Decisión nº 01-I de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosé Angel Doza
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dos (02) de febrero de dos mil cinco.

194º y 146º

Visto el ofrecimiento en Dación de Pago, realizado en el acta de embargo de fecha 07 de abril de 2003, por el ciudadano J.O.L.M., en su carácter de demandado en el presente juicio, asistido por la abogada D.E.R.Z., a la parte demandante abogado P.C.R., quien aceptó dicho ofrecimiento, en los términos expuestos, solicitando el archivo del expediente, previo el desglose de los efectos cambiarios objeto del presente juicio.

El Tribunal para decidir sobre la homologación hace las siguientes consideraciones:

El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa: Que las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes en el presente juicio, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y en consecuencia debe homologarse la Dación de Pago, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA DACIÓN DE PAGO, celebrada por las partes plenamente identificadas. En consecuencia, este Tribunal le otorga su aprobación a la referida dación de pago y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente.

Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal El Juez Temporal, (Fdo) Abg. J.Á.D.S.. El Secretario, (Fdo) Abg. G.A.S.M.

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