Sentencia nº 985 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 28 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoOferta real de pago

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 28 de octubre de 2004

194º y 145º

Recibido el presente expediente de la Sala a los fines de que la causa continúe su curso; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 25 de agosto de 2004, este Juzgado, observa:

Mediante sentencia publicada en fecha 28 de julio de 2004, la Sala Político-Administrativa aceptó la competencia para conocer la solicitud de oferta real y depósito propuesta el 24 de mayo de 2004, por el abogado A.D.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.981, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil Constructora Pedeca C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 20.7.55, anotada bajo el N° 19, Tomo 16-A, a favor del Ejecutivo del estado Trujillo, en virtud de que la empresa oferente “...en su condición de administradora de la concesión vial T001: Límite Lara-Agua Viva–Río Poco, de acuerdo a las Cláusulas Cuadragésima Octava del Contrato de Concesión y Tercera del Contrato de Fideicomiso, es deudora del Ejecutivo Regional del Estado Trujillo del 8% de la recaudación bruta obtenida en el mes de Abril de 2004, en las Estaciones de Peaje La Libertad y Buena Vista...” (folios 7-8), contratos estos, celebrados por la mencionada sociedad mercantil con la Gobernación del Estado Trujillo en fecha 13 de octubre de 1997.

Asimismo, en dicho fallo, la Sala ordenó la remisión del expediente a este Despacho a los fines supra indicados, y como quiera que la etapa procesal en la cual se encuentra esta causa es la referida a la citación del acreedor, a tenor de lo previsto en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, visto que el abogado J.A.B., apoderado de la sociedad mercantil Constructora Pedeca C.A., consignó en fecha 16 de septiembre de 2004, los cheques de gerencia Nros. 59307044 y 59307063, emitidos por Banesco Banco Universal a favor de esta Sala Político–Administrativa, por las cantidades de trece millones ciento cincuenta y dos mil ochocientos ocho bolívares (Bs.13.152.808,00) y seis millones cuatrocientos seis mil trescientos cuarenta bolívares (Bs. 6.406.340,00), respectivamente, correspondientes a los montos ofertados al Ejecutivo del estado Trujillo, por la aludida sociedad mercantil, con lo cual se constata el cumplimiento de lo establecido en el artículo 823 eiusdem; es por ello que, este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 824 ibidem, ordena emplazar a la Gobernación del estado Trujillo, en la persona del ciudadano Procurador General del estado Trujillo, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la comisión conferida, a exponer las razones y alegatos que considere conveniente hacer contra la validez de la oferta y del depósito efectuados, vencido como sea el lapso a que se refiere el artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, y los seis (6) días para la vuelta de término de distancia. Compúlsese el escrito de solicitud de oferta y depósito con su correspondiente auto de comparecencia, copia certificada del presente auto y demás documentos pertinentes.

A fin de practicar la citación ordenada, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. Líbrense oficio y despacho.

La Juez,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp Nº 2004-0683/ndp.

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