Sentencia nº 1274 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 23 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorSala de Casación Social
PonenteJuan Rafael Perdomo
ProcedimientoRecurso de Casación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, veintitrés (23) de noviembre de 2011: 201° y 152°.

En el juicio que, por Cobro de Prestaciones Sociales, intentado por el ciudadano P.J.V.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.138.329, representado judicialmente por los abogados D.D.Z., A.R.F. y R.A.G.M., inscritos en el inpreabogado Nº 61.978, 67.203, 136.847, respectivamente, contra KIMBERLY-CLARK VENEZUELA, C.A., representado judicialmente entre otros por los abogados F.J.V.A., M.G.R., H.J.P.P.L., M.C.S., J.J.A.G., J.O.S., M.M.S., S.N.d.M. y G.C., respectivamente, inscritos en el Inpreabogado Nº 54.892, 55.779, 80.222, 102.447, 128.202, 35.459, 44.729, 48.465 y 124.692; el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, publicó sentencia en fecha diez (10) de agosto de 2010, mediante la cual declaró Parcialmente Con lugar la apelación ejercida por la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha seis (06) de mayo de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Contra el fallo de alzada, en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2010, la parte actora anunció recurso de casación y fue admitido en fecha veinte (20) de septiembre de 2010.

Recibido el expediente se dio cuenta en Sala, en fecha siete (07) de octubre de 2010 y se designó ponente al Magistrado Juan Rafael Perdomo, quien con tal carácter suscribe la decisión.

En el caso que nos ocupa, el ciudadano P.J.V.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.138.329, parte actora, asistido en este acto por la abogada E.R.D., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 39.654 y KIMBERLY-CLARK VENEZUELA, C.A., parte demandada, representada en este acto por el abogado H.J.P.P.L., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 80.222, consignaron en fecha primero (01) de noviembre del año 2011, ante la Secretaría de la Sala, escrito de transacción, mediante el cual la empresa demandada pagó al demandante, P.J.V.V., la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 95.641,58), con un cheque de gerencia, librado contra el Banco Mercantil, Banco Universal, identificado con el Nº 70109248, de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2011, que se corresponde con la cantidad transaccional convenida por las partes.

En la transacción las partes manifiestan que, ésta constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio y en consecuencia solicitan que se imparta la respectiva homologación.

Por otra parte, ambas partes solicitan que le sean expedidas dos (02) copias certificadas de la transacción por ellas presentada, así como de auto que la homologue.

En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la asistencia debida de un abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En cuanto a la solicitud de expedición de copias certificadas de la transacción y del presente auto, esta Sala acuerda lo solicitado y ordena expedirlas por Secretaría, conforme a lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano P.J.V.V. y la empresa KIMBERLY-CLARK VENEZUELA, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y remítase este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los fines de su distribución.

Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen, arriba mencionado.

El Presidente de la Sala (E),

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

Magistrado-Ponente, Magistrado,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrada,

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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M.E. PAREDES

Exp. Nº AA60-S-2010-001242.-

LEFG/MEP/ambd

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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