Sentencia nº 00852 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 22 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoDemanda

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 2006-1671

Mediante escrito presentado ante esta Sala el 2 de noviembre de 2006 el abogado C.O.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 9.318, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN PRO PATRIA 2000, adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, hoy Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, creada mediante Decreto Presidencial N° 1.007 de fecha 4 de octubre de 2000, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.053 del 9 de ese mismo mes y año, interpuso demanda por cobro de bolívares contra la sociedad mercantil GRUPO MEDISALUD C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19 de enero 1996, bajo el N° 25 del Tomo 13-A-Sgdo.

El 7 de noviembre de 2006 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, se ordenó pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación lo cual se realizó el 10 de ese mismo mes y año.

Por auto de fecha 21 de noviembre de 2006 el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, admitió la demanda y ordenó emplazar al ciudadano R.P.D.M., en su condición de Presidente de la sociedad mercantil Grupo Medisalud C.A., para que dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación diera contestación a la demanda. Asimismo, ordenó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Por escrito de fecha 7 de abril de 2007 la abogada T.B.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 22.629, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Grupo Medisalud C.A., dio contestación a la demanda.

En fechas 15 y 16 de mayo de 2007, respectivamente, los apoderados judiciales de las partes demandada y demandante presentaron sus escritos de promoción de pruebas.

El 29 de mayo de ese mismo año el representante judicial de la actora, se opuso a la admisión de las pruebas documentales promovidas por la parte demandada.

Mediante auto del 13 de junio de 2007 el Juzgado de Sustanciación admitió las pruebas documentales promovidas por la parte accionante, “en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos”, así como aquellas instrumentales indicadas en el Capítulo III del referido escrito, las cuales por cursar en autos se ordenó mantenerlas en el expediente. Asimismo, admitió la prueba de Informes al Banco Industrial de Venezuela, solicitada también en el Capítulo III del aludido escrito de promoción.

En igual fecha el Juzgado de Sustanciación declaró improcedente la oposición efectuada el 29 de mayo de 2007 por el apoderado judicial de la parte actora, relacionada con la admisión de las pruebas instrumentales y de informes, así como la de exhibición documental promovidas por la demandada en los Capítulos II, III y IV de su escrito de de pruebas, las cuales fueron admitidas por el Juzgado de Sustanciación.

Por auto del 21 de mayo de 2008, fecha acordada para que tuviera lugar el acto de exhibición documental fijado en el auto del 13 de junio de 2007, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la no comparecencia de la Fundación Pro Patria 2000.

Mediante diligencia del 27 de mayo de 2008 el apoderado judicial de la Fundación Pro Patria 2000, “apeló” del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de fecha 21 de ese mismo mes y año.

En fechas 28 de mayo y 23 de julio de 2008, la parte demandante ratificó la diligencia del 27 de mayo de ese mismo año, en las que solicitó al referido Juzgado “dej[ar] sin efecto…por contrario imperio” el auto mediante el cual declaró la no comparecencia de la Fundación Pro Patria 2000 al acto de exhibición documental que había sido fijado para el 21 de mayo de 2008, así como la reposición de la causa al estado de realizar un nuevo acto a tales fines.

Por auto de fecha 9 de octubre de 2008 el Juzgado de Sustanciación, declaró procedente la mencionada solicitud de reposición de la causa formulada por la representación judicial de la parte actora, y fijó una nueva oportunidad para la realización del acto de exhibición documental, para el octavo (8vo) día siguiente a que constase en autos la última de las notificaciones ordenadas.

El 13 de octubre de 2009, fecha acordada para que tuviera lugar el acto de exhibición fijado en el auto de fecha 9 de octubre de 2008, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la comparecencia de los abogados C.O.G., antes identificado, y J.A.C.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 104.895, representando a la parte actora. Asimismo se dejó constancia de la no comparecencia de la sociedad mercantil Grupo Medisalud C.A., parte promovente de dicho medio probatorio.

Mediante auto de fecha 17 de febrero de 2010 el Juzgado de Sustanciación declaró concluida la sustanciación de la causa y acordó pasar el expediente a la Sala.

El 2 de marzo de 2010 se dio cuenta en Sala y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz y se fijó el tercer (3er) día de despacho para comenzar la relación.

Por auto del 9 de marzo de 2010 se inició la relación de la causa y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de informes.

En fecha 11 de marzo de 2010 el abogado C.O.G., antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, solicitó que por cuanto “...el presente juicio se está tramitando mediante el procedimiento del juicio ordinario (…) [considera] que a los efectos de fijar el acto de informes, el mismo debe ser en virtud de lo establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto (…) solicito a la Sala que el auto mediante el cual se fija el acto de informes, sea dejado sin efecto por contrario imperio y se reponga la presente causa al estado de fijar nuevamente el acto de informes en virtud de lo establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.

En la decisión N° 00315 del 21 de abril de 2010 la Sala declaró improcedente la solicitud presentada por el apoderado judicial de la parte actora, relativa a que “…se reponga la presente causa al estado de fijar nuevamente el acto de informes en virtud de lo establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19 de mayo de 2010, oportunidad fijada para la celebración del acto de informes, compareció el apoderado judicial de la parte demandante quien expuso oralmente sus argumentos y consignó su escrito de conclusiones, el cual fue agregado al expediente.

Por auto del 7 de julio de 2010 se señaló, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, encontrarse la causa en estado de sentencia.

I

DE LA DEMANDA

El 2 de noviembre de 2006 el abogado C.O.G., antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Fundación Pro Patria 2000, interpuso demanda por cobro de bolívares contra la sociedad mercantil Grupo Medisalud, C.A., sobre la base de los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Que el 16 de diciembre de 2002 su representada suscribió con la demandada, el contrato de obra N° FP-2002-11-054 para la “Construcción de ambulatorios en Biruaca, Mantecal (Estado Apure), El Sombrero (Estado Guárico), Punto Fijo (Estado Falcón) y San Cristóbal (Estado Táchira)”, por la cantidad de Once Mil Ciento Quince Millones Doscientos Setenta y Tres Mil Setecientos Ochenta y Un Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 11.115.273.781,20).

Indica que de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Quinta del aludido contrato, su representada entregó a la contratista en fecha 17 de diciembre de 2002 un anticipo por la cantidad de Seis Mil Seiscientos Sesenta y Nueve Millones Ciento Sesenta y Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Ocho Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 6.669.164.268,72), equivalentes al sesenta por ciento (60%) del monto total de la obra.

Señala que el aludido anticipo fue entregado mediante un cheque del Banco Industrial de Venezuela, identificado con el N° 77772488 de fecha 17 de diciembre de 2002, con cargo a la cuenta N° 0003-0016-16-0001014949 de la Fundación Pro Patria 2000.

Afirma que el C.D. de la Fundación Pro Patria 2000 en la reunión N° 022-2005 de fecha 9 de junio de 2005, decidió rescindir el contrato de obra N° FP-2002-11-054 para la “Construcción de ambulatorios en Biruaca, Mantecal (Estado Apure), El Sombrero (Estado Guárico), Punto Fijo (Estado Falcón) y San Cristóbal (Estado Táchira)”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 112 del Decreto N° 1.417 contentivo de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.096 del 16 de septiembre de 1996.

Expone que mediante oficio N° FP-CJ-1013 del 14 de noviembre 2005 su representada informó a la sociedad mercantil Grupo Medisalud, C.A., acerca de la mencionada rescisión y solicitó la devolución del anticipo contractual entregado el 17 de diciembre de 2002 para la ejecución de la obra.

Que en fechas 28 de noviembre y 2 de diciembre de 2005, así como el 18 y 27 de abril de 2006, su representada solicitó nuevamente la devolución del señalado anticipo.

Indica que la empresa demandada manifestó reiteradamente su inconformidad con la rescisión efectuada por parte de la Fundación Pro Patria 2000, negándose a devolver la cantidad correspondiente al anticipo contractual entregado.

Explica el apoderado judicial de la Fundación Pro Patria 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto N° 1.417 contentivo de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, que cuando el ente contratante rescinde un contrato sin mediar la culpa del contratista, se genera a favor de este último el pago de los siguientes conceptos: a) El precio de los trabajos efectivamente ejecutados, si fuera el caso; b) El precio de los materiales y equipos incorporados a la obra; y c) Una indemnización calculada según el porcentaje de obra no ejecutada.

Que la demandada “no ejecutó obra alguna”, razón por la cual está descartado el pago por los conceptos referidos en los literales a) y b) del párrafo anterior, correspondiéndole a la contratista única y exclusivamente el resarcimiento previsto en el señalado literal c), relativo a la indemnización calculada según el porcentaje de obra no ejecutada.

En este sentido, arguye que el numeral 1 del literal c) del artículo 113 del Decreto N° 1.417 contentivo de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, establece a favor de la contratista una indemnización del “…Diez y seis por ciento (16%) del valor de la obra no ejecutada, si la rescisión ocurriere cuando no se hubieren comenzado los trabajos o los que se hubieren ejecutado tengan un valor inferior al treinta por ciento (30%) del monto original del contrato”.

Dicho porcentaje -según alega- equivale en el caso del contrato N° FP-2002-11-054 para la “Construcción de ambulatorios en Biruaca, Mantecal (Estado Apure), El Sombrero (Estado Guárico), Punto Fijo (Estado Falcón) y San Cristóbal (Estado Táchira)”, a la suma de Un Mil Setecientos Setenta y Ocho Millones Cuatrocientos Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Cuatro Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 1.778.443.804,99).

Señala que a la cantidad de Seis Mil Seiscientos Sesenta y Nueve Millones Ciento Sesenta y Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Ocho Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 6.669.164.268,72), otorgada en calidad de anticipo contractual, se le debe restar el monto de Un Mil Setecientos Setenta y Ocho Millones Cuatrocientos Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Cuatro Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 1.778.443.804,99), equivalente a la indemnización correspondiente a la contratista de acuerdo a lo previsto en el señalado numeral 1 del literal c) del artículo 113 del Decreto N° 1.417 contentivo de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, relativo al resarcimiento estimado de conformidad con el porcentaje de obra no ejecutada.

Por tanto, a su decir, en virtud del señalado cálculo la sociedad mercantil Grupo Medisalud, C.A. adeuda a su representada la cantidad de Cuatro Mil Ochocientos Noventa Millones Setecientos Veinte Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 4.890.720.463,73).

Lo anterior se resume en el siguiente cuadro:

Monto total del contrato de obras N° FP-2002-11-054 para la “Construcción de ambulatorios en Biruaca, Mantecal (Estado Apure), El Sombrero (Estado Guárico), Punto Fijo (Estado Falcón) y San Cristóbal (Estado Táchira)” Bs. 11.115.273.781,20
Anticipo contractual entregado a la empresa Grupo Medisalud, C.A. de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Quinta del Contrato obras N° FP-2002-11-054. Bs. 6.669.164.268,72
Indemnización correspondiente a la demandada de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del literal c) del artículo 113 del Decreto N° 1.417 de Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras. Bs. 1.778.443.804,99
Cantidad total que debe reintegrar el Grupo Medisalud, C.A. a la Fundación Pro Patria 2000. Bs. 4.890.720.463,73
Asimismo, el apoderado judicial de la Fundación Pro Patria 2000 pide la corrección monetaria del monto reclamado y reclama el pago de los intereses moratorios originados desde el momento cuando surgió la obligación de reintegrar el monto del dinero recibido en calidad de anticipo hasta su total y definitiva cancelación, para lo cual solicita la realización de una experticia complementaria del fallo.

Igualmente, la parte actora estima la demanda en la cantidad de Cuatro Mil Ochocientos Noventa Millones Setecientos Veinte Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 4.890.720.463,73) con fundamento a lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 112 y 113 del mencionado Decreto N° 1.417 contentivo de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras.

Por último, la representación judicial de la Fundación Pro Patria 2000 solicita el pago de las costas procesales.

II

DE LA CONTESTACIÓN

En fecha 15 de mayo de 2007 la abogada T.B.G., actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Grupo Medisalud, C.A., dio contestación a la demanda en los siguientes términos:

En primer lugar, menciona los hechos sobre los cuales conviene en forma expresa, tales como la suscripción en fecha 16 de diciembre de 2002 del contrato de obras N° FP-2002-11-054 para la “Construcción de ambulatorios en Biruaca, Mantecal (Estado Apure), El Sombrero (Estado Guárico), Punto Fijo (Estado Falcón) y San Cristóbal (Estado Táchira)”, por un monto de Once Mil Ciento Quince Millones Doscientos Setenta y Tres Mil Setecientos Ochenta y Un Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 11.115.273.781,20).

Afirma que su representada recibió en fecha 17 de diciembre de 2002 el anticipo establecido en la Cláusula Quinta del mencionado contrato, por la cantidad de Seis Mil Seiscientos Sesenta y Nueve Millones Ciento Sesenta y Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Ocho Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 6.669.164.268,72), equivalente al sesenta por ciento (60%) del valor total de la obra.

La representación judicial de la parte demandada reconoce, igualmente, que en fecha 9 de junio de 2005 el contrato de obras N° FP-2002-11-054 fue rescindido por la actora, sin mediar culpa o causa imputable a su mandante.

Sostiene que el 30 de noviembre de 2005 su representada fue notificada de la rescisión del mencionado contrato, es decir, seis (6) meses después de haberlo así decidido la parte actora.

Esgrime que los representantes de la Fundación Pro Patria 2000 y de la sociedad mercantil Grupo Medisalud, C.A., sostuvieron reuniones (no indica fechas) en las cuales se planteó el reintegro del anticipo otorgado.

Indica que la sociedad mercantil Grupo Medisalud, C.A. adquirió una serie de equipos médicos destinados a ser entregados al ente contratante, con cargo al aludido anticipo contractual.

Niega la procedencia del monto del reintegro demandado por la actora, pues -a su decir- resulta necesario descontar del anticipo entregado el valor de la obra efectivamente ejecutada, los precios de los materiales y equipos médicos adquiridos, la realización de pagos a terceros con su respectiva variación, así como el valor de la indemnización establecida para casos en los cuales se decida la rescisión del contrato sin mediar culpa del contratista, conforme a lo establecido en el Decreto N° 1.417 contentivo de las Condiciones Generales de Contratación y Ejecución de Obras.

Denuncia que durante la ejecución del contrato de obras N° FP-2002-11-054, el inicio de los trabajos fue prorrogado por retrasos imputables a la Fundación Pro Patria 2000 y por causas no imputables a su representada, entre ellas los hechos acaecidos en el mes de abril de 2003 -no especifica cuáles- y el control de cambio establecido en ese mismo año.

Por otra parte, señala la representación judicial de la demandada que el precio de la obra experimentó una variación derivada del “…incontrolable aumento de costos de todos los rubros de la construcción aunado a la devaluación de la moneda y la tasa del dólar”, razón por la cual solicita, además, la modificación del monto del contrato.

En tal virtud, esgrime que su mandante “…no tiene inconveniente de reintegrar la suma a que haya lugar”, luego de realizar los descuentos correspondientes a los gastos efectuados.

En este sentido, la apoderada judicial de la sociedad mercantil Grupo Medisalud, C.A. indica que su representada invirtió para la ejecución del contrato de obras N° FP-2002-11-054, las siguientes cantidades:

  1. - La suma de Un Mil Trescientos Treinta y Tres Millones de Bolívares (Bs. 1.333.000.000,00) por los materiales y equipos adquiridos en nombre de la demandante con ocasión de la ejecución del contrato de obras N° FP-2002-11-054, en la forma como se señala a continuación:

    1.1.- La contratación de cinco (5) Fianzas de Fiel Cumplimiento “…por la suma de Ciento Ochenta y Tres Millones de Bolívares (Bs. 183.000.000,00)”, para garantizar ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) la solicitud y pago de las cantidades en Dólares requeridas para la importación de los equipos médicos desde los Estados Unidos de América, gastos estos no previstos en el contrato originalmente.

    1.2.- Por otro lado, alega que por no haber realizado la parte actora los urbanismos necesarios para la construcción de los aludidos ambulatorios, su mandante convino con esta última la subcontratación de otras empresas para efectuar “lo más pronto posible” dichos trabajos.

    En conexión con lo anterior, esgrime que la Fundación Pro Patria 2000 nunca realizó los pagos correspondientes a los trabajos de urbanismo realizados por las empresas subcontratadas, por tal razón la demandada pagó la suma de Ciento Veintitrés Millones Setecientos Once Mil Doscientos Cuatro Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 123.711.204,04) a la sociedad mercantil Constructora 091029 C.A., por el desarrollo urbanístico en la ciudad de San S. de losR., Estado Aragua; así como la cantidad de Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,00) a la empresa Construcciones Moreno 2001, C.A., por los trabajos efectuados en la población de Tinaquillo, Estado Cojedes.

    1.3.- Igualmente, la apoderada judicial de la parte demandada señala que su representada tuvo que pagar la cantidad de Setenta y Seis Millones Doscientos Ochenta y Ocho Mil Setecientos Noventa y Cinco Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 76.288.795,40), para la conservación de los mencionados desarrollos urbanísticos.

    1.4.- Alude que la sociedad mercantil Grupo Medisalud, C.A., invirtió la suma de Setecientos Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 750.000.000,00) en el almacenamiento de los equipos y materiales adquiridos con ocasión del contrato de obras N° FP-2002-11-054.

    Los gastos antes señalados se resumen en el siguiente cuadro:

    Contratación de cinco (5) Fianzas de Fiel Cumplimiento Bs. 183.000.000,00
    Desarrollos Urbanísticos en San S. de losR., Estado Aragua y en Tinaquillo, Estado Cojedes. Bs. 400.000.000,00
    Almacenamiento de los equipos y materiales adquiridos con ocasión del contrato de obras N° FP-2002-11-054 Bs. 750.000.000,00
    Monto Total invertido por la demandada en nombre de la actora con ocasión de la ejecución del contrato de obras N° FP-2002-11-054 Bs. 1.333.000.000,00
    2.- Por otra parte, la apoderada judicial de la parte demandada expresa que su representada adquirió cinco (5) ambulatorios modulares con la empresa Equimed USA, Inc., cada uno por la suma de Un Millón Ciento Quince Mil Dólares de los Estados Unidos de América ($. 1.115.000,00) para un costo total de Cinco Millones Quinientos Setenta y Cinco Mil Dólares de los Estados Unidos de América ($ 5.575.000,00).

    Del referido monto total la actora señala haber pagado la cantidad de Dos Millones Quinientos Ocho Mil Setecientos Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América ($ 2.508.750,00), de la siguiente forma:

    2.1.- La suma de Un Millón Ciento Quince Mil Dólares de los Estados Unidos de América ($ 1.115.000,00), en calidad de pago inicial de los cinco ambulatorios;

    2.2.- El monto de Un Millón Trescientos Noventa y Tres Mil Setecientos Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América ($ 1.393.750,00), por concepto de pagos parciales de los referidos equipos, desglosado de la siguiente manera:

    2.2.1.- El 30 de diciembre de 2002, la suma de Cien Mil Dólares de los Estados Unidos de América ($ 100.000,00);

    2.2.2.- En fechas 7 de mayo y 11 de julio de 2003, las cantidades de Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América ($ 500.000,00), en cada oportunidad; y

    2.2.3.- El 23 de septiembre de 2003 el monto de Doscientos Noventa y Tres Mil Setecientos Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América ($ 293.750,00).

    De igual manera, la representación judicial de la demandada alega que la cantidad de Dos Millones Quinientos Ocho Mil Setecientos Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América ($ 2.508.750,00), correspondiente a los aludidos pagos parciales de los cinco ambulatorios, equivale por efecto de la tasa de cambio oficial establecida por el Banco Central de Venezuela de Dos Mil Ciento Cincuenta Bolívares por dólar (Bs. 2.150,00/Dólar), vigente para el momento de presentarse la contestación de la demanda, a la suma de Cinco Mil Trescientos Noventa y Tres Millones Ochocientos Doce Mil Quinientos Bolívares (Bs. 5.393.812.500,00).

    Los montos antes señalados se ilustran en el cuadro siguiente:

    Precio total de los 5 ambulatorios modulares adquiridos por la parte demandada con la empresa Equimed USA, Inc. $. 5.575.000,00
    Pago efectuado por la demandada en abono de los referidos ambulatorios modulares $. 2.508.750,00
    Equivalente en Bolívares del pago efectuado por la demandada por efecto del cambio de la tasa oficial de Dos Mil Ciento Cincuenta Bolívares por dólar (Bs. 2.150,00/Dólar), vigente para el momento de efectuarse la contestación de la demanda Bs. 5.393.812.500,00
    3.- Asimismo, la representación judicial de la parte demandada expone que su mandante tiene derecho a una indemnización equivalente al dieciséis por ciento (16%) del monto total de la obra, conforme a lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto N° 1.417 contentivo de las Condiciones Generales de Contratación y Ejecución de Obras, vale decir, en el caso del contrato N° FP-2002-11-054, la cantidad de Un Mil Setecientos Setenta y Ocho Millones Cuatrocientos Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Cuatro Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 1.778.443.804,99).
  2. - Por otra parte, la demandada manifiesta que la Fundación Pro Patria 2000 le adeuda la cantidad de Cinco Mil Doscientos Setenta y Nueve Millones Setecientos Cincuenta y Cinco Mil Cuarenta y Cinco Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 5.279.755.045,50) por concepto de variaciones de precios.

    Aduce que el total invertido por su representada en la ejecución del contrato de obras N° FP-2002-11-054, señalado en los puntos 1 al 4 alcanza la cantidad de Trece Mil Setecientos Ochenta y Cinco Millones Once Mil Trescientos Cincuenta Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 13.785.011.350,49), lo cual se refleja en el siguiente cuadro:

    1.- Por los precios de los materiales y equipos adquiridos en nombre de la demandante Bs. 1.333.000.000,00
    2.- En calidad de pago parcial de 5 ambulatorios Bs. 5.393.812.500,00
    3.- Indemnización equivalente al 16% del monto total de la obra, conforme a lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto N° 1.417 contentivo de las Condiciones Generales de Contratación y Ejecución de Obras Bs. 1.778.443.804,99
    4.- Por concepto de variaciones de precios Bs. 5.279.755.045,50
    Total invertido por la parte demandada en la ejecución del contrato de obras N° FP-2002-11-054 Bs. 13.785.011.350,49
    En tal virtud, la parte demandada solicita lo siguiente:

    …Por los motivos antes expuestos, solicitamos a esta Sala DECLARE SIN LUGAR LA DEMANDA, por cuanto mi representada NO TIENE QUE REINTEGRAR SUMA ALGUNA, por proceder a su favor el pago antes articulado por la suma de Trece Mil Setecientos Ochenta y Cinco Millones Once Mil Trescientos Cincuenta Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 13.785.011.350,49) (sic), y así pido sea declarado, o en su defecto compensen los montos adeudados y antes discriminados, con el supuestamente sujeto a repetición a fin de que le sean pagados los conceptos correspondientes a mi mandante y condene adicionalmente a la actora, como secuela de lo anterior, al pago de Ocho Mil Ochocientos Noventa y Cuatro Millones Doscientos Noventa Mil Ochocientos Ochenta y Seis Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 8.894.290.886,70), que es la diferencia de compensar el monto adeudado a mi mandante con la suma supuestamente debe reintegrar de mi mandante del anticipo recibido

    .(sic) (Mayúsculas del texto y resaltado de la Sala).

    Fundamenta sus argumentos en lo dispuesto en los artículos 62, 113 (literales a, b y c, numeral 1) y 114 del Decreto N° 1.417 contentivo de las Condiciones Generales de Contratación y Ejecución de Obras, así como en los artículos 1.160, 1.167, 1.184, 1.264 y 1.266 del Código Civil. A los efectos anteriores señala lo siguiente:

    …que si bien la acción por resolución o cumplimiento del contrato da lugar a indemnización por daños y perjuicios; que el que se enriquece sin justa causa en perjuicio de otra persona, está obligado a indemnizarla, dentro del límite de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquella se haya empobrecido; que las obligaciones deben cumplirse tal y como fueron contraídas; que en caso de inejecución de la obligación el acreedor puede ser autorizado para ejecutar él mismo a costa del deudor.

    En el caso que nos ocupa resulta obvio que la actora incumplió todas las obligaciones a su cargo, salvo el pago del anticipo, mientras que mi mandante actuó no solo como un buen padre de familia diligente en sus obligaciones, sino que a fin de que se pudiera ejecutar la totalidad del contrato cumplió obligaciones que le correspondían a la demandante, las cuales tiene derecho a que le sean reconocidas e indemnizadas, pues fueron toleradas y aceptadas por quien ejerce la acción; es importante indicar que no solo mi representada ha incurrido en los gastos antes enumerados y articulados, sino en otros que aún no se pueden contabilizar como los de aduana, así como las cláusulas penales y pérdida de su reputación y buen nombre derivados de los incumplimientos de la contratante; que la actora se ha enriquecido pues ahora cuenta con dos desarrollos urbanísticos en detrimento de los derechos económicos de la demandada, quien dispuso de una fuerte suma de dinero que debía serle pagada y no lo fue, perdiendo no sólo la posibilidad de disponer de tales fondos, sino de los frutos que ellos le hubieran producido; por lo que dado que el anticipo se entregó, y el mismo resulta insuficiente para satisfacer la acreencia que tiene la actora con mi mandante, procede la aplicación de lo previsto en el artículo 1.266 [del Código Civil, referido a la inejecución de las obligaciones].

    Por otra parte es importante destacar que mi representada siempre actuó de buena fe y confiando en la seriedad de la contratante, quien no actuó de manera similar, sino aparentemente irresponsable, pues de lo anterior se evidencia que siempre ha tomado decisiones unilaterales sin considerar los daños que pueda causar no sólo a la contratista, sino a terceros, pues primero contrató cinco ambulatorios, e instó a mi mandante no obstante no tener previstos los sitios donde se desarrollarían los urbanismos, a que continuara contratando y erogando gastos y costos; luego de transcurridos dos (2) años, sin consultar o pactar con mi mandante, reduce la ejecución del contrato a dos (2) ambulatorios, siendo que ya estaban ordenados y pagada la inicial de los cinco (5); posteriormente decursado un (1) año, reduce nuevamente la ejecución del contrato, llevándolo a un (1) ambulatorio, y ello cabe recordar dadas las gestiones y buenos oficios de la contratista quien fue la que finalmente colaboró a la ubicación de los sitios y asumió por la contratante el desarrollo urbanístico.

    Finalmente, también en forma unilateral y sin considerar que mi poderdante había cumplido a cabalidad sus obligaciones aún más, unilateralmente rescinde el contrato, solicitando la devolución del anticipo, pero negándose a reconocer no solo los daños patrimoniales, sino morales causados a mi representada, tanto en el país como en el extranjero.

    (sic).

    III

    PRUEBAS

    1.- Pruebas aportadas por la parte actora junto con el libelo.

    1.1.- Copia simple del Decreto N° 1.007 de fecha 4 de octubre de 2000, emanado del Presidente de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 37.053 del 9 de ese mismo mes y año, mediante el cual se constituye la Fundación Pro Patria 2000. (Ver folios 8 al 10 del expediente).

    1.2.- Copia simple de la Resolución N° 111 de fecha 15 de septiembre de 2004 dictada por el entonces Ministro de Infraestructura, hoy Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 38.029 del 23 de igual mes y año, la cual contiene el acta constitutiva y los estatutos sociales la Fundación Pro Patria 2000. (Ver folios 11 al 13 del expediente).

    1.3.- Copia simple del Decreto N° 4.104 de fecha 25 de noviembre de 2005, emanado del Presidente de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 38.322 de igual fecha, mediante el cual se modifica el objeto de la Fundación Pro Patria 2000. (Ver folios 14 y 15 del expediente).

    1.4.- Copia simple del contrato N° FP-2002-11-054 suscrito el 16 de diciembre de 2002 entre la Fundación Pro Patria 2000 y el Grupo Medisalud, C.A., para la “Construcción de ambulatorios en Biruaca, Mantecal (Estado Apure), el Sombrero (Estado Guárico), Punto Fijo (Estado Falcón) y San Cristóbal (Estado Táchira)”. (Ver folios 19 al 28 del expediente).

    1.5.- Copia simple del cheque de gerencia N° 77772488 por la cantidad de “Seis Mil Seiscientos Sesenta y Nueve Millones Ciento Sesenta y Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Ocho Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 6.669.164.268,72)”, con cargo a la cuenta N° 00030016160001014949 del Banco Industrial de Venezuela perteneciente a la Fundación Pro Patria 2000, para ser pagado el 17 de diciembre de 2002 a la orden del Grupo Medisalud, C.A. (Ver folio 29 del expediente).

    1.6.- Copia simple de la “Nota de Egreso” de fecha 16 de diciembre de 2002, referida a la entrega al Grupo Medisalud, C.A. del cheque de gerencia N° 77772488 por la cantidad de “Seis Mil Seiscientos Sesenta y Nueve Millones Ciento Sesenta y Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Ocho Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 6.669.164.268,72)”, con cargo a la cuenta N° 00030016160001014949 del Banco Industrial de Venezuela perteneciente a la Fundación Pro Patria 2000. Dicho documento fue suscrito por el ciudadano R.P.D.M. y el General de División C.W., en representación de la contratista y el ente contratante, respectivamente. (Ver folio 29 del expediente).

    1.7.- Copia simple del Acta de Reunión N° 022-2005 de fecha 9 de junio de 2005, mediante la cual el C.D. de la Fundación Pro Patria 2000 autorizó “la rescisión del Contrato con la empresa MEDISALUD, cuyo objeto es la construcción de 5 ambulatorios, el cual fue suscrito entre la empresa y la Fundación en diciembre del año 2002”. (Ver folios 30 al 33 del expediente).

    1.8.- Copia simple de la comunicación N° FP-CJ-1012 del 14 de noviembre de 2005 emanada de la Fundación Pro Patria 2000 y dirigida al Grupo Medisalud, C.A., por medio de la cual se informa que “…el C.D. de la Fundación Pro Patria 2000, mediante reunión N° 022-2005 de fecha 09 de junio de 2005, ha decidido proceder a la rescisión unilateral del Contrato N° FP-2002-11-054 (…) sírvase proceder al reintegro de la cantidad de Seis Millardos Seiscientos Sesenta y Nueve Millones Ciento Sesenta y Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Ocho Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 6.669.164.268,72) correspondiente al anticipo contractual entregado en fecha 17 de diciembre de 2002 para la ejecución de la obra CINCO (5) AMBULATORIOS (…) sirva la presente para convocarlos a una reunión que se celebrará el próximo viernes a las 10:00 am”. (Ver folio 34 del expediente).

    1.9.- Copia simple de la comunicación N° FP-CJ-1065 del 28 de noviembre de 2005 emanada de la Fundación Pro Patria 2000 y dirigida al Grupo Medisalud, C.A., por medio de la cual se ratifica la comunicación N° FP-CJ-1013 del 14 de ese mismo mes y año, y se les convoca “a una reunión que se celebrará el viernes 02 de diciembre de los corrientes a las 10:00 a.m.”. (Ver folio 35 del expediente).

    1.10.- Copia simple de la comunicación N° FP-CJ-1124 del 2 de diciembre de 2005 emanada de la Fundación Pro Patria 2000 y dirigida al Grupo Medisalud, C.A., mediante la cual se le notifica que “…motivado a su solicitud en oficio de fecha 01-dic-05, los invitamos a una reunión a efectuarse el día lunes 05 de diciembre de los corrientes en el horario de las 3:00 P.M.”. (Ver folio 36 del expediente).

    1.11.- Copia simple del Acta de Reunión N° 050-2006 del 9 de febrero de 2006, mediante la cual el C.D. de la Fundación Pro Patria 2000, ratifica “…la decisión tomada en la reunión N° 022-2005 de fecha 09 de junio de 2005 de desistir de la obra: ‘Construcción de ambulatorios en Biruaca, Mantecal (Estado Apure), El Sombrero (Estado Guárico), Punto Fijo (Estado Falcón) y San Cristóbal (Estado Táchira)’ y, en consecuencia, proceder a la rescisión unilateral del Contrato N° FP-2002-11-054 con fundamento en el artículo 112 de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras”. (Ver folios 37 al 39 del expediente).

    1.12.- Copia simple de la comunicación N° FP-CJ-569-06 del 18 de abril de 2006 emanada de la Fundación Pro Patria 2000 y dirigida al Grupo Medisalud, C.A., mediante la cual se le notifica que “…el C.D. de la Fundación Pro Patria 2000, mediante reunión N° 050-2006 de fecha 09 de febrero de 2006, ratificó la decisión tomada en la reunión N° 022-2005 de fecha 09 de junio de 2005, de desistir de la obra: ‘Construcción de ambulatorios en Biruaca, Mantecal (Estado Apure), El Sombrero (Estado Guárico), Punto Fijo (Estado Falcón) y San Cristóbal (Estado Táchira)’ y, en consecuencia, proceder a la rescisión unilateral del Contrato N° FP-2002-11-054 con fundamento en el artículo 112 de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras (…). Asimismo, se requiere la devolución del anticipo contractual que les fuera inicialmente otorgado (…). En tal sentido, se les convoca a una reunión que tendrá lugar el día miércoles 26 de abril de 2006 a las 10:00 a.m.”. (Ver folio 40 del expediente).

    1.13.- Copia simple de la comunicación s/n del 25 de abril de 2006 emanada del Grupo Medisalud, C.A., dirigida a la Fundación Pro Patria 2000, mediante la cual el Gerente de Administración de la empresa contratista informa que “…siguiendo las instrucciones de la directiva (…) luego de haber recibido su comunicación en fecha 20 de abril de 2006, le agradecemos establecer una nueva fecha para la reunión pautada por ustedes en fecha 26 de abril de 2006”. (Ver folio 41 del expediente).

    1.14.- Copia simple de la comunicación N° FP-CJ-598-06 del 27 de abril de 2006 emanada de la Fundación Pro Patria 2000, dirigida al Grupo Medisalud, C.A., mediante la cual se fija “…nueva reunión para el día martes 09 de mayo a las 10:00 a.m.”. (Ver folio 42 del expediente).

    1.15.- Copia simple del Acta de Reunión N° 060-2006 del 25 de mayo de 2006, mediante la cual el C.D. de la Fundación Pro Patria 2000, autoriza “…el inicio de las acciones judiciales en contra del Grupo Medisalud, C.A.”. (Ver folios 43 al 46 del expediente).

    2.- Pruebas aportadas por la parte actora durante el lapso probatorio.

    2.1.- Original del Contrato de Obras N° FP-2002-11-054, suscrito el 16 de diciembre de 2002 entre la Fundación Pro Patria 2000 y la empresa Grupo Medisalud, C.A., para la “Construcción de ambulatorios en Biruaca, Mantecal (Estado Apure), El Sombrero (Estado Guárico), Punto Fijo (Estado Falcón) y San Cristóbal (Estado Táchira)”. (Ver folios 321 al 330 del expediente).

    2.2.- Copia simple “firmada y sellada en original” de la “Nota de Egreso” de fecha 16 de diciembre de 2002 referida en el punto N° 1.6 de este Capítulo de Pruebas. (Ver folio 331 del expediente).

    2.3.- Original de la comunicación N° FP-CJ-1012 del 14 de noviembre de 2005, emanada de la Fundación Pro Patria 2000, dirigida al Grupo Medisalud, C.A., descrita en el punto N° 1.8 de este Capítulo III. (Ver folio 332 del expediente).

    2.4.- Original de la comunicación N° FP-CJ-1065 del 28 de noviembre de 2005 emanada de la Fundación Pro Patria 2000, dirigida al Grupo Medisalud, C.A., por medio de la cual se ratifica la comunicación N° FP-CJ-1013 del 14 de ese mismo mes y año, y se les convoca “a una reunión que se celebrará el viernes 02 de diciembre de los corrientes a las 10:00 a.m.”. (Ver folio 333 del expediente).

    2.5.- Original de la comunicación N° FP-CJ-1124 del 2 de diciembre de 2005 emanada de la Fundación Pro Patria 2000, dirigida al Grupo Medisalud, C.A., mediante la cual se le notifica que “…motivado a su solicitud en oficio de fecha 01-dic-05, los invitamos a una reunión a efectuarse el día lunes 05 de diciembre de los corrientes en el horario de las 3:00 P.M.”. (Ver folio 334 del expediente).

    2.6.- Original de la comunicación N° FP-CJ-569-06 del 18 de abril de 2006 emanada de la Fundación Pro Patria 2000, dirigida al Grupo Medisalud, C.A., señalada en el punto N° 1.12 del presente Capítulo. (Ver folio 335 del expediente).

    2.7.- Finalmente, la parte actora promovió de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, prueba de informes a cargo del Banco Industrial de Venezuela, para demostrar que el cheque de gerencia N° 77772488 por la cantidad de “Seis Mil Seiscientos Sesenta y Nueve Millones Ciento Sesenta y Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Ocho Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 6.669.164.268,72)”, con cargo a la cuenta N° 00030016160001014949 del Banco Industrial de Venezuela perteneciente a la Fundación Pro Patria 2000, fue efectivamente cobrado por la empresa Grupo Medisalud, C.A.

    3.- Pruebas promovidas por la representación judicial de la empresa Grupo Medisalud, C.A.

    3.1.- Original de la correspondencia s/n de fecha 15 de agosto de 2003 emanada de la empresa Grupo Medisalud, C.A., dirigida a la Fundación Pro Patria 2000, en la que expone el vencimiento de la prórroga otorgada hasta el 15 de mayo de 2003 “…y por cuanto la Fundación no ha entregado (…) los terrenos donde se instalarán los sistemas Modulares Hospitalarios (…) solicitamos formalmente una 3ra. Prórroga por un plazo de 120 días desde la fecha del último vencimiento”. (Ver folio 150 del expediente).

    3.2.- Original de la correspondencia s/n de fecha 11 de septiembre de 2003 emanada de la empresa Grupo Medisalud, C.A., dirigida a la Fundación Pro Patria 2000, en la que expone el vencimiento de la prórroga otorgada hasta el 15 de septiembre de 2003 “y por cuanto la Fundación no ha entregado (…) los terrenos donde se instalarán los sistemas Modulares Hospitalarios (…) solicitamos formalmente una 4ta. Prórroga por un plazo de 120 días desde la fecha del último vencimiento”. (Ver folio 149 del expediente).

    3.3.- Original de la correspondencia s/n de fecha 10 de diciembre de 2003 emanada de la empresa Grupo Medisalud, C.A., dirigida a la Fundación Pro Patria 2000, anexa a la cual se remiten las “Facturas Pro Forma recibidas correspondientes a los ambulatorios modulares llave en mano según lo indicado en el contrato”. (Ver folio 151 del expediente).

    3.4.- Original de la correspondencia N° 00560 de fecha 17 de diciembre de 2003, emanada de la Fundación Pro Patria 2000, dirigida a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para “solicitar su valiosa colaboración, en el sentido de someter a consideración de esa comisión a su digna presidencia, la solicitud y cinco (5) facturas pro forma, remitidas por la empresa Grupo Medisalud, C.A. de fecha 10DIC03, en virtud del contrato N° FP-2002-11-054 del 16DIC02 (…) a objeto de que se evalúe dicha solicitud y se le dé la consideración a la referida empresa, para la importación de los cinco (05) módulos de unidades ambulatorias de salud integral, según oferta N° 0015-09-2002 la cual se anexa”. (Ver folio 152 del expediente).

    3.5.- Original de cinco (5) Facturas Pro Forma emitidas el 11 de abril de 2003 por la empresa Equimed USA, Inc., dirigidas al Grupo Medisalud, C.A., cada una por la cantidad de Un Millón Ciento Quince Mil Dólares de los Estados Unidos de América (USD. 1.115.000,00), relacionadas con cinco (5) ambulatorios modulares compuestos por “14 unidades completas y equipadas con sus accesorios y equipos médicos, mobiliario y todas las instalaciones y accesorios necesarios y concernientes para el funcionamiento y completa operatividad del ambulatorio entregado llave en mano”. (Ver folios 153 al 157 del expediente).

    3.6.- Original de la correspondencia s/n de fecha 29 de julio de 2004 emanada de la empresa Grupo Medisalud, C.A., dirigida a la Fundación Pro Patria 2000, en la cual manifiesta las dificultades para la ejecución del contrato de Obras N° FP-2002-11-054, relacionadas con: a) la disponibilidad de los terrenos; b) el control de cambio; c) los proveedores extranjeros; y d) las garantías de cumplimiento. (Ver folios 158 al 161 del expediente).

    3.7.- Original de la correspondencia s/n de fecha 31 de enero de 2005 emanada de la empresa Grupo Medisalud, C.A., dirigida a la Fundación Pro Patria 2000, relacionada con el retraso en la entrega de los dos primeros ambulatorios. (Ver folio 162 del expediente).

    3.8.- Original de la comunicación N° 0782 del 10 de agosto de 2004, emanada de la Fundación Pro Patria 2000, dirigida al Grupo Medisalud, C.A., por medio de la cual se manifiesta que “el hecho de no haber culminado los urbanismos correspondientes, no implica su no incumplimiento en la adquisición de los equipos médicos reflejados en la oferta inicial. De igual forma, en caso de llegar a puerto venezolano los equipos adquiridos y no contar con la culminación de los urbanismos, esta Fundación a mi cargo efectuaría las gestiones pertinentes para el depósito correspondiente de estos equipos”. (Ver folio 163 del expediente).

    3.9.- Original de la correspondencia s/n de fecha 31 de enero de 2005 emanada de la empresa Grupo Medisalud, C.A., dirigida a la Fundación Pro Patria 2000, relacionada con la asignación por parte de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) de las autorizaciones de Liquidación de Divisas (ADL) números 00249966 y 00249967 para las solicitudes números 428947 y 429171, respectivamente, correspondientes a los dos primeros ambulatorios señalados en el Contrato N° FP-2002-11-054. (Ver folio 164 del expediente).

    3.10.- Original del Acta de Reunión de fecha 16 de septiembre de 2004, suscrita por representantes de la Fundación Pro Patria 2000 y de la empresa Grupo Medisalud, C.A., en la que se exponen, entre otros aspectos, los siguientes: “…la construcción de 2 urbanismos completamente financiados por MEDISALUD, ubicados en Tinaquillo Edo Cojedes y San S. de losR. Edo Aragua, los cuales se encuentran en un 80% concluidos (…) MEDISALUD manifiesta que faltarían tres (3) terrenos para la realización del urbanismo, que hasta la presente fecha no tiene conocimiento de su construcción por parte de la Fundación (…) MEDISALUD manifiesta su preocupación por el incremento del precio del Dólar lo cual incide en el precio acordado en el contrato original”. (Ver folios 166 al 168 del expediente).

    3.11.- Original de la correspondencia s/n de fecha 10 de junio de 2003 emanada de la empresa Grupo Medisalud, C.A., dirigida a la Fundación Pro Patria 2000, en la que se plantean modificaciones en la obra objeto del Contrato N° FP-2002-11-054. (Ver folios 169 y 170 del expediente).

    3.12.- Original de la comunicación s/n de fecha 27 de diciembre de 2002, emanada de la Fundación Pro Patria 2000, dirigida al Grupo Medisalud, C.A., por medio de la cual se concede una prórroga hasta el 27 de enero de 2003 para la culminación de la obra objeto del Contrato N° FP-2002-11-054. (Ver folio 171 del expediente).

    3.13.- Original de la comunicación s/n de fecha 28 de enero de 2003, emanada de la Fundación Pro Patria 2000, dirigida al Grupo Medisalud, C.A., por medio de la cual se concede una prórroga de ciento veinte (120) días hasta el 15 de mayo de 2003 para la culminación de la obra objeto del Contrato N° FP-2002-11-054. (Ver folio 171 del expediente).

    3.14.- Original de la comunicación N° 0782 del 10 de agosto de 2004, emanada de la Fundación Pro Patria 2000, dirigida al Grupo Medisalud, C.A., por medio de la cual se concede una nueva prórroga de ciento veinte (120) días hasta el 15 de septiembre de 2003 para la culminación de la obra objeto del Contrato N° FP-2002-11-054. (Ver folio 171 del expediente).

    3.15.- Copia simple de las correspondencias s/n de fecha 11 de agosto de 2004 emanadas de la empresa Grupo Medisalud, C.A., dirigidas al Banco Federal, C.A., en las que se autoriza a la referida institución bancaria para que descuente de la cuenta corriente N° 0133000117160009331, el monto en Bolívares de las cantidades de Un Millón Ciento Quince Mil Dólares de los Estados Unidos de América (USD. 1.115.000,00), señaladas en las solicitudes números 429171 y 428947 correspondientes a los dos primeros ambulatorios señalados en el Contrato N° FP-2002-11-054. (Ver folios 177 y 178 del expediente).

    3.16.- Originales de las carátulas de los siguientes contratos suscritos por la Fundación Pro Patria 2000:

    N° DE CONTRATO EMPRESA CONTRATISTA OBJETO DEL CONTRATO MONTO
    FP-2003-08-005 Construcciones Moreno 2001, C.A. Construcción de Urbanismo del Ambulatorio Tipo 1 en San S. de losR.. Estado Aragua. (Ver folio 179 del expediente) Bs. 141.044.356,82
    FP-2003-08-005 Construcciones Moreno 2001, C.A. Construcción de Urbanismo del Ambulatorio Tipo 1 en San S. de losR.. Estado Aragua. (Ver folio 181 del expediente) Bs. 85.503.127,17
    FP-2003-08-004 Constructora 091029, C.A. Construcción de Urbanismo del Ambulatorio Tipo 1 en Tinaquillo. Estado Cojedes. (Ver folio 180 del expediente) Bs. 114.767.156,44
    FP-2003-08-001 Construcciones Moreno 2001, C.A. Construcción de Urbanismo del Ambulatorio Tipo 1 en Acarigua. Estado Portuguesa. (Ver folio 182 del expediente) Bs. 93.123.319,06
    3.17.- Copia simple de la correspondencia s/n de fecha 24 de octubre de 2006 emanada de la empresa Grupo Medisalud, C.A., dirigida al Servicio Nacional Integrada de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la finalidad de solicitar “…la exoneración del Impuesto de Importación (Arancel de Aduanas) [y del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A)] de las Unidades Identificadas ‘Ambulatorios Modulares’”. Anexo a la referida documental se encuentra la comunicación s/n de fecha 7 de diciembre de 2005, enviada por el Grupo Medisalud, C.A., dirigida a la Fundación Pro Patria 2000, mediante la cual se remiten facturas relacionadas con gastos presuntamente efectuados por la demandada en la ejecución del contrato de obras N° FP-2002-11-054. (Ver folios 183 al 192 del expediente).

    3.18.- Copia simple de la correspondencia s/n de fecha 23 de octubre de 2003 emanada de la empresa Grupo Medisalud, C.A., dirigida a la Fundación Pro Patria 2000, mediante la cual solicita una modificación del monto del contrato de obras N° FP-2002-11-054. (Ver folios 193 al 201 del expediente).

    3.19.- Copia simple de la correspondencia s/n de fecha 17 de diciembre de 2004 emanada de la sociedad mercantil Grupo Medisalud, C.A., dirigida a la empresa Equimed USA, Inc., mediante la cual le autoriza a debitar de la cuenta N° 1000013015325 de Bankers Trust Company One Bankers Trust Plaza, New York, NY., la cantidad de Ciento Setenta y Cuatro Mil Doscientos Dólares de los Estados Unidos de América (USD. 174.200,00). (Ver folio 202 del expediente).

    3.20.- Copia simple de los documentos titulados “SALE INVOICE” (folio 203), “PROPOSAL AND AGREEMENT OF SALE” (folios 204 y 217), “ALL PORTS” (folio 221), “INVOICE” (folios 246, 254 y 256) y “PORTS CONSOLIDATORS” (folios 223, 260 y 263), cuyos contenidos se encuentran absolutamente en idioma inglés.

    3.21.- Copia simple de la correspondencia s/n de fecha 9 de noviembre de 2004 emanada de la sociedad mercantil Grupo Medisalud, C.A., dirigida al Banco Federal, C.A., mediante la cual le autoriza a debitar de la cuenta N° 1000019030138, previa aprobación de la solicitud N° 429271 por parte de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a favor de la empresa Equimed USA, Inc., una suma en Bolívares equivalente a la cantidad de Quinientos Setenta y Seis Mil Ochocientos Cincuenta y Siete Dólares de los Estados Unidos de América con Treinta y Ocho Centavos (USD. 576.857,38), por concepto de compra de “Ambulatorios Modulares”. (Ver folio 205 del expediente).

    3.22.- Copia simple de las “Declaración Jurada de Compra / Venta de Divisas al Banco Federal”, efectuadas en fechas 5 de octubre y 9 de noviembre de 2004 por la empresa Grupo Medisalud, C.A. (Ver folios 206 y 207 del expediente).

    3.23.- Copia simple del “FAX” enviado en fecha 8 de noviembre de 2004 por el ciudadano C.H. (sin identificación en autos) a la empresa Grupo Medisalud, C.A., por el cual le envía “…las cartas correspondientes para solicitar las divisas faltantes de la autorización N° 429171 (USD. 576.857,38)”. (Ver folio 208 del expediente).

    3.24.- Copia simple del “Correo Electrónico” enviado en fecha 5 de noviembre de 2004 por el Sistema Automatizado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) (rusa@cadivi.gov.ve) al Grupo Medisalud, C.A., mediante el cual le informa que se ha recibido el documento asociado a la solicitud N° 429271. (Ver folio 209 del expediente).

    3.25.- Copia simple de la correspondencia s/n de fecha 5 de octubre de 2004 emanada de la sociedad mercantil Grupo Medisalud, C.A., dirigida al Banco Federal, C.A., mediante la cual le autoriza a debitar de la cuenta N° 1000019030138, previa aprobación de la solicitud N° 429271 por parte de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a favor de la empresa Equimed USA, Inc., una suma en Bolívares equivalente a la cantidad de Quinientos Treinta y Ocho Mil Ciento Cuarenta y Dos Dólares de los Estados Unidos de América con Sesenta y Dos Centavos (USD. 538.142,62), por concepto de compra de los “Ambulatorios Modulares” relacionados con el Contrato de Obras N° FP-2002-11-054. (Ver folio 210 del expediente).

    3.26.- Copia simple de la correspondencia s/n de fecha 4 de noviembre de 2004 emanada de la sociedad mercantil Grupo Medisalud, C.A., dirigida a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), por la cual solicita una prórroga a la solicitud N° 429171 por la cantidad de Un Millón Ciento Quince Mil Dólares de los Estados Unidos de América (USD. 1.115.000,00), como consecuencia del retraso de la empresa Equimed USA, Inc. en la fabricación de los “Ambulatorios Modulares”, relacionados con el Contrato de Obras N° FP-2002-11-054. (Ver folio 212 del expediente).

    3.27.- Copia simple del “Correo Electrónico” enviado en fecha 8 de noviembre de 2004 por el Banco Federal, C.A. al Grupo Medisalud, C.A., mediante el cual le informa que ha recibido la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) correspondiente a la solicitud N° 429271 para la adquisición de los “Ambulatorios Modulares” relacionados con el Contrato de Obras N° FP-2002-11-054. (Ver folio 213 del expediente).

    3.28.- Copia simple del “FAX” enviado en fecha 16 de junio de 2006 por la ciudadana C.E. (sin identificación en autos) a la empresa Grupo Medisalud, C.A., por el cual informa que ha “…recibido del Sr. J.F.V., dos cheques según se detalla: cheque 544 BankAtlantic US$. 40.827,54 Pago Pro forma QU27155., cheque 545 BankAtlantic US$. 23.290,00 Pago Pro forma QU27308”. (Ver folio 215 del expediente).

    3.29.- Copia simple de la “PREFACTURACIÓN” emitida en fecha 7 de noviembre de 2006 por la empresa Taurel Agencia Naviera, C.A., a cargo de la sociedad mercantil Wins Cargo Express, C.A., por concepto de gastos de despacho. (Ver folio 218 del expediente).

    3.30.- Copia simple de la “Notificación de Embarque” emitida en fecha 4 de octubre de 2006 por la empresa Wins Cargo Express, C.A. al Grupo Medisalud, C.A., relacionada con la mercancía “Trailers para Oficina”. (Ver folio 219 del expediente).

    3.31.- Copia simple de la correspondencia s/n de fecha 25 de septiembre de 2006 emanada de la sociedad mercantil Grupo Medisalud, C.A., dirigida a “Sun Trust Miami USA”, mediante la cual le autoriza a debitar la cantidad de Ciento Treinta y Siete Mil Quinientos Dólares de los Estados Unidos de América (USD. 137.500,00) de la cuenta N° 1000047546386 a nombre de “ALL-PORTS TRANSPORTS OF FLORIDA”. (Ver folio 220 del expediente).

    3.32.- Copias simples de las siguientes “Consultas Electrónicas de ALD de la Comisión de Administración de Divisas”, cursantes a los folios 225, 230, 235, 240 y 214 del expediente:

    N° de solicitud Código AAD Código ALD Monto Liquidado Emisión
    428492 00308792 00273106 USD.1.115.000,00 02/09/2004
    428331 00308785 00259066 USD.1.115.000,00 25/08/2004
    428947 00308800 00249966 USD.1.115.000,00 10/08/2004
    430001 00308828 02259090 USD.1.115.000,00 25/08/2004
    429171 00308808 00249967 USD.1.115.000,00 10/08/2004
    3.33.- Copias simples de los siguientes “Contratos de Fianzas de Fiel Cumplimiento para Importadores – CADIVI”, cursantes a los folios 226 al 250 del expediente:
    Empresa Aseguradora (Fiador) y N° de Fianza Afianzado Beneficiario Fecha Monto
    Hispana de Seguros, C.A. Fianza N° 3607 Grupo Medisalud, C.A. República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) 18 de mayo de 2004 (USD. 1.115.000,00) equivalentes a (Bs. 2.140.800.000,00)
    Hispana de Seguros, C.A. Fianza N° 3608 Grupo Medisalud, C.A. República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) 18 de mayo de 2004 (USD. 1.115.000,00) equivalentes a (Bs. 2.140.800.000,00)
    Hispana de Seguros, C.A. Fianza N° 3606 Grupo Medisalud, C.A. República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) 18 de mayo de 2004 (USD. 1.115.000,00) equivalentes a (Bs. 2.140.800.000,00)
    Hispana de Seguros, C.A. Fianza N° 3601 Grupo Medisalud, C.A. República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) 18 de mayo de 2004 (USD. 1.115.000,00) equivalentes a (Bs. 2.140.800.000,00)
    Hispana de Seguros, C.A. Fianza N° 3604 Grupo Medisalud, C.A. República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) 18 de mayo de 2004 (USD. 1.115.000,00) equivalentes a (Bs. 2.140.800.000,00)
    3.34.- Copia simple de la comunicación s/n de fecha 23 de septiembre de 2003 emitida por la empresa Equimed USA, Inc., dirigida al Grupo Medisalud, C.A., mediante la cual manifiesta haber recibido una transferencia bancaria por la suma Doscientos Noventa y Tres Mil Setecientos Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América (USD. 293.750,00). (Ver folio 245 del expediente).

    3.35.- Copia simple de la “Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para Importación” sin fecha identificada con el N° 428947, efectuada por la empresa Grupo Medisalud, C.A. (Ver folio 251 del expediente).

    3.36.- Copia simple de la comunicación s/n de fecha 11 de julio de 2003 emitida por la empresa Equimed USA, Inc., dirigida al Grupo Medisalud, C.A., mediante la cual manifiesta haber recibido la suma de Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (USD. 500.000,00). (Ver folios 253 y 255 del expediente).

    3.37.- Copia simple de la comunicación s/n de fecha 30 de abril de 2003 emitida por la empresa Equimed USA, Inc., dirigida al Grupo Medisalud, C.A., mediante la cual manifiesta que “…de no recibir el resto del depósito acordado mutuamente para el día viernes 16 de mayo nos veremos obligados a cancelar las órdenes y retener como parte de los daños que nos han causado el depósito de US$. 100.000,00”. (Ver folio 257 del expediente).

    3.38.- Copia simple de la comunicación s/n de fecha 30 de abril de 2003 emitida por la empresa Equimed USA, Inc., dirigida al Grupo Medisalud, C.A., mediante la cual expresa su preocupación por la ausencia de los inmuebles sobre los cuales se instalarían los “Ambulatorios Modulares” relacionados con el Contrato de Obras N° FP-2002-11-054. (Ver folio 258 del expediente).

    3.39.- Copia simple de la comunicación s/n de fecha 11 de julio de 2003 emitida por la empresa Equimed USA, Inc., dirigida al Grupo Medisalud, C.A., mediante la cual manifiesta haber recibido la suma de Cien Mil Dólares de los Estados Unidos de América (USD. 100.000,00). (Ver folios 253 y 255 del expediente).

    3.40.- Copia simple de la comunicación s/n de fecha 17 de julio de 2003, mediante la cual la empresa La Internacional de Seguros, C.A. advierte al Grupo Medisalud, C.A. acerca de la existencia de una diferencia por la cantidad de Cuarenta y Dos Millones Setecientos Noventa y Tres Mil Ochocientos Cuatro Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 42.793.804,06), por las primas correspondientes a las Fianzas distinguidas con los números 3789 y 3799, ambas de fecha 6 de diciembre de 2002.

    3.41.- Copia simple del “FAX” enviado en fecha 4 de julio de 2003 por la ciudadana M.R. al Sr. J.A.M. (ambos sin identificación en autos), por el cual le remite los contratos de Fianzas de Fiel Cumplimiento y de Anticipo identificadas con los números 3789 y 3799, respectivamente. Se observan en copias simples, las referidas documentales. (Ver folios 266 al 279 del expediente).

    3.42.- Copia simple de las correspondencias s/n de fechas 25 de septiembre y 14 de octubre de 2006 emanadas de la empresa Constructora 091029, C.A., dirigidas a la sociedad mercantil Grupo Medisalud, C.A. En la primera, se señala que no es necesario efectuar estudio de suelo ni pruebas de compactación en la construcción del urbanismo en la ciudad de Tinaquillo, Estado Cojedes; y, en la segunda, se manifiestan los pormenores de los trabajos del urbanismo en la ciudad de San S. de losR., Estado Aragua, respectivamente. Como anexos a dichas comunicaciones, se observan las copias simples de los presupuestos y de las Actas de Finiquitos de las referidas obras. (Ver folios 280 al 293 del expediente).

    3.43.- Copias simples de los contratos de fianzas de fiel cumplimiento y de anticipo identificadas con los números 01-03-01181-17-002 y 01-03-01181-17-001, respectivamente, emitidas por la empresa Banesco Seguros, C.A., para garantizar a la Fundación Pro Patria 2000 las obligaciones asumidas por la empresa Constructora 091029, C.A., según los contratos de obras números FP-2003-08-004 y FP-2003-08-004, para la construcción de los urbanismos en las ciudades de Tinaquillo, Estado Cojedes y San S. de losR., Estado Aragua. (Ver folios 296 al 316 del expediente).

    Asimismo, la representación judicial de la empresa Grupo Medisalud, C.A., promovió de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, las siguientes pruebas de informes:

    3.44.- Al Banco Federal, C.A., para que informe a esta Sala acerca de “…las gestiones cumplidas para la obtención de divisas, si éstas se obtuvieron y el monto de las mismas, costos, comisiones bancarias, transferencias, pagos realizados para la importación de unos equipos ambulatorios por MEDISALUD, a cargo de la cuenta 0133000117160009331, siendo Beneficiario Equimed, USA Inc., durante el período de tiempo comprendido desde el año 2003 hasta el 2005, ambos extremos inclusive”.

    3.45.- A la empresa Constructora 091029, C.A., para que consigne en el expediente de esta causa un informe relacionado con el contrato de obra N° FP-2003-08-004, para la construcción de un urbanismo en la ciudad de tinaquillo, Estado Cojedes.

    3.46.- A la sociedad mercantil Constructora Moreno 2001, C.A., para que consigne en el expediente de esta causa un informe relacionado con el contrato de obra N° FP-2003-08-001, para la construcción de un urbanismo en la ciudad de San S.D.L.R., Estado Aragua.

    3.47.- A la empresa Equimed USA, Inc., para que informe acerca del contrato suscrito en fecha 11 de abril de 2003 con el Grupo Medisalud, C.A., para la construcción de 5 equipos ambulatorios.

    3.48.- A la sociedad mercantil Taurel Agencia Naviera, C.A., para que informe a esta Sala acerca del contrato suscrito con el Grupo Medisalud, C.A., para el transporte y almacenaje de unos equipos ambulatorios comprados a la empresa Equimed USA, Inc.

    3.49.- A la empresa Hispana de Seguros, C.A., para que informe acerca de las Fianzas de Fiel cumplimiento de Adquisición de Divisas, identificadas con los números 3.607, 3.604, 3.608, 3.606 y 3.601.

    3.50.- A la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para que informe a esta Sala acerca de los permisos para obtención de divisas tramitados por el Grupo Medisalud, C.A. durante los años 2002, 2003, 2004 y 2005, para la adquisición de cinco (5) ambulatorios para la Fundación Pro Patria 2000.

    3.51.- A la sociedad mercantil Internacional de Seguros, C.A., para que consigne en el expediente un informe relacionado con los contratos de fianza de fiel cumplimiento identificados con los números 3.795 y 3.799, para garantizar a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) las divisas obtenidas en virtud del Contrato de Obras N° FP-2002-11-054.

    3.52.- Al Banco Central de Venezuela, para que informe acerca de las variaciones “…sufridas en el valor del dólar por cada Bolívar durante los años 2003, 2004 y 2005”.

    3.53.- Finalmente, la parte demandada promovió de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, la exhibición de las siguientes documentales:

    …La correspondencia de fecha 7 de diciembre de 2005 debidamente recibida por la actora el mismo día, donde se consignaron la comunicación del proveedor donde consta el pago del anticipo, comunicación de 3 de enero de 2003, ratificando haber recibido el anticipo e indicando el saldo aún por pagar, correspondencia del 14 de marzo de 2003, donde el proveedor reclama a mi mandante el retardo en cuanto a las especificaciones (obligación a cargo de la actora), reclamos del proveedor por el pago del 25% acordado, de fecha 7 de mayo de 2003, donde confirma recibir el pago de $500.000,00 correspondencia donde ratifica lo anterior y reclama el saldo para la fabricación de los restantes ambulatorios, recibo de fecha 11 de julio de 2003 por un nuevo abono; comunicación de fecha 11 de julio de 2003 donde insiste en el pago del saldo (el proveedor) e indicación de aspectos técnicos ya participados a la actora, recibo del 23 de septiembre de 2003, donde acusan el pago de $293.750,00 y correspondencia que evidencia la cancelación total del 25% y reiteran la solicitud de aspectos técnicos que debía suministrar la actora, como le fue requerido por mi mandante; oficio de la actora a CADIVI para tratar de solucionar lo relativo a las divisas, comunicaciones a CADIVI y las fianzas de fecha 20, 25 de agosto, 2 de septiembre de 2005, carta transferencia del Banco Liquidador de la divisa por $1.115.000,00 a cargo de Medisalud, C.A. al proveedor para la fabricación de los ambulatorios y oficio No. 0782 del 10 de agosto de 2004, de la actora avisando reducción del número de los ambulatorios (nótese que ya estaba ejecutado el contrato e incluso con el proveedor) y se le participó a la actora que nunca se estuvo de acuerdo y lo propuesto era modificar los montos por ajuste en relación al dólar, pues de reducirse se produciría sanciones contractuales con el proveedor, de constancia de gestiones ante el Ministerio de Finanzas; comunicación de constructora Moreno 091020, C.A. relativa al urbanismo de Tinaquillo, Estado Cojedes y de Constructora Moreno 2001, C.A. en relación al de San S. de losR., Estado Aragua, dejándose constancia que los pagos los asumió (de ambos) la demandada siendo que le correspondía a la actora, lo que se convino entre las partes con la finalidad de poder concretar el contrato

    .

    IV

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    Corresponde a esta Sala decidir la demanda por cobro de bolívares interpuesta por la Fundación Pro Patria 2000, contra la sociedad mercantil Grupo Medisalud C.A., para lo cual se observa:

    En el caso de autos la parte actora aduce que en fecha 16 de diciembre de 2002, suscribió con la demandada el contrato de obras N° FP-2002-11-054 para la “Construcción de ambulatorios en Biruaca, Mantecal (Estado Apure), El Sombrero (Estado Guárico), Punto Fijo (Estado Falcón) y San Cristóbal (Estado Táchira)”, por la cantidad de Once Mil Ciento Quince Millones Doscientos Setenta y Tres Mil Setecientos Ochenta y Un Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 11.115.273.781,20), expresados actualmente en la cifra de Once Millones Ciento Quince Mil Doscientos Setenta y Tres Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 11.115.273,78).

    Igualmente, el apoderado judicial de la Fundación Pro Patria 2000 señala que en fecha 17 de diciembre de 2002, su representada entregó a la contratista la cantidad de Seis Mil Seiscientos Sesenta y Nueve Millones Ciento Sesenta y Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Ocho Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 6.669.164.268,72), ahora expresados en la suma de Seis Millones Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Ciento Sesenta y Cuatro Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs. 6.669.164,27), en calidad de anticipo de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Quinta del aludido contrato.

    Esgrime que la empresa demandada “no ejecutó obra alguna”, razón por la cual el C.D. de la Fundación Pro Patria 2000 en la reunión N° 022-2005 de fecha 9 de junio de 2005, decidió rescindir sin mediar la culpa del contratista el contrato de obras N° FP-2002-11-054, de acuerdo a lo establecido en el artículo 112 del Decreto N° 1.417 contentivo de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras.

    Aduce, como consecuencia de la señalada rescisión, que a la cantidad entregada en calidad de anticipo contractual se le debe restar el monto de Un Mil Setecientos Setenta y Ocho Millones Cuatrocientos Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Cuatro Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 1.778.443.804,99), actualmente expresados en la suma de Un Millón Setecientos Setenta y Ocho Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 1.778.443,80), correspondiente a la indemnización debida a la empresa contratista de acuerdo a lo previsto en el numeral 1 del literal c) del artículo 113 del Decreto N° 1.417 contentivo de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, por no haberse ejecutado obra alguna.

    En consecuencia, la Fundación Pro Patria 2000 reclama el pago de la cantidad de Cuatro Mil Ochocientos Noventa Millones Setecientos Veinte Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 4.890.720.463,73), ahora expresados en la suma de Cuatro Millones Ochocientos Noventa Mil Setecientos Veinte Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 4.890.720,46).

    Por su parte la representación judicial de la empresa Grupo Medisalud C.A., conviene en forma expresa haber suscrito en fecha 16 de diciembre de 2002 el contrato de obras N° FP-2002-11-054.

    Igualmente, declara que el 17 de diciembre de 2002 recibió el anticipo establecido en la Cláusula Quinta del mencionado contrato, por la cantidad señalada por la actora en el libelo.

    Asimismo, conviene en que el mencionado contrato fue rescindido por la actora en fecha 9 de junio de 2005, sin mediar culpa o causa imputable a su mandante.

    Sin embargo, la apoderada judicial de la empresa demandada esgrime que su mandante invirtió la cantidad de Trece Mil Setecientos Ochenta y Cinco Millones Once Mil Trescientos Cincuenta Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 13.785.011.350,49), ahora expresados en la suma de Trece Millones Setecientos Ochenta y Cinco Mil Once Bolívares Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 13.785.011,35), con ocasión del contrato de obras N° FP-2002-11-054, según se expresa a continuación:

    1.- Contratación de cinco (5) Fianzas de Fiel Cumplimiento. Bs. 183.000.000,00 / Bs.F. 183.000,00
    2.- Desarrollos Urbanísticos en San S. de losR., Estado Aragua y en Tinaquillo, Estado Cojedes. Bs. 400.000.000,00 / BsF. 400.000,00
    3.- Almacenamiento de los equipos y materiales adquiridos con ocasión del contrato de obras N° FP-2002-11-054. Bs. 750.000.000,00 / BsF. 750.000,00
    4.- Monto Total invertido por la demandada en nombre de la actora con ocasión de la ejecución del contrato de obras N° FP-2002-11-054. (4=1+2+3) Bs. 1.333.000.000,00 / BsF. 1.333.000,00
    5.- Precio total de los 5 ambulatorios modulares adquiridos por la parte demandada con la empresa Equimed USA, Inc. $. 5.575.000,00
    6.- Pago efectuado por la demandada en abono de los referidos ambulatorios modulares. $. 2.508.750,00
    7.- Equivalente en Bolívares del pago efectuado por la demandada por efecto del cambio de la tasa oficial de Dos Mil Ciento Cincuenta Bolívares por dólar (Bs. 2.150,00/Dólar), vigente para el momento de efectuarse la contestación de la demanda. (7=5+6) Bs. 5.393.812.500,00 / Bsf. 5.393.813,00
    8.- Indemnización equivalente al 16% del monto total de la obra, conforme a lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto N° 1.417 contentivo de las Condiciones Generales de Contratación y Ejecución de Obras. Bs. 1.778.443.804,99 / BsF. 1.778.443,81
    9.- Por concepto de variaciones de precios. Bs. 5.279.755.045,50 / BsF. 5.279.755,05
    10.- Total Indemnización y Variaciones en los precios de la obra. (10=8+9) Bs. 7.058.198.850,49 / BsF. 7.058.198,85
    11.- MONTO TOTAL QUE LA PARTE DEMANDADA ALEGA HABER INVERTIDO EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS N° FP-2002-11-054. (11=4+7+10) Bs. 13.785.011.350,49 / BsF. 13.785.011,35
    En razón de lo antes expuesto, la apoderada judicial de la sociedad mercantil Grupo Medisalud, C.A., solicita la compensación de la cantidad de Trece Mil Setecientos Ochenta y Cinco Millones Once Mil Trescientos Cincuenta Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 13.785.011.350,49), ahora expresada en la suma de Trece Millones Setecientos Ochenta y Cinco Mil Once Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 13.785.011,35), hasta la concurrencia de la cifra de Cuatro Mil Ochocientos Noventa Millones Setecientos Veinte Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 4.890.720.463,73), actualmente expresada en el monto de Cuatro Millones Ochocientos Noventa Mil Setecientos Veinte Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 4.890.720,46), reclamado por la parte actora en el libelo.

    En orden a lo anterior, la apoderada judicial de la empresa reclama el pago de la suma de Ocho Mil Ochocientos Noventa y Cuatro Millones Doscientos Noventa Mil Ochocientos Ochenta y Seis Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 8.894.290.886,70), ahora expresada en la cantidad de Ocho Millones Ochocientos Noventa y Cuatro Mil Doscientos Noventa Bolívares Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 8.894.290,89), por la diferencia presuntamente existente entre el monto total adeudado por la accionante a su representada, en virtud de los gastos supuestamente efectuados en la ejecución del mencionado contrato de obras y la cifra que esta última estaría obligada a reintegrar por concepto de anticipo.

    Así, en virtud de lo señalado tanto por la actora en su libelo, como por la empresa demandada en su escrito de contestación, en el caso bajo estudio quedan establecidos los siguientes hechos convenidos entre las partes, los cuales no serán objeto del debate probatorio:

    1. Que la Fundación Pro Patria 2000 y el Grupo Medisalud, C.A. suscribieron en fecha 16 de diciembre de 2002 el contrato de obras N° FP-2002-11-054 para la “Construcción de ambulatorios en Biruaca, Mantecal (Estado Apure), El Sombrero (Estado Guárico), Punto Fijo (Estado Falcón) y San Cristóbal (Estado Táchira)”, por la cantidad de Once Mil Ciento Quince Millones Doscientos Setenta y Tres Mil Setecientos Ochenta y Un Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 11.115.273.781,20), expresada ahora en Once Millones Ciento Quince Mil Doscientos Setenta y Tres Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 11.115.273,78).

    2. Que el 17 de diciembre de 2002 la Fundación Pro Patria 2000 entregó al Grupo Medisalud, C.A., la suma de Seis Mil Seiscientos Sesenta y Nueve Millones Ciento Sesenta y Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Ocho Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 6.669.164.268,72), actualmente expresados en la cantidad de Seis Millones Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Ciento Sesenta y Cuatro Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs. 6.669.164,27), en calidad de anticipo conforme a lo establecido en la Cláusula Quinta del aludido documento contractual.

    3. Que en la reunión N° 022-2005 de fecha 9 de junio de 2005 el C.D. de la Fundación Pro Patria 2000, decidió rescindir el contrato de obras N° FP-2002-11-054, de acuerdo a lo establecido en el artículo 112 del Decreto N° 1.417 contentivo de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, sin mediar la culpa del contratista, correspondiéndole al Grupo Medisalud, C.A., la indemnización prevista en el numeral 1 del literal c) del artículo 113 del aludido Decreto por la cantidad de Un Mil Setecientos Setenta y Ocho Millones Cuatrocientos Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Cuatro Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 1.778.443.804,99), actualmente expresados en la suma de Un Millón Setecientos Setenta y Ocho Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 1.778.443,80).

    Acerca de la posibilidad de rescindir los contratos de obras, la Sala observa que los artículos 112 y 113 del Decreto N° 1.417 contentivo de las Condiciones Generales de Contratación y Ejecución de Obras, disponen lo siguiente:

    Artículo 112.- El Ente Contratante podrá desistir en cualquier momento de la construcción de la obra contratada, aún cuando ésta hubiese sido comenzada y aunque no haya mediado falta del contratista. En cualquier caso, su decisión deberá ser notificada por escrito

    .

    Artículo 113.- En el caso previsto en el artículo anterior, el Ente Contratante pagará al Contratista:

    Omissis

    1.- Un diez y seis por ciento (16%) del valor de la obra no ejecutada, si la rescisión ocurriere cuando no se hubieren comenzado los trabajos o los que se hubieren ejecutado tengan un valor inferior al treinta por ciento (30%) del monto original del contrato

    .

    Conforme a las disposiciones antes transcritas, en los casos de rescisión del contrato por parte del ente contratante sin mediar culpa del contratista, este último tiene derecho a una indemnización equivalente al dieciséis por ciento (16%) del precio total del contrato original.

    En el caso bajo estudio, el precio del contrato se fijó en la suma de Once Mil Ciento Quince Millones Doscientos Setenta y Tres Mil Setecientos Ochenta y Un Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 11.115.273.781,20), expresados actualmente en la cantidad de Once Millones Ciento Quince Mil Doscientos Setenta y Tres Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 11.115.273,78), razón por la cual se concluye, tal como lo señalaron las partes en el libelo y en el escrito de contestación, que la indemnización del dieciséis por ciento (16%) referida en el numeral 1 del artículo 113, antes transcrito, correspondiente en el caso bajo estudio a la empresa contratista, asciende a la cantidad de Un Mil Setecientos Setenta y Ocho Millones Cuatrocientos Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Cuatro Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 1.778.443.804,99), actualmente expresados en la suma de Un Millón Setecientos Setenta y Ocho Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 1.778.443,80). Así se declara.

    Establecido lo anterior, aprecia la Sala que el caso bajo estudio se contrae a dilucidar la controversia surgida entre la Fundación Pro Patria 2000 y la sociedad mercantil Grupo Medisalud, C.A., relativa a si la empresa demandada debe ser condenada al pago de la suma de Cuatro Mil Ochocientos Noventa Millones Setecientos Veinte Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 4.890.720.463,73), actualmente expresados en la cantidad de Cuatro Millones Ochocientos Noventa Mil Setecientos Veinte Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 4.890.720,46).

    Dicho monto, según lo expuesto por la actora en el libelo, resulta de restar a la cifra de Seis Mil Seiscientos Sesenta y Nueve Millones Ciento Sesenta y Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Ocho Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 6.669.164.268,72), ahora expresados en la suma de Seis Millones Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Ciento Sesenta y Cuatro Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs. 6.669.164,27), entregada en calidad de anticipo, conforme a lo dispuesto en la Cláusula Quinta del contrato de obras N° FP-2002-11-054; la cantidad de Un Mil Setecientos Setenta y Ocho Millones Cuatrocientos Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Cuatro Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 1.778.443.804,99), expresados ahora en el monto de Un Millón Setecientos Setenta y Ocho Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 1.778.443,80), correspondiente a la indemnización prevista en el numeral 1 del artículo 113 del Decreto N° 1.417 contentivo de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, antes transcrito.

    Igualmente, de declararse procedente la señalada pretensión de la parte actora correspondería determinar en el caso bajo estudio lo relativo a: a) El pago de los intereses moratorios presuntamente originados desde el momento cuando surgió la obligación de reintegrar el monto del dinero recibido en calidad de anticipo hasta su total y definitiva cancelación; y b) La solicitud de corrección monetaria del monto reclamado por la demandante en el libelo.

    Ahora bien, a los fines de determinar si la empresa demandada debe ser condenada al pago de la mencionada cantidad, esta Sala pasa a analizar cada una de las defensas o excepciones opuestas en el escrito de contestación a la demanda, debiendo destacarse que en el caso bajo estudio la sociedad de comercio demandada solicitó la compensación de la cantidad de Trece Mil Setecientos Ochenta y Cinco Millones Once Mil Trescientos Cincuenta Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 13.785.011.350,49), ahora expresada en la suma de Trece Millones Setecientos Ochenta y Cinco Mil Once Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 13.785.011,35), hasta la concurrencia de la cifra de Cuatro Mil Ochocientos Noventa Millones Setecientos Veinte Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 4.890.720.463,73), actualmente expresada en el monto de Cuatro Millones Ochocientos Noventa Mil Setecientos Veinte Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 4.890.720,46), reclamado por la parte actora en el libelo.

    Por tal razón, la empresa accionada reclama a la parte actora el pago de la suma de Ocho Mil Ochocientos Noventa y Cuatro Millones Doscientos Noventa Mil Ochocientos Ochenta y Seis Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 8.894.290.886,70), ahora expresada en la cantidad de Ocho Millones Ochocientos Noventa y Cuatro Mil Doscientos Noventa Bolívares Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 8.894.290,89), por la diferencia presuntamente existente entre el monto total adeudado por la accionante a su representada, en virtud de los gastos supuestamente efectuados en la ejecución del mencionado contrato de obras y la cifra que esta última estaría obligada a reintegrar por concepto de anticipo.

    Respecto a la institución de la compensación, hecha valer por la apoderada judicial de la empresa demandada en su escrito de contestación, esta Sala ha señalado, lo siguiente:

    …La compensación es un modo de extinción común a todas las obligaciones que se presenta cuando dos personas recíprocamente deudoras poseen entre sí deudas homogéneas, líquidas y exigibles. Nuestro Código Civil la contempla en su norma prevista en el artículo 1.331, donde dispone lo transcrito:

    ‘Artículo 1.331.- Cuando dos personas son recíprocamente deudoras, se verifica entre ellas una compensación que extingue las dos deudas, del modo y en los casos siguientes.’

    Así, a través de la compensación ambas personas se liberan total o parcialmente de la obligación que tenían para con el otro, previniendo de esta manera el desplazamiento inútil de dinero, riesgos y gastos, pues opera como garantía de pago, siempre y cuando dichas obligaciones revistan las cualidades que a continuación se describen, tal y como han sido reconocidas y sintetizadas por la doctrina nacional:

    1.- Simultaneidad: las obligaciones deben existir al mismo tiempo, aunque hayan nacido en momentos diferentes.

    2.- Homogeneidad: la deuda que se da en pago debe tener el mismo objeto u objeto similar a la deuda que se desea extinguir. En definitiva, existe homogeneidad cuando las deudas tienen igualmente por objeto una suma de dinero, pero cuando no se trata de dinero, las deudas deben comprender cantidades determinadas de cosas de una misma especie.

    3.- Liquidez: El crédito a compensar debe ser líquido, es decir, se debe saber sin duda lo que se debe y la cantidad debida.

    4.- Exigibilidad: se excluyen las obligaciones sometidas a término y a condición suspensiva, salvo las excepciones previstas en la Ley.

    5.- Reciprocidad: las personas entre las cuales se da la compensación, deben ser recíprocamente acreedoras o deudoras una de otra.

    Aun cuando como principio general nuestro ordenamiento jurídico reconoce que este medio de extinción de las obligaciones se efectúa cualesquiera que sean las causas de una u otra deuda, en la norma prevista en el artículo 1.335 del Código Civil, se encuentran dispuestas las restricciones a la compensación en general, según el cual:

    ‘Artículo 1.335.- La compensación se efectúa cualesquiera que sean las causas de una u otra deuda, excepto en los siguientes casos:

    1º Cuando se trata de la demanda de restitución de la cosa de que ha sido injustamente despojado al propietario.

    2º Cuando se trata de la demanda de la restitución de un depósito o de un comodato.

    3º Cuando se trata de un crédito inembargable.

    4º Cuando el deudor ha renunciado previamente a la compensación.’.

    .

    (Vid., entre otras, la sentencia No. 01859 de fecha 14 de agosto de 2001 caso: Venevisión).

    Así pues, la compensación surge como un modo de extinguir las deudas comunes entre las partes. A través de ella, tanto el deudor como el acreedor, se liberan de las obligaciones que recíprocamente tienen, hasta la concurrencia de la cantidad menor; siempre y cuando se cumplan los requisitos de simultaneidad, homogeneidad, liquidez, exigibilidad y reciprocidad, descritos en el fallo parcialmente transcrito.

    Señalado lo anterior, debe la Sala determinar si en el caso bajo estudio opera la compensación propuesta por la empresa Grupo Medisalud, C.A., hasta la concurrencia de la suma reclamada por la Fundación Pro Patria 2000. A tal efecto, se observa:

  3. - Alega la apoderada judicial de la empresa demandada, que por no haber realizado la parte actora los urbanismos necesarios para la construcción de los ambulatorios previstos en el contrato de obras N° FP-2002-11-054, su mandante convino con la Fundación Pro Patria 2000 la subcontratación de otras empresas para efectuar “…lo más pronto posible” dichos trabajos.

    Respecto a lo anterior, esgrime que la actora nunca realizó los pagos correspondientes a los trabajos de urbanismo realizados por las empresas subcontratadas, por tal razón su representada pagó la suma de Ciento Veintitrés Millones Setecientos Once Mil Doscientos Cuatro Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 123.711.204,04), ahora expresados en la cantidad de Ciento Veintitrés Mil Setecientos Once Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 123.711,20) a la Constructora 091029 C.A. por el desarrollo urbanístico ubicado en la ciudad de San S. de losR., Estado Aragua.

    Igualmente, aduce que su mandante pagó la cantidad de Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,00), actualmente Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), a la sociedad mercantil Construcciones Moreno 2001, C.A., por las obras civiles efectuadas en la población de Tinaquillo, Estado Cojedes.

    Asimismo, la apoderada judicial de la parte demandada señala que su representada tuvo que pagar la cantidad de Setenta y Seis Millones Doscientos Ochenta y Ocho Mil Setecientos Noventa y Cinco Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 76.288.795,40), actualmente expresada en la suma de Setenta y Seis Mil Doscientos Ochenta y Ocho Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 76.288,80), para la conservación de los mencionados desarrollos urbanísticos.

    Con la finalidad de demostrar sus afirmaciones, la representación judicial de la empresa demandada promovió conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, las siguientes pruebas de informes:

    · A la empresa Constructora 091029, C.A., para que consigne en el expediente un informe relacionado con el contrato de obra N° FP-2003-08-004, para la construcción de un urbanismo en la ciudad de Tinaquillo, Estado Cojedes.

    · A la sociedad mercantil Construcciones Moreno 2001, C.A., para que consigne en el expediente de esta causa un informe relacionado con el contrato de obra N° FP-2003-08-001, para la construcción de un urbanismo en la ciudad de San S.D.L.R., Estado Aragua.

    No consta en autos la evacuación de las mencionadas pruebas de informes.

    Asimismo, es de hacer notar que con la finalidad de demostrar el pago presuntamente efectuado por la empresa Grupo Medisalud, C.A. a las sociedades mercantiles Constructora 091029, C.A. y Constructora Moreno 2001, C.A., la parte demandada aportó al proceso las siguientes pruebas documentales:

    · Copia simple del presupuesto de fecha 4 de diciembre de 2003, con membrete de la sociedad mercantil Constructora 091029, C.A., a los efectos de la construcción del “Urbanismo Ambulatorio Tipo 1, Tinaquillo. Edo. Cojedes”, por la cantidad de Ciento Catorce Millones Setecientos Sesenta y Siete Mil Ciento Cincuenta y Seis Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 114.767.156,64), ahora expresados en la suma de Ciento Catorce Mil Setecientos Sesenta y Siete Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 114.767,16).

    · Copia simple del “Acta de Finiquito” (sin número y sin fecha) suscrita por la empresa Grupo Medisalud, C.A. y la sociedad mercantil Constructora 091029, C.A., en la cual se expresa que las partes se declaran conformes respecto a la ejecución de un urbanismo destinado a la instalación de un Ambulatorio Tipo 1 ubicado en la ciudad de Tinaquillo, Estado Cojedes, el cual fue culminado el 26 de agosto de 2003 por un monto de Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,00), ahora expresados en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00).

    · Copia simple del “Acta de Finiquito” (sin número y sin fecha) suscrita por la empresa Grupo Medisalud, C.A. y la sociedad mercantil Construcciones Moreno 2001, C.A., en la cual se expresa que las partes se declaran conformes respecto a la ejecución de un urbanismo destinado a la instalación de un Ambulatorio Tipo 1 ubicado en la ciudad de San S. deL.R., Estado Aragua, el cual fue culminado el 8 de agosto de 2003 por un monto de Ciento Cuarenta y Un Millones Cuarenta y Cuatro Mil Trescientos Cincuenta y Seis Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 141.044.356,82), ahora expresados en la cantidad de Ciento Cuarenta y Un Mil Cuarenta y Cuatro Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 141.044,36).

    Respecto a las mencionadas documentales, la Sala observa que en su formación participaron terceros ajenos al presente juicio, por lo que la parte promovente ha debido solicitar su ratificación en el proceso mediante testimóniales conforme a lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Al no haberse realizado tal llamado, resulta forzoso para esta M.I. desechar las pruebas en referencia. Así se decide. (Vid., entre otras, sentencia de esta Sala publicada el 18 de marzo de 2009, bajo el número 00358).

    Aunado a lo anterior, debe destacarse que la representación judicial de la empresa demandada no aportó al proceso prueba alguna para demostrar que “…su mandante convino con esta última [la Fundación Pro Patria 2000] la subcontratación de otras empresas para efectuar ‘lo más pronto posible’ dichos trabajos”.

    Sobre el particular se señala que el contrato de obras N° FP-2002-11-054, para la “Construcción de ambulatorios en Biruaca, Mantecal (Estado Apure), El Sombrero (Estado Guárico), Punto Fijo (Estado Falcón) y San Cristóbal (Estado Táchira)”, se suscribió de conformidad con las regulaciones dispuestas en las “Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, Decreto N° 1.417 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.096 de fecha 16 de septiembre de 1996”.

    El artículo 5 del mencionado Decreto establece, que “…El Contratista no podrá ceder ni traspasar el contrato en ninguna forma, ni en todo ni en parte, sin la previa autorización del Ente Contratante. El Ente Contratante no reconocerá ningún pacto o convenio que celebre el Contratista para la cesión total o parcial del contrato sin que éste hubiese obtenido previamente la indicada autorización”. Asimismo, el artículo 7 de referido cuerpo normativo establece que “…En estos casos, no habrá relación alguna entre el ente contratante y esas terceras personas”.

    En consecuencia, vista la falta de pruebas relacionadas con el supuesto convenio efectuado entre las partes para la subcontratación de las empresas Construcciones Moreno 2001, C.A. y Constructora 091029, C.A., así como la ausencia de material probatorio que sustente las afirmaciones efectuadas por la demandada, relacionadas con los pagos presuntamente realizados a las aludidas subcontratistas por los trabajos de urbanismo en las ciudades de Tinaquillo, Estado Cojedes y San S.D.L.R., Estado Aragua; e igualmente al no haberse demostrado en autos las erogaciones que alega haber efectuado el Grupo Medisalud, C.A. para la conservación de los mencionados desarrollos urbanísticos, debe la Sala desechar tales argumentos. Así se declara.

  4. - Por otra parte, la apoderada judicial de la sociedad mercantil Grupo Medisalud, C.A., esgrime que su mandante invirtió la cantidad de Setecientos Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 750.000.000,00), expresados ahora en la suma de Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 750.000,00), con ocasión del almacenamiento de los equipos y materiales presuntamente adquiridos para el cumplimiento del contrato de obras N° FP-2002-11-054.

    Para demostrar el referido pago, la parte demandada promovió de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la prueba de informes a cargo de la sociedad mercantil Taurel Agencia Naviera, C.A.

    El aludido Informe consta a los folios 414 y 415 del expediente en los siguientes términos:

    …1.- Informe si fue contratado por GRUPO MEDISALUD, C.A., para el transporte, almacenaje de unos ambulatorios contratados EQUIMEN USA INC.

    R.: Mi representada Taurel Agencia Naviera, C.A., no fue contratada por MEDISALUD, C.A.

    2.- Qué se Contrató y que pagos se hicieron para el Código de Cliente Nro. Wins Cargo Express C.A. Expediente 60300345.

    R.: La Sociedad Mercantil Wins Cargo Express C.A., almacenó una carga correspondiente a catorce (14) trailers en el almacén de Taurel & Cia. Sucrs. C.A., el cual es operado por (…) Taurel Agencia Naviera, C.A (…) a los efectos de los mencionados servicios de almacenaje, no se suscribió un contrato escrito.

    A la presente fecha Wins Cargo Express C.A., no ha realizado pago alguno a Taurel Agencia Naviera, C.A., por los servicios de almacenaje prestados.

    3.- Que se almacenó. Monto al cual alcanzaron todas las gestiones cumplidas y quien realizó el pago de dicha cantidad.

    R.: Se almacenaron catorce (14) trailers. El monto que Wins Cargo Express C.A., adeuda a mi representada Taurel Agencia Naviera, C.A., por concepto de gastos de almacenaje a la fecha 03 de julio de 2008, asciende a la cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLÍVARES FUERTES CON 14/100 CENTIMOS (Bs.F. 1.131.807,14).

    Reiteramos que a la presente fecha, Taurel Agencia Naviera, C.A., no ha recibido pago alguno por parte de Wins Cargo Express C.A., ni de ninguna otra, con motivo de los servicios de almacenaje prestados, los cuales a la fecha ascienden a la cantidad antes mencionada

    . (sic) (Destacados del texto). (Ver folios 414 y 415 del expediente).

    Lo señalado en el Informe antes transcrito en forma alguna demuestra que la empresa demandada efectuó pagos por la suma de Setecientos Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 750.000.000,00), expresados ahora en la cantidad de Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 750.000,00), con ocasión del almacenamiento de los equipos y materiales presuntamente adquiridos para el cumplimiento del contrato de obras N° FP-2002-11-054, pues por el contrario, en dicha prueba sólo consta que la sociedad mercantil Taurel Agencia Naviera, C.A., no fue contratada por el Grupo Medisalud, C.A.

    Igualmente, en el aludido Informe la sociedad mercantil Taurel Agencia Naviera, C.A., deja constancia de haber sido contratada por la empresa Wins Cargo Express C.A., para el almacenamiento de una carga correspondiente a catorce (14) trailers (no se indica su contenido), haciendo constar también que por dichos servicios de almacenaje se le adeuda hasta el 3 de julio de 2008, la cantidad de Un Millón Ciento Treinta y Un Mil Ochocientos Siete Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 1.131.807,14), actualmente expresados en la suma de Un Mil Ciento Treinta y Un Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 1.131,81).

    En consecuencia, ante la ausencia de material probatorio que sustente las afirmaciones efectuadas por la empresa demandada, relacionadas con los pagos presuntamente realizados con ocasión del almacenamiento de los equipos y materiales presuntamente adquiridos para el cumplimiento del contrato de obras N° FP-2002-11-054, se deben desechar tales argumentos. Así se declara.

    3.- En otro alegato, la apoderada judicial de la parte demandada menciona que su representada adquirió cinco (5) ambulatorios modulares con la empresa Equimed USA, Inc., cada uno por la suma de Un Millón Ciento Quince Mil Dólares de los Estados Unidos de América ($. 1.115.000,00), para un costo total de Cinco Millones Quinientos Setenta y Cinco Mil Dólares de los Estados Unidos de América ($ 5.575.000,00).

    Del referido monto total la actora señala haber pagado la cantidad de Dos Millones Quinientos Ocho Mil Setecientos Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América ($ 2.508.750,00), de la siguiente forma:

    3.1.- La suma de Un Millón Ciento Quince Mil Dólares de los Estados Unidos de América ($ 1.115.000,00), en calidad de pago inicial de los cinco ambulatorios;

    3.2.- El monto de Un Millón Trescientos Noventa y Tres Mil Setecientos Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América ($ 1.393.750,00), por concepto de pagos parciales de los referidos equipos, desglosado de la siguiente manera:

    3.2.1.- El 30 de diciembre de 2002, la suma de Cien Mil Dólares de los Estados Unidos de América ($ 100.000,00);

    3.2.2.- En fechas 7 de mayo y 11 de julio de 2003, las cantidades de Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América ($ 500.000,00), en ambas oportunidades; y

    3.2.3.- El 23 de septiembre de 2003 el monto de Doscientos Noventa y Tres Mil Setecientos Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América ($ 293.750,00).

    De igual manera, la representación judicial de la demandada alega que la cantidad de Dos Millones Quinientos Ocho Mil Setecientos Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América ($ 2.508.750,00), correspondiente a los aludidos pagos parciales de los cinco ambulatorios, equivale por efecto de la tasa de cambio oficial establecida por el Banco Central de Venezuela de Dos Mil Ciento Cincuenta Bolívares por dólar (Bs. 2.150,00/Dólar), vigente para el momento de presentarse la contestación de la demanda, a la suma de Cinco Mil Trescientos Noventa y Tres Millones Ochocientos Doce Mil Quinientos Bolívares (Bs. 5.393.812.500,00), ahora expresados en la cantidad de Cinco Millones Trescientos Noventa y Tres Mil Ochocientos Doce Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 5.393.812,50).

    Ahora bien, a los efectos de demostrar las aludidas aseveraciones la empresa demandada promovió, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la prueba de informes a cargo del Banco Federal, C.A., para que dicha institución financiera exponga a esta Sala acerca de “…las gestiones cumplidas para la obtención de divisas, si éstas se obtuvieron y el monto de las mismas, costos, comisiones bancarias, transferencias, pagos realizados para la importación de unos equipos ambulatorios por MEDISALUD, a cargo de la cuenta 0133000117160009331, siendo Beneficiario Equimed, USA Inc., durante el período de tiempo comprendido desde el año 2003 hasta el 2005, ambos extremos inclusive”.

    Dicho Informe consta a los folios 502 y 503 del expediente, en el que constan pagos efectuados por el Grupo Medisalud, C.A. a la empresa Equimed USA, Inc., por la cantidad total de Un Millón Ciento Cuarenta y Un Mil Novecientos Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América (USD. 1.141.950,00), a razón de la suma de Un Mil Novecientos Veinte Bolívares (Bs. 1.920,00) por cada Dólar, según el tipo cambiario establecido por el Banco Central de Venezuela para la época, correspondientes a las solicitudes de Autorización de Liquidación de Divisas identificadas con los números 833972 y 429171, de la siguiente forma:

    N° de soli-citud N° ALD Fecha de Liquidación CADIVI Monto aprobado por CADIVI Equivalente Bs. Comisiones Total debitado Fecha de débito
    833972 308413 15/10/04 26.950,50 51.744.960,00 186.962,40 51.931.922,40 28/10/04
    429171 249967 10/08/04 538.142,62 1.033.233.830,40 2.640.684,58 1.035.874.514,98 08/10/04
    429171 249967 10/08/04 576.857,38 1.107.566.169,60 2.826.515,42 1.110.392.685,02 12/11/04
    ---- 1.141.950,50 2.192.544.960,00 5.654.162,40 2.198.199.122,40
    Igualmente, en el aludido Informe el Banco Federal, C.A. señala que existen las solicitudes de Autorización de Liquidación de Divisas identificadas con los números 428947, 293656, 294525, 428331, 428492, 294333, 294222, 294477 y 431532, de las cuales sólo la N° 428947 fue autorizada, mas no pagada a su beneficiaria, la empresa Equimed USA, Inc.

    Tal afirmación se hace patente en el contenido del Informe rendido a solicitud de la parte demandada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) de fecha 12 de diciembre de 2008, mediante el cual dicho órgano señala haber aprobado la cantidad de Un Millón Ciento Quince Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$. 1.115.000,00), según la Autorización de Liquidación de Divisas identificada con el N° 428947, para un ambulatorio modular. (Ver folios 450 y 451 del expediente).

    Asimismo, con la finalidad de demostrar los pagos realizados a la empresa Equimed USA, Inc., la sociedad mercantil demandada consignó en el expediente las copias simples de las correspondencias de fechas 3 de enero, 14 de marzo, 30 de abril, 11 de julio, 7 de mayo y 23 de septiembre de 2003, las cuales, observa la Sala, están suscritas por terceros ajenos al presente juicio, quienes han debido ser traídos al proceso a los fines de ratificar mediante testimonial los aludidos instrumentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por lo que al no haber cumplido la demandada tal previsión legal, resulta forzoso para esta M.I. desechar las pruebas en referencia. (Vid., entre otras, sentencia de esta Sala publicada el 18 de marzo de 2009, bajo el número 00358).

    Las mencionadas documentales cursan a los folios 259, 258, 257, 253, 255 y 245 del expediente.

    De lo anterior se desprende que la sociedad mercantil demandada demostró haber desembolsado la cantidad de Dos Mil Ciento Noventa y Ocho Millones Ciento Noventa y Nueve Mil Ciento Veintidós Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 2.198.199.122,40), ahora expresados en la suma de Dos Millones Ciento Noventa y Ocho Mil Ciento Noventa y Nueve Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 2.198.199,12) mediante tres transferencias de divisas realizadas por la entidad financiera Banco Federal, C.A., aprobadas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para la adquisición de cinco (5) equipos médicos modulares con la empresa Equimed USA, Inc.

    Sin embargo, aprecia la Sala que no existe prueba alguna en el expediente acerca de la localización de los equipos y productos presuntamente adquiridos con las cantidades de dinero señaladas en el párrafo anterior. De hecho, no se demostró durante el proceso que los cinco (5) equipos médicos modulares supuestamente comprados a la empresa Equimed USA, Inc. hubiesen sido recibidos por la Fundación Pro Patria 2000, conforme a lo dispuesto en la Cláusula Primera del contrato de obra N° FP-2002-11-054, la cual dispone que “EL CONTRATISTA se obliga a efectuar para EL CONTRATANTE, por su exclusiva cuenta y medios la siguiente obra ´…Construcción de ambulatorios en Biruaca, Mantecal (Estado Apure), El Sombrero (Estado Guárico), Punto Fijo (Estado Falcón) y San Cristóbal (Estado Táchira)´”.

    En consecuencia, al no haberse cumplido la finalidad acordada en el contrato de obra N° FP-2002-11-054, la cual era la entrega de los referidos equipos médicos por parte del Grupo Medisalud, C.A. a la Fundación Pro Patria 2000, para la “…Construcción de ambulatorios en Biruaca, Mantecal (Estado Apure), El Sombrero (Estado Guárico), Punto Fijo (Estado Falcón) y San Cristóbal (Estado Táchira)”, debe la Sala desestimar la cantidad de Dos Mil Ciento Noventa y Ocho Millones Ciento Noventa y Nueve Mil Ciento Veintidós Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 2.198.199.122,40), ahora expresados en la suma de Dos Millones Ciento Noventa y Ocho Mil Ciento Noventa y Nueve Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 2.198.199,12), a los efectos de la compensación solicitada por la empresa demandada, pues no nace para el ente contratante la obligación de pagar una obra que no ha sido ejecutada. Así se declara.

    Por los razonamientos antes expuestos, al no cumplirse en el caso de autos lo requisitos de de simultaneidad, homogeneidad, liquidez, exigibilidad y reciprocidad, descritos en la jurisprudencia supra transcrita, se declara improcedente la compensación de la cantidad de Cinco Mil Trescientos Noventa y Tres Millones Ochocientos Doce Mil Quinientos Bolívares (Bs. 5.393.812.500,00), ahora expresados en la suma de Cinco Millones Trescientos Noventa y Tres Mil Ochocientos Doce Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 5.393.812,50), propuesta por la empresa demandada por la supuesta adquisición y entrega de cinco (5) ambulatorios modulares a la Fundación Pro Patria 2000. Así se decide.

  5. - De los gastos presuntamente efectuados por la parte demandada con ocasión de la contratación de cinco (5) fianzas de fiel cumplimiento.

    La apoderada judicial de la parte demandada alega que su mandante, contrató cinco (5) Fianzas de Fiel Cumplimiento “…por la suma de Ciento Ochenta y Tres Millones de Bolívares (Bs. 183.000.000,00)”, para garantizar ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) la solicitud y pago de las cantidades en Dólares requeridas para la importación de los equipos médicos desde los Estados Unidos de América, gastos estos no previstos originalmente en el contrato.

    A los fines de demostrar tales hechos, la empresa accionada promovió prueba de informes conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a cargo de la sociedad mercantil Hispana de Seguros, C.A.

    Dicho Informe fue consignado en el expediente en fecha 5 de agosto de 2008 y en su contenido se señala lo siguiente: “(PRIMERO: mi representada otorgó al GRUPO MEDISALUD, C.A., los Contratos de Fianzas identificadas con los números 3607, 3604, 3608, 3606 y 3601. SEGUNDO: Los montos de las mencionadas Fianzas son UN Millón Ciento Quince Mil Dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 Centavos de Dólar (US$. 1.115.000,00), cada una, equivalente en Bolívares a Dos Mil Ciento Cuarenta Millones Ochocientos Mil Exactos (Bs. 2.140.800,00). (Valor para entonces). (TERCERO: por la obtención de las Fianzas el GRUPO MEDISALUD, C.A., pagaron Cinco Mil Quinientos Sesenta y Cinco Dólares de los Estados Unidos de América (US$. 5.575,00) por cada una de las Fianzas otorgadas, más los gastos de Notaría, lo cual arrojó un total equivalente en Bolívares de Treinta y Seis Millones Quinientos Sesenta y Un Mil Quinientos Treinta y Cinco Bolívares Exactos (Bs. 36.258.750,00) (Valor para ese momento), quedando excluidas en este pago las Fianzas identificadas con los Números 3606, 3601, ya que según información del intermediario no fueron utilizadas” (sic). (Ver folios 428 y 429 del expediente).

    Lo anterior permite a la Sala deducir que la empresa Grupo Medisalud, C.A. contrató cinco (5) fianzas de fiel cumplimiento con la sociedad mercantil Hispana de Seguros, C.A. para garantizar ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) la solicitud y pago de las cantidades en Dólares requeridas para la importación de los equipos médicos desde los Estados Unidos de América.

    Es de hacer notar que en el aludido Informe se observa una diferencia entre las cantidades expresadas en letras y las señaladas en números, relacionadas con los gastos realizados por la empresa Grupo Medisalud, C.A. en virtud de las aludidas Fianzas. En efecto, en dicha documental se aprecia lo siguiente: “…por la obtención de las Fianzas el GRUPO MEDISALUD, C.A., pagaron Cinco Mil Quinientos Sesenta y Cinco Dólares de los Estados Unidos de América (US$. 5.575,00) por cada una de las Fianzas otorgadas, más los gastos de Notaría, lo cual arrojó un total equivalente en Bolívares de Treinta y Seis Millones Quinientos Sesenta y Un Mil Quinientos Treinta y Cinco Bolívares Exactos (Bs. 36.258.750,00)”. (Destacado de este fallo).

    Ahora bien, a los fines de determinar el monto efectivamente pagado por la demandada con ocasión de las fianzas contratadas, esta Sala considera que la cantidad expresada en letras garantiza mas la intención de la persona quien suscribe el documento que los guarismos; razón por la cual se concluye que los gastos efectuados por el grupo Medisalud, C.A. por la contratación de cinco (5) fianzas de fiel cumplimiento con la sociedad mercantil Hispana de Seguros, C.A. para garantizar ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) la solicitud y pago de las sumas en Dólares requeridas para la importación de los equipos médicos desde los Estados Unidos de América, alcanzaron la cifra de Treinta y Seis Millones Quinientos Sesenta y Un Mil Quinientos Treinta y Cinco Bolívares Exactos (Bs. 36.561.535,00), actualmente expresada en Treinta y Seis Mil Quinientos Sesenta y Un Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 36.561,54).

    No obstante lo anterior, aprecia la Sala que los mencionados gastos debieron efectuarse con la finalidad de alcanzar el objetivo establecido en la Cláusula Primera del contrato de obra N° FP-2002-11-054, referida a la entrega a la Fundación Pro Patria 2000 de los equipos médicos comprados por el Grupo Medisalud, C.A. a la empresa Equimed USA, Inc., lo cual no se verificó en el presente proceso, tal como fue establecido en el punto número 3 de esta motivación, por lo que mal podría el ente contratante asumir dichas erogaciones.

    En consecuencia, se declara improcedente la compensación alegada por el Grupo Medisalud, C.A. por la contratación de cinco (5) Fianzas de Fiel Cumplimiento para garantizar ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la solicitud y pago de las cantidades en Dólares requeridas para la importación de los equipos médicos desde los Estados Unidos de América. Así se decide.

  6. - Por último, la demandada manifiesta que la Fundación Pro Patria 2000 le adeuda la cantidad de Cinco Mil Doscientos Setenta y Nueve Millones Setecientos Cincuenta y Cinco Mil Cuarenta y Cinco Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 5.279.755.045,50), actualmente expresados en la suma de Cinco Millones Doscientos Setenta y Nueve Mil Setecientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 5.279.755,05), por concepto de variaciones de precios.

    Sobre el particular, aprecia la Sala que la representación judicial de la empresa Grupo Medisalud, C.A., formuló este último alegato sin explicar en que forma influyeron los aumentos de los precios de los materiales, equipos o la mano de obra, supuestamente experimentados por su mandante entre el momento de la suscripción del contrato N° FP-2002-11-054 y su rescisión por parte de la Fundación Pro Patria 2000, debiendo destacarse también la ausencia en el expediente de material probatorio para sustentar tales afirmaciones.

    Ante estas insuficiencias probatorias, es necesario destacar que procede la aplicación de los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, normas que consagran el principio de la carga de la prueba, los cuales establecen:

    Artículo 1.354 del Código Civil:

    Artículo 1.354. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación

    .

    Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil:

    Artículo 506. Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de prueba.

    . (Resaltado de la Sala).

    Con base en tales dispositivos, resulta obvio para esta Sala que la representación judicial de la parte demandada debió demostrar en este proceso los daños que alega haber sufrido, esto es, la forma como influyeron los aumentos de los precios de los materiales, equipos o la mano de obra, presuntamente experimentados por su mandante, entre el momento de la suscripción del contrato N° FP-2002-11-054 y su rescisión por parte de la Fundación Pro Patria 2000.

    Ahora bien, ante la falta del cumplimiento de dicha carga por parte de la empresa Grupo Medisalud, C.A., se debe declarar improcedente la compensación de la cantidad de Cinco Mil Doscientos Setenta y Nueve Millones Setecientos Cincuenta y Cinco Mil Cuarenta y Cinco Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 5.279.755.045,50), ahora expresados en la suma de Cinco Millones Doscientos Setenta y Nueve Mil Setecientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 5.279.755,05), solicitada por concepto de variaciones de precios. Así se decide.

    En virtud de lo antes señalado y al haberse declarado improcedente la compensación opuesta por la empresa demandada, esta Sala declara con lugar la demanda interpuesta por la Fundación Pro Patria 2000. Así se decide.

    En consecuencia, se condena al Grupo Medisalud, C.A. a pagar a la parte actora, la suma de Cuatro Mil Ochocientos Noventa Millones Setecientos Veinte Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 4.890.720.463,73), ahora expresados en la cantidad de Cuatro Millones Ochocientos Noventa Mil Setecientos Veinte Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 4.890.720,46), en calidad de restitución parcial del anticipo recibido de conformidad con lo establecido en la Cláusula Quinta del contrato de obra N° FP-2002-11-054. Así se decide.

    Dicho monto resulta de restar a la cifra de Seis Mil Seiscientos Sesenta y Nueve Millones Ciento Sesenta y Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Ocho Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 6.669.164.268,72), actualmente expresados en la cantidad de Seis Millones Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Ciento Sesenta y Cuatro Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs. 6.669.164,27), entregada en calidad de anticipo conforme a lo dispuesto en la Cláusula Quinta del contrato de obras N° FP-2002-11-054, la suma de Un Mil Setecientos Setenta y Ocho Millones Cuatrocientos Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Cuatro Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 1.778.443.804,99), expresada ahora en el monto de Un Millón Setecientos Setenta y Ocho Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 1.778.443,80), por la indemnización prevista en el numeral 1 del literal c) del artículo 113 del Decreto N° 1.417 contentivo de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras.

    De la solicitud de pago de intereses moratorios.

    En cuanto al pago de los intereses moratorios reclamado por la parte demandante, aprecia la Sala que al haberse determinado la procedencia del pago de una cantidad de dinero líquida y exigible debida a la Fundación Pro Patria 2000, esta última no debe sufrir la carga de los daños y perjuicios que le han sido ocasionados, favoreciendo al deudor quien injustamente ha dejado de cumplir sus obligaciones.

    En tal sentido, es menester traer a colación el contenido del artículo 1.277 del Código Civil, el cual dispone que “…A falta de convenio en las obligaciones que tienen por objeto una cantidad de dinero, los daños y perjuicios resultantes del retardo en el cumplimiento consisten siempre en el pago del interés legal, salvo disposiciones especiales”.

    Conforme a lo establecido en la norma antes transcrita, cuando no exista convenio entre las partes en relación con el resarcimiento de los daños y perjuicios relacionados con el retardo en el pago de cantidades de dinero, el deudor queda obligado a una indemnización consistente en la cancelación de los intereses moratorios.

    Ahora bien, en el caso bajo estudio aprecia la Sala que el contrato de obras N° FP-2002-11-054, para la “Construcción de ambulatorios en Biruaca, Mantecal (Estado Apure), El Sombrero (Estado Guárico), Punto Fijo (Estado Falcón) y San Cristóbal (Estado Táchira)”, se suscribió de conformidad con las regulaciones dispuestas en las “Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, Decreto N° 1.417 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.096 de fecha 16 de septiembre de 1996”.

    Asimismo, se observa que el artículo 58 del mencionado Decreto dispone lo siguiente: “…los intereses se calcularán utilizando una tasa igual al promedio ponderado, establecido por el Banco Central de Venezuela, de las tasas pasivas que paguen los seis (6) bancos comerciales del país con mayor volumen de depósitos por operaciones de crédito a plazo, no mayores de noventa (90) días calendario…”.

    Igualmente, se aprecia al folio 332 del expediente el original de la comunicación N° FP-CJ-1012 de fecha 14 de noviembre de 2005, mediante la cual la Fundación Pro Patria 2000 notificó a la sociedad mercantil Grupo Medisalud, C.A. acerca de la rescisión del contrato de obras N° FP-2002-11-054, para la “Construcción de ambulatorios en Biruaca, Mantecal (Estado Apure), El Sombrero (Estado Guárico), Punto Fijo (Estado Falcón) y San Cristóbal (Estado Táchira)”, y le solicitó, a su vez, el “…reintegro de la cantidad correspondiente al anticipo contractual entregado en fecha 17 de diciembre de 2002”.

    La referida documental fue aportada al proceso por la actora y al no haber sido desconocida por su contraparte, se les otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.371 y 1.374 del Código Civil. Así se declara.

    En consecuencia, resulta procedente el pago de los intereses moratorios de la cantidad de Cuatro Mil Ochocientos Noventa Millones Setecientos Veinte Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 4.890.720.463,73), actualmente expresada en la suma de Cuatro Millones Ochocientos Noventa Mil Setecientos Veinte Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 4.890.720,46), desde el 14 de noviembre de 2005 hasta la fecha de publicación de la presente decisión, sobre la base de las tasas de interés señaladas en el artículo 58 del Decreto N° 1.417 contentivo de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.096 del 16 de septiembre de 1996, antes transcrito. Así se decide.

    A los efectos del cálculo de los mencionados intereses moratorios, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo de acuerdo a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se solicitará la colaboración del Banco Central de Venezuela. Así se declara.

    De la solicitud de corrección monetaria.

    Con relación a la solicitud de corrección monetaria formulada por la actora, estima la Sala que al haber sido acordado el pago de los intereses moratorios no resulta procedente la indexación, pues ordenar simultáneamente ambos pedimentos implicaría una doble indemnización. (Vid., entre otras, la Sentencia de esta Sala N° 01904 del 27 de octubre de 2004). Por tal razón, esa petición debe ser desechada. Así se declara.

    De las costas.

    Finalmente, se observa que mediante sentencia Nº 01528 de fecha 21 de octubre de 2008, la Sala Constitucional de este M.T. estableció con carácter vinculante, lo siguiente:

    (…) Por consiguiente, la Sala juzga que no constituye una desigualdad injustificada, el que la República, y los entes que gozan de tal privilegio, no puedan ser condenados en costas, y en cambio si puedan serlo los particulares que litigan contra ella y resulten totalmente vencidos, por lo que la Sala abandona el criterio sentado en sentencia nº 172 del 18 de febrero de 2004, caso: A.M.S.F., de conformidad con los criterios establecidos en la jurisprudencia de esta (Vid. pp. 22 y 23). Así se decide. (…) omissis (…) Con base en lo expuesto, se concluye que las disposiciones que contienen los artículos 10 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, 76 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, anteriormente 47, y en la última frase del 287 del Código de Procedimiento Civil, que establecen la prohibición de condena en costas contra la República, no son contrarias a la Constitución, en consecuencia, debe declararse sin lugar la pretensión de nulidad de las referidas disposiciones normativas (…)

    . (Resaltado de esta Sala).

    De conformidad con el criterio parcialmente transcrito, y visto que en el asunto bajo análisis la demanda fue interpuesta por la Fundación Pro Patria 2000, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, contra la sociedad mercantil Grupo Medisalud, C.A., vencida como ha sido totalmente dicha empresa en el presente proceso, procede la condenatoria en costas de acuerdo a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil; disposición aplicable por la remisión expresa establecida en el tercer aparte del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.

    V DECISIÓN

    Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por cobro de bolívares interpuesta por los apoderados judiciales de la FUNDACIÓN PRO PATRIA 2000, contra la empresa GRUPO MEDISALUD, C.A. En consecuencia:

  7. - Se condena a la empresa demandada a pagar a la parte actora, la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.890.720,46).

  8. - Se declara PROCEDENTE el pago de los intereses moratorios solicitado por la pare actora sobre la cantidad indicada en el punto 1) de esta dispositiva, la cual deberá ser calculada desde el 14 de noviembre de 2005 hasta la fecha de la publicación del presente fallo, sobre la base de las tasas de interés señaladas en el artículo 58 del Decreto N° 1.417 contentivo de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.096 del 16 de septiembre de 1996.

    En tal virtud, se ORDENA la realización de una experticia complementaria de esta decisión conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se solicitará la colaboración del Banco Central de Venezuela.

    Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, disposición aplicable por la remisión expresa establecida en el tercer aparte del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

    La Presidenta - Ponente

    EVELYN MARRERO ORTÍZ

    La Vicepresidenta

    YOLANDA J.G.

    Los Magistrados,

    L.I. ZERPA

    HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

    E.G.R.

    La Secretaria,

    S.Y.G.

    En veintidós (22) de septiembre del año dos mil diez, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00852.

    La Secretaria,

    S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR