NÚMERO DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-2171

PARTE ACTORA: P.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.472.837

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMINE PETRILLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.822

PARTE DEMANDADA: FABRICACIONES Y GALVANIZADOS HELESA, S.A

APODERADA DE LA DEMANDADA: D.R.I., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.835

MOTIVO: MEDIACIÓN

En el día de hoy veinte de enero, comparecen por ante este Despacho a las once y treinta (11:30) a.m., el ciudadano P.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.472.837, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARMINE PETRILLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.822, por la parte demandante, y por la parte demandada Sociedad Mercantil FABRICACIONES Y GALVANIZADOS HELESA, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de diciembre de 2.005, bajo el Nº 69, Tomo 1237-A, comparece su apoderada judicial Abogada en ejercicio D.R.I., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.835. carácter el suyo que consta en Instrumento Poder, que le fuere conferido por ante Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 26 de octubre del 2011, quedando inserto bajo Nº 17 tomo 197, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual presenta en original y consigna copia fotostática simple para que luego de su certificación por secretaría de este competente Tribunal, le sea devuelto su original.

Ambas partes comparecen, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Iniciada la Audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

  1. Así mismo, tanto la representación Judicial de la demandada y el demandante debidamente asistido, declaran que luego arduas deliberaciones manifiestan su voluntad inequívoca de dar por terminado el presente proceso a través de la conciliación, transacción, o acuerdo transaccional, invocando igualmente los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme al artículo 11 ejusdem; y que por cuanto dicha solicitud no violenta ninguna norma de orden público, y siendo para este Tribunal de vital importancia el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar un resultado positivo para ambas partes (demandante y demandado), se procede a dirimir la presente causa reconociéndose sus mutuos derechos y obligaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitamos al Ciudadano Juez, una vez verificado los términos en los cuales se realiza la misma, proceda a su consecuente homologación.

Dicha Mediación la hemos acordado en realizar ambas parte en los siguientes términos:

PRIMERO

Todas las partes demandantes acuerdan que la fecha real de egreso fue el día Jueves 30 de septiembre del año 2011, fecha ésta en que la empresa fue liquidada. Igualmente las partes después de revisar los conceptos laborales por Antigüedad Art. 108 L.O.T desde la fecha de ingreso hasta la fecha de egreso; Días Adicionales Art. 108 L.O.T. Parágrafo Primero, Días Complementarios de Antigüedad; intereses sobre Prestaciones Sociales; Vacaciones y bono vacacional fraccionado, luego de realizados los ajustes y deducciones de acuerdo a la realidad de la relación laboral con la Empresa FABRICACIONES Y GALVANIZADOS HELESA, S.A,, acuerdan que la demandada le pagó al demandante el concepto de antigüedad, así como todas las vacaciones y el demandante gozó de todos los disfrutes, el bono vacacional y utilidades, y en virtud de los anteriores pagos y adelantos entregados en su debida oportunidad por la demandada al demandante y que en esta Acta son aceptados y reconocidos por el demandante, se acuerda que la demandada no le adeuda cantidad de dinero alguna por dichos conceptos.

SEGUNDO

Ahora bien y a pesar de que la Empresa FABRICACIONES Y GALVANIZADOS HELESA, S.A, no le adeuda cantidad de dinero alguna por los concepto arriba especificados., el demandante alegó en el libelo de demanda que dicha empresa le adeuda la indemnización derivada o concerniente por responsabilidad objetiva, responsabilidad subjetiva, así como al pago por daño moral y lucro cesante causado por accidente de trabajo, ya que el 4 de febrero de 2011, cuando se encontraba realizando un trabajo de bisel a un ángulo, justo en el momento que se disponía a retirarlo de la bancada se le resbaló golpeándolo en su mano derecha, específicamente en su dedo pulgar, colocándosele una férula de yeso, para luego ser intervenido quirúrgicamente, en donde se le encontraron adherencias del Flexor Largo Pulgar derecho por lo que se le practicó tenolisis y neurolisis, daños que fueron estimados por el demandante en la cantidad de de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00) como indemnización ó reparación del daño causado. De tal manera que la demandante estableció el valor total de la Demanda en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000, 00).

TERCERO

La parte demandada a los efectos de transar o mediar el presente procedimiento ofrece en este acto al demandante la cantidades total de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.500,00), monto éste que se ofrece para pagar la totalidad de los conceptos reclamados en el presente libelo, a través de cheque de gerencia Nº 00007273 del Banco de Venezuela, de fecha 19 de enero del 2012, por la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.500,00).

La parte demandada, hace entrega en este acto del cheque ante descrito en original y se consignan copia fotostática simple del mismo, el cual se anexa a este escrito para que quede constancia en autos.

