Decisión nº WK01-P-2002-000164 de Juzgado Primero de Juicio de Vargas, de 21 de Julio de 2006

Fecha de Resolución21 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Juicio
PonenteJuan Contreras
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION

PRIMERO DE JUICIO

Macuto, 21 de Julio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000164

ASUNTO : WK01-P-2002-000164

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZ UNIPERSONAL: J.F. CONTRERAS

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: M.A.

ACUSADOS: P.M.C.R. y M.E.M.U.

DEFENSORA: XIOLIMAR MUJICA

Visto lo indicado en el acta de la audiencia del juicio oral y público del día 06 de julio de 2006, realizada mediante el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos P.M.C.R., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 23-12-1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio militar en servicio activo, hijo de P.A.C. (f) y G.E.R. (v), residenciado en la urbanización Montalbán I, Residencias Italbenchi, piso 3, apartamento 11, Caracas, distrito Capital e identificado con Cédula de Identidad N° 12.419.751 y M.E.M.U., de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 07-03-1976, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, hijo de M.M. (v) y M.U. (v), residenciado en la calle Bolívar, escalera N° 3, casa S/N, Montesano, parte alta, La Guaira, estado Vargas e identificado con Cédula de Identidad N° 12.865.546, debidamente asistidos por la Defensora Privada Xiolimar Mujica Rodríguez, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 95.272; el tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a publicar el texto íntegro de la sentencia en los siguientes términos:

Se inicia el presente asunto en fecha 30 de agosto de 2002, a la hora de 10:00 a.m., cuando funcionarios adscritos a la Estación Principal Guardacostas “La Guaira” de la Armada de Venezuela, efectuaban una revista en la referida estación al local destinado para el resguardo de material probatorio incautado a la embarcación denominada “Carolina”, en caso de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, detectaron un faltante de setecientos diecisiete (717) envoltorios de la mencionada sustancia, procediendo el comandante de la unidad a informar la novedad al Ministerio Público.

En fecha 02 de septiembre de 2002, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público ordenó el inicio de la correspondiente averiguación penal, comisionando a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional para la práctica de las diligencias conducentes al esclarecimiento de los hechos denunciados.

En fecha 10 de diciembre de 2002, el Tribunal de Primera Instancia en Función Cuarto de Control, a solicitud del Ministerio Público decretó la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano P.M.C.R., con base en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 08 de febrero de 2003, el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control, a solicitud del Ministerio Público decretó la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano M.E.M.U., con base en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 07 de enero de 2003, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentó el acto conclusivo correspondiente, mediante el cual acusó formalmente al ciudadano P.M.C.R. por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época, y ofreció los medios de prueba que consideró útiles, pertinente, legales y necesarios.

El 28 de enero de 2003, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentó el acto conclusivo correspondiente, mediante el cual acusó formalmente al ciudadano M.E.M.U. por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época, y ofreció los medios de prueba que consideró útiles, pertinente, legales y necesarios.

El día 05 de mayo de 2003, se dio inicio a la audiencia preliminar, la cual concluyó en fecha 06 de mayo de 2003, acto procesal donde el tribunal de control admitió totalmente la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, a excepción del medio probatorio indicado en el N° 23 del escrito acusatorio en contra de P.M.C.R. y con excepción de los medios probatorios indicados en los Nos. 23 y 28 del Capítulo V del escrito acusatorio en contra de M.E.M.U., mantuvo la privación judicial preventiva de libertad de los imputados, ordenando a su vez la apertura del juicio oral y público.

En fecha 13 de mayo de 2003 fueron recibidas las presentes actuaciones en este Despacho Judicial, fijándose para el 19 de mayo de 2003 la oportunidad para que se realizara el acto de sorteo de los nombres de los posibles escabinos que constituirían el tribunal mixto. Luego de varias convocatorias sin que fuere posible la constitución del tribunal mixto, en fecha 20 de noviembre de 2003 se realizó audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, donde los acusados manifestaron su voluntad de ser juzgados por un tribunal unipersonal, lo cual fue acordado por el juez profesional, fijándose para el día 08 de enero de 2004 la realización del juicio oral y público.

Luego de varios diferimientos e interrupciones, en la última oportunidad fijada, esto es, el 09 de mayo de 2006, mediante el cumplimiento de las normas constitucionales referidas al debido proceso y de las formalidades establecidas en el código adjetivo penal, se dio inicio al juicio oral y público en la presente causa N° WK01-P-2002-000164, seguida a los ciudadanos P.M.C.R. y M.E.M.U., acto donde una vez declarado abierto el debate por parte del juez presidente, la fiscal expuso la acusación, la defensora los alegatos en favor de sus defendidos y los acusados, impuestos del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se abstuvieron de declarar en dicha oportunidad. El presente juicio oral y público continuó los días 18 y 26 de mayo de 2006, 08, 19 y 21 de junio de 2006, 04 y 06 de julio de 2006, cuando concluyó con la condenatoria a los acusados P.M.C.R. y M.E.M.U., como autores responsable de los hechos atribuidos por el Ministerio Público.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO

Durante el del debate oral y público, realizado mediante el registro preciso, claro y circunstanciado en cintas magnetofónicas de todo lo acontecido, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes expusieron de forma oral, comenzando la Fiscal Primera del Ministerio Público S.P., quien explicó que ratificaba la acusación formal presentada ante el tribunal de control en contra de los ciudadanos P.M.C.R. y M.E.M.U., por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Al corresponderle la palabra a la defensa, la profesional del derecho Xiolimar Mujica, entre otras cosas rechazó la acusación fiscal y se acogió al principio de la comunidad de la prueba e igualdad de las partes para demostrar la inocencia de sus defendidos.

Finalizadas las intervenciones iniciales de la representante fiscal y de la defensa, el juez explicó a los acusados P.M.C.R. y M.E.M.U., sobre su derecho a declarar contenido en el artículo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, igualmente de los derechos que los asisten contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, les explicó que ppdían abstenerse de declarar sin que su silencio les perjudicara y que el debate continuaría aunque no declararan, manifestando uno a uno a viva voz que no declararían en ese momento. Ahora bien, en el transcurso del debate, durante la recepción de pruebas testimoniales, el acusado P.M.C., manifestó su voluntad de declarar y una vez que el juez le cedió la palabra expuso: “Soy P.M.C., titular de la cédula de identidad Nº 12.419.751, Teniente de Fragata. Después de tres (3) años, cinco (5) meses y tres (3) días, quiero declarar. Soy egresado en 1998 en la Promoción Capitán de Navío R.F.R.. En el mes de julio del año 2000 fui comisionado para la lancha de señalización, cargo que recibo el 05/11/2000, adscrito a la Estación Principal, hasta julio de 2002 y voy a la Escuela de Postgrado en C.L.M.. El día 10/09/2002, se me notificó que debía presentarme por una novedad, nos presentamos en la estación principal y el segundo comandante E.M.B. nos informa que debemos ir al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional y voy a prestar declaración. Como parte de la unidad de señalización, ejercía labores de vigilancia entre Puerto Maya y Machurucuto, a bordo de mi unidad, cuando estaba inoperativa era oficial jefe de la guardia, donde debía estar pendiente de la rutina de la unidad, todo el movimiento de la unidad, y parte de la responsabilidad era el parque de armas. Era un local específico con un guardia permanente veinticuatro horas al día, con una puerta principal y dentro de ella un depósito donde estaba la droga. Había una puerta principal con dos candados y una alarma acústica. A la hora de entregar o recibir guardia, se verifica el armamento y municiones, asimismo donde estaba la puerta del cuartito anexo había precinto de seguridad con firma y un cartel que decía “no pase”. No disponíamos de llave para entrar al depósito, nuestra labor era verificar que no habían violentado el precinto. La estructura jerárquica era comandante; segundo comandante; jefes de departamento, aquí tenemos, el de operaciones, de seguridad y el de logística. Luego los patrulleros que dependíamos del comandante. Para el momento que se iba a hacer el cambio de comando yo ya estaba haciendo el postgrado. El Teniente FERRER había sido designado como custodio de la droga, es por lo que quiero pedir protección al Ministerio Público, en virtud de mi declaración. Quiero agregar que para mediados de junio recibiendo guardia de R.G., me percaté que se había hecho un cambio en los precintos, manifestando este que el jefe de operaciones había pasado revista al local y había cambiado el precinto. Esta novedad quedó anotada en el libro del parque. Es todo.” Finalizada su declaración, el representante del Ministerio Público, DR. M.A. lo interrogó, y a las preguntas formuladas el acusado contestó: “La fecha que se hace referencia es el 30/08, para esta fecha yo me encontraba en el Escuela de Postgrado de la Armada, tenía un poco más de un mes. En cuanto a la parte estructural el responsable del pañol era el jefe de operaciones y como custodio el Teniente F.F.M.. Como oficial jefe de la guardia, la rutina era verificar que se cumplan las actividades, el control del pañol. Debe verificar la parte física, alrededores y pasar revista al precinto de seguridad, que era el único alcance. Las llaves que tenían el oficial jefe de la guardia, eran sólo del parque, pero la llave del depósito la tenía el custodio, es decir, el teniente FERRER, y debió tenerla el Comandante bajo llave en caja fuerte, era la doctrina. La novedad, era que habían cambiado el precinto marrón por uno transparente. La novedad me la dio R.G.. La novedad se le notifica al segundo comandante y se anota en el libro del parque. Eso se informa al Capitán de Corbeta E.M., que era el segundo comandante. El mismo oficial que me entregó la guardia me da la novedad y no hubo relevancia. Según como me pasaron la novedad, era un a revista para verificar que todo estaba bien, y yo dentro de mis funciones pensé que estaba bien. Según la información que tengo quien hizo la revista fue F.M., no tengo conocimiento si había otras personas. No tengo conocimiento si la novedad llegó al comandante. Para el momento del cambio de comando estaba en la Escuela de Postgrado, como oficial cursante y no dependía del comando de guardacostas. El director de la escuela nos notifica que debíamos ir a la Unidad de Guardacostas. Me le presenté al segundo comandante, quien me informó lo ocurrido, luego fui a la Unidad Antidrogas de la Guardia Nacional a rendir declaración. Cuando me tocó hacer mi declaración expresé lo sucedido, allí me atendió el Coronel (GN) GOLINDANO CORASPE, en La Guaira. En un momento un policía naval se me presentó para decirme que el segundo comandante los estaba obligando a declarar en mi contra, no recuerdo el nombre sino el apodo. Es todo.”

Luego de la recepción de pruebas, las partes expusieron sus conclusiones, comenzando el Fiscal del Ministerio Público M.A., quien principalmente expuso: “El Ministerio Público en esta fase de conclusión, considera importante resaltar que en el desarrollo del debate oral y público, en las diversas audiencias donde se han evacuado los testimonios del escrito acusatorio, en el cual se han demostrado los elementos con los cuales se demuestra la culpabilidad de los hoy acusados, como autores del delito previsto y sancionado en el artículo 34 de la extinta ley orgánica de droga, hoy en día encabezamiento del artículo 31 de la actual legislación. Ahora bien, esto ocurrió y se detectó como consecuencia de una revisión de unos funcionarios de la Armada con motivo del cambio de Comando de Guardacostas, es cuando el Ministerio Público le solicita al Comandante de la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional Caracas, solicitud hecha por la representante de la Fiscalía Segunda en aquella época, Dra. B.M.. Por aquí por ante esta Sala de Audiencias, han desfilado una serie de efectivos oficiales y por el dicho y las declaraciones de muchos de ellos, que todos los oficiales que se encargaban de la guardia cada 24 horas; todos tenían la llave para entrar al famoso cuarto, nos trae esto a colación el por qué no todos los funcionarios se encuentran acusados hoy en día por el Ministerio Público, en lo que respecta en el caso específico del Teniente P.C., por una serie de declaraciones que asistieron a esta Sala de Audiencias, como la de M.B.E., quien indicó que había desaparecido una bayoneta en donde se encontraba la sustancia y donde entra el Teniente CAVALIERI al lugar de la Droga, igualmente compareció Wilmer, quien manifestó conocer al teniente y que era el comandante de una lancha móvil y que el ciudadano M.M., era la persona de mucha confianza y su asistente personal, igualmente compareció el Sargento Mayora Fermín, quien se encontraba cuando ingresó la sustancia de igual forma informó que el ciudadano observó sombras no comunes en el baño, esto es una de las circunstancias que se reúne como prueba en este proceso, el Coronel designado en Comisión el Guardia Nacional Golindano, manifiesta haber dejado asentado en la investigación una serie de apuntes que sin lugar a dudas consiguió y detectó una serie de irregularidades en la sala de evidencias y que no existía un control verdadero, no se podía determinar que la alcabala funcionara o no funcionara, declarando también que el teniente, a concluir por su conducta y modo de vivir, que era una persona que comenzó con muy escasos recursos y que cambió su modo de vida y status no cónsono con su rango, remuneración y estilo de vida, se estableció que el mismo se presentaba en la Unidad con cambios lujosos, vehículos Yaris, Prado, moto de alta cilindrada, indicarlo es como prueba, se extravió una gran cantidad de sustancia y de alta pureza, circunstancia esta que el Teniente Cavalieri, antes de que se perdiera la droga y después que se perdió la droga, tenia costumbre entrar y salir a cualquier hora en diversos carros, entraba con uno y salía con otro, la conducta del mismo resalta con respecto a la de los otros oficiales, motivo por el cual el Ministerio Público, convencido de la acción y la conducta no cónsona establece la acción que corresponda en contra de este ciudadano, también se dijo en esta sala que este teniente entraba y salía con un vehículo Yaris, salía con bolsas negras de la Comandancia, el coronel manifestó en esta sala que se detectó la manera distinta al estilo de vida que llevaban los demás oficiales, aunado a las visitas reiteradas que el mismo realizaba a la Unidad, no encontrándose de servicio, no es averiguar un robo arrebatón, no son unas lesiones, es dar con el fondo de alguna forma, de alguna manera con lo ocurrido, el Coronel también en su declaración, menciona que entraba con pescados un amigo de el, Policía Militar a su escritorio y el mismo salía del lugar con bolsas plásticas de color negro, también en las declaraciones de E.C., de una forma general, clara y precisa, señala cómo fue la investigación; ratificó todo lo relacionado a la cuenta millonaria del Teniente Cavalieri y que el mismo entraba y salía de la Unidad como le daba la gana, encontrándose en actividades académicas en Mamo. De igual forma la alteración de sistemas de guardia por parte de los oficiales, irregularidades en la forma de entrada y salida de vehículos, no se realizaba la revisión de los vehículos, observaron cuando un Policía Naval, ingresaba y salía con mercancías (pescados) a dicha unidad, como una ciudadana entraba y salía cuando le daba la gana, quien decía ser la novia del Teniente. El Ministerio Público coincide en el desarrollo del debate a determinar que existe la responsabilidad penal de los hoy acusados en el hecho investigado. En cuanto a la parte probatoria, vivimos un cambio violento en el intrínseco proceso penal y los medios de pruebas, existen textos complementarios que nos hablan de los indicios como pruebas, el código orgánico procesal penal, no nos prohíbe ningún tipo de prueba, esto conlleva a que el indicio es un tipo de prueba en el proceso penal venezolano. El Ministerio Público considera que en el desarrollo de esta audiencia uno a uno se lleva al análisis las pruebas con que el Ministerio Público pretende determinar que los acusados son autores o partícipes del delito establecido en el artículo 31 de la ley especial que rige la materia. Esta representación fiscal, en todo y cada uno de los elementos de esta audiencia, ha explanado las circunstancias de modo y tiempo con las que se pretende demostrar la culpabilidad como autores y partícipes del delito establecido en el artículo supra mencionado como una actividad macro, en virtud de que se trata del traslado de la sustancia a un lugar criminal determinado, es por lo que esta representación fiscal solicita a este honorable Juez se condene a los ciudadanos hoy acusados por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se aplique la pena correspondiente, es todo”.

