Decisión nº 67 de Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de Zulia, de 9 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Superior Cuarto del Trabajo
PonenteMónica Parra de Soto
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, nueve (09) de agosto de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ASUNTO NÚMERO: VP01-O-2007-000010

SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

Se inició el presente procedimiento en virtud de la Acción de A.C. intentada por la Profesional del derecho Y.P., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 72.686, actuando con el carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL PDVSA PETROLEO, en contra de las SENTENCIAS EMITIDAS POR EL JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, DE FECHA 23 DE ENERO DE 2004, Y LA SENTENCIA EMITIDA EN FECHA 13 DE JUNIO DE 2006 POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.

Correspondiéndole conocer la presente Acción de Amparo al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por los efectos administrativos de la distribución de asuntos; en fecha 02 de Abril de 2007, se pronunció declarando su Competencia y admitiendo la presente Acción de A.C.; ordenando en consecuencia, las Notificaciones respectivas.

Ahora bien, en fecha 30 de Abril de 2007, la profesional del derecho Y.P., actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte presunta agraviada, solicitó al Tribunal LA SUSPENSION DE LOS EFECTOS DE LAS SENTENCIAS EMITIDAS POR LOS JUZGADOS PRIMERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Y JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, las cuales son objeto de la solicitud de medida de amparo.

Ante tal solicitud, el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, en decisión de fecha 05 de Junio de 2007, ordenó a la parte quejosa consignar copia auténtica de la sentencia impugnada, específicamente la dictada por el JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, la cual fue dictada en fecha 23 de Enero de 2004; debiendo indicar igualmente al Tribunal Constitucional por ante qué Tribunal se encuentra la causa principal origen de la presente acción de amparo.

En Resolución de fecha once (11) de Junio de 2007, por cuanto la ciudadana M.P.D.S. fue designada Juez Provisoria de este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, correspondió conocer del presente asunto, por los efectos administrativos de la redistribución de asuntos, abocándose de manera inmediata al conocimiento de la presente causa, a los fines de su impulso procesal correspondiente.

En diligencia de fecha 16 de Julio de 2007, la Profesional del derecho Y.P., actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte presunta agraviada PDVSA, consignó copia certificada de la sentencia solicitada por el Tribunal Superior.

Cumplida la orden emanada del Juzgado Superior Primero por parte de la quejosa, pasa este Superior Tribunal a emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada por dicha parte; y en tal sentido se observa:

MEDIDA CAUTELAR:

Respecto al poder cautelar del Juez, en el procedimiento de a.c., la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha considerado lo siguiente:

… en el p.d.a., donde no hay que asegurar los efectos de la declaratoria del derecho (ejecución) o de su posible lesión, sino de que se detenga una agresión que disminuye o enerva la situación jurídica, o que se la evite, no pueden exigirse el cumplimiento de requisitos idénticos a los del juicio civil, porque lo que esté ocurriendo con la situación jurídica que es el objeto del amparo, debe existir para el momento en que se interpone la acción, debe tratarse de una situación urgente, y mal puede ante ella, pedir el juez de amparo constitución de garantías para decretarlas, o requerir el cumplimiento de las exigencias del Código de Procedimiento Civil, con lo que estaría desconociendo la situación que es la esencia de la acción de amparo.

Por ello, el juez de amparo utilizando su saber y ponderando con lo que existe en autos, la realidad de la lesión y la magnitud del daño, la admite o la niega sin más.

Lo importante de la medida que se solicita con el amparo, es la protección constitucional que se pretenda y, al igual que en los artículos 3 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la protección constitucional se concreta suspendiendo efectos lesivos o amenazantes, y es éste el tipo básico de medidas que puede pedir el accionante, y cuyo decreto queda a criterio del Juez de amparo si lo estima o considera procedente para la protección constitucional sobre la cual gravita la inmediatez del daño. Es más, no permitiendo la estructura del p.d.a. una específica oposición a la medida que se pide con la solicitud de amparo, el juez debe analizar muy bien los efectos que puede causar la medida que decrete, tendiendo en cuenta la actuación de los afectados y el carácter reversible de lo que decrete, en el sentido de que si el accionante no tuviese razón, la medida no perjudica al accionado. Esto sin perjuicio de la responsabilidad proveniente del error judicial…

. (S.S.C. nº 156. 24.03.2000).”

Después del análisis de las actas que conforman el presente expediente, y con base a la fundamentación de la solicitante de la medida cautelar, este Juzgado encuentra que existen elementos suficientes para el otorgamiento de la medida que fue solicitada, en virtud de lo cual considera satisfechos los requisitos de procedencia de la misma, RAZON POR LA QUE SE SUSPENDEN LOS JUICIOS Y CONSECUENCIALMENTE SE SUSPENDEN LOS EFECTOS DE LAS SENTENCIAS DICTADAS, UNA POR EL JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, HOY REDENOMINADO JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS EN FECHA 23 DE ENERO DE 2.004, Y LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA 13 DE JUNIO DE 2006 POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, 1.- ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA PROFESIONAL DEL DERECHO Y.P. ACTUANDO CON EL CARÁCTER DE APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA PDVSA S.A., Y EN CONSECUENCIA, SE SUSPENDEN LOS JUICIOS Y EFECTOS DE LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LOS JUZGADOS MENCIONADOS EN LA PARTE MOTIVA DE ESTA DECISION.

  1. - SE ORDENA NOTIFICAR A LOS REFERIDOS JUZGADOS PRIMERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, HOY REDENOMINADO JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS Y AL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, REMITIENDOLE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.

  2. - NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS DADA LA NATURALEZA DEL PRESENTE FALLO DICTADO.-

PUBLIQUESE. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.

Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Agosto de dos mil siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ,

Abog. M.P.D.S..

LA SECRETARIA,

Abog. I.Z.S..

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las ocho y cincuenta y ocho (8:58) minutos de la mañana, y se libró oficio Nos. TSC-2007-3215 y TSC-2007-3216, respectivamente.

LA SECRETARIA,

Abog. I.Z.S..

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