Sentencia nº 1025 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 9 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoOferta real de pago

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 9 de noviembre de 2004

194º y 145º

Visto que por diligencia de fecha 2 de noviembre de 2004, el abogado J.A.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.537, actuando en su condición de apoderado de la sociedad mercantil Constructora Pedeca C.A., consignó los cheques de gerencia Nros. 59307107 y 59307126, emitidos por Banesco Banco Universal a favor de esta Sala Político–Administrativa, por las cantidades de seis millones ochocientos ochenta y tres mil quinientos treinta y seis bolívares (Bs.6.883.536,00) y doce millones quinientos setenta y tres mil cuarenta y ocho bolívares (Bs. 12.573.048,00), respectivamente, correspondientes a los montos ofertados por su representada al Ejecutivo del estado Trujillo; este Juzgado, pasa a dar cumplimiento a lo dispuesto en la decisión de esta Sala Político-Administrativa, publicada el 31 de agosto de 2004, en los siguientes términos:

La Sala mediante la sentencia antes descrita, aceptó la competencia para conocer la solicitud de oferta real y depósito propuesta el 17 de junio de 2004, por el abogado A.J.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.981, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil Constructora Pedeca C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 20.7.55, anotada bajo el N° 19, Tomo 16-A, a favor del Ejecutivo del estado Trujillo, en virtud de que la empresa oferente “...en su condición de administradora de la concesión vial T001: Límite Lara-Agua Viva–Río Poco, de acuerdo a las Cláusulas Cuadragésima Octava del Contrato de Concesión y Tercera del Contrato de Fideicomiso, es deudora del Ejecutivo Regional del Estado Trujillo del 8% de la recaudación bruta obtenida en el mes de Mayo de 2004, en las Estaciones de Peaje La Libertad y Buena Vista...” (folios 7-8), contratos estos, celebrados en fecha 13 de octubre de 1997, entre la mencionada sociedad mercantil y la Gobernación del Estado Trujillo.

Asimismo, en dicho fallo, la Sala ordenó la remisión del expediente a este Despacho a los fines de que la causa continúe su curso, y como quiera que la etapa procesal en la cual se encuentra esta causa es la referida al traslado del Tribunal al domicilio del acreedor a objeto de hacerle la oferta y entregarle la certificación del depósito efectuado por el oferente en fecha 2 de noviembre de 2004, de conformidad con lo previsto en el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado, acuerda comisionar suficientemente al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los fines de que realice la tramitación a que aluden los artículos 821, 822 y 823 eiusdem, y devueltas como sean estas actuaciones, continuará con el procedimiento de ley. Líbrense oficio y despacho, anexándoles copias certificadas del libelo y de la certificación del depósito efectuado por la empresa oferente. Se concede como término de distancia seis (6) días para la ida y seis (6) días para la vuelta.

La Juez,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. Nº 2004-0938/ndp.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR