Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 6 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-N-2010-000068

ASUNTO: FP11-N-2010-000068

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR – INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO, representada judicialmente por los abogados U.M., A.M.R., I.R., P.R.C. y A.F., Inpreabogado Nros. 36.921, 58.764, 105.592, 124.879 y 80.439, respectivamente, contra la Resolución Nº RJ-12-09-0100 de fecha tres (03) de diciembre de 2009 dictada por el ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual reguló el canon de arrendamiento mensual del inmueble sede de la Universidad en la cantidad de Bs. 5.407,95; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre su competencia por razón de la materia con la siguiente motivación.

UNICO

En fecha diez (10) de marzo de 2010, la representación judicial de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR – INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución Nº RJ-12-09-0100 de fecha tres (03) de diciembre de 2009 dictada por el ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual reguló el canon de arrendamiento mensual del inmueble sede de la Universidad en la cantidad de Bs. 5.407,95.

Al respecto observa este Juzgado que el artículo 78 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, establece lo relativo a la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo inquilinario de anulación, en los siguientes términos:

Artículo 78: Son competentes para conocer en primera instancia del recurso contencioso administrativo inquilinario de anulación, los siguientes Tribunales: a) En la Circunscripción Judicial de la Región Capital, los Tribunales Superiores con competencia en lo Civil y Contencioso Administrativo. b) En los Estados, los respectivos Jueces de Municipio o los de igual competencia en la localidad donde se encuentre el inmueble. La tramitación y decisión del recurso, se hará de conformidad con las pertinentes disposiciones de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, o de la ley que en su momento regule los procedimientos de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares

(Destacado añadido).

De la norma anteriormente transcrita, se puede colegir que las impugnaciones de las decisiones emanadas de los organismos administrativos deberán efectuarse ante la jurisdicción contencioso administrativa, específicamente, corresponde a los Juzgados en materia Contencioso Administrativo de la Región Capital las decisiones emanadas de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura y en los casos en que sean dictadas por las Alcaldías la competencia corresponde a los Juzgados del Municipio de que se trate, o en su defecto, los de igual competencia en la localidad donde se encuentre el inmueble, por cuanto a tales Juzgados en materia inquilinaria, se les atribuye la competencia especial contencioso administrativo.

En estos términos se ha pronunciado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 01749 de fecha 04 de noviembre de 2003, al determinar el alcance de esta norma en los siguientes términos:

…las decisiones emanadas de los organismos administrativos de inquilinato agotan la vía administrativa, y en consecuencia, sus impugnaciones deberán efectuarse ante la jurisdicción contencioso administrativa, específicamente, corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, las decisiones emanadas de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, y en los casos en que sean dictadas por las Alcaldías, la competencia corresponde a los Juzgados del Municipio de que se trate, o en su defecto, los de igual competencia en la localidad donde se encuentre el inmueble, por cuanto a tales Juzgados del interior de la República, en materia inquilinaria, se les atribuye la competencia especial contencioso administrativo.

En consecuencia, visto que en el presente caso se impugnó una decisión dictada por la Alcaldía del Municipio San D.d.E.C., contentiva del acto regulatorio del canon máximo de arrendamiento de un inmueble ubicado en la Urbanización El Morro II (Sector Oeste), Av. 74-A, Casa Nº 1154, de dicho Municipio, esta Sala declara que corresponde al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo inquilinario de nulidad interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios

.

Atendiendo a la indicada sentencia y tratándose el caso de autos de un recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra una decisión dictada por la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, contentiva del acto regulatorio del canon de arrendamiento de un inmueble ubicado en la zona u.d.C.B., Parroquia Catedral, sector Las Moreas, Avenida Libertador, Edificio Granmar, planta alta, apartamentos Nros. 01 y 02 del Municipio Heres, corresponde el conocimiento del presente asunto al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en consecuencia este Juzgado se declara incompetente para el conocimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR – INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO, contra la Resolución Nº RJ-12-09-0100 de fecha tres (03) de diciembre de 2009 dictada por el ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual reguló el canon de arrendamiento mensual del inmueble sede de la Universidad en la cantidad de Bs. 5.407,95 y declina la competencia en el mencionado Órgano Jurisdiccional. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para el conocimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR – INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO, contra la Resolución Nº RJ-12-09-0100 de fecha tres (03) de diciembre de 2009 dictada por el ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual reguló el canon de arrendamiento mensual del inmueble sede de la Universidad en la cantidad de Bs. 5.407,95 y DECLINA la competencia en el JUZGADO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR a cuya sede se ordena la remisión del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los seis (06) días del mes de mayo del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA FLORES FABRIS

BOL/aff/nesg

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