Decisión nº GH022004000074 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 23 de Julio de 2004

Fecha de Resolución23 de Julio de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteDiana Pares
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Valencia, veintitrés (23) de Julio de dos mil cuatro (2004)

194º y 145º

ASUNTO: GH01-L-2003-000020

SENTENCIA DEFINITIVA

Demandante: P.A.S..

Apoderado: M.J.H.H..

Demandado: PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.

Apoderado: RAFAEL VILLEGAS A.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.

Expediente: GH01-L-2003-000020.

En el procedimiento de PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano P.A.S., representado por su Apoderada Judicial Abogada M.J.H.H., inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula N° 41.129, en contra de la empresa COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A (antes PANAMCO DE VENEZUELA, S.A) , representada por su Apoderado Judicial Abogado RAAFEL VILLEGAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula 7.068.

Vista y analizada que en fecha veintidós (22) de Julio del 2004, las partes se trasladaron a este Circuito Laboral a suscribir ACTA DE CONCILIACIÓN en presencia de la ciudadana Juez quien interrogó al trabajador sobre su desistimiento y sobre su actuación libre de constreñimiento, quien manifestó que actuó libremente, por cuanto el acuerdo contenido en el acta de conciliación anexa es producto de la voluntad libre conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto el acuerdo tiende a garantizar una armoniosa solución de la controversia a la que se refiere el proceso objeto de esta conciliación contenida en el acta anexa; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecido por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, en consecuencia de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 constitucionales en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE HOMOLOGA EL ACUERDO CONTENIDO EN EL ACTA DE CONCILIACIÓN DE FECHA 22 DE JULIO DEL 2004 relativo a la demanda incoada por P.R.A.S. CI: 13.193.909, EN CONTRA DE PANAMCO DE VENEZUELA S.A (hoy denominada Coca-cola FEMSA de Venezuela s.a) sociedad mercantil identificada en este expediente, por ante este Juzgado Primero de Juicio signada con el N° GH01-L-2003-00020, en consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año dos mil cuatro (2004), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m.).

La Juez,

Dra. D.P.D.S.

La Secretaria,

Abog. MARYORIE GOMEZ

Exp. GH01-L-2003-000020.

DPdeS/MG/AMARILYS MIESES

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