Decisión nº Interlocutoria008-2016 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 3 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Asunto AP41-U-2015-000045 Sentencia Interlocutoria No. 008/2016

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 3 de febrero de 2016

205º y 156º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 30 de enero de 2015, por el ciudadano EZZAT CHELHOD titular de la cédula de identidad número16.308.231, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.183, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA INGENIERIA Y CONSTRUCCIÒN S.A., con Registro de Información Fiscal (RIF) J-29550101-3, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2014/1596, de fecha 26 de mayo del 2015, dictada por el Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 280, 281, 275, 276 y 284a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 281 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a prueba a partir del día inmediato de despacho siguiente, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los tres dias (03) días de febrero de dos mil dieciséis (2016).

El Juez,

R.G.M.B.

La Secretaria,

Bàrbara L.V.P.

ASUNTO: AP41-U-2015-000045

RGMB/nerv

En horas de despacho del día de hoy, tres (03) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), bajo el número 008/2016 se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria,

Bàrbara L.V.P.

ASUNTO : AP41-U-2015-000045

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