Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Monagas, de 29 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteManuel Enrique Padilla
ProcedimientoSentencia Absolutoria

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio

Maturín, 29 de Octubre de 2007.

197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2005-002407

ASUNTO: NP01-P-2005-002407

Siendo la oportunidad fijada para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva correspondiente al presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes intervinientes en audiencia pública realizada en fecha 18/10/2007, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este órgano decisor procede a hacerlo a tenor de lo previsto en los artículos 364 y 366 ejusdem, en los términos que a continuación se señalan:

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL: Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

JUEZ PRESIDENTE: Abg. M.E.P..

SECRETARIO DE SALA: Abg. S.M..

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Cuarto del Ministerio Público: Abg. J.P.N.R..

DEFENSOR DEL ACUSADO: Abg. A.L..

ACUSADO: C.A.G., venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.819.312, nacido en esta ciudad de Maturín del Estado Monagas en fecha 15-11-1968, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de M.P.G. (v) y de C.P. (v), domiciliado en la Avenida Libertador; Sector Morichal, Barrio S.P., Casa S/N, detrás de Intec Maturín de esta misma entidad federal.

DELITO: Homicidio Intencional Calificado.

VÍCTIMA: L.E.C.. (occiso).

CAPITULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Conforme a la acusación interpuesta por el representante del Ministerio Público, la base fáctica que conformó el “thema decidendi”, estuvo determinada por los hechos siguientes:

…En fecha 14-07-2004, aproximadamente a las 11:30 horas de la noche, por las inmediaciones de la Carrera 6, cruce con la Calle 7, del barrio La Florecita de esta ciudad de Matar{in, el imputado C.A.G., en compañía de los ciudadanos J.C.C. y F.A.D., portando armas de fuego y con su rostro cubierto con capuchas, interceptaron al occiso L.E.C., sin ningún motivo justificado y actuando de manera innoble, accionaron las mismas contra su humanidad, ocasionándole heridas a nivel de la cara anterior del hombro derecho y en el epigástrico, siendo la causa de la muerte por hemorragia interna debido a herida por arma de fuego al abdomen, según el resultado de la autopsia practicada por la Dra. M.V., Anatonomopatólogo Forense; ..que una vez cometido el hecho el imputado C.A.G., fue avistado por los ciudadanos M.T. y W.J.V.Z., vecinos del sector, observando igualmente al ciudadano J.C.C., portando un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 12 mm, con la cual accionaron contra la humanidad del occiso…

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Adujo la representación Fiscal, que para la demostración de los hechos ut supra descritos, ofrecía como medios de pruebas los indicados en el escrito acusatorio, conformados por el testimonio de los funcionarios Expertos: EGLIS BARRETO, J.R., K.J.S. y BETTSI VELÁSQUEZ, J.R.B., D.U., SACRMEN VILLARROEL y M.E.V.; por el testimonio de los ciudadanos: N.D.C.G.D.C., E.J. CAMPOS, YULIMAR DEL VELLE MEZA, F.A.D.C., M.T. y W.J.V.Z.; por las documentales comprendidas por las Inspecciones Técnicas Nº 2333 y 2334, de fecha 15-07-04, suscritas por los funcionarios EGLIS BARRETO Y J.R.; por las Experticias de Reconocimiento Legal, Hematológica, Física Química (Iones Oxidantes), Mecánica-Diseño, Ión Nitrato y Comparación Balística, Ión Nitrato e Informe de Autopsia ,signadas con los números 9700-128-1671, de fecha 22-07-2004, 9700-128-1736, de fecha 27-07-2004, 9700-128-1716, de fecha 29-07-2004, 9700-074-1825, de fecha 30-07-2004 y 200-04, de fecha 15-07-2004, respectivamente, así como por las evidencias físicas conformadas por un (1) arma de fuego tipo escopeta, marca Covavenca, de fabricación venezolana, calibre 12 milímetros, Serial de Orden 29174, de acabado superficial de color gris y un (1) taco perteneciente a las partes que conforman el cuerpo de un cartucho para arma de fuego tipo escopeta, calibre 12 mm.

Finalmente, adujo el representante de la vindicta pública, que demostraría tanto los hechos como la responsabilidad del acusado con las referidas pruebas que se habrían de evacuarse durante el desarrollo del juicio, respetando los derechos y garantías del acusado.

DE LOS ALEGATOS Y PRUEBAS DE LA DEFENSA

Por su parte la defensa del acusado, rechazó en todas y en cada una de sus partes la acusación formulada por el Ministerio Público en contra de su defendido, señalando que en transcurso del debate demostraría su inocencia, por cuanto nada tiene que ver con los hechos que se le atribuían.

Acto seguido el Tribunal explicó a la acusado el hecho que se le atribuía, imponiéndolo del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio en nada le perjudicaría, y que el debate continuaría aunque no declarare, por lo que podía manifestar cuanto tuviera por conveniente sobre la acusación, cediéndole la palabra, manifestando no querer declarar, actitud que mantuvo durante todo el desarrollo del juicio.

CAPITULO III

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS CONFORME A LA APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS EN EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

Con las pruebas reproducidas en el debate oral y público, las cuales son apreciadas por el Tribunal teniendo como norte lo previsto en los artículos 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en p.a. con lo establecido en los Artículos 197, y 199 eiusdem, quedó debidamente acreditado lo siguiente:

Que en fecha 14-07-2004, en la Carera 6, Cruce con Calle 7 del Barrio La Florecita de esta ciudad de Maturín, ocurrió el deceso de quien en vida respondiera por el nombre de L.E.C., como consecuencia de hemorragia interna debido a heridas producidas por arma de fuego al abdomen.

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Ahora bien, el hecho anteriormente descrito resultó acreditado con la suma de los medios probatorios reproducido durante el desarrollo de debate oral y público, y que discriminadamente y adminiculados entre si, se indican a continuación:

  1. - Con el testimonio de la Dra. M.E.V.M., Anatomopatólogo Forense adscrita a la División de Medicina Legal-Medicatura Forense dependiente de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, por ser la persona que practicó la Autopsia al cadáver de la víctima, quien entre otras cosas adujo lo siguiente:

    … que, en fecha 15-07-2004, realizó una inspección general exterior al cadáver de una persona adulta, de 34 años de edad, contextura mediana, moreno, ojos pardos oscuro, cabello pardo oscuro, que respondía por el nombre de L.E.C., el cual presentó Livideces fijas en sitios declives, rigidez en instalación, observándose orificio de entrada en cara anterior del hombro derecho de 7x5 cm., de diámetro, con halo de contusión; orificio de salida encara posterior del mismo hombro; orificio de entrada en epigástrico de 5 cm., de diámetro, con halo de contusión; seis (6) orificios de salida en región lumbar izquierda, recuperándose dos (2) postas en subcutáneo; herida cortante lineal de 2 cm., dentro del área del corazón tatuado en tórax anterior izquierdo; tatuajes decorativos conformados por un corazón con puñal en hombro izquierdo; corazón en editoras anterior izquierdo; mujer en cara anterior del muslo derecho y cruz en dorso de base del pulgar izquierdo; …que al inspeccionar el interior del cadáver evidenció entre otros aspectos, que el estomago se encontraba vacío; hemoperitoneo de dos mil centímetro cúbicos aproximadamente; laceraciones de hígado y riñón izquierdo; bazo sin lesiones y columna lumbar sin lesiones; …que la causa de la muerte fue como consecuencia de hemorragia interna debido a herida por arma de fuego al abdomen; …que reconocía como elaborado por su persona el contenido Informe de Autopsia que se le exhibía, y como suya la firma en él estampada …

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  2. - Con el testimonio de la Experta Eglis Barreto, funcionaria adscrita a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en esta ciudad de Maturín, por ser quien realizó la inspección técnica al lugar de los hechos y al cadáver de la víctima, quien al momento de rendir su declaración de forma espontánea e interrogada por el Ministerio Público señaló entre otras cosas lo siguientes:

    …que en fecha 15-07-2004, elaboró las Inspecciones Técnicas signadas con los números 2333 y 2334, correspondientes al sitio del suceso y al cadáver de una persona que según datos del libro de control llevado por ante la Morgue del Hospital Dr. M.N.T., respondía por el nombre de L.E.C.; … que el lugar a inspeccionar fue en la Carera 6, Cruce con Calle 7 del Barrio La Florecita de esta ciudad de Maturín; …que se trataba de un sitio abierto correspondiente a un tramo de la vía pública, cuyas características ambientales y estructurales se hallaban conformadas por una temperatura natural fresca, iluminación artificial regula, la calle permitía el acceso vehicular y se preció para ese momento ausencia de paso peatonal, sus laterales se encontraban conformadas por viviendas de diferentes niveles estructura y colores; …que en una esquina de dicho sector se apreció una edificación construida a base de paredes de ladrillos sin frisar, cercada por alambre del tipo alfajor, con su fachada orientada en sentido Sur hacía la calle asfaltada; …que en una acera orientada en sentido Oeste de la calle donde se encontraba citada edificación, en un área de la acera del citado lado, se observó adyacente un poste y un trozo de madera, una persona del sexo masculino sin signos vitales en posición decúbito dorsal con inclinación parcial del lado lateral izquierdo, presentando como vestimenta una franela color gris, un pantalón largo de color beige, zapatos deportivos color negro y blanco, un pañuelo color blanco con dibujo color negro; …que el cadáver presentó las extremidades superiores en sentido Este y las inferiores en sentido Oeste; …que debajo del occiso se observó una sustancia de color pardo rojizo, y su brazo derecho se apreció flexionad debajo del cuerpo; …que al examinar el cadáver se les observó una herid a nivel de la región epigástrica con expulsión de vísceras, y dos heridas a nivel del hombro derecho y múltiples orificios o heridas pequeñas a nivel costal izquierda; …que entre la vestimenta fue localizado un taco o pieza de material sintético de color blanco de los comúnmente utilizados en cartucho de armas de fuego del tipo escopeta, el cual fue colectado y enviado al departamento técnico correspondiente; …que luego se trasladó hasta el hospital Dr. M.N.T. y realizó la inspección física y fisonómicas al cadáver; …que era de contextura regular, de un metro con sesenta y nueve centímetros, de piel color trigueño, cara ovalada, cabello de color negro, frente amplia, cejas pobladas, ojos color pardo oscuro; …que al examen externo se apreció dos heridas abiertas de forma irregular a nivel de la región hombro derecho, una herida a región epigástricas con vísceras fuera del lugar, y orificios varios a nivel de la región costal derecha; …que reconocía el contenido de las actas que le fueron exhibidas y como suyas las firma en ellas estampadas …

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  3. - Con la declaración de la funcionaria B.V., adscrita al Laboratorio Bioquímico-Físico de la Sub-Delegación del Cuerpo de Instigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en esta ciudad de Maturín, por ser la persona que practicó la Experticia Hematológica, Física y Química (Iones Oxidantes), a la vestimenta que portaba la víctima para el momento en que ocurrieron los hechos, quien al momento de exponer de forma espontánea y al ser interrogada por el Ministerio Público, afirmó entre otras cosas lo siguientes:

    …que en fecha 22-04-2004 y 27-072004, fue comisionada mediante memorando para practicar y elaborar experticias Hematológica y Física y Química, signadas con los números 9700-128-1671 y 9700-128-1736, a una franela tipo chemise, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, teñidas en color azul, tamaño grande, talla XL, en cuya etiqueta identificativa se leía Reebook; …que dicha pieza exhibía en casi la totalidad de su superficie impregnaciones de una sustancias de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, con mecanismos de formación por contacto, escurrimiento y proyecciones de tipo salpicadura de adentro hacía afuera y viceversa; …que se visualizaron dos soluciones de continuidad de tipo rasgaduras, en las que se encontraron comprometidas las regiones anatómicas del hombro parte anterior y posterior, y otra a nivel epigástrico, tres cortes de dos a tres centímetros a nivel del costal izquierdo, dos orificios de entre 0,5 y 0,7; …que observó a la pieza analizada adherencia del suelo natural, es decir tierra; …que a través del método de Absorción-Elusión, se determinó el grupo sanguíneo tipo B; …que sobre la base al reconocimiento y análisis a material recibido, se concluyó que las impresiones de color pardo rojizo presente el la superficie de la pieza recibida, eran de naturaleza hemática correspondiente a la especie humana; …que las soluciones de continuidad presentes en las franela, fueron originadas por el paso de una hoja de un instrumento cortante y por un mecanismo de acción violenta; …que de acuerdo al resultado positivo de la presencia de Ion Nitrato a través del ensayo de Lunge, no se descartó la existencia de componentes de la deflagración de pólvora; …que en lo que respecta a la experticia Hematológica, la misma fue practicada a un taco sintético de color blanco traslucido, que originalmente formaba parte de un cartucho para un arma de fuego tipo escopeta, el cual exhibía en su superficie deformación y pérdida de material producto de un violento impacto contra otra superficie de igual o mayor cohesión molecular, observándose asimismo una adherencia de color gris; …que de igual forma esta experticia se realizó en dos proyectiles metálicos de color gris, de forma esférica de los comúnmente llamados perdigones, que originalmente formaron parte de un cartucho de arma de fuego tipo escopeta; …que se observaron tanto adherencias de material amarillo de presunta naturaleza orgánica como rojizas escasas, uno con dimensiones de 7 milímetros con 3.6 gramos de masa y el otro de 8 milímetros de diámetros con 3.7 gramos de masa; …que concluyó que las adherencias pardo rojiza y rojizas presentes en la superficie de la pieza analizada, eran de naturaleza hemática correspondiente a la especie humana, no siendo determinar el grupo sanguíneo por lo exiguo del material; …que reconocía en su contenido y firma las actas de experticia que se le exhibían …

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  4. - Con la declaración del Experto J.R.B., Jefe del Departamento de Criminalística de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en esta ciudad de Maturín, en virtud de ser la persona que realizó Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica-Diseño, Ión Nitrato y Comparación Balística número 9700-128-1716, de fecha 29-07-2004, quien entre otras cosas afirmó lo siguiente:

    …que el material sometido a peritación estuvo conformado por un ama de fuego de uso individual, portátil, larga por su manipulación, la cual según su sistema de mecanismo recibe el nombre de Escopeta, marca: Covavenca de fabricación venezolana, calibre 12 milímetros serial de orden 29174, de acabado superficial de color gris; …que su cuerpo estaba compuesto de un cañón de 283 milímetros de longitud, cajón de los mecanismos, guardamano y empuñadura elaboradas en material sintético (plástico) de color negro; un taco que pertenecía a una de las partes que conformaban el cuerpo de un cartucho para arma de fuego tipo escopeta, elaborado en material sintético traslucido, calibre 12 milímetro, el cual exhibía tanto adherencias de una sustancia de color negro como de color pardo rojizo y aspecto hemático, con deformación y pérdida del material que lo constituía, producto del choque con un cuerpo de mayor o igual cohesión molecular; dos proyectiles pertenecientes a una de las partes que conformaron el cuerpo de un cartucho para arma de fuego del tipo escopeta, de los denominados comúnmente postas, rasos de plomo, con deformación y pérdida parcial del material que lo constituía, producto del choque con un cuerpo de mayor o igual cohesión molecular, con adherencias de una sustancia de color rojizo con aspecto hemático, y una concha para arma de fuego tipo escopeta, con fuego central, calibre 12 milímetro, sin marca aparente, compuesto su cuerpo de manto del cilindro, reborde y culote con capsula de fulminante; …que le fue practicado el método de investigación Ión Nitrato a las zonas del arma aportada, el cual dio como resultado Positivo; …que realizada la comparación balística se obtuvo como resultado Positivo, para lo cual fue percutada la concha calibre 12 por el arma de fuego escopeta anteriormente descria; …que se efectúo disparo con el arma de fuego para verifica su funcionamiento …

