Decisión nº WP01-P-2007-003849 de Juzgado Primero de Control de Vargas, de 5 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Control
PonenteRosalba Muñoz
ProcedimientoInterlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Control del Estado Vargas

Macuto, 5 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-003849

ASUNTO : WP01-P-2007-003849

Compete a este Tribunal Primero de Control, emitir pronunciamiento Judicial en relación al escrito presentado por los ciudadanos MERCI RAMOS ESPIN Y J.M., en su carácter de Fiscal Segundo y Decimo respectivamente del Ministerio Publico del estado Vargas, mediante el cual solicitan entre otras cosas lo siguiente:

…Se observa que siendo la cremación una cuestión meramente de elección y preferencia frente a otra alternativa como lo es la inhumación y ante la consecuencia evidente imposibilidad de poder examinar o reexaminar cadáveres cremados, deben observarse con mayor rigor los requisitos de ley reguladores de la inhumación previsto en los instrumentos legales citados con anterioridad, para de esta forma impedir incluso que pueda hacerse nugatoria la acción de la justicia en casos de muertes violentas o cuando se sospeche fundadamente ellas, toda vez que con la incineración del cuerpo las evidencias desaparecen…/…Siendo coherente con los planteamientos antes expuestos, se ha de señalar que, en criterio de quienes suscribimos, ya han sido realizadas las diligencias necesarias con relación al cadáver del ciudadano que en vida respondiera al nombre de P.J.S., solicitándose a ese Honorable Órgano Jurisdiccional, previo análisis, autorice la entrega del cadáver del mismo a la ciudadana JOSAYNE J.D.M., titular de la Cedula de Identidad Nº 15.620.632, previa verificación de la cualidad de esposa de esta,(sic) ello a los fines de proceder, según elección familiar, a la cremación del mismo…

:

Ahora bien, este Tribunal, para decidir previamente considera:

Según lo señalado por la representación fiscal en su escrito, ya fueron realizadas las diligencias de investigación necesarias con relación al cadáver del ciudadano P.J.S. y visto que la ciudadana JOSAYNE J.D.M., titular de la Cedula de Identidad Nº 15.620.632, ha demostrado mediante ACTA Nº 32 Certificada por el Registrador Civil de la Parroquia A. delE.M., (la cual el Tribunal deja constancia que tuvo a la vista el original a los efectos videndi) que contrajo matrimonio civil con el ciudadano P.J.S., el 21 de Septiembre de 2007, siendo en consecuencia su legitima esposa, este Tribunal considera Procedente y Ajustado a derecho la entrega del Cadáver del ciudadano P.J.S., a su viuda ciudadana JOSAYNE J.D.M., titular de la Cedula de Identidad Nº 15.620.632, ello a los fines de que sea INHUMADO, es decir, NO se AUTORIZA la CREMACION, ya que como se observa aún existe una INVESTIGACION PENAL ABIERTA en relación las circunstancias que rodearon la muerte del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Ordena la entrega del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de P.J.S., de nacionalidad Británica, a su viuda ciudadana JOSAYNE J.D.M., titular de la Cedula de Identidad Nº 15.620.632, ello a los fines de que sea INHUMADO, es decir, NO se AUTORIZA la CREMACION, ya que como se observa aún existe una INVESTIGACION PENAL ABIERTA en relación las circunstancias que rodearon la muerte del mencionado ciudadano.

Regístrese, Líbrese los oficios correspondientes, remítase la presente solicitud a la Fiscalía de origen y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA,

Ab. K.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR