Decisión nº 048 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 26 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoAdmisión De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veintiséis (26) de marzo de dos mil diez (2010)

199º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000028

PARTE ACTORA: P.J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.934.384.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: M.V.P.R., A.B.C.G., A.A.L.M., N.J.C. TREJO, JHOR A.F.M., L.E.Z., H.D.R., R.E.C., C.R.C.P. y N.R.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.952.121, V.- 10.725.480, V.- 11.294.986, V.- 9.475.833, V.- 14.529.518, V.- 10.104.605, V.- 8.045.403, V.- 14.204.472, V.- 12.815.171 y V.- 8.083.778 respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los números 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915 y 60.952 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL CONDOR 329, Registrada ante el SUNACOOP bajo el Nº 26, Tomo 4, de fecha 19/01/1997, en la persona del ciudadano R.A.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.103.561, en su condición de Representante Legal de la demandada.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de marzo 2010, siendo las 9:00 a.m., se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano P.J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.934.384, y su coapoderada judicial según poder autenticado que se agrega al expediente en este acto en original, la abogada M.V.P.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 11.952.121, inscrita en el IPSA bajo el N° 70.173, consignando en este acto su escrito de pruebas en dos (02) folios útiles y sus anexos en un (01) folio útil. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada la ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL CONDOR 329, Registrada ante el SUNACOOP bajo el Nº 26, Tomo 4, de fecha 19/01/1997, en la persona del ciudadano R.A.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.103.561, en su condición de Representante Legal de la demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, y una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano P.J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.934.384, en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL CONDOR 329, Registrada ante el SUNACOOP bajo el Nº 26, Tomo 4, de fecha 19/01/1997, en la persona del ciudadano R.A.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.103.561, en su condición de Representante Legal de la demandada, por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales.

Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:

Fecha de Ingreso: 03-09-2007; Fecha de Egreso: 06-04-2009; Duración de la relación laboral: un (01) año, siete (07) meses y tres (03) días. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:

1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:

• desde 03-09-2007 hasta 02-09-2008, correspondiéndole 45 días por este periodo, a razón de Bs. 35,37 diarios (Salario integral), lo que arroja un saldo total a favor del trabajador por antigüedad de este año de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.591,65),

• desde 03-09-2009 hasta 06-04-2009, correspondiéndole 62 días por este periodo de conformidad con el parágrafo primero, literal c) del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de Bs. 35,46 diarios (Salario integral), lo que arroja un saldo total a favor del trabajador por antigüedad de este año DOS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.198,52),

Arrojando un total por antigüedad acumulada durante el tiempo de duración de la relación laboral a favor del trabajador de TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 3.790,17), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

2) VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL CUMPLIDOS Y FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 03-09-2007 hasta el 06-04-2009, correspondiéndole 42 días (15 días por vacaciones cumplidas y 13,33 días por vacaciones fraccionadas y 07 días por bono vacacional cumplidos y 6,67 días por bono vacacional fraccionado), a razón de Bs. 33,33 diarios, lo que da un total por Vacaciones Cumplidas y Fraccionadas y Bono Vacacional Cumplidos y Fraccionados de UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.399,86). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

3) DÌAS DE DESCANSO DENTRO DEL PERIODO VACACIONAL: De conformidad con el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiéndole 3 días por año, en el periodo vacacional de 2007-2008, teniendo para ese tiempo 03 días a razón de Bs. 33,33 diarios, lo que da un total de NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 99,99). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

4) UTILIDADES CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo,

• desde 03-09-2007 hasta 31-12-2007, correspondiéndole 3,75 días, a razón de Bs. 33,33 diarios para diciembre 2007 que es el momento en que le nació, lo que da un subtotal por utilidades año 2007 de CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 124,99);

• desde 01-01-2008 hasta 31-12-2008, correspondiéndole 15 días, a razón de Bs. 33,33 diarios para diciembre 2008 que es el momento en que le nació, lo que da un subtotal por utilidades año 2008 de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 499,95);

• desde 01-01-2009 hasta 06-04-2009, correspondiéndole 3,75 días, a razón de Bs. 33,33 diarios por las utilidades fraccionadas de 2009 que es el momento en que le nació, lo que da un subtotal por utilidades año 2009 de CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 124,99);

Lo que da un total por utilidades cumplidas y fraccionadas de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 749,93), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

5) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización de Antigüedad, desde 03-09-2007 hasta el 06-04-2009, tiempo de duración de la relación laboral: un (01) año, siete (07) meses y tres (03) días, por lo cual le corresponden 60 días a razón de Bs. 35,46 diarios (salario integral), lo que da un subtotal de DOS MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 2.127,60). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: desde 03-09-2007 hasta el 06-04-2009, tiempo de duración de la relación laboral: un (01) año, siete (07) meses y tres (03) días, por lo cual le corresponden 45 días a razón de Bs. 35,46 diarios (salario integral), lo que da un subtotal de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 1.595,70). Lo que da un total por despido injustificado de TRES MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 3.723,30), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

Estos conceptos ascienden al monto total a condenar la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 9.763,25), más las costas y costos del proceso, más los intereses sobre las prestaciones de Antigüedad, más los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma:

  1. Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el inicio de la relación laboral es decir el día 03 de septiembre de 2007 hasta el momento de terminación de la relación laboral 06 de abril de 2009, se aplicara las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin.

  2. Y de conformidad al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cálculos de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, deberán ser realizados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 06 de abril de 2009, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 01 de marzo de 2010 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.

Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en otra experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-

La Juez,

Abg. M.C.S.Q.. La Secretaria,

Abg. Egli M.D..

Los Presentes,

P.J.R.R.M.V.P.R.

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