Decisión nº 02 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Enero de 2011

Fecha de Resolución10 de Enero de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 10 de enero de 2011

200° y 151°

Este Juzgador invocando el contenido de los artículos 14 (principio de dirección del proceso), 15 (principio de igualdad procesal), y 206 (principio de saneamiento), procede de oficio y con facultad para ello a dictar el siguiente pronunciamiento.

DE LOS HECHOS

La presente causa por DAÑOS Y PERJUICIOS fue intentada por el ciudadano P.P., en contra del TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DEL ESTADO ZULIA, y recibida en este tribunal en fecha 25 de mayo de 2010.-

Al ser admitida en fecha 31 de mayo de 2010 el tribunal ordenó la citación de la parte demandada en la persona de su presidente ciudadano R.S.B.G..-

En fecha 29 de septiembre de 2010, el Alguacil del Tribunal O.A., expuso que se trasladó los días 20 7 27 de los corrientes para citar al ciudadano R.B., en la dirección indicada por la parte actora, calle 79, entre la 14A y 13A frente a Maranatha, donde funciona RODAMACA.

En fecha 05 de octubre de 2010 el abogado J.C.M. solicitó la citación cartelaria en la presente causa, siendo proveído en fecha 06 de septiembre de 2010 conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

Mediante diligencia de fecha 13 de diciembre de 2010, el abogado J.C.M., apoderado actor, consignó para ser agregado a las actas los ejemplares de periódicos que contiene la citación por carteles de la parte demandada.

En fecha 15 de diciembre de 2010, el secretario temporal del Tribunal hizo constar que el día 13 de diciembre de 2010 fijó un cartel para el ciudadano R.S.B.G., en la dirección Avenida 15D con 15J Urbanización Canaima, donde funciona el Colegio de Médico Veterinario del Zulia y también se fijó en la cartelera del Tribunal para dar cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa de actas que en el presente juicio no se cumplió con la formalidad de la citación cartelaria, mediante la fijación del cartel de citación en la morada oficina o negocio del demandado de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la dirección donde se fijó el cartel de citación para el ciudadano R.S.B.G. no coincide o no es la misma donde el Alguacil se trasladó para la citación personal tal como se evidencia del folio 137 del presente expediente y en aras de una sana administración de justicia y en pro del principio de igualdad entre las partes, todo de conformidad con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto la fijación de la citación cartelaria en la dirección indicada por el secretario temporal y se REPONE la presente causa al estado de practicar la fijación cartelaria en la misma dirección donde se traslado para la citación personal, a los efectos de cumplir con las formalidades del artículo 223 antes citado.- Así se decide.-

DE LA REPOSICIÓN

En el sistema judicial venezolano la actividad del juez se encuentra reglada por la Ley, y éste no puede separarse en ningún concepto de los lineamientos que ésta le da, por ello, cuando se desvía de dicho proceder se rompe la estructura procesal que la Ley le impone.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente desde el año de 1999 destaca en su artículo 257 que la forma no debe prevalecer sobre la justicia y que esta última debe ser producida en el lapso más breve posible.

El artículo 206 del Código de Procedimiento Civil establece que: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”.

Respecto a esta norma el Dr. Ricardo Henríquez La Roche ha señalado lo siguiente:

El juez es guardián del debido proceso y debe mantener las garantías constitucionales del juicio, evitando extralimitaciones, la inestabilidad del proceso o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes, o desigualdades según la diversa condición que cada una tenga en el juicio (Art. 15). Como esta es una n.g., el incumplimiento de la misma por parte del juez, debe ser denunciada en la formalización del recurso de casación, conectándola con la infracción de otra norma de actividad específica en la cual se concrete la indefensión o desigualdad en el proceso

.

En el caso concreto observa esta Sentenciador tal como se dejó sentado en considerándos anteriores que la fijación del cartel de la parte demandada no se practicó en la misma dirección donde fue agotada la citación personal.

Con base a ello se observa que el principio de legalidad y la garantía procesal del contradictorio no fueron ofrecidos en el caso estudiado, considera este Juzgador que los postulados contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como son el derecho el debido proceso y el derecho a la defensa (artículos 49 y 26), se vieron vulnerados y transgredidos, de igual manera la preceptiva legal contenida en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil que impone a los juzgadores la obligación de mantener a los litigantes en igualdad de condiciones durante el íter procesal.

Es importante resaltar que en el caso analizado se produjo una subversión procesal que ocasionó el menoscabo al derecho a la defensa y el principio de igualdad de las partes, razón por la cual este Juzgador en el dispositivo del presente fallo establecerá la nulidad de todo lo actuado en el presente juicio, a partir de la exposición del secretario temporal de fecha 15 de diciembre de 2010.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DEJA SIN EFECTO la fijación del cartel del ciudadano R.S.B.G. en la dirección indicada en exposición de fecha 15 de diciembre de 2010, y se acuerda REPONER la causa al estado de que se fije nuevamente el cartel de citación de la parte demandada en la dirección donde se agotó la citación personal, a los efectos de cumplir con la citación de la parte demandada y de dar cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. C.R. FRÍAS. LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. I.V..

En la misma fecha siendo las once (11:00) horas de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia la cual quedó signada bajo el No. 02.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. I.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR