Decisión de Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, de 19 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Cuarto Agrario
PonenteDouglas Villamizar
ProcedimientoMed. De Prot Agroalimentaria Y Prot. Ambiental

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 19 de Febrero del 2.014.

203° y 154°

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva, aplicable por remisión expresa del artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este Tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto se establece:

SOLICITANTE: P.M.E.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.200.731, con domicilio procesal en Fundo “El Templete”, ubicado en el sector Las Guayabitas, dirección Barinas-Portuguesa, Municipio C.P., del Estado Barinas.

APODERADO JUDICIAL: P.J.G.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.549.

PARTE OPOSITORA: H.S.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.235.094, en su condición de Sindico Procurador Municipal del Municipio C.P.d.E.B..

MOTIVO: MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN AGRARIA Y AMBIENTAL.

EXPEDIENTE: 2010-0006.

Conoce de la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección Agraria y ambiental, interpuesta 15-12-2010, presentada por el Ciudadano P.M.E.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.200.731, asistido por el abogado P.J.G.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.549, con domicilio procesal en Fundo “El Templete”, ubicado en el sector Las Guayabitas, dirección Barinas-Portuguesa, Municipio C.P.d.e.B., en su carácter de presunto propietario del predio rústico denominado Fundo Agropecuario “EL TEMPLETE”.

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

Mediante escrito (cursante a los folios del 01 al 12), del 15-12-2010, el ciudadano P.M.E.G., asistido por el abogado en ejercicio P.J.G.D., alegó que es propietario de un conjunto de mejoras y bienhechurías ubicadas en una extensión de terreno del Municipio Barinas del estado Barinas, constante de Ciento Un Hectáreas Con Tres Mil Ochocientos Veintidós Metros Cuadrados (101 Has con 3.822 m2), que conforman el Fundo “EL TEMPLETE”, cuyos linderos son: Norte: Carretera Nacional Guanare- Barinas y Vía Barranca; Sur: Autopista J.A.P. y Fundo Propiedad de A.M.; Este: Fundo Propiedad de J.F.; y Oeste: Fundo Propiedad de M.P., que dicho Fundo EL TEMPLETE lo adquirió, por compra que le hiciera a su madre J.G.S.; que para su acceso desde Barinas, se toma la vía carretera vieja Barinas Guanare kilómetro 18, en cuya entrada se observa a mano derecha un aviso que identifica FUNDO EL TEMPLETE; que el referido predio, esta integrado realmente por Setenta Y Cinco Hectáreas Con Cuatrocientos Setenta Metros Cuadrados (75Has con 470 m2), luego de que la autopista J.A.P., afectara una parte de la misma, según se evidencia del plano topográfico levantado a tal efecto y que cuya ocupación han mantenido por mas de treinta (30) años de forma pacifica y representando para su núcleo familiar su habitad de convivencia y desarrollo, dedicada a la producción lechera, cárnica, porcina y ovina, así como también de cultivos varios ají, lechosa, patilla, maíz y otros, que en los terrenos del Fundo Denominado El Templete, ha mantenido, mejorado y construido con dinero de su propio peculio, un conjunto de bienhechurías y mejoras de manera pública y constante, donde tiene una casa de habitación familiar de techo platabanda, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, con cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor, dos (02) baños, una (01) casa para habitación del personal obrero techada de acerolit, sobre estructuras de hierro, dos (02) baños, paredes de bloque piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, dos(02) habitaciones, sala, comedor, cocina, lavadero exterior, veintiún (21) potreros de pasto cultivados, debidamente cercados con alambre de púa de cinco pelos y estantillos de madera, hierro, cemento y árboles, que además de ello, como la actividad del Fundo EL TEMPLETE, no se puede paralizar, cada día se realizaran otras mejoras y bienhechurías, que de producirse una invasión o entrada de personas extrañas al fundo, pueden causarle daños a los bienes, situación que es muy probable, que en la actualidad unas personas y los funcionarios de la Alcaldía del Municipio Barinas, con la particularidad de que se hacen acompañar de un grupo de terceros, los cuales se introducen a pesar de habérseles manifestado que eso era ilegal, que alegaban que debían permitirle la entrada porque esa era una decisión política, que los comentarios de las referidas personas, cercanas al Fundo EL TEMPLETE, que tan pronto la Alcaldía del Municipio C.P., termine su procedimiento de recuperación, en el que supuestamente, no se le ha indicado como lo van a sustanciar y de que manera le van a garantizar el derecho a la defensa y mas aún, cuando supuestamente ya tienen apostado en las adyacencias del fundo personas que dicen que van a ocupar la finca, interrumpiendo su propiedad, que el Fundo EL TEMPLETE, se encuentra en plena capacidad de desarrollo productivo agrícola y pecuario habiendo mejorados las bienhechurías existentes desde que la compro, que en el predio se encuentran los siguientes semovientes: Cuarenta y ocho (48) vacas, dos (02) toros, veintinueve (29), siete (07) mautes, dieciocho (18) becerras y seis (06) becerros, para un total de 110 animales de diferentes razas y colores, cuarenta y cuatro (44) ovejas, cinco (05) ovejos, para un total de cincuenta (50), dos (02) cochinas reproductivas, siete (07) lechonas, un (01) padrote y ocho (8) lechones, diecisiete (17) gallinas, un (01) tractor marca SAME, con sus implementos de acople, rastra, abonadora, cortadora de pasto, una segadora, que manifiesta el trabajo efectivo y constante realizado, siendo de señalar que el ganado esta marcado con tres (03) hierros diferentes, que estando el predio en pleno desarrollo productivo, sorpresivamente el día 29 de noviembre de 2010, se presentó en el Fundo EL TEMPLETE, un grupo de personas que no se identificaron y procedieron a romper la cerca de uno de los potreros de la finca ubicados a la adyacencia de la autopista J.A.P. y se introdujeron, talando incluso árboles e indicando que actuaban por ordenes de la Alcaldía del Municipio C.P. y el Sindico, que posteriormente el 30-11-2010, llega una comisión a la mencionada finca integradas por unos ciudadanos que se identificaron como miembros de la Cámara Municipal del Municipio C.P. y el Sindico Municipal, con el objeto de hablar con los poseedores del predio, que es publicado en el Diario de Circulación Regional el “DE FRENTE”, una citación cartelaria sin firma, donde indica que se hace saber a los presuntos propietarios de la Finca el Templete que deben comparecer a la Sindicatura del Municipio C.P., a fin de presentar los documentos legales que los acredita como propietarios; que la Alcaldía del Municipio C.P., antes de iniciar el procedimiento de recuperación, se presenta con personas que no son funcionarios de dicha institución sino terceros, se introducen y luego se apostaron en las adyacencias de la finca, para luego iniciar una supuesta convocatoria de un procedimiento de recuperación en el que no se establece supuestamente ni siquiera cual es el procedimiento, ni el motivo, que la conducta de la alcaldía del Municipio C.P. y de los señores que se encuentran apostados a las adyacencias del fundo, interfieren no solo en las labores de cuido, resguardo y mantenimiento de los bienes de la misma, sino también, en la producción agropecuaria, limitando las labores del fundo, así como también el desplazamiento de los animales a sus potreros, que trae como consecuencia, una merma en la producción de leche y carne para el mercado, con lo cual se le cercena a los venezolanos, el derecho de disponer de alimentos de primera necesidad como lo es la leche y la carne de res, cochino y ovejo; que ante la amenaza latente solicitan a esta Superioridad Protección de la Continuación de Producción Agraria, a los fines que permita el desarrollo normal de las actividades agro productivas del Fundo EL TEMPLETE, y que ordene a la Alcaldía del Municipio C.P.d.e.B. y a cualquier otra persona, abstenerse de realizar actividades o actos u omisiones, que de manera directa o indirecta, impidan obstaculicen, menoscaben o de cualquier manera, interfieran en el desarrollo de las actividades del Fundo EL TEMPLETE, y sus trabajadores, así como también Medida de Protección Ambiental sobre todos los recursos naturales, hídricos, forestales y biodiversidad existentes el los terrenos del Fundo EL TEMPLETE. Fundamento su pretensión de conformidad con el Articulo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Promovió conjuntamente con la solicitud:

- Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Autónomo Obispos del estado Barinas del 19-10-1994, bajo el Nº 15, folios 47 al 49, Protocolo Primero, Tomo I, Cuarto Trimestre del año 1994, donde la ciudadana J.d.C.G.S., le vende al ciudadano P.M.E.G., un fundo Agropecuario denominado “EL TEMPLETE”, marcada con la letra “A”. Cursante a los Folios 13-15.

- Copia Fotostática simple del Contrato de Arrendamiento Rural entre el Municipio Barinas y el ciudadano P.M.E.G., sobre un lote de terreno de Ciento Una Hectáreas Con Tres Mil Ochocientos Veintidós Metros Cuadrados (101 Has con 3.822 m2), ubicada en el sector las Guayabitas, Fundo EL TEMPLETE, Municipio C.P.d.e.B., autenticado (03) de diciembre de 2002, bajo el Nº 70, Tomo 105 de los libros de autenticaciones de la Notaria Publica Segunda del estado Barinas y debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro de los Municipios Obispos y C.P.d.e.B. bajo el Nº 17, Folios 69 al 71, Protocolo Primero, Tomo Tres, Principal y duplicado, primer trimestre del año 2004, marcada con la letra “B”. Cursante a los Folios 16-18.

- Copia Fotostática simple de Documento del Justificativo de P.M., protocolizado el 07 de noviembre de 1986, por ante la Oficina de Registro Público del Distrito Obispos del estado Barinas, bajo el Nº 10, folios 30 al 32, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, marcada con la letra “C”. Cursante a los Folios 19-23.

- Copia Fotostática simple del Documento de Registro de Hierro solicitado por el ciudadano C.J.E.G., debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Obispos del estado Barinas, el 29 de mayo de 1996, bajo el Nº 14, Folios 47 al 49, Protocolo Primero, Tomo 3º, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del Año 1996, marcada con la letra “E”. Cursante a los Folios 24-26.

- Copia Fotostática simple de la Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario realizada por el ciudadano P.M.E.G., marcada con la letra “G”. Cursante al Folio 27.

- Copia Fotostática simple del Certificado del Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas, realizada por el ciudadano P.M.E.G., marcada con la letra “H”. Cursante al Folio 28.

- Copia Fotostática simple del Certificado de Inscripción en el registro Tributario de Tierras, el 24-08-2005, realizada por el ciudadano P.M.E.G., marcada con la letra “I”. Cursante al Folio 29.

- Copia Fotostática simple de Inscripción de Registro Nº 02060601000002, del predio “FUNDO EL TEMPLETE”, por ante la Oficina Regional de Tierras del estado Barinas, marcada con la letra “J”. Cursante al Folio 30.

- Copia Certificada del acta Nº 49, de fecha 18/07/2002, informe 375/2002, sobre Arrendamiento Rural suscrito por el Ciudadano P.M.E.G. ubicado en el Sector las Guayabitas, Municipio C.P., Fundo el Templete, expedida por el Concejo del Municipio Barinas, marcada con la letra “K”. Cursante a los Folios 31-32.

- Copia Fotostática simple del Cartel de Notificación de fecha 07 de Diciembre de 2010, Publicado el 09 de Diciembre de 2010, en el Diario de circulación Regional el De Frente, sección de Publicidad pagina 15, marcada con la letra “L”. Cursante al Folio 33.

- Copia Fotostática simple del Plano Topográfico del Predio denominado El Templete, marcada con la letra “M”. Cursante al Folio 34.

En fecha 15-12-2010, se recibió por ante este Tribunal Superior la presente solicitud, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente. Cursante a los Folios 35-36.

Mediante auto de fecha 16-12-2010, se admitió la Medida Autónoma de Protección Agraria y Ambiental solicitada. Cursante al Folio 37.

En fecha 17-12-2010, este Tribunal Superior dicto sentencia en los siguientes términos: (Cursante a los folios 38-51)

“(…)

PRIMERO

se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección Agraria y Ambiental.

