Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Abril de 2015

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Juicio del Trabajo
PonenteMirtha Lucila Bravo Corazpe
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo

de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, catorce (14) de abril de dos mil quince (2015)

204º y 156º

ASUNTO: BP02-N-2011-000059

PARTE RECURRENTE: PDVSA GAS S.A., sociedad mercantil filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., constituida originalmente bajo la denominación social de CEVEGAS, C.A., según documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de junio de 1972, bajo el número 60, Tomo 74-A, con diferentes modificaciones el documento constitutivo, siendo el último de ellos inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui con sede en Barcelona, en fecha 08 de julio de 2010, bajo el nro. 8, tomo 24-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: O.O.A., abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.077.

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Anaco, Aragua de Barcelona, Freites, S.A., Libertad y Mac Gregor del Estado Anzoátegui, con sede en Cantaura, número 00079-2010 de fecha 16 de septiembre de 2010 llevado en el expediente nro. 012-2012-01-00059, en el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos propuesta por el ciudadano C.A.C.P.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD POR ILEGALIDAD.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En fecha doce (12) de abril de 2011, la sociedad mercantil PDVSA GAS S.A., filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., originalmente constituida bajo la denominación social de CEVEGAS, C.A., representada por su apoderada judicial O.O.A., antes identificada, intentó recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Anaco, Aragua de Barcelona, Freites, S.A., Libertad y Mac Gregor del Estado Anzoátegui, con sede en Cantaura, número 00079-2010 de fecha 16 de septiembre de 2010, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano C.A.C.P., con cédula de identidad número 11.657.137, por ante los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre.

En fecha 25 de abril de 2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial de El Tigre, se declaró incompetente por razones del territorio para conocer del presente recurso de nulidad y declinó la competencia en los Tribunales del Trabajo con sede en la ciudad de Barcelona.

En fecha 13 de mayo de 2011, se le dio entrada al presente recurso por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral del Estado Anzoátegui. Encontrándose el Tribunal, en la oportunidad para emitir pronunciamiento respecto a la continuación del proceso, en fecha 18 de mayo de 2011, se dicta interlocutoria declarando competente al Tribunal, admitiendo el recurso (f. 165 al 172, p1).

Por auto del 26 de abril de 2012 se abocó al conocimiento de la causa la jueza M.B.C., acordándose la notificación de los intervientes en esta causa de esa actuación (f. 177 al 180 p1). Dejándose constancia por certificación de la secretaria del Tribunal el 07 de agosto de 2012 del inicio de los lapsos para el ejercicio de las acciones legales contra la decisión de declaratoria de competencia de este juzgado (f. 187 p1).

Con vista a la renuncia de la mencionada jueza, se abocó al conocimiento de la causa quien hoy decide, acordándose las respectivas notificaciones de los intervinientes en este proceso (f. 5 al 10 p2).

Verificados los trámites de las aludidas notificaciones, una vez reanudada la causa, se celebró la audiencia de juicio en fecha 12 de marzo de 2015 (f. 236 y 236, p2).

Así las cosas tenemos que, este Tribunal aprecia que la providencia administrativa cuya nulidad se pretende emana de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Anaco, Aragua de Barcelona, Freites, S.A., Libertad y Mac Gregor del Estado Anzoátegui, ubicada en la ciudad de Cantaura Municipio P.M.F., a la fecha de su admisión, ciudad sobre la que estos tribunales con sede en Barcelona tenían competencia territorial.

En este contexto se advierte que, tal como se hiciera en la interlocutoria de fecha 18 de mayo de 2011, los tribunales de primera instancia de juicio del trabajo tienen atribuida competencia por la materia de acuerdo a sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Nro 955 del 23 de septiembre de 2011.

Así pues, la recurrente, al atacar la decisión administrativa, actuó conforme a derecho al interponer su recurso de nulidad ante un juzgado de dicha categoría; no obstante ello, omitió verificar la competencia territorial y así fue advertido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de El Tigre, el cual mediante declinatoria de competencia de fecha 25 de abril de 2011, basándose en la para entonces vigente Resolución 1092 del 19 de septiembre de 1991 emanada del Consejo de la Judicatura, la cual asignaba a la ciudad de Barcelona, la competencia territorial de los Distritos … Freites, Cantaura… sic), artículo 2; denotándose que había errado el recurrente al intentar el recurso de la ciudad de El Tigre, pues, tales juzgados laborales carecían de competencia territorial, siendo correcta entonces tal declinatoria, así como también fue viable la subsecuente admisión hecha por este Juzgado el 18 de mayo de 2011.

Luego vemos que, en fecha 21 y 22 de febrero de 2013, se suspendió el despacho en este Circuito Judicial, según la nota de diario de la fecha, se expuso:

Se deja constancia que en el día de hoy, Jueves veintiuno (21) de febrero de 2013, SE SUSPENDE EL DESPACHO en virtud de la resolución emanada de la Coordinación Laboral de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se resuelve suspender el Despacho los días 21 y 22 de febrero de 2013, en el Circuito Judicial Laboral del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, conforme a resolución Nro. 2011-0014 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante la cual se resuelve derogar parcialmente la Resolución Nro. 1092 de fecha 19-09-1991 dictada por el antiguo Consejo de la Judicatura y en consecuencia se otorga la competencia del Municipio Freites al Circuito Laboral de El Tigre . Igualmente Se deja constancia de la presencia de la ciudadana Juez, Abg. Mirtha Bravo Corazpe, la secretaria, Abg. E.L.g., y demás personal adscrito a este Tribunal.

En este contexto, se observa que una vez aceptada la declinatoria hecha en este Tribunal y tramitándose la causa; de manera sobrevenida surgió la incompetencia territorial de este Tribunal por disposición legal, en este caso por la citada Resolución; y aún cuando se atisba que se celebró la audiencia de juicio en fecha 12 de marzo de 2015, lo cierto es que para ese momento este Juzgado no tenía competencia territorial para conocer la presente causa, situación no advertida sino hasta la presente fecha; y siendo que el artículo 6 de la Resolución comentada establece, que en aquellas causas donde se haya celebrado la primera audiencia de juicio quien debe seguir conociendo es el Tribunal original, tal supuesto no ocurrió en el presente caso, pues entiende esta juzgadora, que ello se refiere a las causas que antes de la entrada en vigencia de la Resolucion 2011-0014 de fecha 4 de mayo de 2011, se hubiese materializado la celebración de la audiencia de juicio, lo cual no aconteció en este expediente, pues se verifica que para esa fecha y hasta para el momento en que se dejó de despachar en este Circuito Laboral en aras de inventariar y remitir las causas del Municipio Freites a los Tribunales Laborales de la ciudad de El Tigre en acatamiento a dicha Resolución, no se había ni siquiera fijado la oportunidad de la audiencia, encontrándose el juicio en etapa de notificación de la decisión que declaró la competencia inicialmente de este Tribunal a cargo de la jueza Z.M.. Por consiguiente, en aras de garantizar principios de orden constitucional, entre ellos, el de ser juzgado por los jueces naturales es por lo que acuerda remitir el presente expediente a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Laboral de El Tigre por declinatoria de competencia territorial sobrevenida, a fin de que continúen conociendo de esta causa, de conformidad con el artículo 60 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara su INCOMPETENCIA TERRITORIAL SOBREVENIDA para conocer la pretensión de nulidad propuesta por la empresa PDVSA GAS, S.A., contra la providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Anaco, Aragua de Barcelona, Freites, S.A., Libertad y Mac Gregor del Estado Anzoátegui, con sede en Cantaura, número 00079-2010 de fecha 16 de septiembre de 2010, ordenando la remisión del expediente al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Laboral del estado Anzoátegui con sede en la ciudad de El Tigre, una vez adquiera firmeza esta sentencia y así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

Notifíquese al Procurador General de la República de esta decisión mediante oficio y copia certificada de la sentencia conforme el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Exhórtese a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, a los fines de la práctica de dicha notificación; así como a la Inspectoría del Trabajo respectiva.

Dada, firmada y sellada, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil quince (2015).

LA JUEZ. PROVISORIA,

AB A.S.

LA SECRETARIA,

AB. M.Y.N.

En esta misma fecha siendo las 2:28 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,

AB. M.Y.N.

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