En razón de lo antes expuesto, el demandante debidamente asistido declara lo siguiente: P.A.S.M.: “Recibo el Cheque descrito a mi favor por la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.500,00) razón por la cual en forma libre, voluntaria y consciente, extiendo el más amplio finiquito, declarando que con dicho cheque, y las cantidades allí expresadas, me pagan total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos laborales demandados por mí en la presente causa; conceptos éstos, nombrados y suficientemente detallados en el presente escrito de transacción, con los que estoy conforme y con los cuales se me paga, con sus debidas deducciones en la realidad de los hechos. Estos conceptos incluyen: responsabilidad objetiva, responsabilidad subjetiva, así como al pago por daño moral y lucro cesante causado por accidente de trabajo, indemnizaciones y demás conceptos laboralesentr e la demandada y el trabajador, pues todos estos conceptos realmente adeudados o cancelados se incluyeron en los cálculos y cantidades expresadas en este escrito, no teniendo nada más que reclamar con respecto a la relación laboral que existió con la demandada, así como todo lo concerniente a la responsabilidad objetiva, responsabilidad subjetiva, así como al pago por daño moral y lucro cesante causado por accidente laboral”.

Ambas partes acuerdan transigir en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción de acuerdo a lo expresamente convenido que el presente acuerdo conciliatorio transaccional, el cual cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por el demandante, así como las cláusulas individuales o contractuales, de cualquier contrato que se pretendiere hacer valer, razón por la cual, cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamaciónón posterior alguna. Todos los conceptos de Antigüedad Art. 108 L.O.T; Días Adicionales Art. 108 L.O.T. Parágrafo Primero, Días Complementarios de Antigüedad; intereses sobre Prestaciones Sociales; Utilidades; Vacaciones; Vacaciones fraccionadas; Bono vacacional y bono vacacional fraccionado, y demás conceptos laborales, bonificaciones, beneficios, prestaciones e indemnizaciones que pudieren derivarse o pretenderse de la relación laboral o de la pretendida vinculación jurídica, expresamente declaran las partes otorgantes de este acuerdo transaccional que con la cantidad recibida, quedan transigidos todos y cada uno de dichos conceptos y los no señalados en esta, así como la responsabilidad objetiva, responsabilidad subjetiva, así como al pago por daño moral y lucro cesante causado por accidente laboral. En este sentido, la representación de la demandada reitera su conformidad con el acuerdo alcanzado, por tanto el demandante no tienen nada más que reclamar a la demandada, sus mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores o accionistas; y/o cualquier otra sociedad donde esta tenga participación o interés, sociedades filiales o relacionadas, mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores, o accionistas de estas, por éstos conceptos, ni por los conceptos de bono nocturno, ni de horas extras, ni días feriados laborados o descansos laborados, ya que éstos cuatro últimos no fueron generados durante la relación laboral; así mismo nada ha de reclamar por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo vinculoó a la demandada, por cuanto siempre recibió de esta el pago oportuno de todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral incluidos cuando se generaron, si fuese el cado particular, los referentes a salarios caídos; gastos de transporte y/o de viaje, gastos por uso de vehículo, reintegro de gastos, viáticos; gastos de hospitalización, cirugía y maternidad, gastos médicos o de laboratorio; aumentos de salarios, diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales y/o por enfermedades ocupacionales y/o accidentes de trabajo; gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos; adelanto de prestaciones sociales, préstamos personales, beneficio correspondiente al Cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores, o de los beneficios previstos en la Ley Programa Alimentación para los Trabajadores, así como los conceptos, beneficios e indemnizaciones pretendidas en su libelo; e igualmente cualquier otro concepto adicional a los especificados en este documento, previstos en la Legislaciónón Laboral y en la normativa convencional que pudo haber regido como pago e indemnizaciónón de todos los conceptos reclamados, así como responsabilidad objetiva, responsabilidad subjetiva, así como al pago por daño moral y lucro cesante causado por accidente laboral y declara saber y conocer el contenido ííntegro de esta mediación levantada por ante este Juzgado Séptimo de Sustanciaciónón, Mediaciónón y Ejecuciónón del Trabajo del Estado Lara. En consecuencia, reitera su declaraciónón en torno a la imposibilidad de reclamar a futuro a la Empresa FABRICACIONES Y GALVANIZADOS HELESA, S.A. por ningúnún concepto derivado de la relación que les vinculóó con ella.

QUINTO

De igual modo ambas partes desean y en ello convienen, que el presente acuerdo de mediación, lleva implícito el interés de ambas partes, por tanto, su objeto principal, es liberar de toda responsabilidad actual o remota, directa o indirecta, conocida hoy o no, que estuviere relacionada con la presente causa, así como dar por terminado éste y cualquier otro juicio, procedimiento o acción instaurado o que pudieren instaurar el demandante, en contra de la demandada sus mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores o accionistas; y/o cualquier otra sociedad donde esta tenga participación o interés, sociedades filiales o relacionadas, mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores, o accionistas de estas; en razón a ello los demandantes ddeclaran en forma expresa su voluntad de dar por transigido a través de la presente acta cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse con ocasión de la corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero demandadas o recibidas en este acto, pues todo ha quedado incluido en el monto entregado|. Queda expresamente convenido entre las partes que correrán por cuenta de cada una de ellas los gastos causados y los honorarios de abogados.

SEXTO

Finalmente, ambas partes vista la mediación celebrada y la satisfacción íntegra que ésta supone respecto de las aspiraciones de cada una de ellas, solicitan a este Tribunal la homologue y le otorgue carácter de cosa juzgada, proveyendo de conformidad con el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó siendo las 12:00 M. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

ELDEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG MARGARETH SANCHEZ

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