SEGUNDO

Declara CON LUGAR la MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRARIA Y AMBIENTAL, interpuesta el 15 de diciembre de 2010, por el Ciudadano P.M.E.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.200.731, asistido por el abogado P.J.G.D., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 143.549, sobre el Fundo denominado “EL TEMPLETE” constante de una superficie de setenta y cinco hectáreas con cuatrocientos setenta metros cuadrados aproximadamente (75 has, 470 m² aprox.), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Carretera Nacional Guanare- Barinas y Vía Barranca; Sur: Autopista J.A.P. y Fundo Propiedad de A.M.; Este: Fundo Propiedad de J.F.; y Oeste: Fundo Propiedad de M.P..

TERCERO

Se ordena notificar del decreto y la respectiva ejecución de la presente medida al Instituto Nacional de Tierras, a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, a la Alcaldía del Municipio C.P.d.E.B., al Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio C.P., al Destacamento 14 de la Guardia Nacional Bolivariana, a la Guarnición Militar de este Estado y al Servicio Estadal de Seguridad y Orden Público, haciéndoles saber así mismo, que dicha medida es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, así como de cualquier tercero ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado Superior Cuarto Agrario, protegiéndose y debiendo respetar la producción agropecuaria y ambiental, en las instalaciones, maquinarias, equipos, personas y bienes que se encuentran dentro del fundo “EL TEMPLETE”, en el área arriba descrita.

CUARTO

De conformidad con la previsión contenida en el artículo 97 del Decreto No. 6.286 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, del 30 de julio de 2008, notifíquese por oficio a la Procuraduría General de la República del presente decreto.

QUINTO

No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

(Cursivas de este Tribunal).

En fecha 07-01-2011, mediante diligencia el alguacil de este Tribunal Superior consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana I.R., en su condición de Secretaria del Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio C.P.d.e.B.. Cursante a los folios 61-62.

En fecha 07-01-2011, mediante diligencia el alguacil de este Tribunal Superior consignó boleta de notificación debidamente firmada por el abogado R.A.C.E., en su condición de Apoderado Judicial del Instituto Nacional de Tierras. Cursante a los folios 63-64.

En fecha 12-01-2011, el abogado H.S.N., en su condición de Sindico Procurador Municipal del Municipio C.P.d.e.B., mediante escrito hizo oposición a la medida decretada y asimismo, consignó Resolución Nº A-080-A-2.008, expedida por la alcaldía del Municipio C.P.d.e.B.. Cursante a los folios 65-67.

En fecha 12-01-2011, mediante diligencia el ciudadano P.M.E.G., otorgó Poder Apud Acta al abogado P.J.G.D.. Cursante al folio 69.

En fecha 17-01-2011, mediante escrito el ciudadano P.M.E.G., asistido por el abogado P.J.G.D., promovió pruebas. Cursante a los folios 70-85.

En fecha 17-01-2011, promovió las siguientes pruebas:

- Copia certificada de C.d.I.d.P. en el Registro de la Propiedad Rural, expedido por la Coordinación de Catastro del Municipio Barinas, del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, el 15-12-2010, marcada con el numeral “2”. Cursante al folio 76, primera pieza.

- Escrito de denuncia presentada por P.E., el 01-12-2010, por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Estado Barinas, marcada con el numeral “2.1”. Cursante al folio 77-78, primera pieza.

- Escrito presentado por el ciudadano P.E., el 22-12-2010, por ante la Fiscalía Quince del Ministerio Publico del Estado Barinas, marcada con el numeral “2.2”. Cursante al folio 79-80, primera pieza.

- Escrito presentado por el ciudadano P.E., el 22-12-2010 por ante la Fiscalía Primero del Ministerio Publico del Estado Barinas, marcada con el numeral “2.3”. Cursante al folio 81-82, primera pieza.

- Escrito presentado por el ciudadano P.E., el 20-12-2010, por ante el Sindico Procurador Municipal del Municipio C.P.d.E.B., marcada con el numeral “2.4”. Cursante al folio 83, primera pieza.

- Ejemplares del Diario de Frente, el 23-12-2010, marcada con el numeral “2.5”. Cursante a los folios 84-85, primera pieza.

En fecha 19-01-2011, se admitieron las pruebas presentadas por el ciudadano P.M.E.G.. Cursante a los folios 88-89.

En fecha 24-01-2011, mediante escrito el ciudadano P.M.E.G., asistido por el abogado P.J.G.D., promovió pruebas. Cursante a los folios 96-107.

- Constancia expedida por el Jefe de Área Técnica ORT-Barinas, marcada con el numeral “1”. Cursante al folio 99, primera pieza.

- Certificados Nacional de vacunación. Nros. 956546, 126570, 956549 y 956548, marcada con el numeral “2”. Cursante a los folios 100-103, primera pieza.

- Escrito presentado por el ciudadano P.E., el 16-12-2010, por ante el Sindico Procurador Municipal del Municipio C.P.d.E.B., marcada con el numeral “4”. Cursante a los folios 104, primera pieza.

- Constancia expedida por el C.d.C. y Campesinas Socialistas “Las Delicias”, del 12-01-2011. Cursante al folio 107.

En fecha 26-01-2011, se admitieron las pruebas presentadas por el ciudadano P.M.E.G.. Cursante al folio 108.

En fecha 27-01-2011, mediante escrito el abogado H.S.N., en su condición de Sindico Procurador Municipal del Municipio C.P.d.e.B., promovió las siguientes pruebas: Cursante a los folios 109-337.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

- Gaceta Oficial del Estado Barinas, Nº 185-04, de fecha 27-07-2004, (Ley de Reforma Parcial de la Ley de División Político Territorial del Estado Barinas), marcada con la letra “A”. Cursante a los folios 115-159, primera pieza.

- Acuerdo Nº 037-2007, del 17-04-2007 expedida por la Gaceta Municipal del Municipio C.P.d.E.B., marcada con la letra “B”. Cursante a los folios 160-163, primera pieza.

- Ordenanza sobre el Régimen de los Bienes Municipales, del 08-08-2008, sancionada por el C.M.C.P.d.E.B., marcada con la letra “C”. Cursante a los folios 164-207, primera pieza.

- Plano sobre Poligonal de los Ejidos de la Parroquia Barrancas del Estado Barinas, marcada con la letra “D”.. Cursante al folio 208, primera pieza.

- Acto de apertura del procedimiento administrativo el 25-11-2010, emanado de la Sindicatura Municipal de C.P.E.B., marcados con la letra “E1, E2, E3,”. Cursante a los folios 209-211, primera pieza.

- Oficio S/N, de fecha 19-05-2009, emanado del despacho de la Alcaldesa del Municipio C.P., del 19-05-2009. Cursante al folio 212.

- Acuerdo Nº 006-2009, emanado del C.L.d.E.B.. Cursante al folio 213-216.

- Oficio Nº 133-2010 emanado del Sindico Municipal de C.P.E.B., del 01-09-2010. Cursante al folio 217.

- Oficio Nº 146-2010 emanado del Sindico Municipal de C.P.E.B., del 17-09-2010. Cursante al folio 218.

- Oficio Nº 0036-2010 emanado del C.C. “Las Delicias”. Cursante al folio 219.

- Oficio Nº 151-2010 emanado del Sindico Municipal de C.P.E.B., del 07-10-2010. Cursante al folio 220.

- Oficio Nº 628-2010 emanado del C.M. de C.P., del 20-10-2010. Cursante al folio 221.

- Acta de Sesión Ordinaria Nº 040-2010, del 19-10-2010, emanado del C.M. de C.P.. Cursante al folio 22-223.

- Oficio Nº 173-2010 emanado del Sindico Municipal de C.P.E.B., del 25-10-2010. Cursante al folio 224.

- Acta de Sesión Ordinaria Nº 041-2010, del 28-10-2010, emanado del C.M. de C.P.. Cursante al folio 225-228.

- Acta de Sesión Ordinaria Nº 043-2010, del 28-10-2010, emanado del C.M. de C.P.. Cursante al folio 229-232.

- Acta de Sesión Ordinaria Nº 044-2010, del 16-11-2010, emanado del C.M. de C.P.. Cursante al folio 233-234.

- Oficio Nº 693-2010 emanado del C.M. de C.P., del 24-11-2010. Cursante al folio 235.

- Acta de Sesión Ordinaria Nº 045-2010, del 23-11-2010, emanado del C.M. de C.P.. Cursante al folio 236-238.

- Acta de Sesión Ordinaria Nº 046-2010, del 30-11-2010, emanado del C.M. de C.P.. Cursante al folio 239-241.

- Oficio S/N emanado del Sindico Municipal de C.P.E.B., del 30-11-2010. Cursante al folio 242-246.

- Oficios Nros. 745, 747, 777, 778, 779, 780, 781, 782-2010, emanado del C.M. de C.P., del 07-12-2010. Cursante al folio 247-254.

- Acta de inspección suscrita por el Sindico Municipal de C.P.E.B., del 30-11-2010. Cursante al folio 255-256.

- Acta de Sesión Extraordinaria Nº 030-2010, del 30-11-2010, emanado del C.M. de C.P.. Cursante al folio 257-258.

- Notificación S/N, emanado del Sindico Municipal de C.P.E.B. del 07-12-2010. Cursante al folio 259.

- Informe S/N realizado por la Comisión de Ejidos y Bienes Municipales del 06-12-2010. Cursante al folio 260.

- Ejemplares del Diario de Frente, del 09-12-2010. Cursante al folio 261.

- Acta de Sesión Ordinaria Nº 047-2010, del 07-12-2010, emanado del C.M. de C.P.. Cursante al folio 262-264.

- Acta de Sesión Ordinaria Nº 048-2010, del 14-12-2010, emanado del C.M. de C.P.. Cursante al folio 265-268.

- Oficios Nº 788-2010, emanado del C.M. de C.P., del 13-12-2010. Cursante al folio 269-280.

- Oficios Nº 214, emanado de la Sindicatura Municipal de C.P., del 13-12-2010. Cursante al folio 281.

-Oficios Nº 216, emanado de la Sindicatura Municipal de C.P., del 13-12-2010. Cursante al folio 282.

- Oficios Nº 217, emanado de la Sindicatura Municipal de C.P., del 13-12-2010. Cursante al folio 283.

- Oficios Nº 223, emanado de la Sindicatura Municipal de C.P., del 15-12-2010. Cursante al folio 284.

- Oficios S/N, emanado del ciudadano P.E., del 15-12-2010. Cursante al folio 285.

- Informe realizado por la Secretaría de seguridad ciudadana Inspectoría de Llano del Estado Barinas, del 16-12-2010. Cursante al folio 286.

- Oficio emitido por el ciudadano P.E., mediante el cual el consigna documentación legal del predio. Cursante a los folios 287-317.

- Oficios Nº 049, emanado del C.C. “Las Delicias”, del 16-12-2010. Cursante al folio 318-322.

- Acta S/N levantada por la Sindicatura Municipal de C.P., del 16-12-2010. Cursante al folio 323-325.

-Boleta de Notificación librada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas, del 17-12-2010. Cursante al folio 326.

- Oficio S/N emanado de la Sindicatura Municipal de C.P., del 21-12-2010. Cursante al folio 327.

- Acta de inspección ocular levantada por la Sindicatura Municipal de C.P., del 27-12-2010. Cursante al folio 328.

- Acta de instalación realizado por la Cámara Municipal de C.P., del 16-08-2005. Cursante al folio 329-330.

- Legajo de fotografías de inspección. Cursante a los folios 331-335.

- Cd contentivo de fotografías y videos de inspección realizada. Cursante a los folios 336-337.

TESTIMONIALES:

- Promovió como testigos a los ciudadanos: P.H., A.D., R.H., J.L.M., R.B., J.G., W.P., J.E., Nurialvi C.Q.M., en su orden, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.387.447, V-9.991.077, V-3.590.932, V-8.170.701, V-8.170.957, V-9.986.450, V-9.983.588, V-12.201.544 y V-19.930.410, respectivamente.

En fecha 28-01-2011, se admitieron las pruebas presentadas por el Sindico Procurador del Municipio C.P.d.e.B.. Cursante al folio 338.