La defensa concluyó exponiendo: “Primero opongo formal réplica a la expresión del Ministerio Público, en cuanto a mantener la acusación planteada en su oportunidad por la Fiscal Segundo DRA. B.M., a mis representados, tal como queda plasmado en la acusación a toda y cada una de las personas que declaran la culpabilidad de mi defendido. El Ministerio Público, según el Segundo Comandante según el extravío de una bayoneta, la cual se encontraba en el pañol, mismo lugar donde se encontraba la droga en cuestión, algo con relación a la bayoneta que iba del parque porque esta defensa se le descubre a los testigos la mentira específica, al realizar las declaraciones porque cuando realizaron el conteo de armas la introducían al parque, dichos testigos dicen que nunca encontraron ninguna novedad sobre el extravío de la bayoneta, mi defendido no tiene acceso a dicho cuarto. Con respecto al otro el era custodio de la lancha, la cual era su medio de trabajo y era quien hacía que funcionara completamente esa lancha. El Ministerio Público, basado en personas e individuos que estos pasaban la novedad a un superior inmediato, quienes declararon en esta sala y a preguntas formuladas por esta defensa, respondió que no era el Teniente ni M.M., la sombra de la persona que vio en el paño, el mismo ciudadano Fermín señala que no vio a nadie, no pudiendo distinguir de quien era la sombra. Existen testimoniales más importantes. En relación a los jefes de comisión, ellos deponen como investigadores en esta sala y en relación a los objetos de la investigación el más catalogado importante fue el del ciudadano Caicedo, quien depuso que el simplemente recogía la información de lo que investigaba. En lo que respecta al punto específico a los testimonios de Caicedo y Edmundo, con respecto a todas las irregularidades del Comando Castrense, se relaciona con la conducta irregular, tanto con la relación de ingreso y egreso de vehículos, no se llevaba el control del parque, señaló que la alarma no funcionaba y Edmundo señaló que sí funcionaba, es un punto bien específico en el que el Ministerio Público basa su acusación, este se basa en sus reiteradas entradas y salidas constantes al Comando de Guardacostas, encontrándose el mismo realizando actividades académicas de postgrado en Mamo, no indicando, ni manifestando ninguno de sus compañeros haberlo visto sacar bolsas negras con material del pañol de armas. En el punto específico al que se refiere si tenía cuentas bancarias, el Ministerio Público no ha promovido los depósitos millonarios ni los movimientos de dichas cuentas como pruebas, hecho este que sustente la acusación formal presentada por el Ministerio Público en contra de mi defendido. Existe un punto bien importante con relación a que el Ministerio Público no ha podido demostrar ni determinar la existencia de los vehículos y de las propiedades de mi representado, no ha podido demostrar que existen propiedades de gran valor y no se ha podido demostrar la precalificación del delito acusado, esa sospecha con respecto a los vehículos puede recaer sobre cualquier oficial o comandante del cuerpo si es por lo de vehículo de lujo. En lo que respecta a las conclusiones como tal, los alegatos del Ministerio Público en cuanto al delito de tráfico ilícito de estupefacientes, el delito se le volvió imposible demostrar ya que los testigos que depusieron en esta Sala en relación a la acusación fiscal no se observa otra cosa que mis representados deben ser inocentes y en consecuencia deberá existir una sentencia absolutoria. Los deponentes, el 30 de agosto se percataron que existía un faltante pero no se percataron en qué momento y lugar específico se perdió esa droga, cuándo y cómo fue sustraída esa sustancia; ellos solo establecieron que existía un faltante, es imposible demostrar que mis representados habían ingresado al pañol de armas y mas aun que sobre ellos recaía la responsabilidad de la custodia permanente del parque de armas, siendo dicha custodia responsabilidad del Teniente Molleja, siendo imposible la ubicación del mismo a los fines que compareciera ante esta Sala ni siquiera por medio de la fuerza pública, a los fines de que rindiera declaración sobre las preguntas que se le pudieran realizar. W.A. no conoce sobre las propiedades del teniente Cavalieri; esta defensa lo interrogó y el mismo manifestó eso. El Ministerio Público ofreció sus testigos que iban a declarar que la responsabilidad de los custodios de ese lugar y que ellos son los culpables de haber perdido la droga y establece que mi defendido no tenia ninguna relación especial sino de entrada al pañol de armas y al cambio de guardias con el manojo de llaves. Esta es la forma en que funciona la entrada al cuarto de municiones, también llamado cuarto de evidencias. También existe que en alguna oportunidad se cambió el punto de seguridad y esta novedad fue apuntada en el libro de novedades, es por lo que esta defensa solicita la correcta aplicación de la justicia como aquí en esta Sala quedó demostrada la responsabilidad recaída es del teniente Molleja, a quien se trata de aliviar y en ninguna oportunidad compareció ante esta Sala por la fuerza publica. Solicito se absuelva ya que no se estableció la autoría o participación en el delito tipificado en el Artículo 31 de la Ley especial de drogas. En relación al Ministerio Público, deberá establecerse y corregirse que mis defendidos están siendo acusados por un delito no demostrado. Concluyo mi reclamo de justicia para mis representados, los cuales se encuentran en el banquillo de los acusados desde hace tres años y seis meses, por un proceso e investigación que el Ministerio Público jamás podrá demostrar. Es todo ciudadano Juez”.

El representante de la fiscalía replicó expresando principalmente: “El Ministerio Público nunca jamás dijo que los ciudadanos usaron y se aprovecharon de una bayoneta para cometer el hecho, por otro lado hace mención con respecto a la lancha porque el Teniente es el comandante de la misma y el otro acusado es el policía naval con quien guardaba una estrecha relación y vínculo afectivo y amistoso por ser su mano derecha y asistente personal. En lo que respecta a la sombra, yo afortunadamente tampoco señalé que el Teniente Cavalieri fuere la persona que produjo dicha sombra, pero si lo es la entrada y salida del Teniente, la entrada y salida del Policía Naval y de la novia. La participación del coronel no es más que una función de investigación, no experto. Con relación a la contradicción de la alarma, individualicé hoy las faltas visibles de seriedad de lo que dijeron que sí servía y otros que dijeron que no servía, así como el ciudadano que hoy compareció diciendo que sí, que la alarma servía pero que existía una forma inmediata de neutralizarla. En lo que respecta al estudio del Teniente, el no tenía la obligación de estar acudiendo a la Unidad, ya que el mismo se encargaba y se encontraba designado para cursar estudios académicos de postgrado en Mamo y el mismo de igual forma entraba cuando le daba la gana y s.d.C. en actitudes extrañas. Un punto muy importante a lo que respecta a las cuentas millonarias, lo manifestaron así lo investigadores que existían cuentas en moneda extranjera, dólares y euros y también en bolívares; es imposible para esta representación fiscal determinar la propiedad de los vehículos mencionados por los testigos, por cuanto de parte de los investigadores no fueron suministrados las placas de los mismos y en esta sociedad de cómplices en la que actualmente vivimos, es imposible determinar dicha propiedad buscando así estos la impunidad. No se a que se refiere la defensa con que no entiende la precalificación dada por el Ministerio Público, en que no existe delito; cómo no va existir delito, si existe una droga decomisada, una droga depositada en el parque de armas, una droga extraviada y unos responsables. Ratifico de esta forma mis conclusiones. Es todo”.

La defensa no ejerció el derecho a contrarréplica.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el in fine del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, los acusados se expresaron en el siguiente orden: M.E.M.U. manifestó: “Me encontraba desempeñando funciones de Policía Naval, cumplía mis guardias a cabalidad y en mis tiempos libres era mecánico de las lanchas, no tenia nada que ver con las funciones de otros ni con la custodia de armas. Mi conducta fue intachable, es todo”. P.M.C.R. manifestó: “Es de hacer notar que durante todo lo que va de juicio, el Ministerio Público ha querido ponerme como una persona miserable, de muy pocos recursos, siendo que vengo siendo hijo de inmigrantes, mi abuelo era suizo e italiano, nunca tuve una condición precaria. Gracias a Dios nunca tuve ningún tipo de necesidad. Yo fui criado bajo principios de honestidad desde muy niño, fui inscrito en la Escuela Mariscal de Ayacucho en la cual me gradué dentro de los diez primeros de la promoción, luego me inscribí en la Escuela Naval, en donde obtuve excelentes notas y siempre me encontré dentro de los veinte primeros, logrando con esto siempre tener altos cargos no comunes con los del resto de los oficiales de mi rango, llegando a ser hasta Comandante de una lancha, algo poco habitual, teniendo funciones de resguardo también a mi cargo. Quiero dejar constancia que no entré a las Fuerzas Armadas por los tres golpes diarios, ya que no los necesitaba. Aquí en este juicio se dijo que si yo digo que si aquel dijo, esto parecía una vecindad, puro chisme, para todos ellos yo era el custodio de ese material y mantienen así como ellos lo dicen, así como hoy día el Ministerio Público yo era el m.H., en esos quince días yo entraba y salía como me daba la gana desde el Comando, estando en mis actividades, Hudini es el único que puede entrar y salir sin que lo vean del parque de armas, no es posible que por ser setecientos y pico de kilos todo el mundo dijo que era yo, que era el Teniente, que se puede ver que el personal que debe ser investigado, fue el que ayudó y participó en las investigaciones del Ministerio Público, yo soy soltero sin hijos y sin responsabilidades, me puedo dar ciertos lujos, me acusan de tener cuentas millonarias, las cuales no pudieron demostrar que fueran mías. Confío en la justicia, siempre lo he hecho, me quedé en mi trabajo esperando que se aclarara la situación, otro se hubiera ido del país por el aeropuerto de Maiquetía o por cualquier lado, tuve mes y medio para hacerlo, pido se investigue, no es justo que se me acuse de todo, no siéndolo, llevo tres años con mi frente en alto en Cenapromil, he realizado estudios en el INCE, estudio en la Misión Sucre Derecho. Por supuesto, la droga no está y no la tengo yo, alguien la atiene, quien la tendrá, serán acaso los que les interesan que yo esté aquí detenido, es como una reunión de condominio, confió en la justicia y en que el Ministerio Público es parte de buena fe, me declaro que soy inocente de todos los cargos que se me acusa, y que se investigue la verdad, teniendo un mes y medio no me fui del país buscando la verdad, o es que existen elementos que les interesa mantenerme detenido, sabré acatar la decisión de este honorable Tribunal confiando en el Juzgador que realmente hará justicia. Es todo”.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Mediante la recepción del acervo probatorio incorporado y debatido en el juicio oral, este juzgador, cumpliendo con la norma establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreció las pruebas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia como a continuación se explica:

Experta que compareció a rendir declaración:

TORO V.A.H., titular de la cédula de identidad Nº 12.763.450, experta química de la Guardia Nacional, quien expuso: “En este caso el dictamen químico pericial # 1347, fue practicado a 35 sacos, los cuales se encontraban identificados, confeccionados en tela fique, con 786 panelas y una panela adicional que fue la 787, de la cual se extrajo una sustancia de color blanco, a la cual se le practicó el ensayo de nombre Scott, dando como resultado que de la 01 a la 786 resultó ser cocaína, y la 787 resultó dar negativa, con un peso total de 950 Kilos; se utilizan 2 tipos de técnicas instrumentales y se devuelve a la unidad que solicitó la experticia. Yo la reconozco y soy una de las expertas que la suscribe. Me presenté con la sargento Norelys Mateus. No lo recuerdo; No lo recuerdo en que posición fueron encontrados los bultos. Mi presencia fue el día 09/09/2002. El acta de colección de muestra es la forma de avalar lo que practica el laboratorio No, los sacos están sujetos en la parte superior. Es todo”.

Con esta declaración se concluye que las muestras inspeccionadas en el depósito de evidencias del Puesto Principal de Guarda Costas de la Armada de Maiquetía, con los números del 1 al 786, que formaban parte del material probatorio resguardado, corresponden a clorhidrato de cocaína, declaración que merece pleno valor probatorio al no ser desvirtuada en el debate.

La experto N.A.M.L. no compareció a rendir declaración por lo cual se desestima como elemento de prueba.

Testigos que comparecieron a declarar en el juicio.

S.A., titular de la cédula de identidad Nº 11.064.125, quien entre otras cosas expuso: “Estuve en el Puerto de la Guaira hasta el 2001; si yo sabia que en el parque de armas habían municiones; sí porque se que allí se guardan las municiones; sí se que en el parque habían dos cubículos y en el cuarto adyacente habían guardado unas sustancias estupefacientes; se que el parque de armas se cerraba con llaves y candados, además le ponían tirro alrededor; se que había un custodio, quien custodiaba el lugar donde estaba la sustancia; si yo entraba cuando estaba de guardia; si todo el que estaba de guardia entraba ahí; tengo trece años en la Fuerzas Armadas; no, nunca se me informó que fue cambiado el custodio. Es todo”.

Este testimonio se aprecia por cuanto permite acreditar la existencia del material ilícito probatorio que se encontraba bajo resguardo en el local denominado “pañol de municiones”, en el Comando Principal de Guardacostas de La Guaira.

F.M.R., titular de la cédula de identidad Nº 12.461.883, quien entre otras cosas expuso: “Se que estoy aquí por un material probatorio, de un procedimiento que se hizo y que fue sustraído del lugar donde estaba. Estando yo asignado como Guarda Costa, yo era el jefe del Departamento Marítimo. Yo el 30 de agosto fui designado par custodiar la sustancia, pero cuando el teniente Francisco tenia que entregarme como custodio el material probatorio, yo me encontraba dentro del cuarto había otro cuarto donde se encontraba cerrado con tirro, el cuarto donde se encontraba la droga no habían sido violentados los tirros. En el parque de armas se guardan las municiones de guerra; sí, era un lugar destinado para guardar municiones; se había habilitado para guardar la droga; no, simplemente tenia un candado; sí era un lugar restringido; el parque de armas tenia una alarma sonora; los oficiales jefes eran los únicos que tenían las llaves; si, una copia estaba en la caja fuerte del Comandante; al momento de la entrega de la guardia se contaban las armas y se efectuaban los honores; al pañol de municiones entró primero el Teniente Ferrer y dos Capitanes de Navío y mi persona; Bueno al entrar al sitio donde estaba la droga a simple vista se observó que había sido abierto y en el local se encontró una bayoneta; no, no se a ciencia cierta quien mencionó que estaba la bayoneta ahí; sí, yo la vi; sí, el Teniente Ferrer si vio la bayoneta: los sacos estaban amarrados; el saco estaba abierto cuando entramos; sí, yo vi las panelas; no yo no las abrí; sí el Comandante mandó a buscar el expediente para comparar la cantidad que había en el acta y la que había ahí: la cantidad la había visto el Teniente Ferrer; sí, yo presencié el conteo; más o menos recuerdo que el faltante era como de setecientos trece o setecientos catorce panelas; los paquetes estaban alrededor del piso; Se colocaron los paquetes en el patio mientras el Comandante hacia su diligencia de rigor; todo el pañol de municiones es de bloque por los cuatro lados y tiene una sola puerta. Es todo”.

Este testimonio es valorado por cuanto permite acreditar la existencia de un material ilícito probatorio que se encontraba en el local denominado “pañol de municiones”, en el Comando Principal de Guardacostas de La Guaira, así como el hecho de que en fecha 30 de agosto de 2002, se detectó que una parte dicha sustancia ilícita bajo custodia del componente militar, fue sustraída.

REHTSE A.R.V., titular de la cédula de identidad Nº 11.942.177, quien entre otras cosas expuso: “Lo que se fue que se perdió una droga en la estación de la Guaira, es todo. Exactamente la fecha no la recuerdo, porque en esa fecha ya había sido transferido; no ya no estaba en la estación; como los jefes de guardia y tenemos que estar los dos para poder entrar al parque de municiones; eran los últimos meses y yo no estaba ahí; yo no tenía acceso al sitio donde estaba la droga; en el parque de municiones iban acompañados dos o tres personas se sacaba el material y se entregaba la llave; no, yo no me encontraba ahí cuando estaba el material probatorio. Sí, yo estuve como desde septiembre del 2001 hasta diciembre; las lanchas se llamaban Carolina, Gamelón y no recuerdo la otra; mi trabajo es más operativo; la Carolina se encontraba como a cinco millas; sí el Comandante me llamó; llegamos a la Guaira con la droga y llamamos al Fiscal; cuando llegó el fiscal sacamos la droga; sí eran como setecientos kilos; no, no recuerdo muy bien; eran como treinta y cinco bultos; no, no estaba cuando la sacaron; estaba en la escuela de postgrado de la Guardia; me mandaron a llamar y me interrogaron; sí, el Teniente de fragata del pañol de municiones el tenia las llaves; el Teniente Ferrer; no, mientras estuve allí nunca se perdieron las llaves; sí en una oportunidad se incineraron unas drogas y hubo que quitar los precintos; no, no recuerdo cuando se quemaron esas drogas; creo que fue en el 2001; sí, se que el Teniente Ferrer estaba tramitando su baja. Es todo”.

Esta declaración se aprecia por cuanto permite acreditar la existencia de un material ilícito probatorio que se encontraba bajo resguardo en el local denominado “pañol de municiones”, en el Comando Principal de Guardacostas de La Guaira.

J.A.O.F., titular de la cédula de identidad Nº 10.383.492, quien entre otras cosas expuso: “Se que estoy aquí por la pérdida de una droga, yo monté como tres o cuatro guardias en esa estación, luego fui cambiado a la Isla de los Monjes y estando allí me dijeron que se había perdido una droga y me citaron. Eso fue el treinta de agosto, realicé un decomiso de droga. (Objeción de parte de la defensa ya que esa no fue la fecha en que se perdió la droga. El Tribunal declaró con lugar la objeción) El día que observaron la pérdida de la droga yo ya no estaba ahí, estaba en la Isla de los Monjes; yo pertenecía al patrullero el jefe de guardia estaba en el parque de armas; sí, el tenia una llave de esas; al pañol de municiones yo no tenia acceso; se que al cuarto donde estaba la droga no se podía acceder. Al sistema de ingreso del pañol solo tenían llaves el custodio y el jefe de guardia; yo tenia llaves de donde estaba el armamento; solo entraba y chequeaba el armamento que estuviera completo así como su temperatura; yo permanecía en la puerta y pasaba el armamento; lo hacia de esa manera por seguridad; siempre tiene que estar el jefe de la guardia y el custodio; no, no había ninguna persona diagonal al parque; donde estaba la droga no era el pañol de municiones era en un cuarto adyacente; no, no se más nada de la pérdida de la droga porque ya estaba transferido; No, no recuerdo si estaba ahí cuando consiguieron la droga en la lancha Carolina. Es todo2:

Este testimonio se aprecia por cuanto permite acreditar la existencia de un material ilícito probatorio que se encontraba bajo resguardo en el local denominado “pañol de municiones”, en el Comando Principal de Guardacostas de La Guaira.

R.A.R., titular de la cedula de identidad Nº 11.644.810, quien entre otras cosas expuso: “Lo que recuerdo del interrogatorio es poco, porque estuve un año y tres meses hasta julio y tuvimos tres casos de drogas el local estaba cerrado el pañol contaba con un sistema de seguridad y se activaba solo. No, yo no se nada de eso porque cuando se dieron cuenta de la sustracción de la droga ya yo tenía nueve meses fuera; cuando el caso de la lancha Carolina yo instruí el expediente: una vez dejado el material probatorio se cerró y se le puso tirro y la cinta y se volvieron a sellar; había que acceder al pañol de armamento; las llaves las tenia el custodio; el no está ahorita en la armada; sí, nos transfirieron a otro lugar; la cantidad exacta no la recuerdo creo que eran entre mil cuatrocientos o mil quinientos kilos. Del pañol tenía la responsabilidad el Teniente F.F.M.; se que el Teniente Ferrer está de desertor; después que se le efectuaron las pruebas a la droga el Capitán Fonseca me entregó el procedimiento; sí estuve presente cuando se guardó la droga; los sacos estaban distribuidos por procedimientos, o sea por cada caso; sí, y el de Carolina que yo instruí; se que toda la droga la sacaron pero estaba en el piso; pero los sacos estaban puestos unos sobre los otros; los tres casos tenían su cartelón para identificarlos; sacos de fique; las panelas estaban envueltas en una especie de envoplast; no recuerdo de qué color ni la cantidad que había en cada saco; sí yo estaba firmando el acta, en el caso del Carolina se le puso el mismo color; yo me fui en octubre del 2001; no yo no tengo que pasar revista dentro del parque de armas; no yo no se nada de la pérdida de una bayoneta; bueno si eso pasara se lo dijera al primero o segundo Comandante; mientras yo estuve nunca pasó nada; al momento del cambio de custodio ya habían dos procedimientos el de la lancha el Molón el de Carolina y otro que no recuerdo; no yo no tenia la llave, el jefe de operaciones las tenia, el Teniente Ferrer; el Comandante de la unidad delega funciones a través de un oficio; no, no se si el Teniente comisionó a Ferrer nunca vi el oficio. Es todo”.

Este testimonio se aprecia por cuanto permite acreditar la existencia de un material ilícito probatorio que se encontraba bajo resguardo en el local denominado “pañol de municiones”, en el Comando Principal de Guardacostas de La Guaira.

C.G.O., titular de la cédula de identidad Nº 11.198.061, quien entre otras cosas expuso: “Hubo una sustracción de una droga en febrero del 2002; no, yo había sido transferido; estaba a cargo de la seguridad Marítima; no, no custodié el caso Carolina; ya no estaba allí; mi función era revisar; mientras estuve ahí nunca hubo problemas; el pañol tenía cuatro cuartos; sí, uno de municiones de cargas y cuando se sacan las armas se colocó la droga; la puerta tenía candados anticizalla; el jefe de guardia solo tenía las llaves de donde estaban las municiones; cuando me iba de viaje se revisó todo; sí, yo fui el custodio de otros dos casos; en el año 2002; la alarma sonora estaba dentro del pañol de municiones de armas; yo la desactivaba cuando iba a entrar pero no se si la alarma estaba dentro o fuera; no se si había censores en ese lugar; sí, yo entré en el pañol, el material probatorio estaba en el medio amontonado; los casos se distinguen porque se contaban por bulto y se marcaban con tirro y en sacos de mecatillo; el precinto tenia el tirro plateado; yo entregué conforme y así me recibieron; no se me extravió nunca nada; sí se colocó nuevamente el precinto al Luisa y a la Gamelona yo les puse el precinto; sí, anotábamos todo en el libro diario de novedades; no recuerdo cuantos cambios de precinto hice; sí, cada vez que se abría la puerta se cambiaba; el Comandante y yo éramos los que teníamos llaves; no recuerdo la persona encargada del parque de amas; sí, además había Policías Navales. Es todo”.

Este testimonio se aprecia por cuanto permite acreditar la existencia de un material ilícito probatorio que se encontraba bajo resguardo en el local denominado “pañol de municiones”, en el Comando Principal de Guardacostas de La Guaira.

L.A.M., identificado con cédula de identidad N° 6.008.044, quien entre otras cosas expuso: “Yo fui quien ordenó que sacaran los sacos y el que designó a los más calificados; lo que sí sabemos es que hubo complicidad interna; para nosotros lo mas importante es guardar en ese parque porque era el único que tenia alarma con sensor y se ordenó guardia permanente, nadie podía pasar y en cada relevo de guardia se volvía a contar lo que estaba allí para que no se fuera a cambiar; en presencia de todos se abrió el sitio y estaba todo regado; sí, se rompió el precinto para entrar; no hubo violencia; no hubo pérdida de armas; siempre hubo riesgo de que fuéramos atacados porque había mucho dinero en droga, pero no que se extraviara, cuando se percató de la perdida se relevó la vigilancia y se llamó al fiscal de guardia y ella ordenó el inicio de la investigación y se abrió un expediente administrativo; sí solamente hubo una llave; tengo 26 años en las Fuerzas Armadas, había tres casos de droga en el cuarto; se hizo una inspección en el lugar cuando se hizo el cambio de custodia; antes de ingresar las carolinas los sacos eran diferentes; estaba la droga; no existía ningún tipo de marca; no recuerdo cual era la diferencia que estaba en cada procedimiento; había bolsas vacías de color gris y material de saco; son bolsas de propileno que estaban envueltas en plástico marrón; estaban colocados uno al lado del otro y uno encima del otro; no recuerdo que se haya extraviado una bayoneta; la fiscalía nos ordenó que nadie accesara al sitio; prohibición absoluta de acceder al sitio y levantar el acta de lo que se hizo; no me fue informado del cambio del precinto que realizara el teniente Molleja; sí la llave era original; era una puerta de metal con su cerradura; el precinto de seguridad estaba firmado y sellado por mi; sí verificaba normalmente cuando entraba al parque, creo que era tirro no recuerdo el color; el teniente F.M. solo asienta en el libro cuando saca el armamento; sí el teniente Ferrer era el custodio de las municiones; durante mi comando solo se encerró las gamelonas; sí solo quedó el caso de L.A. y de Carolina; el 30 de agosto cuando se descubrió el faltante de la droga estaban el Capitán Bastidas, Ferrer, Morales y Tineo; sí, definitivamente tenía que haber complicidad para que se ejecutara esa acción. Es todo”.

Este testimonio es valorado por cuanto permite acreditar la existencia de un material ilícito probatorio que se encontraba en el local denominado “pañol de municiones”, en el Comando Principal de Guardacostas de La Guaira, así como el hecho de que en fecha 30 de agosto de 2002, se detectó que una parte dicha sustancia ilícita bajo custodia del componente militar, fue sustraída con complicidad interna.

E.M.B., portador de la cédula de identidad N° 6.050.421, quien entre otras cosas expuso: “Se que se me llamó aquí pero lo que recuerdo es que eso fue en agosto de 2002 creo. Se puso hacer una inspección en la Unidad, cuando estábamos en el sitio donde se había extraviado una sustancia psicotrópica, porque no concordaba con lo que se había dejado allí, se llamó a la Fiscalía. Bueno justo cuando cerré la puerta fui llamado por lo que se había observado, se procedió hacer un recuento de la droga. En vista de la importancia de lo que se tenía guardado, los guardias armados de control se presentaron, se tenía una sola llave para acceder al local y para entrar había que pedir permiso; el precinto tenía una particularidad aparentemente no había signo de violencia ni paredes rotas; en el momento que me presenté no nos habíamos dado cuenta del faltante; hacemos el conteo porque había unos sacos abiertos, había una panela fuera de su lugar; no recuerdo el color del precinto ni si estaba firmado sellado; en el pañol de armas sí había en el piso una bayoneta; sí había un accesorio de un equipo; el local era un poco pequeño, no era de grandes dimensiones, la droga abarcaba todo el lugar; no recuerdo si la droga estaba identificada; estaban en grupo no podría determinar cual era la droga de tal o cual procedimiento; el custodio de la droga era el comandante de la unidad; el Teniente Molleja era el responsable de la custodia de la droga; cuando llegué estaba el Teniente Ferrer y el comandante; se necesitaba la presencia del jefe de guardia; las inspecciones a ese local se le informaban al comandante; el Teniente Molleja cambió el precinto de seguridad, la revista del pañol. Es todo”.

Este testimonio es valorado por cuanto permite acreditar la existencia de un material ilícito probatorio que se encontraba en el local denominado “pañol de municiones”, en el Comando Principal de Guardacostas de La Guaira, así como el hecho de que cuando se iba a hacer el cambio de comando (30 de agosto de 2002), se detectó que una parte dicha sustancia ilícita bajo custodia del componente militar, fue sustraída.

J.S.T., identificado con cédula de identidad N° 8.618.399, quien entre otras cosas expuso: “Yo en el momento que se dieron cuenta del faltante de la droga estaba de vacaciones; yo era el enfermero de la unidad; yo no tenía acceso al parque de seguridad. Es todo.”.

Este testimonio se desestima por cuanto el mismo nada aporta con relación al esclarecimiento de los hechos que originaron el presente asunto.

D.J.T.D., identificado con cédula de identidad N° 13.114.346, quien entre otras cosas manifestó: “Yo estaba trabajando en el pañol donde guardaban la droga; mi comandante se dio cuenta del faltante; yo era el jefe del centro de acopio pesquero; cuando montaba la guardia yo era el responsable del parque de armas pero no donde estaba la droga; la puerta tenía una sola llave que la tenía el Teniente Ferrer que era el custodio; ese día por casualidad yo estaba de guardia; el Teniente Ferrer le iba a entregar al Teniente Moreno; los comandantes cuando fueron a revisar se dieron cuenta del faltante; no, en el parque no faltaba nada; los dos comandantes y dos custodios se dieron cuenta del faltante y llamaron a inteligencia de la Armada; no recuerdo cuanto tardó la Guardia Nacional, ese día se dieron cuenta del faltante; contaron la droga dentro del parque; no recuerdo si se perdió alguna bayoneta, pero sí se que dijeron algo de eso; no, yo no entré al pañol de municiones; los sacos vacíos los sacaron para el parque donde estaban las armas; yo solo escuché lo del faltante; no, no se de ningún saco abierto; se que ellos buscaron el acta y compararon con el procedimiento; el precinto era un tirro de color marrón; cuando pasó lo del faltante había un solo guardacostas afuera; sí, yo firmé el acta. Es todo”.

Este testimonio es útil por cuanto permite acreditar la existencia de un material ilícito probatorio que se encontraba en el local denominado “pañol de municiones”, en el Comando Principal de Guardacostas de La Guaira, así como el hecho de que en fecha 30 de agosto de 2002, se detectó que una parte dicha sustancia ilícita bajo custodia del componente militar, fue sustraída.

R.D., titular de la cedula de identidad N° 10.157.472, quien manifestó entre otras cosas: “Yo era el encargado de la policía de navegación de guarda costa; no hice nada, no tenía nada que ver la llave del parque de armas la tenia el jefe de guardia; sí se como es el parque de armas, tiene una puerta principal, se abre y hay otra que es donde están las armas y en otra estaban los materiales; el capitán que recibía dijo que no había agasajo porque se había perdido un material; a nosotros nos llevaron a la Comandancia Antidrogas a declarar; las averiguaciones las hizo el comando antidrogas, nosotros no hicimos las averiguaciones; el control lo tenía el guardia de la alcabala, el revisaba y anotaba en el libro de control; siempre se debe hacer; en mis guardias sí se hace; en la guardia se chequea quien entra y sale de la unidad y se anota y se anuncia al jefe de la unidad; no entré al parque de las armas; no, nunca entré cuando estaba la droga, yo estaba viendo desde la puerta; no me di cuenta; no, nunca presencié el conteo; lo único que nos dijeron era que no podíamos salir de la unidad; la Guardia Nacional llegó al otro día; el Teniente de Navío Ferrer; yo no vi entrar a ninguno de ellos. Es todo”.

Este testimonio es útil por cuanto permite acreditar la existencia de un material ilícito probatorio que se encontraba en el local denominado “pañol de municiones”, en el Comando Principal de Guardacostas de La Guaira, así como el hecho de que en fecha 30 de agosto de 2002, se detectó que una parte dicha sustancia ilícita bajo custodia del componente militar, fue sustraída.

R.P.M., titular de la cedula de identidad N° 8.949.497, quien entre otras cosas manifestó: “Ninguna, yo permanecí en mi sección de trabajo y fui informado por radio que no podía salir nadie de la unidad; yo era el jefe de la estación de radio; no estaba cerca del parque de armas; no tenía custodia; sí tuve conocimiento de la pérdida; no recuerdo exactamente; supe por radio que nadie podía salir por averiguaciones; fue la semana siguiente que fui a declarar. Es todo”.

Este testimonio es valorado no obstante su carácter referencial, por cuanto adminiculado con los otros testimonios permite acreditar la existencia de un material ilícito probatorio que se encontraba en el local denominado “pañol de municiones”, en el Comando Principal de Guardacostas de La Guaira, así como el hecho de que en fecha 30 de agosto de 2002, se detectó que una parte dicha sustancia ilícita bajo custodia del componente militar, fue sustraída.

W.G., titular de la cedula de identidad N° 11.421.560, quien entre otras cosas manifestó “Yo estaba regresando de mis vacaciones y mis compañeros me informaron que tenían una semana sin salir de la unidad; no estaba reintegrado para el 30 de Agosto; me llevó un guardia a declarar; yo montaba guardia en los portales, la función es revisar, anotar quien entra y sale; en mi guardia no pasó ninguna novedad; no, en ese momento el jefe de guardia entraba, sacaba las armas y nos las entregaba y cerraba la puerta; el parque de las armas tiene dos cubículos, uno tiene las armas y la otra es donde se pone el material de prueba; las novedades se las pasamos al jefe de guardia; no, nosotros anunciamos quien va a salir y quien va a ingresar y el jefe de guardia lo autoriza; yo no estaba cuando el cambio del comando; cuando yo regresé estaba CAMARATA BASTIDAS; CAVALIERI era el comandante de la lancha rápida; sinceramente no recuerdo quien tenía la custodia del parque de municiones; comúnmente llegan visitas nocturnas, se le notifica al jefe de guardia y el autoriza ó no el acceso. Es todo”.

Este testimonio es valorado por cuanto permite acreditar la existencia de un material ilícito probatorio que se encontraba en el local denominado “pañol de municiones”, en el Comando Principal de Guardacostas de La Guaira.

EDDYMEL P.F., titular de la cedula de identidad N° 10.361.649, quien entre otras cosas manifestó: “Sí estaba activo; yo era sumarial de expedientes en materia ambiental; estaba de guardia en comunicaciones; estaba pendiente de las comunicaciones del comando y de los buques que estaban en el comando; el comandante hizo una formación general y nos informó de la pérdida del material; yo no tenía acceso al parque de armas; sí la conocía pero solo tenía acceso el jefe de la guardia para sacar el armamento; sí estuve presente cuando se trajo la droga; sí vi el color de los sacos, eran marrones; no se que material eran no soy experto solo se que eran marrones; en esa inspección estaba el comandante de la unidad, el jefe de guardia, varios fiscales, unos expertos del laboratorio de la Guardia Nacional, se cerraron y se metieron en el pañol de municiones; no se quien era el responsable de la llave; todo el personal asistió a la formación; nos informaron que nadie sale de la unidad sin autorización; no recuerdo, solo que se tomaron las acciones y se realizaron unos oficios; no los vi cerca; el era el comandante de la lancha; una sola vez vi unas sombras y le informé al jefe de guardia; no tomé acciones porque no tenia acceso al local, le informé al jefe de la unidad. Es todo”.

Este testimonio es valorado por cuanto permite acreditar la existencia de un material ilícito probatorio que se encontraba bajo resguardo en el local denominado “pañol de municiones”, en el Comando Principal de Guardacostas de La Guaira, donde estaba destacado P.M.C.R., así como el hecho de que en fecha 30 de agosto de 2002, se detectó que una parte dicha sustancia ilícita bajo custodia del componente militar, fue sustraída.

J.O.E.C., titular de la cédula de identidad Nº 10.808.001, quien entre otras cosas manifestó: “La situación es que fui notificado por el jefe de Moral y Disciplina de la Armada, como testigo por el extravío de una sustancia que se encontraba en el Comando Principal de Guardacostas. Yo era plaza del Comando de Guardia, en el período entre 2000 y 2004 hacía guardias, y sabía que en el pañol había un cuarto anexo donde estaba la droga incautada en unos procedimientos anteriores. Para el momento yo me encontraba de vacaciones, fui notificado por la Guardia Nacional; estaba un pañol de armas, donde además había un cuarto con llave que tenía el Jefe de Operaciones y la llave principal la tenían los jefes de guardia, esta puerta se abría y se cerraba solo a las ocho de la mañana y a las seis de la tarde, para rendir los honores al Pabellón Nacional. Para el momento en que ocurrieron los hechos yo no estaba, estaba de vacaciones cuando me llamaron para declarar. Mi rango para el momento era Maestre de Tercera, hacía de sub-oficial de inspecciones, supervisaba el rancho y verificaba los cambios y relevos de guardia, pasaba por los puestos de guardia para supervisar el cumplimiento de las labores. Yo no tenía acceso al pañol, sólo tenían acceso los Jefes de Guardia, el encargado u oficial de seguridad con permiso de los jefes de seguridad, para verificar y mantener las armas. Los relevos de guardia se hacían a una hora prevista. Los oficiales de guardia se entregaban las llaves, se abría el pañol en la mañana, que tenía doble llave y una alarma sonora. Se introducía el armamento y se sacaba un armamento nuevo, así igual en la tarde para hacer los honores al pabellón nacional y se cierra el pañol nuevamente. Para la fecha en que yo entré a la unidad no se hicieron incautaciones, pero había incautaciones anteriores, pero no teníamos acceso a ese pañol de armas menores. En el comando, y me refiero del Comandante hacia abajo se hacía un rol de resguardo de cada una de las instalaciones, cada uno tiene una actuación específica, en este caso el oficial de seguridad era el jefe de operaciones, que es un cargo único, tiene la responsabilidad directa. El jefe de operaciones para la época era el Teniente de Fragata F.F.. Yo fui llamado por el oficial de guardia, me dijo que debía presentarme en el Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, para rendir declaración sobre la pérdida de la droga, que era del conocimiento de todos porque salió un artículo en la prensa. El pañol tiene una puerta principal con doble cerradura y una alarma acústica, es un espacio cerrado que tiene un anexo con una puerta cerrada, al que nunca tuve acceso. Las personas que están presentes el joven M.M., se desempeñaba como Policía Naval y el Teniente Cavalieri, como jefe de señalamiento. Ambos pertenecían al comando de guardacostas, pero CAVALIERI estaba a cargo de una lancha inoperativa. Para la estación de guardacostas, el jefe de seguridad era un Sargento, un Teniente de Fragata no puede ser jefe de seguridad. El teniente de fragata solo podía ser jefe de los servicios. El jefe de seguridad estaba facultado, a falta del Comandante, él es entonces el jefe de la unidad, en presencia del comandante es su mano derecha y tiene que verificar alimentación, instalaciones, entre otras. Para la fecha que me llamaron me notificaron por teléfono que debía ir al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional. Éramos dos o tres quienes fuimos en ese momento a declarar, no nos llevó nadie. Allí nos tomaron unas declaraciones con respecto al extravío de la sustancia. La información de la pérdida salió en la prensa, no decían nombre sino que se había extraviado la sustancia. Mi rango para ese entonces era Maestre de Tercera, adscrito al Departamento de Seguridad Marítima, tuve once (11) años de servicio. Desde el año 90 al 93 en la Escuela de Sub-Oficiales, del 93 al 98 en el Buque T61, del 98 al 99 en el Comando de la Escuadra. Luego en el C.A.N.E.S., del 99 al 2000 en el Comando de la Policía Naval y luego al Comando de Guardacostas del 2000 al 2004. Parque de armas y pañol de municiones es lo mismo, pero se utilizan de una u otra manera, indistintamente, abordo o en tierra. El pañol es todo el local, y que internamente tiene un cuartico de seguridad. Al pañol de armas menores sólo tiene acceso el oficial de seguridad, en una determinada hora pasa el jefe de guardia. Dentro del pañol había un local anexo que se destinó para guardar la droga incautada. Nadie tenía acceso a ese cuartico, sólo tenía acceso el Teniente de Fragata F.F., que era el que tenía la llave. El personal designado para hacer honores al Pabellón Nacional era el de tropas, y no necesitaban entrar en ese cuartico, ellos deben esperar fuera del pañol, la entrega de las armas las hace el oficial jefe de la guardia. Para hacer cambios de guardia, deben hacerse con un día de anticipación, por escrito, al Comandante y Segundo Comandante, que son los que autorizan el cambio. Yo sí llegué a ver al Teniente Cavalieri como jefe de guardia, pero no lo podía ver entrar al cuartico anexo del pañol, porque yo no tenía acceso al pañol. Todos los cargos que se tienen son ministeriales, son órdenes de transferencia que vienen emanadas de la Comandancia General. Cuando yo llegué al Comando ya la droga estaba allí, no puedo certificar cuanto había allí. Entre el pañol de municiones y pañol de armas no hay ninguna diferencia. El cuarto pequeño no tiene un nombre específico que lo diferencie. Ese cuarto de evidencias era custodiado por el Teniente F.M.. Yo montaba guardias y no vi deambular a nadie. El pañol estaba bien ubicado, en un sitio de tránsito, asimismo tiene una señal acústica. La puerta es totalmente hermética. Es todo”.

Este testimonio es valorado por cuanto permite acreditar la existencia de un material ilícito probatorio que se encontraba en el local denominado “pañol de municiones”, en el Comando Principal de Guardacostas de La Guaira, donde estaban destacados P.M.C.R. y M.E.M.U., así como el hecho de que en fecha 30 de agosto de 2002, se detectó que una parte dicha sustancia ilícita bajo custodia del componente militar, fue sustraída.

R.E.G.G., titular de la cédula de identidad Nº 13.532.308, quien entre otras cosas manifestó: “El caso es sobre un extravío de una sustancia en el comando de guardacostas en La Guaira. Eso fue que iba a haber un cambio de comando y se percataron que había un faltante, que no había parte de la sustancia que estaba allí. Yo me encontraba prestando servicio en el patrullero. Me enteré de los hechos porque fue un viernes que iba a ser el acto de los comandantes, y suspendieron los permisos por todo el fin de semana. Se estaba efectuando un cambio de jefatura. La sustancia se encontraba dentro de un cuarto en el parque de municiones de la unidad, denominado pañol, que es como un depósito. Regularmente en el pañol hay municiones y armamento y dentro de ese parque estaba el depósito con la sustancia. El responsable de la guarda y custodia del pañol, es el oficial de guardia, el de servicio. El oficial que entrega a las ocho de la mañana entrega armamento y el que viene retira, se cierra el parque de armas. Igual a las seis de la tarde. Yo me enteré el día que se iba a hacer el cambio de comando. El jefe de seguridad debe velar por lo establecido, por su cumplimiento. No recuerdo ningún tipo de novedad con respecto al extravío de la sustancia. Se donde está ubicado el pañol, pero nunca he ingresado allí, no se que había allí. Yo era alférez de navío, era el más antiguo. Yo era oficial jefe de la guardia. Yo era el más antiguo y encargado del comedor, del personal de la tropa y del resguardo de las instalaciones, incluyendo el pañol. No se quien tiene la llave de ese cuarto de evidencia. El parque como tal tiene un responsable que es el jefe de operaciones, el tiene acceso al parque del armamento, pero no se si al depósito que está en ese mismo parque. Yo rendí declaración en el Comando Antidrogas de la Guardia Nacional. Yo fui asignado en diciembre de 2001, cuando llegué ya la sustancia estaba allí. Me enteré por mi condición de oficial, debía tener conocimiento que eso estaba allí. Cuando fui asignado la sustancia ya estaba dentro de la instalación, no se quien la mandó a poner allí. La fecha cuando se detectó el extravío, se que fue en la fecha del cambio de Comandante. El Comandante saliente Capitán de Navío L.A.M. y el entrante el Capitán de Navío Camaratta. Dentro del Comando, estamos así: primero el Comandante, que es el Capitán de Navío, luego el Segundo Comandante, que es el Capitán de Corbeta E.M., luego el Jefe de Operaciones, el Jefe de Logística y el Jefe de Seguridad Marítima. El jefe de operaciones tiene como facultades, el que está encargado de este departamento tiene adscritas varias unidades, él dirige a los patrulleros, es el encargado del departamento de comunicaciones, control de las navegaciones. El parque dependía del jefe de operaciones. La persona que tiene la facultad de entrar al pañol es el comandante de la unidad. No recuerdo si hubo supervisión en la sala de evidencias. No se los pormenores de lo que ocurrió porque yo estaba en el patrullero, y la novedad ocurrió en tierra. Mi comandante de patrullero, el Capitán de Corbeta W.B.R. fue el me informó. No tengo conocimiento si se reportó alguna persona merodeando el pañol. Para el momento en que ocurrieron los hechos creo que el Teniente CAVALIERI ya no estaba en la unidad, él montaba guardias. En cuanto al ciudadano MAYORA, también estaba activo, era parte de la tropa alistada, no recuerdo si era distinguido o cabo raso. El cambio de unidad de CAVALIERI era reciente, para cuando ocurrieron los hechos, era como un mes o algo así. No siempre me encontraba navegando, cuando me desempeñaba como jefe de la guardia, era cuando estaba en tierra. Como jefe de la guardia recibía la guardia a las ocho de la mañana, se le pasaba revista al parque, se abría y se hacían los honores. Se hacían rondas y se supervisaban las instalaciones, también debía estar pendiente de las unidades que estaban cumpliendo operaciones. Como a las cinco y treinta de la tarde se abría otra vez el parque y se hacían los honores al pabellón nacional, a las doce de la noche se entregaba la guardia y a las seis de la mañana se hacían las rondas y a las ocho de la mañana se entregaba la guardia. Una novedad ocurrida se anota en el diario de servicio, a cargo del jefe de la guardia. Como jefe de la guardia había que verificar el armamento y entregar la solicitada. Llegué a observar la puerta del otro cuartico, era puerta y tenía rejas, donde estaba la droga. No recuerdo cuantos cilindros tenían cada una de ellas. El tirro era de color marrón de embalajes. En el pañol existía un medidor de temperaturas porque allí había explosivos. No recuerdo ninguna novedad sobre extravío de municiones o armamentos. Estando yo de guardia no se hizo cambio en el tirro de seguridad. El día que se hizo el cambio de comando, yo estaba en el patrullero, que estaba en el muelle del comando de guardacostas. Eso fue el 30 de agosto, como estábamos en los preparativos del cambio de comando sabíamos que los dos comandantes estaban pasando revista. Yo me encontraba en el patrullero, el comandante del patrullero nos informó que se suspendió el acto por lo que había sucedido. No nos dejaron salir ni viernes, ni sábado, ni domingo. Recuerdo que uno de los que estaba en el conteo era el Teniente de Fragata F.M.. Recuerdo el cambio de comando pero no quien era el responsable del pañol. F.F. era el jefe de operaciones, no se qué cambios se iban a hacer en el comando, yo era plaza en el patrullero, no en tierra, ni sabía sobre el cambio en otras unidades. Nosotros estábamos dentro de la unidad del comando de guardacostas. Nos quedamos todos en la unidad, nos dijeron que había desaparecido la sustancia que estaba en el depósito. En días posteriores fue la policía naval y declaramos en el Comando Antidrogas de la Guardia Nacional. No tengo conocimiento si la Guardia Nacional estaba presente en el conteo. No recuerdo que se hayan hecho inspecciones en el lugar. No se dio ningún tipo de detalles. No se qué cantidad había ni qué cantidad se perdió. No recuerdo que el Teniente F.M. haya hecho algún cambio en el precinto. Las llaves del pañol y del cuartico no son las mismas llaves, lo se porque entre las cosas que se entregan en la guardia, están las llaves del depósito, no se quien tenía las llaves, en el llavero no estaba la llave del cuartico. El custodio del pañol era el Teniente de Fragata F.F.M., yo tenía un año de servicio para aquel momento, no he presenciado ningún procedimiento de incautación de droga. No se si F.M. está tramitando la baja, en la actualidad no se donde está adscrito, yo actualmente estoy adscrito en Maracay. No estoy en conocimiento que FERRER le haya informado al Comandante que iba a realizar una inspección al pañol. Sólo entraban al pañol, el jefe de guardia que entregaba y el que salía. El Teniente CAVALIERI era más activo que yo como jefe de guardia, no me dio novedades con respecto al pañol de municiones, ni me hizo observación sobre el precinto de seguridad, no hubo novedades con respecto al parque de armas. No estuve presente en el conteo porque estaba en el patrullero. El patrullero se encuentra como a unos cien metros de la plaza del comando, el patrullero solo tiene ventanas en el puente. No pude observar el conteo de la droga en la plaza del comando. No observé al Teniente CAVALIERI entrar al pañol, no tengo conocimiento que haya entrado al pañol. En cuanto a las entradas y salidas del comando de guardacostas, el control que hay es en el portalón, por radio se anuncia tanto a los civiles como a los militares, sale a recibirlos el personal de guardia, sólo este autoriza la entrada, igual el jefe del portalón informa la salida por radio, en cuanto a los familiares en los días de visita, ingresaban a la Cámara de Marineros, la entrada es por la puerta principal del comando, el guardia del portalón revisa y si es en carro entran, el guardia del portalón es el que informa al oficial de guardia. El procedimiento para el personal militar, se anuncia por radio y se va a recibir y se le presenta al más antiguo de la unidad, es el mismo procedimiento que con los civiles, la única diferencia es que se le presenta al más antiguo de la unidad. Es todo”.

Este testimonio es valorado por cuanto permite acreditar la existencia de un material ilícito probatorio que se encontraba en el local denominado “pañol de municiones”, en el Comando Principal de Guardacosta de La Guaira, donde estaban destacados P.M.C.R. y M.E.M.U., así como el hecho de que en fecha 30 de agosto de 2002, se detectó que una parte dicha sustancia ilícita bajo custodia del componente militar, fue sustraída.

C.G.C., titular de la cédula de identidad Nº 4.911.909, Coronel de la Guardia Nacional, quien entre otras expuso: “Hace aproximadamente tres años estando en el Comando Antidrogas de la Guardia Nacional en Las Acacias, tuvimos conocimiento del extravío de una droga en el Comando de Guardacostas de la Armada Venezolana, y fui comisionado para ir hasta allá. Una vez en el Comando de Guardacostas hicimos unas inspecciones al parque de municiones donde se depositaba la droga incautada y de allí comenzamos a tomar entrevistas a todas las personas que podían tener relación con la droga que se encontraba allí. En la medida que íbamos entrevistando me daban pie para buscar a las personas que iban mencionando y así ir hilando la investigación, esto estaba en conocimiento de la Fiscal Segunda para el momento, la DRA. B.M., posteriormente de haber tomado las entrevistas se notificó a la Fiscal todas y cada unas de las actuaciones que realizamos. Lo que observé exactamente, las condiciones donde se encontraba esta droga era muy irregular, era un cubículo de tres por seis metros aproximadamente, al lado del parque de armas, no tenía alarma, bueno no funcionaba para el momento, solamente un candado la puerta principal, posteriormente había otro cubículo, que era donde estaba la droga, que tampoco tenía sistema de seguridad, al parque de armas podía entrar cualquier persona y no había registros de quién entraba y quién salía. De acuerdo a las entrevistas entraba cualquier persona y no se dejaba nota. El oficial de guardia entregaba el armamento y al día siguiente regresaba, pero en cuanto a donde se encontraba depositada la droga, era el Teniente FERRER, a quien verbalmente se le había designado como guarda parque, pero no como custodio de esa droga, nunca mostró nada por escrito. No había ningún tipo de evidencias de que la puerta del depósito hubiese sido violentada, no había evidencias de que hubieran forzado la puerta. Lo que se pudo indagar es que FERRER era el oficial designado para entregar el armamento, pero esta llave la tenían los oficiales de guardia en horas nocturnas, pero según el TENIENTE FERRER, él pocas veces ingresaba al sitio, porque esas eran las órdenes, solo se podía entrar a ese depósito con autorización del Comandante, él dijo que nunca había contabilizado esa droga, que eran dos llaves, que una la tenía el Comandante y la otra la tenía él, por lo que consideró que la tenencia de la llave era irregular. El control de esa droga no era válido. Dentro de las inspecciones que hicimos la alarma no funcionó, es más había un guarda custodio que fue removido y fue destinado a otra actividad, por otro oficial, en horas nocturnas. Todas esas inspecciones quedaron dentro de las actuaciones que se le informaron a la fiscal B.M.. El comandante responsabiliza al TENIENTE FERRER con respecto al parque de armas por escrito, pero con respecto al depósito de la droga lo hace de manera verbal, y él en una oportunidad accede al depósito y encuentra una bayoneta, él dice que estaba todo organizado y luego todo desorganizado, que no se explicaba como esa bayoneta había llegado allí, es decir, que no había controles con respecto al armamento. Nunca pasaron la novedad de la bayoneta. Había una llave para la puerta principal del parque de armas y otras dos llaves del depósito, una que tenía el COMANDANTE MORALES y la otra que la tenía el TENIENTE FERRER, ellos eran los únicos que tenían llave del lugar donde estaba la droga. Me llamó la atención cuando comienzo a tomar las entrevistas, que el TENIENTE CAVALIERI, plaza de esa unidad, este oficial prestaba servicios nocturnos y manifestaban sus compañeros que el al principio no tenía recursos económicos, que pedía inclusive dinero prestado, no tenía vehículos, ni bienes, y de la noche a la mañana se aparece con un YARIS, luego con una camioneta PRADO, posteriormente con una motocicleta, siendo una sorpresa para los subalternos, lo que dio mucho a pensar, y por eso la investigación se dirigió sobre todo hacia él. Me llamó la atención que el TENIENTE CAVALIERI tenía un oficio para un nuevo cargo, un curso y aún así el continuó visitando las instalaciones del Comando de Guardacostas. Los controles de guardia tampoco fueron muy claros, tenían enmendaduras, borrones, tachaduras, los libros de control de la entrada. Yo me constituí en el Comando de Guardacostas con un oficial de apellido SALCEDO pero no recuerdo el nombre de los otros oficiales. Yo llegué al comando, me dirigí a donde estaba el COMANDANTE MORALES y le expliqué el motivo de mi presencia en las instalaciones y cumplí con la comisión. El COMANDANTE MORALES estaba un poco alarmado y me llamó al TENIENTE FERRER que era el custodio del parque de armas y tenía cierto manejo del depósito donde estaba la droga, pero esta responsabilidad se la delegó verbalmente, no había ningún control. En el comando existe un libro que se llenaba en forma irregular, con tachones, enmendaduras, muchas veces se llegaron a arrancar las hojas, por lo que no se podía llevar un control de quienes habían ingresado y quien salido, antes y/o durante el momento que se suscitó el hecho. En las entrevistas que fueron más de cuarenta, uno de ellos manifestó que una vez que el TENIENTE CAVALIERI, obtiene el YARIS, estacionaba a unos cien metros del lugar donde estaba la droga, un infante de marina informó que el ordenaba que le buscaran pescado en el muelle pesquero, y una vez que se lo entregaban con mucho celo se lo llevaba a su habitación y que posteriormente lo veían salir con bolsas negras o un maletín de su habitación, y además no permitía que nadie entrara en su habitación. Había mucha debilidad en la guardia, porque no había control del depósito de esa evidencia, vi fallas en ese aspecto. Prestaban servicios unos elementos que son civiles, que le dan la categoría de guardacostas auxiliares, que en compañía del guardia activo prestan servicio, es decir, que habían personas ajenas al comando de guardacostas, que se acercaban y no eran identificadas, también acompañaban a los oficiales y entregaban el armamento, siendo algo tan delicado. En la medida que voy entrevistando observo que CAVALIERI obtiene una transferencia, dio una fecha de su último día en el comando, pero cotejándolo con otros funcionarios él siguió asistiendo al comando de guardacostas, aunque eran visitas esporádicas. El fue transferido para la Escuela de Postgrado en la Escuela Naval, por lo que se había desligado del comando por estar en misión de estudios. Yo en el Comando Antidrogas era oficial de personal y ecuación, y fui comisionado por el GENERAL para hacer la investigación. La fiscal solicita la investigación y el General me designa. Realicé inspecciones oculares, de la cual ratifico las firmas y contenidos de las que hoy me ponen de vista y manifiesto y que rielan insertas al expediente. Se pasa la novedad de la fiscal que ella solicita la comisión del Comando Antidrogas y se remitan las resultas de la investigación. Yo no llegué el día del cambio de Comando, los Comandantes detectaron la novedad porque fueron a contabilizar la evidencia y notaron que había un faltante y es cuando notifican a la fiscal y es allí cuando la fiscal pasa la novedad y me nombran a mí por el Comando Antidrogas. Los Comandantes fijaron el acto protocolar de entrega del Comando de Guardacostas, a mediados del mes de agosto, pero fue pospuesto el acto, no se la fecha de cuando se extravió la droga, se sabe de la novedad el día del cambio de Comando, yo no se del día que se perdió la droga. Cuando se entró a la sala de evidencias a hacer la inspección, se observó que había una droga que estaba completamente cerrada con etiquetas, otras deterioradas y otras panelas en forma desorganizada, sobre todo las que estaban próximas a la puerta, estaban esparcidas por el piso. Eran sacos de color blanco y las que estaban cerca de la puerta también eran del mismo color blanco. No recuerdo si tenían precintos o argollas de seguridad. Tengo entendido que había dos casos de droga incautada. Cuando ingresamos no había un orden específico de la droga, no había una identificación o especificación de cual era la droga en cada uno de los casos, el Comandante fue el que informó que eran dos casos. No puedo determinar la cantidad de droga sustraída, no lo recuerdo porque los funcionarios del Laboratorio Central de la Guardia Nacional fueron los que contabilizaron. Cuando asiste la comisión del Comando Antidrogas se contabiliza la droga, van revisando y la experto determina que sí guarda relación con la primera inspección que ellos hicieron, y ellos mismos dicen que estaban precintados y que fueron violentados y que es la droga que ellos dejaron allí a excepción de una panela que no resultó ser del contenido de lo que ellos habían dejado allí. Actuamos el TENIENTE FERRER, CAICEDO por Antidrogas, el funcionario del Laboratorio Central y la Licenciada por Antidrogas, estábamos todos presentes al momento de hacer la inspección ocular. El COMANDANTE MORALES estaba en la Unidad pero por razones laborales se tuvo que retirar. El TENIENTE FERRER, era el Jefe de Operaciones y el responsable de la sala de evidencias, tenía los dos cargos para el momento de la inspección. En cuanto al TENIENTE CAVALIERI no se hizo indagación sobre de quién eran los vehículos, ni nada de eso, porque no fui comisionado para hacer esas investigaciones, se reflejó en las entrevistas que él apareció con esos vehículos. Solo vieron al TENIENTE CAVALIERI manejando y a su novia que lo iba a visitar los días que estaba de guardia, que ella manejaba el YARIS y él la camioneta PRADO. El libro de control no tenía orden cronológico, por lo que no me daba ninguna luz para saber quien ingresaba y a qué hora al Comando de Guardacostas. Tengo 25 años en las Fuerzas Armadas. Mi persona dirigía la comisión del Comando Antidrogas. El objeto de la comisión era investigar, hacer investigaciones preliminares y hacérselas llegar a la Fiscal. Eran preliminares porque el resto lo conduce la fiscal del Ministerio Público. Nosotros hicimos las entrevistas y se las hicimos llegar a la fiscal. Nosotros solicitamos unas diligencias por parte del Comando Antidrogas, en cuanto a los últimos depósitos bancarios de los oficiales, nos respondieron y se remitió la información a la fiscal. El TENIENTE CAVALIERI en el Banco internacional tenía, no recuerdo, si eran seis mil o tres mil dólares. Era dentro de todos los investigados el que reflejaba mayor cantidad de dinero, incluso en moneda extranjera. Los elementos que hicieron a la fiscal presentar la acusación, fueron entre otros, el hecho de la tenencia de bienes de la noche a la mañana, la relación con un infante de marina de apellido MAYORA, que había tenido problemas disciplinarios y tenía contacto con el TENIENTE CAVALIERI. MAYORA nos dijo que cumplía órdenes del TENIENTE CAVALIERI, pero no pude determinar que era lo que le hacía efectivamente. No realizamos investigaciones con respecto al entorno familiar o de amistades del TENIENTE CAVALIERI. Es todo”.

Este testimonio es valorado por cuanto permite acreditar la existencia de un material ilícito probatorio que se encontraba en el local denominado “pañol de municiones”, en el Comando Principal de Guardacostas de La Guaira, donde estaban destacados P.M.C.R. y M.E.M.U., así como el hecho de que en fecha 30 de agosto de 2002, se detectó que una parte dicha sustancia ilícita bajo custodia del componente militar, fue sustraída. Igualmente la declaración rendida por este testigo fue apreciada y valorada por el tribunal, por considerarla precisa y veraz, al ser sondeada en el interrogatorio por la fiscalía y la defensa, quedando establecida con la investigación que dirigió, la participación de los acusados en la sustracción y transporte de la sustancia ilícita bajo resguardo del componente militar, principalmente cuando constató el giro vertiginoso en cuanto al nivel de v.d.P.M.C.R., quien exhibió bienes de fortuna y se le detectó una cuenta bancaria con depósito en moneda extranjera, que de los investigados fue el que reflejó mayor cantidad de dinero, elementos que no justificó este acusado en ningún momento; que un infante de marina informó que el ordenaba que le buscaran pescado en el muelle pesquero, y una vez que se lo entregaban con mucho celo se lo llevaba a su habitación y que posteriormente lo veían salir con bolsas negras o un maletín de su habitación, y además no permitía que nadie entrara en su habitación; que aún estando destacado fuera de la unidad, cursando posgrado, visitaba el Comando de Guardacostas; aunado a la estrecha confianza que mantenía con el infante de m.M.E.M.U., excediendo la relación que debe existir entre un oficial y el personal de tropa, permitiendo la acreditación indubitable de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que originaron el presente asunto, corroborando con certeza los hechos alegados por la Oficina Fiscal. El contenido sustancial de este elemento de convicción se valoró al conformar una estructura probatoria en conjunto con los otros medios de prueba apreciados, siendo contestes y coincidentes tanto individualmente considerados y examinados, como adminiculados unos con otros, permitiendo determinar establecer la responsabilidad de los acusados en los hechos delictivos atribuidos por la fiscalía.

W.A.R.M., titular de la cédula de identidad Nº 12.164.261, entre otras cosas manifestó: “Prestaba servicios en el Comando de Guardacostas como oficial de guardia, cada tres o cuatro días, no manejaba la llave del depósito donde estaba la droga, sólo accesabamos hasta donde estaba el armamento. Solo tengo conocimiento del extravío de la droga en ese local y que fue durante el cambio de Comando, la manera que lo detectaron fue pasando revista al hacer el cambio. Luego comenzaron las investigaciones y nos llamaron a todos para rendir entrevista. Yo me desempeñaba como oficial de guardia. Realizamos una serie de actividades, cumplimiento de la rutina, así como garantizar la seguridad. En a.d.C. suplimos su ausencia completamente. El pañol de armas menores es completamente cerrado, está ubicado entre el muelle naval y un estacionamiento, tenía un sistema de seguridad, dos puertas, dos cilindros comunes, dentro del pañol estaban las municiones y dentro del pañol como tal, un depósito donde estaba la droga, la llave de ese depósito la tenía el Comandante de la Unidad y el Jefe de Operaciones. No teníamos acceso al depósito, el pañol tenía una alarma sonora con una señal magnética de contacto, era una señal netamente sonora, y la estructura era totalmente de bloques. El jefe de guardia debía tener en todo momento la llave del pañol y no podía ser entregada a otra persona. La llave del depósito no está en poder del jefe de guardia, ese depósito tenía una sola puerta y una especie de tirro de seguridad alrededor de la misma. Las únicas llaves las tenían el Comandante y el Jefe de Operaciones. Para el momento del extravío yo no estaba. Al momento del cambio de Comando, el Comandante entrante quiso contabilizar la droga que había allí y se notó la falta. Diariamente solo debe entrar al pañol el jefe de guardia y en los alrededores hay un guardia del parque. En la mañana y en la tarde se saca el armamento para rendir honores al pabellón nacional. Para el ingreso diario al pañol no se llevaba ningún control, las razones supongo que políticas de comando. Cada vez que iba a ingresar una persona en la Unidad, se avisaba al jefe de guardia, dependiendo de quien era la persona se le avisaba al Segundo Comandante o al Comandante, en horas nocturnas se ordenaba que nadie ingresara al Comando. Había unos exteriores, se verificaba que las paredes, el techo, estuvieran en buenas e iguales condiciones, interiormente el acceso, con el tirro que se colocó lo que se verificaba era que estuviera en su lugar, pero no había otra manera. Inicialmente era marrón y luego lo cambiaron por uno transparente. Hubo una revista y se cambió el tirro, se verificaba que el tirro estuviera bien colocado. Yo llegué a la Unidad en diciembre/enero. El TENIENTE C.G. me entregó cargo a mí de lo que era la división como tal, el fue quien colocó el tirro marrón como medida de control. Yo fui a un curso y cuando regresé del mismo me informaron que habían cambiado el tirro, por cuanto se había realizado una revista en el depósito donde estaba la droga y habían puesto uno transparente. El tirro marrón tenía unas rayas, pero el transparente no tenía nada, no era fácil distinguir si había sido cambiado. Yo no tenía capacidad de determinar si había sido reemplazado. Luego de llegar de la comisión, se suspende el acto y recuerdo que no pudimos salir el fin de semana, eso fue un jueves o viernes. Comenzaron las investigaciones, por parte de la Policía Naval y del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional. Del portalón al pañol hay aproximadamente ciento cincuenta metros, que a pie se recorren de treinta segundos a un minuto. Por lo general hay un libro de control en el portalón. En el libro del portalón se coloca la persona que va a entrar, sea militar o civil, si yo entro me revisan la maleta del vehículo, el portalón debía revisar, es la orden, tanto entrando como saliendo, independientemente del vehículo que fuera, la orden estaba por escrito en un libro de orden permanente, el SEGUNDO COMANDANTE hacía hincapié en esa revisión continua. No puedo garantizar que todo vehículo era revisado al entrar y al salir del Comando, porque yo no estaba en esa área. Rendí declaración en el Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, ahí mismo en el muelle, y en la Policía Naval. Yo sabía cómo se desenvolvía profesionalmente el TENIENTE CAVALIERI porque trabajamos juntos, compartíamos casi todos los días, pero en la parte personal cada quien tiene su privacidad. Yo era su superior, nunca tuve la oportunidad de ver la evidencia del pañol. No estaba presente el día que se verificó la falta de la droga, es decir, el 30-08. No manejo la información en cuanto a qué hicieron las altas autoridades del Comando con respecto a la novedad. El custodio del pañol de armas menores era el TENIENTE F.M., anteriormente era C.G.; no se si dejaron alguna acta con respecto a la droga en el depósito, a cantidad, no sé. Yo estuve en el Comando de Guardacostas de La Guaira desde diciembre del año 2001 como hasta octubre del año 2002. tengo conocimiento que se hizo una revista del depósito donde estaba la droga, por parte del TENIENTE FERRER, una vez que llegué de mi curso él mismo me informó de la revista que había realizado en ese depósito donde estaba la droga. Cuando hice mi primera guardia después de llegar del curso vi que habían cambiado el tirro. No recuerdo si dejaron constancia en el libro de novedades, era una novedad para mi, pero para quien me estaba entregando la guardia ya no lo era porque tenía tiempo de cambiado, no era una novedad para la guardia como tal. (Se dejó constancia que el testigo manifestó no recordar el extravío de una bayoneta, durante el tiempo que estuvo en el Comando de Guardacostas, ni recordar que el tirro marrón tuviera firmas o sellos que lo distinguieran) El primer tirro, es decir, el marrón tenía unas rayas que era lo que uno contaba para llevar una especie de control, por su parte el tirro transparente no tenía ninguna marca que lo identificara. Los grupos auxiliares de guardacostas, son civiles que prestan colaboración y apoyo voluntario dentro de la Estación de Guardacostas, prestaban guardias los fines de semana y así se adiestraban, sobre todo en los casos de búsqueda y salvamento. En mi guardia nunca se le dio la llave del pañol a los auxiliares de guardacostas, sólo los oficiales de guardia tenían la llave. Los auxiliares de guardacostas solo se adiestraban. El sistema de alarmas, mientras yo estuve, siempre funcionó, es una alarma sonora que se activa al abrir la puerta, además de contar con una foto celda de movimiento. El conocimiento del sistema lo tenían los oficiales jefes de guardia. No tengo conocimiento si todos sabían de la existencia de ese sistema de seguridad, no soy quien para saberlo, además por ejemplo si al cocinero no le interesaba saber, yo no puedo tener conocimiento de eso, pero como el tiene contacto con toda la tropa de repente sí lo sabía. El guarda parque era relevado para el turno nocturno, pasando tres personas por dicha guardia. El guarda parque pasaba al pañol con el oficial jefe de la guardia. No se si el TENIENTE CAVALIERI era propietario de algún vehículo, pero sí lo vi con un YARIS color azul, con una PRADO, que no recuerdo el color y con una motocicleta. En ningún momento manifesté inconformidad por el hecho de la tenencia de esos bienes por parte del TENIENTE CAVALIERI. La vida personal de cada quien es su problema. No tengo conocimiento de si tenía o no recursos, yo personal ni profesionalmente, me manejo bajo esos esquemas. Inicialmente cuando todos esos bienes fueron ventilados, no se sabía que había un faltante de droga, es decir, no había ocurrido la novedad, no se sabía que la droga se había perdido, posteriormente cualquier persona podía pensar lo que quisiera, la sospecha podía caer sobre cualquiera, éramos oficiales jefes de guardia, además yo también tengo dos vehículos. Es todo”.

Este testimonio es valorado por cuanto permite acreditar la existencia de un material ilícito probatorio que se encontraba en el local denominado “pañol de municiones”, en el Comando Principal de Guardacosta de La Guaira, así como el hecho de que en fecha 30 de agosto de 2002, se detectó que una parte dicha sustancia ilícita bajo custodia del componente militar, fue sustraída.

CAICEDO U.E.A., titular de la cédula de identidad Nº 2.553.121, quien entre otras cosas manifestó: “Fuimos comisionados por el jefe de la unidad Coronel de apellido Golindano hasta la sede de la Marina por el posible extravió de una droga. En la sede pedimos observar y efectivamente fuimos hasta el deposito que lo utilizaban como deposito para la droga, en el transcurso de la investigación fuimos citando a las personas que estaban relacionadas con el resguardo de la droga, estaba al mando un teniente de navío, al buscar la cadena pudimos conocer que para el momento del extravió de la droga estaba al mando un teniente que para el momento de la investigación se encontraba de curso, cuando estaba en custodia de la droga hacía cambio de servicio de manera irregular y presumo que un subalterno que tenia amistad manifiesta le había llevado bolsos desde su habitación hasta el carro de una novia, además este oficial había cambiado de estatus económico y había cambiado de vehículos y que uno de los vehículos había sido utilizado para sacar la droga. El lugar donde guardaban la droga tenia dos funciones, un lugar donde se guardaba la droga y un espacio para otras cosas, dentro del parque existía alarma que era vulnerable, había dos puertas que era de metal con candados, supuestamente tenían un tirro, no tenia ningún sistema y lo que había era un tirro marrón, no recuerdo si tenia firma, cuando el teniente cumplía funciones de fines de semana en el chequeo de servicio lo realizaba en otras áreas que no le correspondían y cambiaba los servicios. Mi exposición la estoy realizando en base a las declaraciones que obtuve durante las investigaciones, lo que se puede resaltar es que realizamos la inspección ocular, no había libros de novedades, que realizaban cambios de guardia, al teniente lo citamos y fue uniformado con un vehículo moto de color verde Importado, no le recuerdo el nombre solo se que es un apellido que no es común. (Se dejó constancia que al referirse que no recuerda bien el nombre solamente menciono Maxi como el nombre del teniente investigado). No se podía demostrar que la amistad del subalterno le permitía a retirarse o lo autorizaba a retirarse de las instalaciones y eran los que llevaban los paquetes hasta el automóvil de la novia. Cuando lo citamos llegó con una moto de alta cilindrada, supuestamente eran de propiedad de la novia, no recuerdo el nombre del subalterno que tenía amistad con el teniente. En la investigación llegamos a conocer que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Pernales y Criminalísticas allanó la casa y le quitaron un dinero que no pudo justificar, no había ningún tipo de control para esa sala, solamente había un custodio, un sargento vio a una persona ajena al batallón que estaba un domingo en la noche, a lo que le manifestaron que estaba autorizado por un teniente. El teniente llegaba en vehículos de varios tipos, a lo que manifestaban que algunos eran de el y otros de la novia. Investigar de la Guardia Nacional, la orden la impartió un general al jefe que era un coronel de apellido Golindano. Me ordenaron acompañarlo para la investigación del extravío de un lote de droga que estaba en el depósito de la armada, porque había un faltante, fue una investigación que duró varios días. Sí realicé la inspección ocular al pañol de municiones y ya había sido alterado, habían ingresado varias personas y al realizar el conteo faltaba la droga, era una puerta de hierro, nuestra presencia era de investigador y todo lo relacionado con la droga estaba a cargo del Ministerio Público. Eran unos sacos que estaban en el piso, no recuerdo si había droga en el piso o cómo estaban organizados los sacos. Sí ratifico como mía la firma en el informe realizado al respecto, los censores sí estaban en funcionamiento pero eran vulnerables al dejar la puerta entre abierta. Yo no era quien tenia que dar conclusiones, en cuanto al sistema de alarma no tenía ningún tipo de alarma para subsanar dónde estaba la droga y que la alarma era vulnerable para entrar, no estaba violentado el candado. No recuerdo cuantas llaves había de la puerta, la tenía un teniente, no recuerdo quien era el custodio. Los estados financieros que manejaba, establecían que tenía una suma millonaria en una o unas cuentas y que era extraño porque este oficial era carente recursos y siempre estaba solicitando teléfonos prestados para realizar llamadas, no recuerdo si las cuentas que tenía eran en bolívares o en dólares, no le realizamos experticia a los vehículos. Es todo”. Se dejó constancia que al mencionarle el nombre de los acusados, los identificó como los investigados P.M.C.R. y M.E.M.U..

Este testimonio es valorado por cuanto permite acreditar la existencia de un material ilícito probatorio que se encontraba en el local denominado “pañol de municiones”, en el Comando Principal de Guardacosta de La Guaira, donde estaban destacados P.M.C.R. y M.E.M.U., así como el hecho de que en fecha 30 de agosto de 2002, se detectó que una parte dicha sustancia ilícita bajo custodia del componente militar, fue sustraída. Igualmente permite precisar con certeza que cuando el teniente P.M.C.R. cumplía funciones de fines de semana en el chequeo de servicio lo realizaba en otras áreas que no le correspondían y cambiaba los servicios; y que los estados financieros que manejaba, establecían que tenía una suma millonaria en una o unas cuentas y que era extraño porque este oficial era carente recursos y siempre estaba solicitando teléfonos prestados para realizar llamadas; que un sargento vio a una persona ajena al batallón que estaba un domingo en la noche, a lo que le manifestaron que estaba autorizado por un teniente. Circunstancias estas que concatenadas con los otros elementos valorados y apreciados, son determinantes para establecer la responsabilidad de los acusados en los hechos delictivos atribuidos por la fiscalía.

R.J.A.P., titular de la cédula de identidad Nº 11.586.941, quien entre otras cosas manifestó: “Sólo se que se extravió una cantidad de droga que se perdió del pañol de municiones. Estación principal de guardacostas de la guardia nacional en el pañol de municiones, la puerta tenia dos candados y un sistema de alarmas, tenia acceso solamente el teniente Ferrer, estábamos siete oficiales que teníamos acceso cuando estábamos de guardia, ninguno de los oficiales de guardia tenia las llaves de la droga, en cuanto a la guardia que estaba en la puerta principal la conformaba un sargento y un soldado, libro de control y salida, pasarle revista a los vehículos. En algunas oportunidades no se revisaba a los vehículos cuando salían. Estaba en la estación principal, fue un relevo sobre el pañol, de un oficial a otro, fue cuando verificaron el faltante de la droga, era deficiente el sistema de seguridad, lo que tenía era una cerradura y un sistema que era como un tirro, era un tirro que creo que tenía rayas, realizaron averiguaciones a todos los oficiales, el teniente Ferrer era responsable del área, se lo impuso el comandante, no recuerdo cuantas llaves había. No estuve presente en el cambio de comandante, yo fui transferido no recuerdo, estuve presente el día de la droga faltante, el teniente Morales fue quien recibió del teniente Ferrer, no recuerdo el motivo del cambio, el precinto de seguridad estaba firmado y sellado. Las rayas no se qué función cumplían y si no coincidía, se supone que alguien las había alterado, no tenía quien verificara los sistemas de seguridad y no era el responsable. El precinto de seguridad no se si era cambiado no era mi responsabilidad. Es todo”.

Este testimonio es valorado por cuanto permite acreditar la existencia de un material ilícito probatorio que se encontraba en el local denominado “pañol de municiones”, en el Comando Principal de Guardacosta de La Guaira, así como el hecho de que en fecha 30 de agosto de 2002, se detectó que una parte dicha sustancia ilícita bajo custodia del componente militar, fue sustraída.

H.P., titular de la cédula de identidad Nº 15.831.482, quien entre otras cosas manifestó: “Señor Juez, lo que conozco de los hechos fue una pérdida de droga en la estación de Guarda Costas de la Guaira. Lo que sucede salió a raíz de que con el cambio de comando que estaba en la estación, donde faltaba droga y nos llevaron a todo el comando para ver que había algo raro. Yo era de la división de máquinas auxiliares, encargado de los aires acondicionados y de la electricidad; fui llamado al patio y notificaron la pérdida de la droga; se encontraba la sustancia en el cuarto pañol de armas; yo estaba cuando iba a buscar el armamento; sí conocía al oficial Cavalieri; afirmativo el es el jefe de la guardia y tenía que contar las armas; el jefe de la guardia es el único que tiene la llave para entrar a esa área; el estaba cuando estaba de guardia; en la mañana; los oficiales; sí afirmativo, yo montaba guardia con el; no tengo conocimiento. Yo salí como cabo 1°; 2 años de servicio; guardia de mantenimiento, guardia de alcabala, etc.; que yo sepa no; sí estaba el 30; no recuerdo qué hacía en la estación principal; no lo recuerdo; cuando íbamos a hacer mantenimiento a las armas; al policía naval que siempre estaba con un superior; en la mañana 7:30 a 8:00 a.m. y como a las 05:00 p.m.; abrir la puerta, y se puede apagar las alarmas; que yo recuerde había dos puertas, la principal y con la segunda se acciona la alarma; sí, cada vez que abría la puerta; no ingresé; no lo recuerdo; sí pero no recuerdo de que color era; en la estación se presentó la PTJ, Guardia Nacional e Inteligencia, interrogaron a todos; al cuarto orador; no lo recuerdo; sí vi los sacos de color marrón; cuando lo estaban sacando para contarlos; la sacaron fuera del pañol; el Comandante, el Segundo Comandante y Efectivos de Tropa; no los vi nunca; el jefe de la guardia, los oficiales; sí el Teniente F.M., también; no lo recuerdo; no recuerdo quien más tenia la llave. Negativo; se descubrió que faltaba la droga, fue cuando el cambio del Comando; se decía que era el Teniente Cavalieri, que fue el, que fue el, que fue el, los rumores corrían; negativo de vista no; no muy bien recuerdo lo que declaraba; De recordar no recuerdo nada; Mayora era Policía Naval; una relación normal, oficial a Tropa; confianza, confianza como tal no; el hablaba con la Tropa y con todo el mundo. Es todo”.

Este testimonio es valorado por cuanto permite acreditar la existencia de un material ilícito probatorio que se encontraba en el local denominado “pañol de municiones”, en el Comando Principal de Guardacostas de La Guaira, donde estaban destacados P.M.C.R. y M.E.M.U., así como el hecho de que en fecha 30 de agosto de 2002, se detectó que una parte dicha sustancia ilícita bajo custodia del componente militar, fue sustraída. Aseveró también con elocuencia que una vez conocidos los hechos, se decía que fue el teniente Cavalieri, indicio que aunado a los otros elementos de prueba, permite corroborar los argumentos del Ministerio Público.

Los testigos F.F.M., J.A.S.C., Roxwel A.C.M., J.A.V.E., R.J.R.A., C.J.A.R., J.A.P.O., J.J.L.M., Frandy R.R.B., Sparky E.P.R., J.J.M.S., D.W.O.B., D.E.H.S., D.J.C.O., F.C.R.B., F.R.P.E. y A.E.V.M., al no haber comparecido a rendir testimonio en el debate oral, se desestiman como elementos probatorios, y así se decide.

Pruebas Documentales:

Las pruebas documentales recibidas, debatidas al momento de deponer en el juicio oral y público expertos y funcionarios que las suscribieron, quienes ratificaron y explicaron el contenido y firma de cada prueba documental, están constituidas por:

Inspección Ocular de fecha 09 de septiembre de 2002, donde se dejó constancia de las condiciones y características de la Sala de Evidencia Física (pañol de municiones) en el Comando Principal de Guardacostas La Guaira, donde permanecía custodiada la sustancia estupefaciente y psicotrópica incautada, verificaron la cantidad de 35 sacos contentivos de la referida sustancia y procedieron a su retiro, colectando las muestras para el peritaje correspondiente, cuyo contenido y firma fue ratificado en el debate por los funcionarios actuantes C.G.G.C. y E.C.U..

Acta de Colección de Muestra de fecha 09 de septiembre de 2006, donde se verificaron 35 sacos, con un contenido total de 787 panelas, las cuales arrojaron un peso de novecientos cincuenta kilogramos (950 Kg.); se les practicó la prueba de orientación, resultando positivo para cocaína, a excepción de una muestra. La firma y contenido fue ratificada en el juicio por el funcionario actuante C.G.G.C..

Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-DQ-02/1347, donde se concluye que las muestras inspeccionadas en e depósito de evidencias del Puesto Principal de Guarda Costas de la Armada de Maiquetía, identificadas con los Nos. 1 al 786, corresponden a clorhidrato de cocaína. Su contenido y firma fue ratificado en el juicio por la experto Adchell Toro Vielma.

El Oficio S/N de fecha 30 de septiembre de 2002, de ACO RENT A CAR no fue debatido por cuanto no compareció al juicio quien lo suscribe, por lo cual no fuero apreciado como elemento probatorio y en consecuencia se desestima.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Corresponde ahora a este sentenciador la apreciación y valoración de los hechos alegados y las pruebas que se recibieron y debatieron en el juicio oral y público, conforme a la regla del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez realizado un exhaustivo examen a cada prueba en particular, esto es, individualmente considerada, a los efectos de desechar aquellas que no fueren lícitas, pertinentes o necesarias, se procedió a la valoración y apreciación del acervo probatorio en conjunto, adminiculando las pruebas unas con otras, de manera que se pudiera decantar y determinar con precisión, si existía colisión o contradicción entre si y desechar las que hubiere lugar.

Finalizado el análisis comparativo, este operador judicial, en cuanto a la comprobación de la existencia del objeto material del delito, llegó a la convicción de que los hechos que originaron el presente asunto se subsumen en la tipificación establecida para el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículos 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época, hoy contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

A lo largo del debate quedó demostrado con absoluta certeza, con las declaraciones de la experta en toxicología de la Guardia Nacional TORO V.A.H., que la sustancia resguardada en el local denominado “pañol de municiones” en el Comando de Guardacostas de la Armada en La Guaira, era clorhidrato de cocaína, testimonio que adminiculado con el del coronel GOLINDADO CORASPE, quien encabezó la investigación por parte del órgano policial comisionado, permitió establecer que la referida droga experticiada, correspondía al mismo procedimiento de incautación de la droga sustraída que originó el presente asunto.

Al adminicular las declaraciones con las de S.A., F.M.R., REHTSE A.R.V., J.A.O.F., R.A.R., C.G.O., L.A.M., E.M.B., D.J.T.D., R.D., R.P.M., W.G., EDDYMEL P.F., J.O.E.C., R.E.G.G., W.A.R.M. y R.J.A.P., los mismos fueron contestes y coincidentes en afirmar la existencia de un material ilícito probatorio que se encontraba en el local denominado “pañol de municiones”, en el Comando Principal de Guardacostas de La Guaira, donde estaban destacados P.M.C.R. y M.E.M.U., así como el hecho de que una parte dicha sustancia ilícita bajo custodia del componente militar, fue sustraída. Al adminicular estos testimonios con el de H.P., quien manifestó que una vez descubierto el faltante de la sustancia hubo una afirmación generalizada en la Unidad Militar que atribuía responsabilidad al teniente P.M.C.R.; con las conclusiones de lo investigado por CAICEDO U.E.A. el teniente P.M.C.R. cuando verificó que P.M.C.R. cumplía funciones de fines de semana en el chequeo de servicio lo realizaba en otras áreas que no le correspondían y cambiaba los servicios; y que los estados financieros que manejaba, establecían que tenía una suma millonaria en una o unas cuentas y que era extraño porque este oficial era carente recursos y siempre estaba solicitando teléfonos prestados para realizar llamadas; que un sargento vio a una persona ajena al batallón que estaba un domingo en la noche, a lo que le manifestaron que estaba autorizado por un teniente; con los dichos del Coronel C.G.C., quien encabezó la investigación por parte del órgano de policía comisionado (Comando Nacional Antidrogas de la Guardia Nacional), cuyo testimonio fue convincente y apreciado por cuanto no obstante corroborar la afirmación de los otros testigos, de donde se evidenció la existencia de un material ilícito probatorio que se encontraba en el local denominado “pañol de municiones”, en el Comando Principal de Guardacostas de La Guaira, donde estaban destacados P.M.C.R. y M.E.M.U., así como el hecho de que en fecha 30 de agosto de 2002, se detectó que una parte dicha sustancia ilícita bajo custodia del componente militar, fue sacada y transportada fuera del lugar donde permanecía resguardada, elementos que analizados de manera global, es decir, haciendo el análisis comparativo de unos con otros, permitió establecer la participación de los acusados, como las personas que sacaron y transportaron desde el lugar de resguardo, de la sustancia ilícita bajo custodia del componente militar, principalmente cuando se constató, como fue explicado en el presente texto, el giro vertiginoso, la elevación repentina del nivel de vida no acorde con los ingresos que percibía como militar activo, de P.M.C.R., exhibiendo bienes de fortuna y se le detectó una cuenta bancaria con depósito en moneda extranjera, aunado a que fue de los investigados, quien reflejó mayor cantidad de dinero, elementos que no justificó este acusado en ningún momento; todo ello aunado a la estrecha confianza que mantenía con el infante de m.M.E.M.U., excediendo la relación que debe existir entre un oficial y el personal de tropa, afirmaciones aportadas por los testigos indicados, permitiendo la acreditación indubitable de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que originaron el presente asunto, corroborando con certeza los alegatos de la Oficina Fiscal. El contenido sustancial de estos elementos de convicción, se valoró al conformar una estructura probatoria en conjunto con los otros medios de prueba apreciados, siendo contestes y coincidentes tanto individualmente considerados y examinados, como adminiculados unos con otros, llevando a este sentenciador a la absoluta convicción de que la sustracción y transporte fuera del sitio de resguardo de la sustancia incautada y bajo c.d.C.d.G.d.L.G., hecho detectado en fecha 30 de agosto de 2002, fue perpetrada por los acusados P.M.C.R. y M.E.M.U..

En cuanto a las pruebas documentales debatidas, constituidas por la Inspección Ocular de fecha 09 de septiembre de 2002, el Acta de Colección de Muestra de fecha 09 de septiembre de 2006 y el Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-DQ-02/1347; las mismas fueron valoradas, al constituir elementos que acreditan la comprobación del hecho delictivo y la determinación de responsabilidad de los acusados en la perpetración del mismo, tal y como quedó explicado anteriormente en el análisis de cada uno de los elementos probatorios.

Se concluye entonces de manera indubitable, que el acervo probatorio debatido en juicio llevó a este sentenciador a la absoluta convicción de que los ciudadanos P.M.C.R. y M.E.M.U. fueron los autores del hecho material constituido por la sustracción y transporte fuera del sitio de resguardo, de la sustancia ilícita incautada en procedimiento anterior, y así se decide.

DE LA SANCION

El artículo 31 de la vigente Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contempla una pena de prisión de ocho a diez años, que en atención a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, se lleva al término medio que es de nueve años de prisión. Sin embargo, por cuanto no consta que los acusados posean antecedentes penales, a tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, se toma en cuenta menos del término medio indicado, es decir, ocho años, un mes y veintidós días de prisión. Ahora bien, considerando que el hecho se produjo con anterioridad a la vigente ley sustantiva especial, debe aplicarse como agravante la ley que más favorece a los acusados, aplicando en este caso el artículo 51 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo que se traduce en un aumento de un año, cuatro meses y ocho días, equivalente a 1/6 de la pena, resultando en definitiva la pena a cumplir los ciudadanos P.M.C.R. y M.E.M.U., en Nueve Años y Seis Meses de Prisión como autores responsables en la perpetración del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias previstas en el encabezamiento del artículo 51 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la contemplada en el numeral 4 de la vigente Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la contemplada en el artículo 16 del Código Penal, y así se decide.

DECISION

Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Condena a los ciudadanos P.M.C.R. y M.E.M.U., a cumplir la pena de Nueve Años y Seis Meses de Prisión, más las penas accesorias, como autores responsables en la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, mas las penas accesorias previstas en el encabezamiento del artículo 51 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la contemplada en el numeral 4 de la vigente Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la contemplada en el artículo 16 del Código Penal.

Se exonera el pago de costas procesales.

Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en Macuto, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,

J.F.C.

La Secretaria,

Abg. V.B.B.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia anterior.

La Secretaria,

Abg. V.B.B.

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