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    Las probanzas anteriormente descritas son apreciadas por el Tribunal, en virtud de la credibilidad que de ellas dimana, representada por la pericia de los expertos y por la vinculación lógica con el contenido de cada una de las experticias ut supra mencionadas, lo cual determina irrefutablemente la acreditación del hecho punible donde perdiera la vida quien respondiera al nombre de L.E.C.. Así se declara.

    Ahora bien, no obstante haberse demostrado el hecho precedentemente descrito, conforme a los medios de pruebas enumerados, quien aquí juzga, estima que de los mismos no surge ningún elemento evidenciable que nos indique la responsabilidad penal del acusado C.A.G., como autor o partícipe de la muerte de quien en vida respondiera por el nombre de L.E.C., toda vez, que se tratan de diligencias técnicas-científicas que forzosamente deben ser conectadas con otras probanzas para arribar a tal conclusión, por lo que siendo los únicos medios reproducidos durante el desarrollo del debate, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la absolución del mencionado acusado. Así se declara.

    Siendo las cosas así, es concluyente que al no quedar demostrado la responsabilidad penal del acusado C.A.G. en el hecho punible atribuido por el Ministerio Público, lo procedente es declarar su absolución en la comisión en el delito de Homicidio Intencional Calificado, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre L.E.C., ya que construir con certeza la culpabilidad, significa destruir sin lugar a dudas la situación básica del principio de inocencia que obra a favor de la persona imputada, pues, sino existe ese grado de certeza, no se puede arribar a la decisión de culpabilidad. La más elemental lógica nos indica, que no es posible condenar a una persona por un delito sino no se ha demostrado su participación en el mismo, y que en el supuesto de que se demostrare, su conducta debe quedar debidamente subsumida en las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su perpetración, esto es, debe existir sin lugar a dudas un estrecho nexo causal entre el hecho punible que se atribuye y la conducta desplegada por imputado. Así se declara.

    CAPITULO IV

    DISPOSITIVA

    Por todos lo razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio constituido con el Carácter Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: ABSUELVE al acusado C.A.G., plenamente identificado en el presente asunto, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de L.E.G.. SEGUNDO: Se deja sin efecto la medida privación judicial preventiva de la libertad dictada en contra predicho acusado, y por consiguiente, se ordena su libertad desde esta misma Sala de Audiencias. TERCERO: Se EXIME al ESTADO VENEZOLANO representado por el Ministerio Público, del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y 74 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. CUARTO: De conformidad con lo pautado en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Para el Desarme, se ordena el comiso del arma ocupada, a objeto de que sea remitida a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, para que una vez firme como haya quedado la presente sentencia se proceda a su destrucción, quedando para tal fin bajo la guarda y c.d.M.P.. SEXTO: Se ordena comunicar de la presente sentencia al Servicio del Alguacilazgo y al Director del Internado Judicial de Monagas.

    Se deja constancia que la celebración de la presente audiencia se cumplió totalmente de manera oral y pública, con la preservación de los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República

    Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Cúmplase.

    Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 29 días del mes de octubre de 2007. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

    EL JUEZ,

    ABG. M.E.P.

    LA SECRETARIA,

    ABG. S.M.

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