Decisión de Juzgado Segundo Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2004
EmisorJuzgado Segundo Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEnio Rivero
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil cuatro

193º y 145º

ASUNTO : KH05-S-2002-000340

PARTE ACTORA: J.G.P.R.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Y.M.G.G. Y CESAR YANEZ INSCRITA EN EL INPREABOGADOS BAJO EL N°- 92.053 Y 67 .746 RESPECTIVAMENTE

PARTE DEMANDADA: VIGILANTES UNION C.A. Registrada bajo el N°- 60 Tomo 57-APRO en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Dtto Federal y Estado Miranda de fecha, 7-09-1994

MOTIVO: Calificacion de Despido

En el dia de despacho de hoy, 20-02-2004 siendo las 11:30am dia y hora fijados para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparecio. El ciudadano P.R.G. , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.018.153 y de este domicilio, conjuntamente con su apoderada judicial abogada Y.M.G. G inscrita en el inpreabogado bajo el N° 90.453. El Tribunal deja constancia de que la parte accionada VIGILANTES UNION , no comparecieron por si ni por medio de apoderados algun aun y cuando el alguacil de este Tribunal dejo constancia de su notificación como se evidencia en su diligencia de fecha, 5-02-2004 por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Se deja constancia que la parte actora consigno escrito de pruebas y estan se aprecia de conformidad con el Art. 10 de la LOPT por cuanto no fueron atacadas e impugnadaspor lo que se le da todo su valor probatorio en especial los recibos y constancias

En consecuencia pasa a dictar Sentencia declarando que una vez revisada la petición del demandante encontrandose que la misma no es contraria a derecho , por lo que se presume la admisión de los hechos alegados por el actor por lo que es forzoso concluir que la demandada debe reenganchar a su puesto de trabajo al demandante

. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Regimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

Primero; Con lugar la Solicitud de Calificación de Despido interpuesta por el demandante J.G.P. en contra de la empresa; VIGILANTES UNION

SEGUNDO; se ordena el reeenganche del reclamante a su lugar de trabajo en las mismas condiciones de lugar de ocupación en que se desempeñaba.

TERCERO; paguese los salarios Caidos generados en el proceso a razon de Bs. 5.280,00 diarios desde el 25-03-2002 hasta su definitiva reincorporación con todos los convenios colectivos vigentes en la empresa si los hubiere , como si nunca hubiese estado separado de sus labores, excluyase de los caidos los siguiente días ;

30 días de las vacaciones Judiciales 15-8-2002- al 15-09-2002

15 días de Vacaciones Judiciales desde el 23-12-02 al 06-01-2003

36 días de Reestructuración de los tribunales Laborales desde 13-08-2003 al 16-09-2003

18 días por refacción de los Tribunales de Sustanciación y Mediación desde el 19-11-2003 al 08-12-2003

15 días de la Vacaciones Judiciales desde el 24-12-2003 al 06-1-2004

CUARTO; En caso de que la demandada persista en el despido deberá pagarle las Indemnizaciónes del Art. 125, 108 de la Ley Organica del Trabajo.

QUINTO

Se condena a la demandada al pago de las Costas por haber resultado totalmente vencida.

SEXTO; se deja constancia que debido a las continuas y existente fallas que genera el Sistema Juris 2000 auxiliar de Justicia el día 20-02-2004 la presente sentencia se publica en el día de hoy , por lo que el lapso de apelación comenzará a transcurrir a partir de la publicación del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

EL JUEZ,

Abg. E.J.R.Y.

LA SECRETARIA,

H.D.Q.

FUNC./ Aldanayrene

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