Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 13 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIgnacio Herrera
ProcedimientoDenuncia Mercantil

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 13 de noviembre de 2014

Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación

Visto el anterior escrito, presentado personalmente por P.S.F.C., quien es de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, soltero, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad E 81.288.346, así como mediante apoderada judicial por A.M.F.C., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante y titular de la cédula de identidad V 25.697.661, en el que solicitan que de conformidad con el artículo 291 del Código de Comercio, se convoque a M.E.F., para la celebración de una asamblea general extraordinaria de accionistas de “MENINOS, C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en Acarigua, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 3 de mayo de 2011, bajo el número 7, Tomo 14A, para tratar los siguientes puntos:

1) Rendición de cuentas de su administración, como presidenta, de los ingresos y egresos, declaraciones de impuestos, pago del IVA, movimientos bancarios, cuentas por pagar a socios y terceros, cuentas por cobrar, fondo de reserva.

2) Presentación de los estados de ganancias y pérdidas, con el informe de un contador, de los ejercicios económicos de los años 2012, 2013 y lo que va de 2014.

3) Pago a los accionistas de los dividendos o utilidades líquidas, recaudadas en 2012, 2013 y lo que va de 2014.

4) Disolución de la sociedad, con el nombramiento de un liquidador.

Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:

El procedimiento de la denuncia mercantil, está previsto en el artículo 291 del Código de Comercio, según el cual, en caso de existir fundadas sospechas de irregularidades graves de los administradores y además, falta de vigilancia de los comisarios, un número de socios que represente al menos la quinta parte del capital social, podrá denunciar los hechos ante un Tribunal de Comercio.

Dispone también esta norma, que el Tribunal de encontrar comprobada la urgencia, antes de que se reúna la asamblea, podrá ordenar, luego de oídos los administradores y los comisarios, la inspección de los libros de la compañía, nombrando para ello a costa de los reclamantes, uno o más comisarios, para lo cual se determinará la caución que deberán prestar tales reclamantes, por los gastos originados por estas diligencias.

Agrega esta disposición, que los comisarios consignarán su informe ante la Secretaría del Tribunal y que de no encontrarse indicio alguno de las irregularidades, así lo declarará el Tribunal, con lo que terminará el procedimiento, debiendo en caso contrario convocar de inmediato una asamblea de accionistas.

Es por lo tanto claro, que el procedimiento especial del artículo 291 del Código de Comercio, el Tribunal, solamente puede declarar terminado el procedimiento o acordar la convocatoria de una asamblea de accionistas, para que en la misma se discuta sobre las irregularidades denunciadas y no puede dictarse una sentencia declarativa, constitutiva o de condena, ni puede decretarse medida cautelar alguna.

En consecuencia, el procedimiento de denuncia, previsto en el artículo 291 del Código de Comercio, tiene carácter no contencioso o de jurisdicción voluntaria.

De conformidad con lo que dispone el artículo 3° de la Resolución 2009 0006 de fecha 18 de marzo de 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338 del 2 de abril de 2009, los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza.

Al tener según lo explicado, el procedimiento de denuncia mercantil, previsto en el artículo 291 del Código de Comercio, carácter no contencioso y al estar domiciliada la sociedad de cuyos administradores se afirma incurrieron en irregularidades en Acarigua, según aparece en una copia de su acta constitutiva estatutaria que se acompañó al escrito de la solicitud, son competentes por la materia y por el territorio, para conocer de esta denuncia, los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en los que debe declinarse la competencia.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA PARA CONOCER DE LA PRESENTE DENUNCIA y DECLINA LA COMPETENCIA, en los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones para su distribución, al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González

La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González

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