La patria potestad

AutorEdison Lucio Varela Cáceres
Cargo del AutorUniversidad de Los Andes, Abogado cum laude. Universidad Central de Venezuela, Especialista en Derecho de la Niñez y de la Adolescencia, profesor asistente de Derecho Civil i Personas. Universitat de Barcelona, Máster en Derecho de Familia e Infancia
Páginas503-539
Lección 
La patria potestad
Hijos, obedezcan a sus padres c omo agrada al Señor, porque esto es justo.
El primer mandamiento que contiene una promesa es este:
Honra a tu padre y a tu madre para que seas fel iz y vivas una larga vida
en la tierra. Y ustedes, padres, no ha gan enojar a sus hijos, sino más bien
edúquenlos con disciplina y la instrucción que quiere el Señor.
Efesios: 6. 1-4.
S : Introducción 14.1. La patria potestad 14 .2. Titula ridad
y ejercicio de la patria potestad 14.2.1. Causas que afectan la titula-
ridad de la patria potestad 14 .2.1.1. Ext inció n 14.2 .1.1. Pri vaci ón 14.2.2.
Causas que afectan el ejercicio de la patria potestad 14.3. Atributos de la
patria potestad 14. 3.1. Responsabilidad de crianza 14.3. 2. Representa-
ción y administración 14.3.3. Otras facultades, deberes y cargas 14.4. La
patria potestad y l a familia de origen. Conclusiones
I
La patria potestad es una institución de larga tradición, que se ha transfor-
mado con el devenir de los tiempos; de allí que haya pasado de establecer
poderes ilimitados en favor del padre de familia –en sus inicios–, a repre-
sentar hoy en día una gura que tiende fundamentalmente a la protección
del hijo menor de edad no emancipado.
Entonces, es la gura más importante para la tutela de los derechos de los
niños y adolescentes, por cuanto ella se sustenta en el afecto natural que
existe entre los padres y el hijo. Por tal motivo, el legislador le reconoce
504 E L V C
amplios atributos, que son verdaderos derechos a nte los terceros y deberes
con relación al menor de edad no emancipado, como son: la responsabi-
lidad de crianza, la representación y administración de los bienes. Dichos
elementos, como integrantes de la patria potestad, permiten que los pro-
genitores puedan dispensar al hijo una protección completa por cuanto
abarca la persona como tal, el patrimonio, así como la representación de las
diversas relaciones jurídicas del cual es titular el protegido.
No obstante, como se verá, puede ocurrir que en determinados casos los
progenitores falten a sus deberes y den motivos para ver restringido su ejer-
cicio o, en casos más extremos, la titularidad de la patria potestad. Esto
sería lo que la doctrina identica como supuestos de suspensión o exclu-
sión en el ejercicio o causas de privación y extinción de la patria potestad.
Por último, se pondrá especial atención al nuevo enfoque que introduce la
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a través
de los conceptos de «familia de origen» y «familia sustituta». Tales estruc-
turas se han diseñado para resaltar el valor que posee la patria potestad
dentro del sistema de protección de la infancia; de allí que todo niño o
adolescente no emancipado requiera estar amparado por la patria potestad
como gura de protección, a la que se sumarán los parientes como coad-
yuvantes. Empero, cuando la familia de origen falle será necesario acudir
a una institución que garantice la referida protección que se debe al menor
de edad no emancipado y que representa una «familia» en lo afectivo,
aunque «sustituta», por no descansar en los guardadores naturales que son
los progenitores.
14.1. L  
Esta institución, conocida también como «autoridad parental», es conse-
cuencia de la liación e implica un régimen de representación de los me-
nores de edad no emancipados, diseñada con la nalidad de garantizarles
a los niños y adolescentes una protección en el ejercicio de sus derechos.
L  D C  P 505
922 Sostiene J G, Joel Francisco: «La patria potestad. Su actual concep-
ción el el Código Civil pa ra el Distrito Federal». En: Revista de Derecho Privado.
N.º 12 (nueva serie). U. México D. F., 2005, p. 14, «El sustento fundamental
de la patria potestad es un hecho de la naturaleza que se hace maniesto en la pro-
creación, y esto, estimamo s, no lo podemos discutir, tanto para hijos de matrimonio
como hijos nacidos fuera de él, pues su soporte está en las relaciones naturales
paterno-liales».
923 B  L : art. cit. («De nuevo sobre…»), p. 6, comenta que la patria
potestad se calica como «una función que se ejerce en interés y benecio del hijo
y donde las actuaciones de los padres deben estar precedidas por el respeto a la per-
sonalidad del hijo, ajustándose en cada momento a las exigencias especíca s que su
desarrollo persona l exige y demanda». D : ob. cit. (Comentarios al Código…),
t. , p. 357, apunta: «en el Dere cho romano la patria potestad fue establecida pri nci-
palmente en consideración a los derechos del pad re, como jefe y señor de la familia,
mientras que en el Derecho actual domina sobre todos el propósito de protección
del hijo, por lo que el poder paterno tiene hoy en realidad más de obligación que
derechos». Cfr. G, Werner: «Obertura a la teoría trialista del mundo
jurídico». En: Libro homenaje a la memoria de Roberto Goldschmidt. UCV. Caracas,
1967, p. 55, «La patria potestad no e s (…) ni el poder efec tivo del padre sobre el hijo,
ni tampoco el jus vitae ac nexi –derecho de vida y libertad– del ordena miento nor-
mativo romano, sino la misión del titular de la patria potestad de ayudar al menor
para que pueda un día de sarrollar su personalidad por actos propios».
Su fundamento se ubica en el afecto natural que existe entre el padre y el
hijo922. Persigue que los guardadores naturales acompañen al hijo menor
de edad durante su desarrollo para prepararlo para la ciudadanía activa
e independiente. Los progenitores deben dispensar al hijo una protec-
ción personal como patrimonial y para cumplir con dicha misión la patria
potestad implica los siguientes atributos: responsabilidad de crianza,
representación y administración de los bienes.
Su denominación hace referencia a la función que los padres desempeñan
en favor de los hijos923. Su génesis se ubica en la familia romana altamente
jerarquizada con el paterfamilias a la cabeza. Sin embargo, hoy en día,
dicho modelo de familia ha mutado radicalmente, y actualmente se le con-
sidera una «institución familiar» que se funda en la solidaridad y el respeto
recíproco entre los integrantes (artículo 75 de la Constitución); de allí que

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