Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 6 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarlos Julio Gonzalez
ProcedimientoMedida Cautelar Innominada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPLITANA

Carúpano, 6 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001500

ASUNTO: RP11-P-2009-001500

Visto el pedimento formulado por el ciudadano P.C.L.P., en su carácter de víctima en el presente asunto penal, mediante la cual solicita al tribunal se ordene la desocupación del inmueble objeto de este proceso y se designe un depositario judicial para preservar el buen mantenimiento del mismo, este Tribunal atendiendo el pedimento propuesto y por cuanto es una facultad constitucional al que hace uso, el cual se encuentra consagrado en el artículo 51 del texto constitucional, y conocido como el derecho de petición.

DECISIÓN

Este Tribunal, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda que a los fines de emitir pronunciamiento lo hace en los términos siguientes: Si bien, la víctima se encuentra amparada en el texto constitucional, también es cierto que el Juicio Oral y Público no se ha realizado, y por tratarse el pedimento sobre el particular que dio origen a que se formulara denuncia y su consecuente acusación fiscal, por el delito de ESTAFA, este tribunal considera que no es procedente dictar cualquier naturaleza de medida innominada, sin antes realizarse el contradictorio, en razón de ello, considera el tribunal NO PROCEDENTE, la medida innominada solicitada, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 Constitucional, 585 del C.P.C y 13 de la norma adjetiva penal. Notifíquese a las partes.

El Juez Primero de Juicio

El Secretario

Abg. Carlos Julio González

Abg. Lourdes María Rojas

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