Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Noviembre de 2004
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A |
Ponente | Melisa Elena Quiroga de Sanchez |
Procedimiento | Auto De Sobreseimiento Definitivo |
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve de noviembre del año 2004.-------------
194º y 145º
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE CONCILIACIÓN.
CAUSA: C1-886-04.
ADOLESCENTES: (identificación omitida)
VICTIMA: PEÑA Y.P.
DEFENSOR PUBLICO: ABOG. S.G.M..
FISCAL DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO.
DELITO: HURTO SIMPLE.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO
Visto el escrito inserto al folio setenta y tres (73) de las presentes actuaciones, mediante el cual las representantes de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, solicitaron el sobreseimiento definitivo a favor de los imputados de autos; este Tribunal para decidir observa:
A los folios cincuenta y cuatro (54) al cincuenta y seis (56) de las presentes actuaciones, corre inserto auto mediante el cual se homologó el acuerdo conciliatorio realizado entre los imputados y la victima, representada por la Fiscal del Ministerio Público y se acordó la suspensión del proceso a prueba durante cinco (05) meses, mediante el establecimiento de las obligaciones siguientes: --------------------------------------------------------------------------------------------
Los adolescentes se comprometieron a continuar los estudios de educación básica y media diversificada que actualmente cursan. El adolescente (identificación omitida), estudia noveno grado de educación Básica, en el Liceo Libertador, de la ciudad de Mérida y el adolescente (identificación omitida), estudia primer año de diversificada en el Liceo F.R.d.L., ubicado en la Urbanización los s.a.l. del Puccini. ----------------------------------------------
La trabajadora social adscrita a esta Sección, quedaba encargada de la supervisión y coordinaría con los adolescentes, los mecanismos necesarios para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones.----------------------------------------------------------------------------------
Los adolescentes no podían molestar o agredir física o verbalmente a la victima, ni ir o frecuentar la vivienda que la ciudadana YHAJAIRA PEÑA PASCUCCI y su familia. En caso de incumplimiento los ciudadanos deberían comunicarlo a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Los adolescentes y sus representantes (madres) manifestaron su deseo de someterse a la orientación psicológica de un profesional especializado; por tanto forma parte del acuerdo y debe ser cumplida dentro del término fijado por este despacho.-----------------------
Se acordó que la orientación se llevase a cabo por órgano de la Psiquiatra adscrita a la Sección de Adolescentes, quedando a su arbitrio y ante el caso en concreto el número de sesiones necesarias para que la orientación tenga un efecto positivo en la conducta de los adolescentes.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Los hechos cuya comisión se le imputan a los adolescentes ocurrieron, según la hipótesis fiscal así: el día 16 de abril del año 2003, en horas de la noche, los imputados ( identificación omitida) , entraron a la vivienda propiedad de la ciudadana YHAJAIRA PEÑA PASCUCCI, aprovechando que ésta y su familia estaban de viaje y sustrajeron de la vivienda un equipo de sonido, un estuche para discos compactos, dos gorras, un control remoto, un juego de video y un regulador de voltaje.----------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, al verificar los recaudos insertos en la causa (F. 58 al 69), específicamente, el informe suscrito por la Trabajadora social y el informe suscrito por la Psicólogo adscrita a esta Sección; se evidencia que los adolescentes cumplieron cabal y satisfactoriamente las obligaciones pactadas en el acuerdo conciliatorio celebrado en fecha 16 de junio del presente año; por tanto procede el sobreseimiento a su favor, pues al cumplir el acuerdo se extingue la acción penal.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El artículo 568 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente establece que: “Si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento definitivo” (...). El sobreseimiento a que alude el artículo parcialmente transcrito, deviene de la extinción de la acción penal, por el cumplimiento de las obligaciones pactadas y a tal efecto vale citar el artículo del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé tal circunstancia:
Artículo 318: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.” (Subrayado nuestro).----------------------------------------------------------------------------------
En atención al contenido del artículo citado este Tribunal considera que existe una causa de extinción de la acción penal, como consecuencia del cumplimiento del acuerdo conciliatorio; por tanto de conformidad con los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DE ( identificación omitida).-----------------------------------------------
Notifíquese a las partes. Líbrese oficio.-----------------------------------------------------------------------
Una vez firme remítase oficio al ciudadano jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Mérida para que ingresen la información al sistema respectivo. Regístrese y déjese copia. CÚMPLASE--------------------------------------------------------
JUEZ PROVISORIA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
ABG. M.E. QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. M.S..
En fecha_________________ se libraron las correspondiente boletas de notificación Nº_________________________
La Secretaria.