Decisión nº PJ0122008000042 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 28 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteBeatriz Rivas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIODEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

197º y 149º

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE GP02-L-2005-001671

DEMANDANTE: P.I.A.C.

APODERADO JUDICIAL: NO TIENE

DEMANDADA: M.C. y M., C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA R.S.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACFIONES SOCIALES

Se inició el presente procedimiento en fecha 01 de Agosto del año 2007, en razón de la acción que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO ha incoado la ciudadana P.I.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.412.587 asistida por la abogada N.M.R.O. debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.513 contra la M.C. y M., C.A., representada por el abogado JESÙS A.R.U., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.294.

En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada en fecha 02 de agosto del 2007.

Admitida la demanda en fecha 06 de Agosto del 2007, se emplazó a la demandada para su comparecencia a la Audiencia Preliminar.

En fecha 08 de Octubre del 2007 (folio 32) el Alguacil del Circuito Judicial declara haber practicado la notificación ordenada y en fecha 18 de Octubre del 2007 (folio 34) se certifica la actuación cumplida por el Alguacil.

En fecha 28 de Noviembre del 2007, en virtud de no lograrse la mediación el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por concluida la audiencia preliminar ordena la remisión del a causa al Juzgado de Juicio, ordena incorporando a los autos las pruebas promovidas por las partes.

En fecha 18 de Diciembre del 2007 compareció el abogado R.A.S.A., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada y consigno escrito de contestación a al demanda constante de 02 folios.

En fecha 19 de Diciembre del 2007 el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena la remisión del expediente a la URDD para su distribución entre los Juzgados de Juicio.

En fecha 07 de Enero del 2008 en virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la causa quedo asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 01 de Febrero del 2008.

En fecha 12 de Febrero del 2008 se admitieron y reglamentaron las pruebas promovidas por las partes fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de Juicio, la cual tuvo lugar en fecha Dieciocho de Marzo del 2008, declarando CONFESA al a parte demandada en virtud de su incomparecencia a la audiencia oral de juicio y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada. La cual procede este Juzgado a reproducir en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

LIBELO DE LA DEMANDA

  1. Que en fecha 15 de Marzo del 2007 comenzó a trabajar en la empresa M.C. y M., C.A., desempeñando el cargo de Ingeniero para que realice la búsqueda de obras civiles, mecánicas, eléctricas o de cualquier tipo que sea de posible ejecución.

  2. Que trabajo en dicha empresa a tiempo completo , incluyendo días feriados y fines de semana , lo que acarreo una gran obligación un gran esfuerzo, desgaste de energía, intelectual y físico; así como material como teléfono celular, carro, equipos de informática (computadora portátil) y que no son exclusivos del contrato de trabajo .

  3. Que el contrato de trabajo de trabajo a tiempo determinado que firmo con la demandada era de seis (6) meses contados desde el 15 de marzo de 2007 y que debía finalizar el día 15 de septiembre de 2007, no obstante en fecha 06 de julio de 2007 el Ingeniero A.R.P.V., quien se desempeñaba como Director Gerente de la demandada, sin motivo ni causa de justificación legal la despidió de la empresa.

  4. Que envió misiva a la demandada que consigna marcada “B” junto anexo marcado “C” en la que especifica todo lo concerniente a la deuda en relación a sus honorarios profesionales e indemnizaciones, siendo que entre las fechas 15/03/2007 y 30/06/2007 la empresa le cancelo Bs. 13.500.000,00 por honorarios profesionales.

  5. Que fundamenta su demanda en los artículos 19, 87, 89 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 3, 6, 9, 41, 67, 71 literales “e, f y g”, 112, 110, 99, 108, 125.

  6. Que solicita el cumplimiento de contrato convenido por la empresa M.C. y M., C.A. y su persona.

  7. Que demanda como en efecto demanda a la empresa M.C. y M., C.A. para que convenga o en su defecto sea condenada por el Tribunal a pagarle la cantidad de Bs. 52.128.780,5, por los siguientes conceptos:

     El 25% de ganancia de los trabajadores en base a lo estipulado en el contrato de trabajo, lo que arroja la cantidad de Bs. 21.374.748,70 que derivados de 6 meses de duración del contrato da la cantidad de Bs. 3.562.158,12 (mensual), de los cuales ha recibió la cantidad de Bs. 13.500.000,00 por lo que le adeuda la cantidad de Bs. 7.874.748,00.

     Que le corresponde un sueldo equivalente de Bs. 2.328.888,36; sueldo que nunca se le pago ya que estuvo a merced de las comisiones por lo que se le adeuda por este concepto la cantidad de Bs. 2.328.888,36 x 6 meses = 13.973.330,16.

     Antigüedad según el artículo 108, parágrafo primero, quinto y segundo de la Ley Orgánica del Trabajo desde el 15/03/07 al 06/07/07 la suma de Bs. 1.908.418,80 calculados de la siguiente manera: Salario Diario: 127.227,92 X 15 días (antigüedad) = Bs. 1.908.418,80.

     Indemnización por despido injustificado artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 1º, correspondiéndole 10 días de salario, lo que arroja:

    Sueldo diario: 127.227,92 x 10 días = Bs. 1.272.279,20.

     Indemnización sustitutiva de Preaviso, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal “a”, correspondiéndole 15 días de salario, lo que arroja:

    Sueldo diario: 127.227,92 x 15 días = Bs. 1.908.418,80.

    Utilidades Fraccionadas, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiéndole 30 días de salario, lo que arroja: Sueldo diario: 127.227,92 x 30 días = Bs. 3.816.837,60.

     Por el contenido del capitulo III “De las Invenciones y Mejoras” artìculos 84, 86 y 87 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs. 21.374.748,00, equivalente a las ganancias obtenidas en las obras donde la trabajadora contribuyo a mejorar la imagen de la empresa.

     Que demanda las costas y costos procesales incluyendo los honorarios profesionales de abogados.

     TOTAL: Bs. 52.128.780,56.

    ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDA

    En la oportunidad de la contestación de la demanda compareció el abogado R.A.S.A., actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada y alego:

  8. Que niega, rechaza y contradice, que la demandante haya comenzado a trabajar para su representada el 15/03/2007, desempeñado el cargo de Ingeniero, trabajando a tiempo completo, dìas y fin de semana.

  9. Que niega, rechaza y contradice, que su mandante haya convenido un contrato de trabajo a tiempo determinado con su representada, que tuvo inicio el 15/03/2007 y que debia finalizar el 15/09/2007.

  10. Que niega, rechaza y contradice, que el ciudadano A.R.P.V., quien es Director Gerente de la accionada, haya efectuado el despido de la ciudadana, P.A., el 6 de Julio de 2007, por cuanto no es trabajadora de M.C. y M., C.A.

  11. Que niega, rechaza y contradice, que su representada le adeude a la accionante los conceptos que esta discrimina en el capitulo del libelo titulado Petitorio k en el cual reclama antigüedad Bs. 1.908.418,80, Indemnización por despido injustificado Bs. 1.272.279,20, Indemnización sustitutiva de preaviso, Utilidades fraccionadas Bs. 3.816.837,60.

  12. Que niega, rechaza y contradice, que la demandante haya realizado invenciòn o mejora alguna, para su representada nada adeuda por este concepto que la misma estima en Bs. 21.374.748,00.

  13. Que niega, rechaza y contradice, que se le adeude cantidad alguna a la demandante P.A. por conceptos reclamados, y que discrimina en su escrito libelar.

    En este mismo sentido, en virtud de la incomparecencia de la demandada a la audiencia de juicio, se dan por admitidos los hechos alegados por el demandante, y en consecuencia, se infieren como ciertos los mismos, en aplicación de lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA:

    Dada la circunstancia que la demandada no compareció a la audiencia de juicio fijada por este Tribunal para el día 18 de Marzo de 2008, y considerando que la petición de la demandante no resulta contraria a derecho por tratarse de una acción por cobro de Prestaciones Sociales derivada de una relación de trabajo, a tenor de lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; emerge como consecuencia de la señalada confesión que sean inferidos como ciertos los hechos alegados por la parte actora, lo cual opera, siempre y cuando no sean desvirtuados mediante prueba en contrario.

    Es por lo que, debe proceder quien aquí decide, a examinar los argumentos y elementos probatorios cursantes en autos, y al análisis del acervo probatorio.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

    PARTE ACTORA

  14. - DOCUMENTALES

  15. - TESTIMONIALES

  16. - EVIDENCIAS FÌSICAS

  17. - INSPECCIÒN OCULAR

  18. - INDICIOS Y PRESUNCIONES

    PARTE DEMANDADA.

  19. -DOCUMENTALES.

  20. -TESTIMONIALES.

    ANÀLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES:

    PRUEBAS DEL DEMANDANTE:

    Junto al libelo de demanda:

     Folio 13 al 14. Marcada “A”. Contrato a tiempo determinado suscritos por la actora P.A. y la demanda M.C. y M, C.A. Quien decide le da valor probatorio dado que el mismo se evidencia la relación existentes entre las partes, así como la fecha de inicio y culminación de la relación laboral habida entre ellas. Y ASÍ SE DECIDE.-

     Folio 15. Marcada “B”. Comunicación de fecha 11 de julio del 2007 emitido por la demandada al ciudadano A.P., de la cual se informa defectos de fabricación en la canal cotizada a GMV informando que la Sr. P.A. no chequeo el desarrollo (medidas de misma con certeza). Quien decide le da valor probatorio ya que de la misma se desprende que la demandante ejercía labores para la empresa demandada. Y ASÍ SE DECIDE.-

     Folio 16. Marcada “C”. Relación de Cuenta en la cual se establece la disolución unilateral de contrato por parte de la contratante sin presentación de justificación a la fecha de notificación (06/07/2007), debidamente suscrito por la contratada y con sello húmedo de la empresa demandada. Quien decide le da valor probatorio ya que de la misma se desprende que la demandante ejercía labores para la empresa demandada y que su terminación fue producto de disolución unilateral de contrato por parte de la demandada. Y ASÍ SE DECIDE.-

     Folio 17. Marcada “D”. TABULADOR DE SUYELDOS Y SALARIOS del colegio de Ingenieros de Venezuela año 2006. Quien decide no le da valor probatorio por no aportar nada a la resoluciòn de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-

    Junto al escrito de pruebas:

     Folios 55 al 56. Fracturas emitidas por la ferretería El Carmen con reparto a Ingeniería P.A., de la cual se desprende la compra de materiales de construcción. Quien decide no les da valor en virtud que fue emitida por un tercero no aportando nada a la resolución de la controversia aunado al hecho que dada la incomparecencia de la empresa demandada a la audiencia oral de juicio no hubo contradictorio de la misma. Y ASÍ SE DECIDE.-

     Folios 57 al 60. Contrato de convencimiento de pago suscrito entre la demandada y la empresa EQUIPO PROFESIONALES DE PINTADO CARACAS, C.A. Quien decide no les da valor en virtud que nada aporta a la resolución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-

     LOS TESTIMONIALES: A.S., J.C., J.M., J.P., L.U., M.D., P.A., N.P., FRANCO FUSCO, GIANI ROGLIERO y L.I.T.N.V.M. y D.A.P.V.. Quien decide no tiene prueba que valorar en virtud de la incomparecencia de la demandada a la celebración de la audiencia de juicio. Y ASÍ SE DECIDE.-

     EVIDENCIA FISICAS:

    Consistente en una camisa, con logotipo de la empresa M.C. y M, C.A. Quien decide no las valora por cuanto nada aportan a la de la controversia. Y ASI SE DECIDE.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

     DOCUMENTALES

     Folios 64. Marcado “A”. carta de fecha 11 de julio de 2007, suscrita por la actora A.P.V. a la demandada M.C. y M., C.A. mediante la cual les notifica que a partir del 11 de julio de 2007 dejo de prestar sus servicios a la demandada por motivo de disolución unilateral y sin justificación por parte de la contratante. Quien decide le da valor probatorio en virtud que de la misma se evidencia la existencia del contrato suscrito por las partes; así como la terminación unilateral y sin injustificación por parte de la accionada. Y ASÍ SE DECIDE.-

     Folios 65. Marcado “B” Comunicación de fecha 12 de julio del 2007 emitido por la demandada al ciudadano A.P., de la cual se informa defectos de fabricación en la canal cotizada a GMV informando que la Sr. P.A. no chequeo el desarrollo (medidas de misma con certeza). Quien decide le da valor probatorio ya que de la misma se desprende que la demandante ejercía labores para la empresa demandada. Y ASÍ SE DECIDE.-

     Folios 66. Marcado “D”. Planos de corrección denominadas Figuras 1 y 2. Quien decide no le da valor probatorio alguno dado que el mismo nada aporta a la resolución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-

     Folios 68 al 69. Marcado “F”. Contrato de convenimiento de pago suscrito entre la demandada y la empresa EQUIPO PROFESIONALES DE PINTADO CARACAS, C.A. Quien decide no les da valor en virtud que nada aporta a la resolución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.

     Folio 70 al 71. Contrato a tiempo determinado suscritos por la actora P.A. y la demanda M.C. y M, C.A. Quien decide le da valor probatorio dado que el mismo se evidencia la relación existente entre las partes, así como la fecha de inicio y culminación de la relación laboral habida entre ellas. Y ASÍ SE DECIDE.-

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

    A.y.v.l. pruebas aportadas al proceso, quien decide concluye que la demandada no logró desvirtuar los hechos alegados por la actora, en virtud de a la confesión en que incurriere por su incomparecencia a la audiencia de juicio, por lo cual se infieren como ciertos los mismos. No obstante, procede a continuación, quien aquí decide, a examinar si los montos y conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, se encuentran ajustados a derecho y resultan procedentes:

    ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ordena su pago, a razón de cinco días por mes, después del tercer de servicios ininterrumpidos del actor, por lo que se condena a la demandada a pagar a la accionante la cantidad de Bs F. 1.908,42, correspondiente a:

    15 días a razón de Bs. 127.227,92 = Bs. 1.908.418,80

    En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de Bs F. 1.908,42, por concepto de antigüedad.

