Decisión nº 573 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 11 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2003
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoReivindicación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

Expediente No. 29396

Motivo: Reivindicación

Este Tribunal, el cinco (05) de agosto de 2003, mediante auto admite las pruebas promovidas por las partes, y entre otras cosas admite las posiciones juradas promovidas por la parte demandada, en la forma siguiente:

…Particular Décima Tercera: posiciones juradas: Se acuerda citar a la ciudadana EGDIVIS GARCES RIVERO, para que comparezca por ante este Tribunal a las diez de la mañana, del segundo día hábil de despacho siguiente, después de que conste en actas la citación, para que absuelva las posiciones juradas que le formulará la parte promovente y de conformidad con el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, se fija las diez de la mañana, del día de despacho siguiente de concluido el acto de posiciones juradas de la ciudadana EGDIVIS GARCES RIVERO, para que la parte promovente ciudadana P.R.R. viuda de GARCES, absuelva las posiciones juradas que le formulará la contra parte. Líbrese Boleta de Citación.

.-

Luego el veintisiete (27) de agosto de 2003, se libró boleta de citación a la parte demandante, y en virtud de negarse la misma a firmar la referida boleta de citación, la parte demandada solicita que se perfeccione la citación conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-

Posteriormente el Apoderado Judicial de la Parte Actora, mediante diligencia presentada el nueve (09) de septiembre de 2003, solicita al Tribunal deseche la evacuación de las posiciones juradas, por ser inconstitucional y por que su representada no desea voluntariamente someterse a la evacuación de tal prueba.-

El diez (10) de septiembre de 2003, la parte demandada P.R.R. viuda de GARCES, debidamente asistida de abogada, insiste en la referida prueba de posiciones juradas por ser las mismas ajustadas a derecho.

Este Tribunal pasa de seguidas a resolver sobre lo solicitado, previa las siguientes consideraciones:

El Apoderado Judicial de la Parte Actora solicita al Tribunal, deseche la evacuación de las posiciones juradas, conforme al artículo 49, ordinal 5º de la Carta Magna, porque según el exponente ninguna persona está obligada a absolverlas, y por ser la misma inconstitucional; esta Juzgadora debe indicar a la parte actora que la finalidad de las posiciones juradas es que la parte absolvente al momento de formuladas las preguntas las conteste de forma directa y categórica, confesando o negando cada pregunta sin evasivas, ambigüedades o incertidumbres, libremente y no bajo coacción de juramento, y además si llegare el caso, que se ordene al absolvente contestar sobre algo que a su juicio constituya secreto profesional, puede y debe rehusarse a contestar exponiendo sus razones, y el Tribunal de la causa en sentencia definitiva decidirá si aquél tuvo realmente aquella justificación para abstenerse de contestar, por estar amparado por el citado precepto constitucional o por el secreto profesional, o si la negativa fue injustificada; con todo lo antes expresado por esta Juzgadora queda claro a la parte actora y solicitante que este Tribunal al momento que se le conmine a absolver las respectivas posiciones juradas, lo hará expresando o manifestando la verdad de los hechos, y en ningún momento declarar en su contra; es por todo esto que se admitió la Prueba Promovida por la parte demandada; en consecuencia es impretermitible para esta Juzgadora librar la Boleta solicitada de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil e improcedente el pedimento de la parte actora. Líbrese Boleta de Citación. ASÍ SE ESTABLECE.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente resolución por secretaría.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los once (11) días del mes de septiembre de dos mil tres (2003).- Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-

La Jueza,

Abog. M.C.M.

La Secretaria,

Abog. I.D.P.V.

En la misma fecha anterior siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 573, en el legajo respectivo.-

La Secretaria,

jarm

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