Decisión de Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Yaracuy, de 9 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYrela Ysabel Cham Rodriguez
ProcedimientoInquisición De Paternidad

ASUNTO: UP11-R-2013-000115

Asunto Principal: UP11-V-2010-000325. Juzgado Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Juez: Anilec S.C..

RECURRENTE Fiscalía Séptima del Ministerio Público, actuando en representación del niño “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, representado a su vez por su madre, ciudadana P.A.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 13.984.202, parte demandante en la causa principal.

CONTRAPARTE Ciudadano A.V.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.774.586

MOTIVO: Apelación en Inquisición de Paternidad.

Conoce esta juzgadora como alzada las presentes actuaciones procedentes del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y las mismas se relacionan con el recurso de apelación, que fuera formulado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, actuando en representación del niño “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, representado a su vez por su madre, ciudadana P.A.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 13.984.202, parte demandante en la causa principal, contra la sentencia de fecha 2 de agosto de 2013, que declaró terminado el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con lo dispuesto en el artículo 482 eiusdem.

Dicha apelación cursa al folio 172 del expediente y fue oída en ambos efectos en fecha 12 de agosto de 2013, tal como se verifica al folio 173 de este asunto.

En fecha 14 de agosto de 2013, se deja constancia mediante auto que se reciben las actuaciones y se le da la entrada al asunto en este tribunal superior.

El 27 de septiembre de 2013, mediante auto se fija la audiencia de apelación para el día 17 de octubre de 2013, a las 11:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 9 de octubre de 2013, se deja constancia que transcurrido el lapso para formalizar el recurso de apelación, la parte recurrente no formalizó.

Consideraciones para decidir

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 488-A establece:

…El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días, contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades…

Es decir, es un deber que tiene el o la recurrente de formalizar su apelación en el lapso de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de fijada la audiencia de apelación; tal como se le hace saber a las partes en el presente expediente, en el auto de fecha 27 de septiembre de 2013, que se verifica al folio 180 del presente asunto.

En consecuencia, siendo una obligación para la parte recurrente el formalizar su apelación, especificando los vicios y demás aspectos que deban ser revisados por este Tribunal Superior y visto que la recurrente, Fiscalía Séptima del Ministerio Público, actuando en representación del niño “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, representado por su madre, ciudadana P.A.O., no formalizó la apelación resulta forzoso para esta sentenciadora, declarar la perención del recurso, atendiendo a lo establecido en el artículo 488-A eiusdem. Así se decide.

DECISION

En mérito de las razones expuestas este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de apelación intentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en representación del niño “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, representado a su vez por su madre, ciudadana P.A.O., parte demandante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.984.202, contra la sentencia de fecha 2 de agosto de 2013, que declaró terminado el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con lo dispuesto en el artículo 482 eiusdem, en el juicio de Inquisición de Paternidad, incoado en contra del ciudadano A.V.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.774.586.

Queda confirmado el fallo apelado.

Remítase el expediente al tribunal de origen en su oportunidad.

Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yrela Y.C.R.

La Secretaria

Abg. Teresa Castrillo Gómez

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:10 de la tarde.

La Secretaria

Abg. Teresa Castrillo Gómez

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