En fecha 28-01-2011, se trasladó y constituyó el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para practicar inspección judicial en el Fundo Agropecuario “EL TEMPLETE”, dejando constancia de los siguientes hechos y circunstancias: (Cursante a los folios 339-344).

(…) AL PRIMERO: El Tribunal previo asesoramiento del practico de conformidad con el artículo 190 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario luego del recorrido en compañía de los aquí presentes deja constancia que la producción consiste en dos tipos, primero pecuaria y segundo la agrícola en menor escala, en la parte pecuaria tenemos la cría de bovinos y producción de leche en un promedio de 100 litros diarios y la venta de mautes de aproximadamente 250 kilogramos, por su parte en la agrícola en menor escala la producción de patilla por lo que se evidencio en campo y siembra de lechosa y cuarto de hectárea aproximadamente en siembra de plátano. AL SEGUNDO: El Tribunal previo asesoramiento del práctico de conformidad con el artículo 190 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario luego del recorrido en compañía de los aquí presentes deja constancia que en cuanto al estado de los potreros se observa un sobre pastoreo, observándose la existencia de una infraestructura consistente de (01) casa de habitación con cuatro cuartos, dos baños, sala comedor y cocina, con piso de cemento pulido con techo de platabanda y acerolit, paredes de bloque frisadas y recubiertas, una (01) casa de habitación para obreros con dos habitaciones, sala comedor, dos baños, piso de cemento pulido con techo de acerolit, con estructura de hierro, un (01) tanque aéreo de agua con capacidad de 20.000 litros aproximadamente, tres (03) tanques de almacenamiento de agua, de 50.000, 40.000 y 27.000 litros aproximadamente, una (01) cochinera de estructura de hierro techos de acerolit y zing, con media pared de bloque, con piso de cemento, con comederos y bebederos automáticos, corrales y vaqueras para el trabajo bovino, con estructura de hierro, techo de zing y 08 puestos para ordeño con piso de cemento rustico y tierra, con embarcadero, coso y manga, se observa igualmente un cuarto de deposito de insumos, un (01) galpón para comederos de animales bovinos en estructura de hierro sin techo y piso de cemento rustico, una (01) laguna natural, en cuanto a las maquinarias se observan un (01) tractor marca same 80 de regular estado de condiciones, una (01) zorra de carga, una (01) picadora de pasto hidráulica, (01) rastra, dos (02) segadoras una en buen estado y otra en mantenimiento, una zorra con tanque con capacidad de 12.000 litros aproximadamente, el tribunal deja constancia que el predio objeto de inspección cuenta con 19 potreros, con predominancia de los pastos brisantha Toledo, bracharia humidicula y estrella, se deja constancia igualmente con la asesoria del practico que en el predio existen 46 vacas, 2 toros, 28 becerros y becerras, 22 mautes o mautas, 10 novillas y 50 ovejos, y algunas aves de patio. AL TERCERO: El Tribunal previo asesoramiento del practico de conformidad con el artículo 190 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario luego del recorrido en compañía de los aquí presentes deja constancia que se observó la existencia de un rancho que según punto de coordenada UTM tomado con GPS marca intermec, modelo cn3, se encuentra en el punto 375850 este y 966633 norte, libre de persona. En este estado se deja constancia que mientras el Tribunal hacia el recorrido por el predio objeto de inspección, se presentaron los ciudadanos Schwarzemberg Newman Hildebrando, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.235.094, actuando en su condición DE Sindico del Municipio C.P.d.E.B., Frías Arteaga Elvis, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.194.631, actuando en su condición de Prefecto y representante del C.F.d.G.d.M.C.P.d.E.B., asimismo, se deja constancia de la presencia de los ciudadanos W.P., R.H., J.G., P.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.983.588, 3.590.932, 9.986.450 y 9.387.447, actuando en su condición de Concejales del Municipio C.P.d.E.B.. Y AL CUARTO: En este estado solicito el derecho de palabra la parte promoverte de la presente inspección y concedido expuso: “Visto el estado de producción del fundo el templete, donde se puede observar que los potreros se encuentran empatados igualmente allí se encuentran animales bovinos pastando también que las cercas de uno de los potreros ha sido violentada con árboles talado de manera indiscriminada sobre todo en las adyacencias del potrero mas cercano a la autopista, es importante destacar que el fundo el templete no se encuentra en ninguna poligonal urbana, sino que se encuentra bastante distante de la población de barrancas y el mismo se encuentra en pleno desarrollo productivo. Pido que se declare sin lugar la oposición interpuesta por el síndico del municipio c.p.d.e.B., por ser infundada y atentatoria a la actividad agro productiva del fundo el templete, ya que los mismos no son propiedad del municipio c.p.. Impugnamos los medios de pruebas promovidos por el síndico por haber sido obtenidas de forma ilegal, ilícita y de igual manera tardía, ya que el lapso de prueba estaba vencido. En cuanto a la presunta recuperación que alega el sindico, ésta no es la vía judicial y es por esta razón, en que insistimos en lo infundado de la oposición, es todo”. En este estado solicitó el derecho de palabra el Sindico del Municipio C.P.d.E.B., quien expuso “ pido al Tribunal solicitar la ley político territorial del municipio c.p. emanada del C.L.d.E.B., en la cual se demuestra la creación del Municipio C.P. con sus respectivos linderos, en la ORT adscrita a la gobernación del estado, existe la poligonal urbana del municipio C.P. sancionada y prevista en la ordenanza de bienes y ejidos del Municipio C.P., al igual que el acuerdo 037 del 2007, donde se establece la poligonal urbana de nuestro municipio ambos instrumentos legales los cuales se les puede solicitar a la cámara municipal del Municipio C.P.. El Municipio Barinas, ha arrendado indiscriminadamente e ilegalmente las tierras de nuestro municipio, las autoridades del municipio c.p. se han dedicado, los ultimo 5 años, ha que se respete nuestra autonomía, si estamos dentro de la poligonal urbana y el fundo el templete esta en su corazón, veo con agrado que el fundo el templete en tiempo de 40 días o tal vez menos, pudo limpiar, rastrear, pintar, acomodar cercas, inyectarle animales, que no estaban hace 40 días, el interés colectivo, en este caso, la expansión geográfica de los consejos comunales, debe prevalecer debe estar por encima de un interés particular, en este sentido le pido al tribunal, que realice las diligencias en aras de la municipalidad del municipio c.p., en la oficina técnica de tierras de la Gobernación del Estado puede este Tribunal para determinar los fulanos terrenos propiedad del Municipio Barinas en la jurisdicción del Municipio C.P., quiero dejar sentado que la inspección realizada en el fundo el templete en presencia del Comandante de la Zona 11, los concejales, el Prefecto y mi persona, obedecía simplemente a una inspección de terrenos municipales y en varias oportunidades se le invito al propietario del fundo ha reunirse con el Sindico, el Prefecto y los Concejales con el fin de solicitar una expansión geográfica del C.C.L.D. a lo que se hizo caso omiso, para terminar puede este Tribunal solicitar en aras de buscar la verdad, la justicia y la equidad, al Concejo Municipal del Municipio C.P., todas las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, donde se toca el punto del fundo el templete, inclusive inspecciones realizadas y rechazo las pruebas presentadas por el propietario del fundo el templete. Es todo. En este estado se son objeto de informe de experticia el cual ordena el Tribunal sea rendido informe complementario a la presente experticia judicial, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el P.d.M. quien expone: “ veo con asombro el cambio que sufrió la finca en aproximadamente 38 días, como se limpio y pinto la finca y como se le metió ganado a la finca, ya que según informe que maneja la fiscalía de llano adscrita a la prefectura del municipio, se pudo constatar la presencia de 8 animales en situación de destete y que en el día de hoy se observa 5 veces más la cantidad de animales, lo que pido es que se evalué el crecimiento de las comunidades porque es evidente, por la urbanización que se está construyendo en el sector, este crecimiento es avasallante debido a la creación del aeropuerto y que se tome en consideración el poder popular , las autoridades del municipio por los cambios que se desarrollan en el país, además como vocero de la comunidad la petición mas manejadas de las bases del pueblo son espacios dignos donde se puedan desarrollar y contribuir con el sistema productivo de nuestro país, en evaluaciones hechas por los representantes de los sectores del municipio, hemos considerado que esta finca se encuentra inoperante e improductiva al igual que otras fincas del municipio y que en los próximos días se forma formal se les hará la revisión de todas estas fincas, es todo. Seguidamente solicito el derecho de palabra el W.P. quien expuso: como concejal del municipio llevamos años luchando por nuestros ejidos, donde somos autónomos y en reiteradas oportunidades se les ha hecho un llamado a todos los dueños de fincas, tierra urbanas o terrenos que se pongan al día con el municipio como establecen las ordenanzas y que somos autónomos en donde el municipio Barinas y sus concejales no tienen facultad para estar en dichos limites de los ejidos en donde Barinas solo tiene una lengüeta de 750 has., por la tinaja el Chorreron y adjunta fuera de nuestra poligonal y en donde todo arrendamiento de dichos dueños tienen que hacerlo por nuestro municipio y dándole el apoyo con las actas ordinarias y extraordinarias, con respecto a las tierras abandonadas y que en las inspecciones siempre los consejos comunales piden el apoyo de inspecciones a tierras para el apoyo de dichos concejos comunales para proyectos agrarios viviendas y que la parte del poder popular que lo han requerido a nosotros como entes gubernamentales, en la inspección que hicimos en esta finca, hoy si se vio que la finca estaba como debería estar hace años, y en donde lo habían dicho personas en verdad hay un cambio total, y eso es lo que puedo decir hoy, y como lo dije ahora no es que queramos atropellar sino que queremos que se cumplan las leyes, es todo. En este estado solicito el derecho de palabra la concejal R.H. quien expuso: “ reitero el gran asombro de ver la finca en las condiciones que están porque en las anteriores visitas no estaban en estas condiciones por lo tanto nosotros como autoridades del municipio, es decir el poder legislativo, somos autónomos con lo que se respecta a la zona perimetral de los ejidos de nuestro municipio, como autónomos que somos tenemos nuestra ordenanza como lo dijo el sindico, por lo tanto necesitamos el respeto, en reiteradas ocasiones se le envió comunicación al propietario para que se pusiera a derecho con el municipio y no lo hizo por lo tanto nosotros, en sesión ordinaria y extraordinaria decidimos por la leyes que nos competen hacerle el crecimiento el desarrollo del municipio en tanto en vivienda y hábitat, como proyecto agro productivo y que estamos en área urbana, tenemos que crecer en área poligonal ya que tenemos una ABRAE en la parte alta así que nosotros decidimos en pro del desarrollo del municipio hacer cumplir las leyes, es todo”. En este estado solicito el derecho de palabra el concejal J.G. quien expuso: “ quiero declarar que luego que un comité de rescate de tierras hiciera la denuncia y la solicitud de rescate de las tierras del presente fundo nos trasladamos una comisión hacia este fundo para conversar sobre la situación del rescate que estaba haciendo la solicitud y la sorpresa es que nos desalojaron groseramente del fundo y quiero manifestar de esa pequeña inspección se observo el abandono total del fundo, es bueno destacar que la política de estado la cual pregona nuestro Presidente es seguir implementando los sistemas de producción para satisfacer la necesidad social a través de un sistema agro productivo es decir producir alimentos para el pueblo y que el fundo el templete no los cumple, también se observo que había solo 8 becerros y es asombroso que hoy se encuentre todo lo contrario, la finca limpia, ordenada y con bastante animales, nuestra función es también buscarles soluciones habitacionales y parcelas para la producción agrícola a nuestro pueblo y es necesario destacar que nosotros nos encontramos en la poligonal urbana el fundo el Templete a la población de Barrancas el municipio Barinas ha venido usurpando nuestra autonomía la cual nos haremos sentir a nivel del estado para que respete nuestro municipio, es todo.” En este estado solicito el derecho de palabra el Concejal P.H. quien expuso: “quiero exponer que es publico y notorio que este predio se encuentra abandonado por más de 30 años razón por la cual un grupo de hombres y mujeres, del municipio autónomo c.p. se decidió organizar, en comités de tierras para el rescate de tierras ociosas, quiero declarar que en reiteradas oportunidades hemos solicitado a todos los dueños de predios comprendidos de nuestra jurisdicción que consiguen su documentación para la regularización y tenencia de la tierra ante la sindicatura del municipio, tal como lo expresa la constitución nacional, la ley del régimen del poder publico municipal y las ordenanzas sancionadas en nuestro municipio, en las cuales todos los predios que no cumplan con la función pública pueden ser rescatados para obras de bien social y en este caso para garantizar la producción de rubros que sean factibles en cualquier predio ubicado dentro de dicho municipio, por ultimo en 2 inspecciones realizadas con los organismos del municipio y en presencia de los medios de comunicación, específicamente el diario de frente podemos demostrar a través de fotografías que todo lo dicho por el sindico municipal del municipio y los concejales son ciertas, es todo”. En este estado el Tribunal, le concede los (03) días hábiles siguientes al de hoy, al experto a los fines que consigne el registro fotográfico tomado el día de hoy. Es todo. (…)

(Cursiva de este Tribunal)

En fecha 28-01-2011, se recibió Oficio Nº 06-F1-0191-11, procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Barinas. Cursante a los folios 345-368.

En fecha 31-01-2011, día, hora y fecha fijada para la evacuación de los testigos, no se hicieron presente, motivo por el cual se declaró desierto los actos. Cursante a los folios 369-377.

En fecha 01-02-2011, mediante escrito el Abogado P.G., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano P.M.E.G., solicitó la no admisión, y la no valoración de las pruebas presentadas por el Sindico Procurador del Municipio C.P., por cuanto fueron ofrecidas de manera extemporáneas, asimismo, impugnó las testimoniales, por no tratarse de testigos que hayan presenciado y observados hechos, si no de las personas que están interesadas en perturbar al fundo. Cursante a los folios 378-384.

En fecha 03-02-2011, mediante diligencia el ciudadano Ing. M.Á.A.C., actuando en su condición de Experto, consigno dossier fotográfico de la inspección realizada el 28-01-2011. Cursante a los folios del 385-395.

En fecha 04-02-2011, mediante auto se negó lo solicitado el 01-02-20011, por el abogado P.J.G.D.. Cursante al folio 396.

En fecha 04-02-2011, se recibió Oficio Nº 067/2011, procedente de la Secretaria Ejecutiva del Poder Popular de Catastro del Estado Barinas. Cursante a los folios 397-399.

En fecha 09-02-2011, mediante diligencia el abogado H.S.N., en su condición de Sindico Procurador Municipal del Municipio C.P.d.e.B., consignó oficios marcados con las letras A y B. Cursante a los folios 400-406.

En fecha 09-02-2011, se recibió los Oficios Nros 0318-11 y 0210-11, procedente de la Fiscalía Auxiliar Quinto del Ministerio Público del estado Barinas. Cursante a los folios 407-409.

En fecha 09-02-2011, mediante escrito el Abogado P.G., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano P.M.E.G., consignó ejemplar del diario de circulación regional el Diario de los Llanos, donde se observa la declaración del Alcalde del Municipio Barinas, afirmando que el terreno donde se encuentra el fundo es propiedad de su mandante y asimismo pidió se declare sin lugar la oposición contra la mencionada medida. Cursante a los folios 410-412.

En fecha 18-02-2011, mediante diligencia el abogado H.S.N., en su condición de Sindico Procurador Municipal del Municipio C.P.d.e.B., consignó plano original. Cursante a los folios 417-418, segunda pieza.

En fecha 14-12-12, mediante auto el Juez Duglas Villamizar Martínez, se ABOCO al conocimiento de la presente causa, se ordenó notificar a las partes, comisionando para ello al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas. Cursante a los folios 419-424, segunda pieza.

En fecha 23-01-2013, se recibió comisión con oficio N° 014-2013, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, donde hace constar que fueron recibidas y firmadas las boletas del ciudadano P.M.E.G. y del Sindico Procurador Municipal por la secretaria del Sindico Procurador Municipal del Municipio C.P.d.E.B.. Cursante a los folios 425-434, segunda pieza.

En fecha 23-01-2013, mediante auto este Juzgado Superior ordenó librar nuevamente la boleta de notificación dirigida al ciudadano P.M.E.G., por cuanto la boleta fue entregada a la Secretaria del Sindico Procurador Municipal del Municipio C.P.d.e.B. y no al solicitante de la medida de protección, es decir al ciudadano antes mencionado, comisionando para ello al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas. Cursante a los folios 435-439, segunda pieza.

En fecha 06-05-2013, se recibió comisión con oficio N° 065-2013, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, donde hace constar que fue recibida y firmada la boleta dirigida al ciudadano P.M.E.G., por el encargado Dirimo J. Echeto. Cursante a los folios 441-456, segunda pieza.

III

MOTIVA

Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones:

Es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaría de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez Agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 17 de diciembre de 2010, este Tribunal Declara CON LUGAR la MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRARIA y AMBIENTAL, en favor del Fundo Agropecuario “EL TEMPLETE”, ubicado en el sector Las Guayabitas, dirección Barinas-Portuguesa, Municipio C.P.d.e.B..

En este sentido considera quien aquí conoce indicar que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.

El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.

Expuesto lo anterior se observa: en el caso específico bajo análisis, ha transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior a Tres (03) años y tres (03) meses, de haberse decretado la referida Medida; tiempo durante el cual pudieran haber variado las circunstancias que dieron lugar a que la misma se decretara, por lo que resulta de especial relevancia que la parte interesada demuestre ante el Tribunal su interés en que ésta se mantenga; es decir, debe desprenderse de los autos, que en el transcurso del tiempo aún subsiste la producción protegida, la necesidad de que se continúe garantizando su continuidad; lo cual no se constata en el presente caso, puesto que el solicitante no ha aportado elementos o alegatos que pudieran ilustrar a este Tribunal al respecto.

Como se dijo en el párrafo anterior la medida fue decretada en fecha 17 de diciembre de 2010, en fecha 14 de diciembre de 2012 este juzgador se aboco al conocimiento de la causa y hasta la presente fecha, es decir, Tres (03) años después de decretada la medida, la parte solicitante no ha ilustrado a este Juzgado las razones fácticas, de hecho y de derecho que ameriten el mantenimiento de la referida medida.

En este sentido, considera oportuno este Juzgador traer a colación decisión dictada por la Sala Constitucional de fecha 29/03/2012, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, (procedimiento Acción de Amparo), estableciendo lo siguiente:

Así pues, cuando el juez agrario desarrolle oficiosamente la competencia cautelar atribuida través de la ley adjetiva especial (Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), procederá a la apertura inmediata del correspondiente contradictorio, donde le garantizará a aquel contra quien obre la medida y a los eventuales interesados, el derecho a la defensa y al debido proceso, a través de la notificación de la decisión, el acceso al expediente y la posibilidad de alegar y probar a favor de la eventual oposición, siendo potestativo del juez revocar o confirmar la medida de acuerdo a la oposición propuesta y la vigencia de las condiciones iniciales que motivaron la decisión preliminar, escuchando de ser el caso, y en un solo efecto la apelación propuesta a los fines de garantizar el principio de doble instancia, razón por la cual esta Sala ratifica el referido criterio el cual tendrá carácter vinculante como el procedimiento a seguir dada la ausencia de procedimiento para su trámite en la ley adjetiva especial que rige el procedimiento agrario. Y así se decide.

Es de resaltar que con el referido criterio, el legislador vino a reforzar la protección jurídico-constitucional de los particulares a través de normas garantistas de los derechos amparados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, favoreciendo la tutela judicial efectiva y protegiendo para el presente caso, la vigencia y efectividad del derecho a la seguridad agroalimentaria en pro del interés general de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.

Por lo que concluye esta Sala, que dichas medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislador como soluciones jurisdiccionales de carácter urgente y por ende “autosatisfactivas”, ya que están llamadas a resolver de manera suficiente los requerimientos de los postulantes o de la acción oficiosa del juez, motivo por el cual resultan verdaderamente medidas autónomas que en principio no penden de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal, como si requieren las medidas cautelares clásicas para que no quede ilusoria la ejecución de la sentencia de merito.

No obstante lo anterior y dado su eminente carácter excepcional, resulta fundamental dejar sentado, que la medida autosatisfactiva agraria tendente a evitar la interrupción, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria en su sentido amplio, así como del ambiente, no puede ser entendida como un medio sustitutivo de aquellas vías ordinarias previstas en la legislación especial (Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), por lo que necesariamente se debe indicar el tiempo de su vigencia partiendo de aquellos aspectos técnicos en especial del ciclo biológico, y su necesaria conexión con la producción primaria de alimentos y la biodiversidad, previniendo, de resultar imperioso, el eventual proceso jurisdiccional donde de manera definitiva se dirima la controversia planteada.

(Negrilla, subrayado y cursivo del Tribunal Superior)

Conforme a la decisión antes trascrita no queda lugar a dudas que las medidas de protección sabiamente denominadas autosatisfactivas, tienen un carácter excepcional y por ende temporales, que si bien es cierto no penden de un juicio principal, y las mismas no son sustitutas de las acciones que han de ventilarse por el procedimiento ordinario agrario, establecido desde el artículo 186 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, razón por la cual exige el criterio vinculante antes citado la obligatoriedad de la temporalidad de las medidas decretadas, tal como el caso de marras, ha transcurrido con creces desde la fecha del decreto, hasta la presente fecha ha transcurrido Tres (03) años y tres (03) meses.

Así mismo la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 01595, del 05 de noviembre de 2009, (caso: Sociedad Mercantil Purificadora del Ambiente Aragua C.A., contra la República Bolivariana de Venezuela) deja sentado que:

(…) Esta Sala ha establecido que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito (Ver entre otras, sentencia de esta Sala Nº 00868 de fecha 10 de junio de 2009, caso: G.A.H.).

(Centrado y cursivo del Tribunal Superior)

En base a las sentencias antes señaladas, que comparte este Tribunal Agrario y revisadas las actas procesales, este Tribunal observa que, en la presente causa, en fecha 09 de febrero del 2011, se recibió escrito suscrito por el apoderado judicial de la parte solicitante abogado P.J.G.D., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 143.549, consignando ejemplar del periódico El Diario de Barinas, en este mismo orden, es oportuno acotar que no consta en autos que se realizara alguna otra actuación procesal por la parte solicitante para instar la causa hasta la presente fecha; y por cuanto ha transcurrido de Tres (03) años, sin que se hubiere realizado acto alguno de impulso del procedimiento, se evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante el período señalado.

En sintonía con lo antes expuesto, y conforme al criterio vinculante de la decisión emanada de la Sala Constitucional de fecha 29 de marzo de 2012, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, levanta la MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRARIA Y AMBIENTAL, interpuesta el 15 de diciembre de 2010, por el Ciudadano P.M.E.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.200.731, decretada en fecha 17 de diciembre de 2010, sobre el Fundo denominado “EL TEMPLETE” constante de una superficie de Setenta Y Cinco Hectáreas Con Cuatrocientos Setenta Metros Cuadrados aproximadamente (75 has, 470 m² aprox.), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Carretera Nacional Guanare- Barinas y Vía Barranca; Sur: Autopista J.A.P. y Fundo Propiedad de A.M.; Este: Fundo Propiedad de J.F.; y Oeste: Fundo Propiedad de M.P.. Por otra parte, se insta a la parte interesada a solicitar ante el Instituto Nacional de Tierras, los tramites correspondientes a los Certificados establecidos en los artículos 41 y siguientes, y 49 y siguientes, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según lo considere el mencionado Organismo.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Publíquese y regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014).

El Juez,

D.V.M.

El Secretario,

L.E.D.S.

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Se expiden las copias certificadas ordenadas y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado. Conste,

El Secretario,

L.E.D.S.

DVM/LEDS/nrc.-

Sol. Nº 2010-0006.

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