Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña de Tachira, de 22 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña
PonenteJosé Antonio Caceres
ProcedimientoEjecucion Forzoza

En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Veintidós (22) de Septiembre del año dos mil ocho, a las 9:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y P.M. UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 10:45 m., en un Bien Inmueble consistente en una casa para habitación ubicada en el Sector La Vega del Cedro, Aldea Páez, Parroquia M.F.R., Municipio Libertad, Capacho, Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la EJECUCION FORZOSA DE LA SENTENCIA dictada por el referido Juzgado de la Causa en el juicio incoado por la ciudadana A.P.D.C., contra la ciudadana B.Y.G.A., por DESALOJO, Expediente Nro. 4627-2007. Se encuentra presente la ciudadana A.P.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.102.369, domiciliada en el Sector La Vega del Cedro, Aldea Páez, Parroquia M.F.R., Municipio Libertad, Capacho, Estado Táchira, en su carácter de Parte Demandante, debidamente asistida por la ciudadana B.D.D.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.686.874, Abogada en ejercicio, inscrita en el Impreabogado bajo el Nro. 34.249, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. Seguidamente el Tribunal procedió a tocar en reiteradas oportunidades la puerta del inmueble frente al cual se encuentra constituido, sin que persona alguna responda al llamado del mismo, de lo cual se deja expresa constancia. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana A.P.D.C., en su carácter de Parte Demandante, debidamente asistida por la ciudadana B.D.D.N., ya identificadas, y cedida que le fue expone: “Por cuanto la puerta del inmueble frente al cual nos encontramos constituidos se encuentra cerrada y asegurada con una reja metálica, y que a decir de los vecinos del sector la vivienda en cuestión fue abandonada desde hace más de dieciocho (18) meses, lo cual puede apreciarse por el estado de abandono en que se encuentra, referida al tamaño de la maleza de sus alrededores así como la falta de aseo de ella, solicito al Tribunal se sirva designar cerrajero a los fines de aperturar la misma. Es todo”. De seguidas este Juzgado, vista la solicitud de la Parte Ejecutante, ACUERDA designar como CERRAJERO al ciudadano J.E.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.038.201, domiciliado en el Sector La Vega del Cedro, kilometro 8, vía principal, Aldea Páez, Parroquia M.F.R., Municipio Libertad, Capacho, Estado Táchira, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo y se le solicita proceda a abrir la puerta del inmueble frente al cual se encuentra constituido, el cual está asegurado a su vez por una reja de protección. Una vez abierta la puerta del bien inmueble y su respectiva reja, el Tribunal procede a ingresar y se constituye en su interior, dejándose expresa constancia que en el mismo no se encuentra persona alguna a los fines de su notificación. El Tribunal se hace acompañar de los efectivos policiales: Cabo Primero G.M., placa 749 y Cabo Primero L.S., placa 1340, quienes se movilizan en el vehículo de la Policia identificado con el Nro. P-320, adscritos al Puesto Policial de El Pueblito, Politachira. Seguidamente solicita el derecho de palabra la ciudadana A.P.D.C., en su carácter de Parte Demandante, debidamente asistida por la ciudadana B.D.D.N., ya identificadas, y cedida que le fue expone: “Solicito, muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor de Medidas, se sirva dar cumplimiento al Decreto de Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el Juzgado de la causa, la cual ordenó la desocupación y entrega del bien inmueble en el cual nos encontramos constituidos. Así mismo, por cuanto en la vivienda existen bienes muebles propiedad de la ciudadana B.Y.G.A., Parte Demandada, y en virtud que en este acto la misma no se hizo presente por si misma ni por intermedio de persona alguna que la represente, es por lo que pido a este Juzgado Ejecutor se sirva designar perito avaluador y Depositario Judicial a los fines de que le sean entregados en calidad de deposito, los bienes muebles existentes en la vivienda, hasta tanto la ejecutada solicite la devolución de los mismos, pues dichos bienes muebles no son afectados para nada con la presente medida, por no ser el objeto de la misma. Por lo cual pido a este Tribunal proceda a solicitarle al perito inicie el inventario y avalúo de los mismos, entre los cuales se encuentra un vehículo estacionado frente a la vivienda obstaculizando el libre y fácil acceso a la misma. Es todo”. Seguidamente el Tribunal, a solicitud de la Parte Ejecutante procede a designar como PERITO AVALUADOR a la ciudadana C.V.L.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.303.375, domiciliada en Tariba, Estado Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano J.D.Z.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de noviembre de 2004, por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, anotado bajo el Nro. 35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. Seguidamente el Tribunal solicita a la perito designada y juramentada en este acto proceda a inventariar y justipreciar todos los bienes muebles encontrados dentro del inmueble objeto de la presente ejecución, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Se trata de un conjunto de bienes muebles los cuales paso a describir de la forma siguiente: Un vehículo Marca: Ford; Modelo: Fairline 500; Color: Blanco; Placa: MCK-34H; Año: 1974; el cual se encuentra en total estado de deterioro y abandono, no posee carburador, batería; posee dos rines de magnesio y dos (2) en hierro con sus cuatro (4) cauchos deteriorados, valorado prudencialmente en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo). Una maquina de coser plana, marca Juki, serial 96731514, modelo JC48-1, con su respectivo motor marca Sun Good, con su respectivo mueble en metal y fórmica, valorado prudencialmente en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo). Una maquina fileteadora, marca Yomata, serial no visible, modelo GM6-5, con su respectivo motor marca Yamata, serial 370W2P 185459, con su respectivo mueble en metal y fórmica, valorado prudencialmente en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo). Una maquina fileteadora, marca Mini Suruba, serial 6K257, modelo no visible, valorado prudencialmente en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo). Una maquina de coser, marca Singer, sin serial ni modelo visible, con su respectivo mueble en metal y fórmica, valorada prudencialmente en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo). Todas las maquinas anteriormente mencionadas se encuentra en regular estado de uso y se desconoce su funcionamiento. Una maquina cortadora de tela portátil, serial 1312, marca no visible, modelo no visible, en regular estado, se desconoce su uso y funcionamiento, valorada prudencialmente en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo). Una maquina selladora de bolsas plásticas, serial PFS200, marca pulser, modelo AC100VTS, embalada en la caja Nro. 10, valorada prudencialmente en la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,oo). Una remachadora manual marca Gameco, Color verde, Nro. 1997, valorada prudencialmente en la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,oo). Un soldador color azul, serial GET 80, valorada prudencialmente en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo). Un taladro marca Black And Decker, valorado prudencialmente en la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,oo). Una Pulidora Marca Dewalt, sin serial ni modelo visible, valorado prudencialmente en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo). Un regulador de voltaje, marca Nipon America, sin serial ni modelo visible, valorado prudencialmente en la cantidad de VEINTE BOLIVARES (Bs. 20,oo). Un soplete con su respectiva manguera plástica, valorada prudencialmente en la cantidad de QUINCE BOLIVARES (Bs. 15,oo). Todo lo cual anteriormente mencionado se encuentra en regular estado de uso y se desconoce su funcionamiento y embalados en la caja identificada con el Nro. 34. Herramientas varias, en su mayoría de construcción, almacenadas en tres (3) cajones en madera, valoradas prudencialmente en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo). Dos (2) alternadores de los cuales de desconoce su uso funcionamiento, valorados prudencialmente en la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo). Dos (2) rines quince, de magnesio, de doce pulgadas, uno de los cuales con un caucho en mal estado, valorados prudencialmente en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo). Un minicomponente marca Aiwa, sin serial visible, modelo T-BAS, del cual se desconoce su uso y funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo). Un juego en ratan compuesto de: Una cesta con lencería, de 1,20 metros de largo por 0,40 metros de ancho aproximadamente, un esquinero, un baul y un neceser, valorados prudencialmente en la cantidad de CINTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180,oo). Una mesa de aluminio, sin sillas, valorados prudencialmente en la cantidad de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,oo). Una aspiradora electrónica con su manguera, modelo Power Control 725, sin marca ni serial visible, de la cual se desconoce su uso y funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo). Una plancha marca Black and Decker, modelo Quick Ease 315, de la cual se desconoce su uso y funcionamiento, valorada prudencialmente en la cantidad de QUINCE BOLIVARES (Bs. 15,oo). Un colchón matrimonial y tres colchonetas, todas en pésimo estado, valorados prudencialmente en la cantidad de TREINTA BOLIVARES (Bs. 30,oo). Dos (2) cestas plásticas para transporte de mascotas, valoradas prudencialmente en la cantidad de TREINTA BOLIVARES (Bs. 30,oo). Un cajón en madera, en regular estado, valorado prudencialmente en la cantidad de DIEZ BOLIVARES (Bs. 10,oo). Una guitarra española, con su respectivo forro en material sintético, valorado prudencialmente en la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180,oo). Una mesa campestre portátil, plegable en un maletín, en regular estado, valorada prudencialmente en la cantidad de TREINTA BOLIVARES (Bs. 30,oo). Un cajón con cuatro (4) cornetas Pionnier y dos (2) bajos y una planta de sonido de 300 vatios, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de UN MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,oo). Una agenda electrónica, marca Ciotech, con forro, embalado en la caja número 7, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, valorada prudencialmente en la cantidad de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,oo). Dos (2) cornetas en mal estado se desconoce su funcionamiento, valoradas prudencialmente en la cantidad de DOS BOLIVARES (Bs. 2,oo). Una carrucha metálica, en regular estado, valorada prudencialmente en la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo). Una mesa de noche en fórmica, sin gavetas, valorada prudencialmente en la cantidad de CINCO BOLIVARES (Bs. 5,oo). Una careta de soldar, en regular estado, valorada prudencialmente en la cantidad de DIEZ BOLIVARES (Bs. 10,oo). Una cocina, sin marca visible, serial 129365, de cuatro hornillas, en mal estado valorada prudencialmente en la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,oo). Dos (2) bombonas de gas, de 18 kilos cada una, de la empresa Duragas, valoradas prudencialmente en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo). Un microondas Citizen, serial 30508279, modelo no visible, en regular estado del cual se desconoce su funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de TREINTA BOLIVARES (Bs. 30,oo). Una nevera ejecutiva, marca Mabe, serial 306020125, en mal estado de conservación, en funcionamiento, valorada prudencialmente en la cantidad de TREINTA BOLIVARES (Bs. 30,oo). Ocho (8) cuadros, cada uno con su respectivo cuadro, cuatro (4) en oleo, y los cuatro restantes en afiche, valorados prudencialmente en la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,oo). Un televisor marca Emerson, con control remoto, marca RCA, serial 5038021501193091649Y, en regular estado del cual se desconoce su funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo). Un VH marca Sharp, serial 808320595, modelo no visible, en mal estado del cual se desconoce su funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de TREINTA BOLIVARES (Bs. 30,oo). Treinta (30) cajas con enseres varios, tales como: ropa, adornos navideños, adornos en general, entre otros, cada una con su respectivo número de identificación, valoradas prudencialmente todas en su conjunto en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo). Nueve (9) cajas con enseres y utensilios de cocina, cada una con su respectivo número de identificación, valoradas prudencialmente todas en su conjunto en la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180,oo). Cuatro (4) cajas con libros, revistas y agendas entre otros, cada una con su respectivo número de identificación, valoradas prudencialmente todas en su conjunto en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo). Dos (2) cajas con enseres de costura y mercería en general entre otros, cada una con su respectivo número de identificación, valoradas prudencialmente todas en su conjunto en la cantidad de VEINTE BOLIVARES (Bs. 20,oo). Una impresora marca Seicocha, modelo SP180AI, modelo no visible, en regular estado del cual se desconoce su funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de DIEZ BOLIVARES (Bs. 10,oo). Una mesa para computadora con estructura de hierro y fórmica, en regular estado, valorado prudencialmente en la cantidad de TREINTA BOLIVARES (Bs. 30,oo). Dos (2) poltronas tapizadas en tela, colores azul, gris y negro, en mal estado, valorado prudencialmente en la cantidad de CINCO BOLIVARES (Bs. 5,oo). Un ventilador sin tapa, en mal estado, valorado prudencialmente en la cantidad de DOS BOLIVARES (Bs. 2,oo). Siete (7) bolsas negras plásticas, de 150 litros, contentivas: enseres, ropa, utensilios de cocina, entre otros, valoradas prudencialmente todas en su conjunto en la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,oo). Cuatro (4) valijas en colores varios, contentivas de enseres varios, valoradas prudencialmente todas en su conjunto en la cantidad de TREINTA BOLIVARES (Bs. 30,oo). Un titulo de Ingeniero Mecánico, expedido por la Universidad Naqcional Experimental del Táchira, debidamente enmarcado. Una colección de billetes compuesta de: moneda Venezolana, veintinueve (29) billetes de las siguientes denominaciones: uno de veinte mil Bolívares, uno de diez mil Bolívares, dos de cinco mil Bolívares, cinco de dos mil Bolívares, uno de quinientos Bolívares, dos de Cien Bolívares, dos de cincuenta Bolívares, dos de veinte Bolívares, cinco de diez Bolívares, dos de cinco Bolívares, uno de dos Bolívares y uno de un Bolívar, todos ellos para un total de cincuenta y cuatro mil novecientos tres Bolívares (Bs. 54.903,oo), los cuales expresados en la nueva denominación después de la reconversión monetaria equivalen a Cincuenta y Cuatro Bolívares con noventa Céntimos (Bs.F. 54,90); en moneda Colombiana: existen doce (12) billetes de diferentes denominaciones, los cuales suman la cantidad de Doce Mil Setecientos Pesos Colombianos ($ 12.707,oo); un único billete con una denominación de Cinco Florines, de Aruba; Dos billetes de un dólar Estadounidense, para un total de dos (2) dólares; un billete de Cinco (5) dólares, del Eastern Caribbean Central Bank; y veintidós (22) envoltorios pequeños sellados con papel blanco y cinta adhesiva, con una dimensión aproximada de cinco centímetros de ancho por cinco centímetros de largo, contentivos presumiblemente de monedas varias, agrupadas por países extranjeros; dicha colección de monedas es estimada prudencialmente, solo a los efectos del presente peritaje en la cantidad de TRESCIENTOS CINCIUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo). Una mesa de madera sin sillas, dos (2) camas matrimoniales en madera, un ceibo pequeño en madera de tres (3) y un entrepaño con su puerta y una banca también en madera, todo ello valorado prudencialmente en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo); un multimueble, una consola, una parrillera, un espejo con su marco, una platillera, un ropero, una litera con sus respectivos Jergones todo en lamita metálica y hierro, valorado prudencialmente en la cantidad OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo). Es todo”. De seguidas, Este Juzgado Ejecutor de medidas, a solicitud de la ciudadana A.P.D.C., en su carácter de Parte Demandante, debidamente asistida por la ciudadana B.D.D.N., ya identificadas, y por cuanto en este acto no se ha hecho presente, por si misma ni por intermedio de persona alguna que la represente, la ciudadana B.Y.G.A., en su condición de Parte Demandada, a los fines de retirar todos los bienes de su propiedad encontrados dentro de la vivienda, es por lo que, justipreciados y avaluados todos los Bienes Muebles identificados por la perito en su inventario, así como del Vehículo ya identificado, procede a hacerle entrega de los mismos, en calidad de Depósito Necesario, a tenor de lo estatuido en el artículo 1775 del Código Civil, para el cuido y resguardo de ellos, al ciudadano J.D.Z.C., ya identificado, en su condición de representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, a quien se le impone de los deberes y obligaciones en cuanto a su cuido y resguardo, tal como lo establece el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia en lo dispuesto en la Ley sobre Depósito Judicial, quien estando presente los recibe conforme en las condiciones expresadas por la perito en su informe; dejándose expresa constancia que sobre tales Bienes Muebles no fue ejecutada medida alguna y que los mismos serán devueltos por la Depositaria Judicial a la ciudadana B.Y.G.A., previa acreditación del derecho de propiedad sobre los mismos. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, visto el Decreto de Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el Juzgado de Municipio comitente y a solicitud de la ciudadana A.P.D.C., en su carácter de Parte Demandante, debidamente asistida por la ciudadana B.D.D.N., ya identificadas, PROCEDE a Hacer Entrega Inmediata del Bien Inmueble consistente en una casa para habitación ubicada en el Sector La Vega del Cedro, Aldea Páez, Parroquia M.F.R., Municipio Libertad, Capacho, Estado Táchira, totalmente desocupado de bienes y personas la ciudadana A.P.D.C., ya identificada, en su carácter de Parte Demandante, quien estando presente lo recibe conforme. En consecuencia, recibido como ha sido en este acto por la Parte Ejecutante, el Bien Inmueble que le ha entregado este Órgano Jurisdiccional y al cual se refiere el presente Despacho Comisorio, DA POR CUMPLIDA la Comisión conferida en los términos expuesto en esta acta y llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículo 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente la forma como deben ser llevados los Actos por el Tribunal, se da por concluido el presente Acto siendo las 7:00 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. J.A.C. (Rfdo.)

LA PARTE EJECUTANTE (Rfdo.)

LA ABOGADA ASISTENTE (Rfdo.)

EL CERRAJERO (Rfdo.)

LA PERITO (Rfdo.)

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)

LOS FUNCIONARIOS POLIALES (Rfdo.)

EL SECRETARIO

ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.

D Nro.1281-2008.

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