Decisión nº SEP-151-2.016 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoExpropiacion Por Causa De Utilidad Publica

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,

AGRARIO Y T.D.S.C.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 19 de Septiembre 2.016

206° y 156°-

Exp. N° 16.727.

DEMANDANTE: PDVSA PETROLEO S.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda en fecha 16 de Noviembre de 1.978, bajo el N° 26, Tomo 127-A segundo.

APODERADOS: D.M.M.M. Y DANIELA MARIA D´ASCENZO PÉREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 107.618 y 110.177. respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ

DEMANDADOS: J.R. MIRABAL, INVERSIONES

CRISTINA, C.J.R. y LA

SUCESIÓN BASTARDO.

APODERADO: NO OTORGARON.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.

MOTIVO: EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE

UTILIDAD PÚBLICA O SOCIAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa:

Que en fecha 27 de Junio del 2.016, compareció el defensor judicial designado en la presente causa Abogado J.L.M.S., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360, y solicitó fijar nueva oportunidad para verificar el acto para la designación de los expertos correspondientes en la presente causa y este Tribunal por auto de fecha 30 de Junio de 2.016, a los fines de proveer sobre lo solicitado ordenó notificar a la parte demandada a los fines de que exponga lo que crea conveniente en relación a lo solicitado, siendo esto incorrecto, por cuanto no constar en autos la notificación expresa por este Tribunal, del mencionado defensor Judicial, siendo esta de impretermitible cumplimiento a los fines de la prosecución de la presente causa, y por cuanto es deber insoslayable de los Jueces procurar la estabilidad de los juicios y garantizar el Derecho de defensa de las partes, principios establecidos en los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:

Artículo 14

El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados

.

Artículo 15

Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género

.

Artículo 206

Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez

.

En este sentido, es evidente que al no constar en auto la notificación del defensor para la la prosecución de la presente causa, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto el auto de fecha 30 de Junio de 2.016. Así se decide.

La Juez,

La Secretaria,

Abg. S.G.d.M..-

Abg. F.V.C..-

SGDM/Fvc/ecm.-

Exp. N° 16.727.-

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