Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Enero de 2013

Fecha de Resolución11 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo En Calidad De Deposito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE CONTROL ESTADAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 11 de ENERO de 2012

Años: 202 y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-019119

Revisadas las actuaciones que cursan en la presente causa, y vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano PASTOR DE J.V.R., (.........), asistido por el abogado J.M.G.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.424, y quien aduce la propiedad del vehiculo MARCA DODGE, PLACA AJN669, SERIAL DE CARROCERIA A515901; SERIAL DEL MOTOR: 318P113011; AÑO 1975, USO PARTICULAR, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN; este Tribunal de Control Nº 1 pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

Cursa al folio 10 del presente asunto Acta Policial Nº 000712, de fecha 18 de enero de 2012 levantada por funcionarios de Transito Terrestre, en el que se deja constancia que la ciudad de Quibor fue retenido un vehiculo con las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA DODGE, MODELO DART, AÑO 1975, CLOR GRIS, PLACAS JN669, SERIAL DE CARROCERIA A515901, SERIAL DE MOTOR 3189113011, el cual le fue retenido al ciudadano V.L.E.E., motivado a que el vehiculo presenta una chapa ubicada en el paral de la puerta izquierda de aluminio con su serial estampado o troquelado en alto relieve utilizado por la planta ensambladora, presenta 2 remaches de aluminio no utilizados por la planta ensambladora y se determina chapa suplantada, se observo el área del paral de la puerta y no presenta daños característicos a colisión, presenta una chapa ubicada en la parte trasera Izquierda de material hierro con su serial troquelado en alto relieve utilizado por la planta ensambladora la misma presentaba daños y orificio de desprendimiento y fijada con pega casera no utilizad por la planta ensambladora se determina chapa suplantada la misma no presenta daños característicos de colisión.-

SEGUNDO

Cursa al folio 11 del presente asunto Experticia de Reconocimiento de Seriales Nº 0007-12, de fecha 18 de enero de 2012 levantada por funcionarios adscritos a Transito Terrestre en el que se deja constancia de la practica de la experticia a un vehiculo MARCA DODGE, MODELO DART, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACAS AJN669, COLOR GRIS, AÑO 1975, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA A515901, SERIAL DE MOTOR 318P113011, el cual arrojo como resultado lo siguiente:

  1. - El Serial de Carrocería, la chapa ubicada en el paral de la puerta izquierda se encuentra suplantada.-

  2. - El serial de Seguridad, presenta chapa ubicada en la parte trasera izquierda suplantada.-

  3. - El Serial del Motor, presenta cambio de motor corroído por oxidación.-

  4. - Presenta dos placas una de tipo facsímile y otra original.-

  5. - Presenta denuncia de placa extraviada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Denuncia F-756910 ante el Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL).-

TERCERO

Cursa al folio 20 del presente asunto oficio CR4-EM-DIP-NRO. 1993, levantada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, División de Investigaciones Penales Comando, en el que informa respecto al vehiculo MARCA DODGE, MODELO DART, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, CLOR GRIS, PLACAS AJN-669, SERIAL DE CARROCERIA A515901, SERIAL DE MOTOR 5583, en el que informó que se estableció comunicación con el servicio de emergencia Lara 171 con relación a la placa matricula AJN-669 del vehiculo objeto de estudio, obteniendo como respuesta que el mismo no se encuentra requerido por ningún organismo de seguridad.-

CUARTO

Cursa a los folios 21, 22, 23, 24 y 25 del presente asunto Experticia de Reconocimiento Legal Nº CR4-EM-DIP-NRO 042, de fecha 19 de septiembre de 2012, practicada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, División de Investigaciones Penales Comando a un vehiculo MARCA DODGE, MODELO DART, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, AÑO 1975, SERIAL DE CARROCERIA A515901, SERIAL DE MOTOR 5583, COLOR GRIS, PLACAS AJN-669, el cual arrojo como resultado el siguiente:

  1. - El serial de carrocería A515901, que va ubicado en el paral de la puerta del vehiculo a objeto de estudio SE ENCUENTRA SUPLANTADO, ya que su sistema de fijación (remaches) no son los utilizados por la planta ensambladora.-

  2. - El Serial de Seguridad que va en la parte trasera, específicamente donde colocan las cornetas del vehiculo a objeto de estudio se encuentra desincorporado, ya que en el lugar donde iba ubicado, se observa signos físicos de violencia (rasgaduras en la superficie del metal) que presume fue utilizado debajo de la chapa del serial de seguridad un objeto punzante (destornillador, zincel, etc) para arrancarla.

  3. - El serial de motor 5583, que va ubicado en el bloque del motor del vehiculo a objeto de estudio ES ORIGINAL, en cuanto a dígitos y sistemas de impresión utilizados por la planta ensambladora, sin embargo la superficie del mismo se encuentra corroída por el tiempo.-

  4. - El vehiculo en referencia se encuentra en regular estado de uso y conservación.-

QUINTO

Cursa al folio 48 del presente asunto Certificado de registro de Vehículo del Instituto Nacional de Tránsito y Tránsito y Trasporte Terrestre, signado con el número A515901-2-1, soporte N.. 29005283, número de producción INTTT Nro.: 7875468, a nombre de PASTOR DE J.V.R., Cédula o Rif: V10957326, correspondiente al vehiculo SERIAL DE CARROCERIA A51591, PLACA AJN669, SERIAL DE MOTOR 318P113011, M.D., MARCA DODGE, AÑO MODELO 1975, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, expedido en fecha 02 de marzo de 2010.-

SEXTO

En los folios 49 Y 50 cursa experticia de Documentologìa Nº 9700-127-DC-UD-797-12-12 de fecha 21/12/2012, suscrita por el experto: Agente II R.S., adscrito del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y criminalìsticas del Estado Lara, en el que se señala que se le realizó experticia de Documentologìa a un Certificado de registro de Vehículo del Instituto Nacional de Tránsito y Tránsito y Trasporte Terrestre, signado con el número A515901-2-1, soporte N.. 29005283, número de producción INTTT Nro.: 7875468, a nombre de PASTOR DE J.V.R., Cédula o Rif: V10957326, clasificado como dubitado, es AUTENTICO.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito al ciudadano PASTOR DE J.V.R., (.........), toda vez que con el certificado de registro de vehiculo demostró la propiedad sobre el mismo, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo, toda vez que de la Experticia de Reconocimiento Legal Nº CR4-EM-DIP-NRO 042, de fecha 19 de septiembre de 2012, practicada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, División de Investigaciones Penales Comando a un vehiculo MARCA DODGE, MODELO DART, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, AÑO 1975, SERIAL DE CARROCERIA A515901, SERIAL DE MOTOR 5583, COLOR GRIS, PLACAS AJN-669, se determino que: 1.- El serial de carrocería A515901, que va ubicado en el paral de la puerta del vehiculo a objeto de estudio SE ENCUENTRA SUPLANTADO, ya que su sistema de fijación (remaches) no son los utilizados por la planta ensambladora.- 2.- El Serial de Seguridad que va en la parte trasera, específicamente donde colocan las cornetas del vehiculo a objeto de estudio se encuentra desincorporado, ya que en el lugar donde iba ubicado, se observa signos físicos de violencia (rasgaduras en la superficie del metal) que presume fue utilizado debajo de la chapa del serial de seguridad un objeto punzante (destornillador, zincel, etc) para arrancarla.3.- El serial de motor 5583, que va ubicado en el bloque del motor del vehiculo a objeto de estudio ES ORIGINAL, en cuanto a dígitos y sistemas de impresión utilizados por la planta ensambladora, sin embargo la superficie del mismo se encuentra corroída por el tiempo.-

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Estadal No. 1º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, al ciudadano: PASTOR DE J.V.R., (.........), del vehiculo MARCA DODGE, MODELO DART, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, AÑO 1975, SERIAL DE CARROCERIA A515901, SERIAL DE MOTOR 5583, COLOR GRIS, PLACAS AJN-669, toda vez que fue demostrada la propiedad legitima del mismo.- Segundo: O. al Estacionamiento Barreto C.A., que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega en calidad de deposito del vehículo MARCA DODGE, MODELO DART, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, AÑO 1975, SERIAL DE CARROCERIA A515901, SERIAL DE MOTOR 5583, COLOR GRIS, PLACAS AJN-669, al ciudadano PASTOR DE J.V.R., (.........). Así mismo se acordó la devolución de los documentos originales consignados por el solicitante. N. a las Partes, ofíciese a la Fiscalía Novena del Ministerio Público remitiendo la presente causa penal. R.. C..-

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Nº 1

ABG. W. AZUAJE

LA SECRETARIA.

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