Decisión de Corte de Apelaciones de Tachira, de 28 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJafeth Vicente Pons Brinez
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

CORTE DE APELACIONES

JUEZ DIRIMENTE: J.V.P.B.

ASUNTO: Inhibición del abogado J.O.C.J.T. de la Corte de Apelaciones, en la causa N° 1-Aa-2134-2005, seguida contra los ciudadanos P.B., W.M., A.S., C.P., A.R., S.B., J.L.E., C.M., J.T., EMBER CHACÓN, HORTS FERRERO, C.G., G.D., J.C., M.M., D.M., M.R., Y.M., M.D.P.S., C.S., N.T., J.N., H.V., S.M., M.D.V.F., A.R., SENDRY SALAS, M.Q., UGLIS SALAVERRIA, F.R., A.A., C.P., E.T., Z.R., S.Z., L.G., W.R., M.G., Z.M. Y GLENIA MORENO.

RELACIÓN: Mediante acta de fecha once (11) de marzo del dos mil cinco, quien suscribe, abogado J.O.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.632.089, Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal expuso:

…me INHIBO del conocimiento de la causa N° 1-Aa-2134-2005, seguida a los ciudadanos P.B., W.M., A.S., C.P., A.R., S.B., J.L.E., C.M., J.D., EMBER CHACÓN, HORTS FERRERO, C.G., J.D., J.C., M.M., D.M., M.R., Y.M., M.D.P.S., C.S., N.T., J.N., H.V., S.M., M.D.V.F., A.R., SENDRY SALAS, M.Q., UGLIS SALAVERRIA, F.R., A.A., C.P., E.T., Z.R., S.Z., L.G., W.R., M.P., Z.M. Y GLENIA MORENO, en la que en la causa principal que se encuentra en la Fiscalía Superior del Ministerio Público, aparecen como defensores del ciudadano A.S. los abogados O.E.S.M. Y C.M.N..

Inhibición que propongo en virtud de que en fecha treinta (30) de mayo de dos mil tres, interpuse ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, formal denuncia contra los abogados C.E.M.N. Y O.E.S.M., por la presunta comisión de uno de los delitos contra los poderes nacionales y de los Estados, específicamente el previsto y sancionado en el artículo 148 del Código Penal, en concordancia con el artículo 149 ejusdem, en razón de las ofensas expresadas en un escrito de recusación en contra de los tres jueces titulares de esta Corte de Apelaciones.

La situación planteada, evidentemente predispone mi ánimo al momento de deliberar el respectivo proyecto de sentencia y por ende, podría afectar mi imparcialidad para administrar justicia en la causa mencionada. De allí, que considere procedente inhibirme del conocimiento de dicha causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo ha hecho en otras causas donde aparecen como parte los prenombrados abogados.

En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, acuerdo pasar los autos inmediatamente la Juez Presidente de la Corte de Apelaciones, a los fines de que dirima la presente incidencia y de ser declarada con lugar se convoque al juez suplente respectivo.

Examinadas las actas que conforman la presente causa, observa esta Corte que el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, es decir, artículo 86 eiusdem, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse.

Ahora bien el Juez inhibido fundamenta su inhibición en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad

Con fundamento de esta causal el Juez inhibido aduce que en fecha 30 de mayo de 2.003, interpuso ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, formal denuncia en contra de los abogados O.E.S.M. y C.E.M.N., defensores de los referidos imputados, por la presunta comisión de uno de los delitos contra los poderes nacionales y de los Estados, específicamente el previsto y sancionado en el artículo 148 del Código Penal, en concordancia con el artículo 149 eiusdem, en razón de las ofensas expresadas en un escrito de recusación en contra de los tres jueces titulares de esta Corte, por lo que tal situación predispone su ánimo al momento de deliberar el respectivo proyecto de sentencia, pudiendo afectar su imparcialidad para administrar justicia.

Al respecto, considera quien aquí decide que efectivamente al haber denunciado penalmente a quienes ejercen la misión de defensores técnicos en la presente causa, constituye “per se” una situación preexistente que podría incidir en la deliberación de la decisión a ser tomada por el inhibido, estimándose su inhibición como un acto de objetividad en beneficio de una correcta administración de Justicia, por lo que debe ser declarada con lugar y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición del abogado J.O.C., por estar comprendida en el supuesto de hecho previsto en ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia Reasígnese la ponencia de la presente causa a otro Juez de la Corte de Apelaciones, a quien le corresponda por sorteo. Convóquese al Juez Suplente según el orden de elección para que conjuntamente con los otros dos jueces de esta Corte de Apelaciones conozca el fondo del asunto y sea dictada la decisión correspondiente. Constitúyase Sala Accidental y desígnese Presidente por mayoría.

Se dictó la presente decisión en San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil cinco. Año 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

J.V.P.B.

JUEZ DIRIMENTE

EL SECRETARIO,

W.J.G.S.

1-Aa-2134-05

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