Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMelisa Elena Quiroga de Sanchez
ProcedimientoAuto De Sobreseimiento Definitivo

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve de noviembre del año 2004.-------------

194º y 145º

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE CONCILIACIÓN.

CAUSA: C1-886-04.

ADOLESCENTES: (identificación omitida)

VICTIMA: PEÑA Y.P.

DEFENSOR PUBLICO: ABOG. S.G.M..

FISCAL DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO.

DELITO: HURTO SIMPLE.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

Visto el escrito inserto al folio setenta y tres (73) de las presentes actuaciones, mediante el cual las representantes de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, solicitaron el sobreseimiento definitivo a favor de los imputados de autos; este Tribunal para decidir observa:

A los folios cincuenta y cuatro (54) al cincuenta y seis (56) de las presentes actuaciones, corre inserto auto mediante el cual se homologó el acuerdo conciliatorio realizado entre los imputados y la victima, representada por la Fiscal del Ministerio Público y se acordó la suspensión del proceso a prueba durante cinco (05) meses, mediante el establecimiento de las obligaciones siguientes: --------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO

Los adolescentes se comprometieron a continuar los estudios de educación básica y media diversificada que actualmente cursan. El adolescente (identificación omitida), estudia noveno grado de educación Básica, en el Liceo Libertador, de la ciudad de Mérida y el adolescente (identificación omitida), estudia primer año de diversificada en el Liceo F.R.d.L., ubicado en la Urbanización los s.a.l. del Puccini. ----------------------------------------------

La trabajadora social adscrita a esta Sección, quedaba encargada de la supervisión y coordinaría con los adolescentes, los mecanismos necesarios para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones.----------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

Los adolescentes no podían molestar o agredir física o verbalmente a la victima, ni ir o frecuentar la vivienda que la ciudadana YHAJAIRA PEÑA PASCUCCI y su familia. En caso de incumplimiento los ciudadanos deberían comunicarlo a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-------------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO

Los adolescentes y sus representantes (madres) manifestaron su deseo de someterse a la orientación psicológica de un profesional especializado; por tanto forma parte del acuerdo y debe ser cumplida dentro del término fijado por este despacho.-----------------------

Se acordó que la orientación se llevase a cabo por órgano de la Psiquiatra adscrita a la Sección de Adolescentes, quedando a su arbitrio y ante el caso en concreto el número de sesiones necesarias para que la orientación tenga un efecto positivo en la conducta de los adolescentes.------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Los hechos cuya comisión se le imputan a los adolescentes ocurrieron, según la hipótesis fiscal así: el día 16 de abril del año 2003, en horas de la noche, los imputados ( identificación omitida) , entraron a la vivienda propiedad de la ciudadana YHAJAIRA PEÑA PASCUCCI, aprovechando que ésta y su familia estaban de viaje y sustrajeron de la vivienda un equipo de sonido, un estuche para discos compactos, dos gorras, un control remoto, un juego de video y un regulador de voltaje.----------------------------------

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, al verificar los recaudos insertos en la causa (F. 58 al 69), específicamente, el informe suscrito por la Trabajadora social y el informe suscrito por la Psicólogo adscrita a esta Sección; se evidencia que los adolescentes cumplieron cabal y satisfactoriamente las obligaciones pactadas en el acuerdo conciliatorio celebrado en fecha 16 de junio del presente año; por tanto procede el sobreseimiento a su favor, pues al cumplir el acuerdo se extingue la acción penal.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

El artículo 568 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente establece que: “Si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento definitivo” (...). El sobreseimiento a que alude el artículo parcialmente transcrito, deviene de la extinción de la acción penal, por el cumplimiento de las obligaciones pactadas y a tal efecto vale citar el artículo del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé tal circunstancia:

Artículo 318: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:

1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;

3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada

4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.” (Subrayado nuestro).----------------------------------------------------------------------------------

En atención al contenido del artículo citado este Tribunal considera que existe una causa de extinción de la acción penal, como consecuencia del cumplimiento del acuerdo conciliatorio; por tanto de conformidad con los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DE ( identificación omitida).-----------------------------------------------

Notifíquese a las partes. Líbrese oficio.-----------------------------------------------------------------------

Una vez firme remítase oficio al ciudadano jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Mérida para que ingresen la información al sistema respectivo. Regístrese y déjese copia. CÚMPLASE--------------------------------------------------------

JUEZ PROVISORIA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

ABG. M.E. QUIROGA DE SÁNCHEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. M.S..

En fecha_________________ se libraron las correspondiente boletas de notificación Nº_________________________

La Secretaria.

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