El patrimonio

AutorMaría Candelaria Domínguez Guillén, Carlos Pérez Fernández
Páginas51-94
TEMA 2
El patrimonio*
S:
1. Noción. Naturaleza jurídica 2. Ca racterísticas 3. Elementos
4. Teorías 5. Patrimonios separados 6. Patrimonio autónomo
7. La responsabilidad patr imonial
1. N. N  81
Etimológicamente, proviene del latín patrimonium, relativo al conjunto
de bienes que adquiría el hijo de sus ascendientes. Su sentido técnico es
* La versión original del presente tema f ue publicada como: «Notas sobre el patrimonio
en el Derecho venezolano». En: Revista Bol iviana de Derecho. N.º 25. Fundación
Iuris Tantum, Santa Cruz, 2018, pp. 272-305, www.revistabolivia nadederecho.org.
81 Véa se: K: ob. cit. (Bienes y Derechos…), pp. 1-28; E: ob. cit. (Bienes
y Derechos…), pp. 13-48; A G : ob. cit. (Cosas, biene s…),
pp. 453-471; O G: ob. cit. (Bienes y Derechos Reales…), pp. 63-84;
A M: ob. cit. (Las cosa s y el derecho…), pp. 23-36; P V:
ob. cit., pp. 21-28; B LÓPE Z; Manuel: Derecho Civil: Bienes. Universidad
de Carabobo, Valencia, 1976, pp. 9-20; G G, Marisol: Derecho
Civil II: Bienes y Derech os Reales. 4.ª, Ediciones Paredes, Caracas, 2010, pp. 23-47;
L R, A lberto: Derecho Civil II. Impresora Naciona l, Maraca ibo, 1981,
pp. 79-93; L  C , Alejandro: Derech o Civil II: bienes y derechos
reales (guía y mater iales para su estudio por libre esc olaridad). UCV, Caracas, 1995,
pp. 11-27; S B, Eloísa: Derecho Civil Bienes. 2.ª, Universidad
de Carabobo, Valencia, 2012, pp. 17-68; C  L., Cruz Omayda y M 
 K, Florencia: Lecciones de D erecho Civil II. ULA, Mérida, 1989, pp. 133-
169; M B, Jorge: «Acerca de las bases conceptua les del patrimonio».
En: Revista Venezolana de Legislación y Jurisp rudencia. N.º 14. Caracas, 2020,
52 M C D G / C P F
más amplio y su origen como entidad abstracta no se remonta al Derecho
romano clásico82. El patrimonio viene dado por el conjunto de deberes
y derechos que presentan carácter económico o patrimonial y son suscep-
tibles de ser valorados en dinero o pecuniariamente83. Debe tomarse en
pp . 151-1 77; P  y R: ob. cit. (Derecho Civil), pp. 355 -357; H V-
, José Joaquín: «El patrimonio». En: Revista Me xicana de Derecho. N.º 16.
Colegio de Notarios del Distrito Federa l, México D. F., 2014, pp. 67-99, www.juri-
dicas.u nam. mx/p ublic a/l ibre v/rev/me xder/cont/16/pr/pr5.p df; H  E., Hugo:
«El patrimonio en el Derecho romano». En: Revista Chilena de Derecho. Vol. 4,
N.os 1-6. Ponticia Universidad Católica de Chile, Santiago, 1977, pp. 11-92,
https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/2649268.pdf; M  et al.: ob. cit.,
parte , vol. , pp. 426-458. Citaremos también los apuntes tomados por D -
 G, en el período académico 1990-91 en la asignatura Derecho Civ il 
Bienes y Derechos Reales en la E scuela de Derecho de la UCV del profesor Enrique
L , que serán referid as como: L : ob. cit. (Apuntes…).
82 H V: ob. cit., p. 68; L: ob. cit. (Apuntes…),
etimológicamente, la palabra «patrimonio» proviene de dos vocablos latinos pat ri
y monio asociada a un sentido más limitado, a saber, los bienes recibidos por una
persona de sus ascendientes. Su ac epción técnico-jurídica es más compleja.
83 Véa se : P  y R: ob. cit. (Derecho Civil), p. 355, conjunto de derechos
y obligaciones estimables en d inero; E: ob. cit. (Bienes y Derechos), p. 14, es
el conjunto de deberes y derechos de contenido patrimonial; K: ob. cit.
(Bienes y Derechos), p. 2, el patrimonio ha de ser valorable en dinero, bien sea a
través de un valor de cambio de un valor de uso; P V: ob. cit., p. 21, con-
junto de derechos y obligaciones que tiene cará cter pecuniario, es decir, suscept ibles de
ser valorados en dinero y sea n aptos para satisfacer necesidades e conómicas; B,
Biondo: Los bienes. Editorial Bosch (trad. A. M R ), Barcelona, 2003,
pp. 180 y 181, la totalidad de las relaciones y situa ciones que tienen por titular a u na
persona constituye su esfera jurídica: se comprenden relaciones activas y pasivas, de
naturaleza diversa (públicas y privadas, patrimoniales y extrapatrimoniales) pero de
este amplio espectro, el patrimonio solamente abarca las que tienen contenido eco-
nómico, valuable en dinero; D G, María Candelaria: Diccionario
de Derecho Civil. Panapo, Caracas, 20 09, p. 124, totalidad de derechos y obliga ciones
apreciables o capaces de ser va lorados pecuniariamente y que constituyen u na unidad
jurídica; C  L. y M   K: ob. cit. (Lecciones de Derecho…),
p. 135, «universalidad jurídica, atribuida a una persona e integrada por derechos y
obligaciones valorables económic amente»; M B: ob. c it ., pp . 152-155;
O C., Marco A .: Las mercancías. Aforo Editorial, Caraca s, 2008, p. 15.
C  B  D R 53
cuenta por tal tanto el aspecto activo como la faz pasiva del patrimonio,
a lo que se agrega que constituya una «universalidad de derecho»84.
El patrimonio, atendiendo a la teoría subjetiva –cuyos postulados funda-
mentales veremos infra 4–, es así el conjunto, complejo o suma (no una
unidad sustantiva e independiente), de las relaciones jurídicas activas
y pasivas (es decir, derechos y obligaciones) susceptibles de valoración
pecuniaria de la que es titular una persona85.
El patrimonio de una persona suele asociarse a sus bienes y deudas86. En
la doctrina venezolana la tendencia que predomina es la de entender que
el factor de conexión entre los elementos que lo integran es la atribución
de la titularidad a una persona. Otros, en cambio, lo denen basán-
dose únicamente en la teoría del patrimonio afectación, así, por ejemplo,
para R, puede entenderse por patrimonio «la masa de bienes destinada
a un n común y sometida a unas normas especícas de gestión y a una
misma esfera de re sponsabilidad»87.
No obstante, existen autores para los cuales la noción de patrimonio,
en sentido técnico-civil ha sufrido una profunda evolución, y sostienen
que resulta ser «una entidad multiforme, compuesta por el conjunto de
situaciones susceptibles de una valoración económica (entendida como es-
timación pecuniaria) unicadas por la ley en función de su pertenencia
a un sujeto o de una nalidad unitaria»88, o «el conjunto de derechos y de
obligaciones, dotados de un contenido económico, que se encuentra en
84 K: ob. cit. (Bienes y Derechos…), p. 3.
85 L : ob. cit . (Apuntes…).
86 L B: ob. cit., p. 113, cuando fallece la persona, estos patrimonios se
transforma en herencia.
87 R V, Carlos: Derecho de la Persona. J. M. Bosch Editor, Barcelona, 1998,
pp. 145 y 146.
88 Véa se : S, Jea n-Pierre: Derecho patrimonial canóni co. Universidad de
Navarra, Pamplona, 2007, pp. 43 y 44 (cita a D).

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