    EN CUANTO A LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Del acervo probatorio se desprende que la parte actora se encontraba vinculada con la accionada, mediante contrato de trabajo a tiempo determinado, y del contenido de las condiciones implícitas en el mismo, dada la característica consensual de los contratos, este tenía una vigencia desde el 15 de marzo de 2007 al 15 de septiembre de 2007. De igual forma se concluye que la culminación de la relación de trabajo operó en fecha 06 de julio de 2007, por lo cual la empresa accionada, dio por culminada la relación antes de la expiración del tiempo de vigencia del contrato. En razón de lo expuesto, quien decide concluye que en el presente caso, dada la existencia del contrato in comento, no resulta procedente el pago de indemnizaciones a la actora por despido injustificado, siendo procedente el pago de las cantidades convenidas que debió recibir la actora durante el tiempo restante para la expiración del contrato, a titulo indemnizatorio por daños y perjuicios, de conformidad con lo previsto en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, se condena a la demandada al pago de la cantidad de Bs F. 9.033,18 , calculada a razón de 71 días por un salario diario de Bs. 127.227,92, computándose a tales efectos 25 días correspondientes al mes de julio de 2007, 31 días correspondientes al mes de agosto de 2007 y 15 días correspondientes al mes de septiembre de 2007. Y ASI SE DECLARA.

    CON RELACIÓN A LAS UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, se declara procedente el pago de utilidades fraccionadas correspondientes a los meses completos de servicios de abril y mayo del año 2007, por lo que tomando la cantidad de 30 días anuales que alega la actora paga el patrono por tal concepto, le corresponde en consecuencia 05 días a razón del salario diario de Bs. 127.227,92, que totaliza Bs. F. 636,14.

    EN CUANTO A LA CANTIDAD RECLAMADA DE BS. 21.374.748,00, POR CONCEPTO DE INVENCIONES Y MEJORAS: La actora reclama el pago de cantidades de dinero por concepto de ganancias obtenidas por la empresa accionada en las obras, lo cual no constituye mejoras e invenciones, y que conforme al contenido del contrato invocado por la propia actora, dichas ganancias se encuentran estipuladas en el mismo producto de la autonomía de la voluntad de las partes que celebraron dicho contrato. En consecuencia, surge improcedente tal reclamación. Y ASI SE DECLARA.

    En cuanto a la INDEXACIÓN MONETARIA, se declara procedente y se condena a la demandad a su pago desde la fecha de admisión de la demanda y hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquéllos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios; la cual será calculada a través de experticia complementaria del fallo que se realice para tal efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un sólo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente, cuyos emolumentos serán sufragados por la parte accionada, debiendo servirse el perito para su determinación de los índices de precios al consumidor (I.P.C.). Asimismo, se condena a la demandada, al pago de la indexación monetaria en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia; para lo cual, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, deberá ordenar nueva experticia complementaria del fallo para calcular la indexación judicial, a partir de la fecha del decreto de ejecución, hasta la oportunidad del pago efectivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Se condena a la demandada al pago de INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, se declaran procedente y se condena a la demandad al pago de los mimos, y para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo, y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.

    Se condena a la demandada al pago de los INTERESES DE MORA sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.

    A los efectos de la realización de la experticia complementaria del fallo, para la determinación de los intereses sobre antigüedad, indexación monetaria e intereses de mora, en acatamiento del articulo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Juzgadora acoge el criterio sostenido por la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. AA60-S-2006-001757, de fecha 22 de marzo de 2007, Ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ (caso R.S.F.V. contra la sociedad mercantil UNITED AIRLINES, INC.

    DECISIÓN

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, interpuesta por la ciudadana P.I.A.C., titular de la cédula de identidad No. 10.412.587, contra la sociedad de comercio M.C. y M, C..A. y se condena a la demandada al pago de la cantidad de la cantidad de BOLIVARES FUERTES ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 11.577,74), por los siguientes conceptos:

    ANTIGÜEDAD: Bs F. 1.908,42.

    INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 110 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Bs F. 9.033,18

    UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. F. 636,14.

    INDEXACIÓN MONETARIA, en los términos señalados en la motiva del presente fallo.

    INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, en los términos señalados en la motiva del presente fallo.

    INTERESES DE MORA, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos señalados en la motiva del presente fallo.

    No se condena en COSTAS a la demandada por cuanto no hubo vencimiento total; de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Publíquese, regístrese y déjese copia.

    Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2.008). Año 197° de la Independencia y 149° de la federación.

    La Juez,

    Abg. B.R.A.

    La Secretaria,

    Abg. A.M.M.

    En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 4:05 P.M.

    La Secretaria,

    Abg. A.M.M.

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