Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Junio de 2013

Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 13 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001686

ASUNTO: RP11-P-2012-001686

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZ ABG. L.S.S.

FISCAL: ABG. MARALBA GUEVARA

DEFENSA: ABG. M.M.M.

ACUSADO: P.J.V.A.

VICTIMA: OMISSIS (Se omite el nombre de la Victima de Conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA).

SECRETRIA: ABG. C.S.E.

Estando en la oportunidad a que se contrae el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., procede este Tribunal Segundo de Juicio, presidido por la Juez, Abg. L.S.S.; procede este tribunal a dictar el texto íntegro de la Sentencia devenida del Juicio Oral y Privado, en el presente asunto, seguido al acusado: P.J.V.A., quien dijo ser venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 19.635.877, nacido el 11/08/1988, hijo de M.J.A.V. y E.V., de profesión u oficio estudiante, domiciliado en: calle Principal de puerto santo, casa s/n, cerca de la Licorería El Bodegón de Luisa, Puerto Santo, Municipio Arismendi, estado Sucre, pero actualmente estoy residenciado urbanización Menca de Leoni, bloque 01, planta baja, apartamento 00-01, Guatire Guarenas, Estado Miranda, teléfono 0212-363.7012; por la presunta comisión de los delitos de Violencia Sexual, Violencia Psicológica y Amenaza, en perjuicio de OMISSIS (Se omite el nombre de la Victima de Conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA).

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO

La Fiscal del Ministerio Público expuso su acusación en los términos siguientes:

“Buenos días, a todos los presentes en esta sala, en mi carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Publico y con las atribuciones que me confieren la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, solicitó en este acto el enjuiciamiento del acusado de autos, asimismo ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en contra del ciudadano: P.J.V.A., quien dijo ser venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 19.635.877, nacido el 11/08/1988, hijo de M.J.A.V. y E.V., de profesión u oficio estudiante, domiciliado en: calle Principal de puerto santo, casa s/n, cerca de la Licorería El Bodegón de Luisa, Puerto Santo, Municipio Arismendi, estado Sucre, y urbanización Menca de Leoni, bloque 01, planta baja, apartamento 00-01, Guatire Guarenas, Estado Miranda, teléfono 0212-363.7012; por la presunta comisión de los delitos de Violencia Sexual Agravada, Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en el artículos 43, 39 y 41, respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de OMISSIS (Se omite el nombre de la Victima de Conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA)., considerando esta representación fiscal que la conducta desplegada por el acusado de autos, se subsume dentro de los supuestos establecidos en esos tipos penales, por cuanto los hechos sucedieron en fecha: 15/09/2011, aproximadamente a las 07:00 p.m., la adolescente omissis, de 12 años de edad, se encontraba en la i.d.l.t. en compañía de su tía y otros familiares celebrando las fiestas de la V.d.V., y luego siendo aproximadamente las 06:30 p.m., se dirigió a la iglesia con una amiguita de nombre: Leomariz, la cual entro a la iglesia y ella se quedo afuera, y fue en ese momento cuando alguien le tapo los ojos y la boca, perdiendo el conocimiento ya que cuando se despertó sintió que la estaban tocando pero no pudo ver quien lo hacia ya que estaba muy oscuro, posteriormente cuando se despertó estaba sentada frente a la Iglesia y llego Leomaris y le pregunto que donde estaba, ya que tenia bastante tiempo buscándola, fue entonces cuando se disponía a irse, que su amiguita Leomaris le dijo que tenia el pantalón manchado de sangre, en fecha 17/09/2011, cuando la victima regresaba para Puerto Santo, municipio A.d.E.S., llego un joven de nombre Pedro, que también había ido para los testigos y la agarro por los brazos y la llevo al monte donde abuso sexualmente de ella y la amenazo que si decía algo la mataría a ella, a su mama o a su hermanito, siendo todo lo sucedido lo que la hizo presumir que había sido el quien había abusado de ella en la I.d.l.t., una vez iniciada la averiguación se ordena la evaluación examen físico: no se apreciaron lesiones, a la evaluación física ginecológica se aprecia membrana de himen con desgarres antiguos a la hora 4 y 8, ano rectal sin lesiones, ID. Desfloración Positiva y Antigua, así mismo se le realizo evaluación psicológica, admitida como fue la acusación por el tribunal de control así como las pruebas ofrecidas por las partes. Es por lo que esta representación fiscal, solicita a este tribunal, la apertura al juicio Oral y Privado para que durante el transcurso del presente juicio sean valoradas las pruebas, ello a través de la máxima experiencia, así como de la lógica, y solicito se le preste atención a los mismos en su evacuación de testimonios, a los fines de demostrar y se decrete la culpabilidad del acusado de auto, por lo cual esta representación fiscal presento tal acusación. Es todo.

DE LA DEFENSA

Por su parte el Defensor Privado Abg. M.M., expuso:

Buenos días a las partes, siendo el día previsto para llevarse a cabo el juicio oral y privado en contra de mi defendido P.J.V., por la presunta comisión de los delitos de Violencia Sexual, Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en el artículos 43, 39 y 41, respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de omissis, esta defensa hace las siguientes observaciones: en primer lugar se reserva la apertura de la recepción de las pruebas a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido, en segundo lugar es total y absolutamente falso, que mi defendido P.J.V.A. haya proferido cualquier tipo de amenaza, en contra de la victima en el presente asunto, así de igual manera que hubiese cometido los delitos de Violencia Psicológica y Sexual, ya que si bien es cierto ciudadana juez ambos se encontraban en la I.d.L.T., para la fecha 15/09/2011, con motivo u ocasión de celebrarse la festividad de la V.d.V., este nunca llego a ejercer ninguna violencia en contra de esta Ciudadana, en consecuencia esta defensa se reserva el lapso de la recensión de pruebas para probar la inocencia de mi defendido, es todo.

DEL REPRESENTANTE DE LA VICTIMA

El representante de la Victima, Ciudadano: S.J.R.C., quien es venezolano Mayor de Edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: 11.287.222, y con domicilio en: Diagonal a la bomba de puerto santo, calle principal, Municipio A.d.e.S.: “Buenos días, yo lo que no me explico es porque ese señor le hizo eso a mi niña y porque dijo que iba a matar a mi hijo que tiene solo 4 años, yo quisiera que él me dijera a mí porque él me quiere matar a mi único hijo varón, si él es hombre que me mate a mí. Es todo”.

DEL ACUSADO

El acusado luego de ser impuesto del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no querer admitir los hechos por lo que se le impuso del precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y manifestó no querer declarar.

DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS EN JUICIO

  1. - DRA. MARUJA NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº 4.647.102 quien expone: bueno en este caso que fue a la consulta porque la medre me dice que sui hija fue victima de una violación, y que esta niña refiere que estando en los testigos había una fiesta, estaba sentada con unas oprimas, fue con un grupo familiar, alguien por detrás le coloco un pañuelo ella perdió el conocimiento, cuando se despierta esta en otro sitio y observa que hija sido violentada sexualmente. Cuando ella fue a la consulta estaba muy mal en ese momento, estaba llorando, al final la tranquilice para que comenzara su relato, la mayor angustia que ella tenia es que un joven adulto, todavía la acosaba y en otra oportunidad la encontró en un sitio cercano a su casa y la volvió a violentar. Incluso amenizándola con la familia, hermano y su mamá y diciéndole a los amigos que estaba teniendo relaciones sexuales con ella. Yo en ese momento solicite una medida de protección porque la muchacha no quería salir de la casa porque estaba asustada. Su rendimiento estaba bajando muchísimo, depresión, insomnio, estrés emocional, eso es característico del maltrato psicológico producto de violencia sexual. Ella siguió en otras consultas que logramos que se tranquilizara un poco, pero no estaba ocurriendo la medida de protección y generaba mucha mas angustia a su familia. Es todo.

  2. - La Victima OMISSIS (Se omite el nombre de la Victima de Conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº 26.925.965. Por cuanto la adolescente es menor de quince años va a declarar sin juramento, quien expone: el 15 de septiembre del 2011, fui a dar un paseo para los testigos, con mi tía y unos familiares, ese día a mediados de seis y media a siete de la noche, fuimos a la fiesta mi amiguita entro a la iglesia, y yo me quede afuera sentada en un banco, después sentí que me tapaban los ojos y la boca, de ahí no supe mas nada hasta que desperté y sentía que me tocaban, y dije que me dejaran tranquila, pero me dijeron que me quedara callada, de ahí no supe mas nada hasta que me di cuenta que estabas en el mismo lugar, mi amiga me pregunto que donde estaba que tenía rato buscándome, y yo le dije que estaba sentada donde ella me dejo, después me dijo que nos íbamos para la casa y ella se percato que estaba manchada, y yo le dije que eso podía ser la cuestión del periodo, el 17 de Septiembre volvimos a Puerto Santo, mi tío nos fue a buscar y yo llegue a mi casa, en la noche, fui a casa de mi tío, y el señor presente me llamo y le dije que esperara un momento que iba hacer un mandado, y en eso el me tomo por el brazo, metiéndome hacía un monte, agarro y el me golpeo, me mordió por el cuello, y yo le dije que me dejara tranquila, pero el dijo que si no me dejaba hacer nada el me iba a matar o iba a matar a mi hermanito o a mi mamá, yo deje que me hicieran lo que me hicieran por temor de que no fuera a matar a mi hermanito o a mi mamá, eso es toda mi declaración.

  3. -LUSBELIS M.J.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.958.275 y de éste domicilio, quien previamente juramentada e impuesta de que el Falso Testimonio es un delito perseguido por el Estado, la misma toma la palabra y expone: El 15 de Septiembre del 2011, mi hija omissis, viajó a los testigos en compañía de su tía y unos familiares de la tía, cuando llegaron a la isla fuero a la casa donde se iban a quedar, luego de estar allí y acomodarse a eso de las 6:00 a 6:30, la niña en compañía de otras niñas deciden ir hacia el lugar donde estaba la fiesta y cuando llegan allí una de las niñas le dice para entrar a la iglesia y ella le dice que se quiere quedar sentada en un tronco que había allí, porque le dolía la cabeza, estando allí, mirando las personas que bailaban ella siente cuando le tapan la boca y los ojos y cuando ella despierta que comienza a despertar se encuentra en un lugar oscuro y sentía que la tocaban y ella decía que la dejaran tranquila y le volvieron a poner algo en la cara; cuando ella vuelve en si, se consigue sentada en el mismo lugar donde estaba inicialmente y una de las niñas con quien andaba, le pregunta que donde estaba? Ella le manifiesta que ha estado allí, pero la niña le dice que no estaba allí porque la estaba buscando y no la conseguía; entonces deciden irse para la casa, pero en el camino la niña le dice que tiene el pantalón sucio de sangre y ella piensa que es por que cuando ella fue se le estaba hiendo el periodo; estando allí no manifiesta nada de lo que le acontece por que piensa que la tía la va a regañar. El 17 de Septiembre regresan a Puerto Santo, y la niña estando en casa de su abuela, le pregunto a su tía que como se portó? Ella me dice que bien, luego mandamos a la niña a hacer un mandado a casa de su tío y cuando va en el trayecto en casa de su abuela y su tío, vive el joven P.J.V., el cual se encontraba en compañía de 2 amigos frente a su casa, cuando la niña pasa él la llama y ella le dice que ya va, y el la jala por el brazo y la mete hacia un fondo o terreno que está allí que tiene muchas plantas y allí abusa de ella; él al abusar de ella le dice que si dice algo, mata a su hermanito o a su mamá; sus amigos de la parte de afuera uno le gritaba que la matara y el otro le decía que no quería ir preso por culpa de él; luego la sentó en la acera en compañía de ellos tres, para el que pasara por allí pensara que eran amigos, al tenerla rato sentada la deja ir, pero antes de irse le dijo que no debía decir nada a nadie, porque si no la iba a pagar su hermano o su mamá. Después, transcurrido un mes, yo me entero de todo lo ocurrido por los comentarios que se hacían en la calle, por que él con sus amigos se encargaron de difamarla de la peor manera, en lo que escucho los comentarios, hablo con la niña y ella me confiesa que es verdad lo que dicen, pero que ella no lo hizo de voluntad propia, sino que P.J.V., la había tomado a la fuerza, luego de saber todo esto me dirigí a un ginecólogo que le hizo una revisión, donde arrojó que la niña estaba desflorada, ella me recomendó ir a la PTJ y que un medico forense le hiciera un examen, me dirigí a la PTJ y coloqué una denuncia, al cabo de unos días se le practicó un examen forense y el mismo día que puse la denuncia en PTJ, me dirigí a la Fiscalia, luego se me pide un examen de un psicólogo y me remiten a una cita que dan en el ambulatorio, pero en vista que allí las citas estaban para dentro de 6 meses, particularmente la hice ver con un psicólogo y me redactaron el informe que la elación solicitó, asistimos 3 veces a consulta con la Dra. Maruja y luego la Fiscalia nos remitió a la Dra. A.R.. Es Todo”.

  4. - Experto D.R., de profesión Medico, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.134.329, domiciliado en Playa Grande Arriba, casa 59, Carúpano, en su carácter de Medico Forense adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Carúpano, (se le puso de manifiesto su actuación Informe Médico Forense 1539 cursante al folio 14) y expone: “Aquí esta un informe firmado por mi de fecha 28 de octubre de 2011 que corresponde al examen medico legal practicado a omissis, con fecha que refiere la paciente y la fecha del suceso 15/09/2011 y el reconocimiento un mes y cuatro días después 24/10/2011, al examen ginecológico se le aprecio un desgarro antiguo a las horas 04 y 08 de las manecillas de un reloj. Ano rectal sin lesiones. Impresión diagnóstica desfloración positiva y antigua, es antigua con tiene ocho días o más, es algo que había ocurrido antes, es decir tiene un tiempo mayor a los ocho días, Esta es mi firma y reconozco el informe aquí presentado. Es todo.”

  5. - Experto D.J.R.M., titular de la cédula de identidad Nº 9.456.997, funcionario adscrito al CICPC Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 9.456.997 a quien se le pone de manifiesto la Experticia nª 1775, cursante al folio 13 del presente asunto, quien expone: El día 19 de octubre del 2011, como a las 11:40 de la mañana, me traslade en compañía del funcionario P.A., hasta Pto santo, la Segunda Calle, a realizar inspección un sitio de suceso abierto a una finca, la cual se encontraba cercada por alambres de púas y maderos, teniendo una entrada de libre acceso, visualizándose plantas del fruto cacao y otras: Así mismo se encontraba en el lugar un tanque de concreto y los arbustos de las ramas del cacao impedían la visualidad desde la parte interna de la casa hasta afuera. En el sentido este, vía hacia la playa imposibilitaba la visibilidad hacia la finca debido a los arbustos y ramas que no permitían ver al lugar, En el lugar no se recabó ninguna evidencia.

  6. - Experto A.C.R.F., titular de la cedula de Identidad Nº V.- 3.946.995, en su condición de Psicóloga domiciliada en Carúpano, a quien se le pone de manifiesto su actuación y la misma expone: “omissis acude a consulta psicológica manifestando haber sido victima de violencia sexual por parte de un individuo que actualmente se burla de ella sometiéndola al escarnio público lesionando la reputación de la adolescente en relación de las causas que motivan la consulta se evidencia estado depresivo entrando la misma en estado de shock por lo que se inicia el procedimiento de desencapsulamiento, el contenido subyacente de los relatos expresan que la adolescente estuvo conversando con su victimario y se durmió al despertar descubrió que se encontraba bañada en sangre tal situación presume que fue drogada previo a la violación, posteriormente en otra consulta manifestó que se le coloco un paño en la boca que le genero sueño, actualmente revela ansiedad y temores consientes y subconscientes, la familia del violador amenaza en el sentido de que nada le podrán hacer y arremeten contra la familia quienes actualmente presentan una situación difícil y por lo tanto acuden a la consulta. En este caso se presenta al perfil psicológico del individuo violador, genera bienestar con el sufrimiento de la victima, antivalores, falta de sentimientos de culpa inclinación y comportamientos anormales para ese momento existían características que para ese momento se estudiaban para concluir el presente informe Marielbis era una adolescente que presentaba signos depresivos con signos de ansiedad, los procesos cognitivos se encuentran dentro de los parámetro normales es por lo que se sugiere tratamiento psicológico sistemático, este es el primer informe. Es importante señalar que la joven durante el procedimiento de desencapsular el shock manifestaba severas dificultades generando llanto, angustia y apoyada ella pudo relatar los hechos, en ello se enfatiza que fue en la isal los testigos en la que se le coloco un pañuelo y ella no supo más de si y no tuvo más conciencia, posteriormente el joven volvió nuevamente a tener relaciones sexuales en un matorral, hecho que motivo el dialogo con sus padres y procesar el caso legalmente, actualmente ha evolucionado favorablemente y se sugiere que tenga nuevamente una consulta en una semana, es todo.”

  7. - E.J.M.C., de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.380.515, domiciliado en Puerto Santo, y expone: “El 4 de septiembre de 2011, nos dirigimos a la i.d.l.t. a celebrar la fiesta de la V.d.V., yo iba en compañía de unos amigos y familiares, H.O., H.A., C.T., W.M. y P.V., nos fuimos el 4 para arreglara la casa porque las actividades empezaban el 5, P.V. se la mantuvo con nosotros todo el tiempo y nunca tuvo roce con omissis, íbamos a salir antes pero tuvimos que esperar un tiempo porque había un tiempo y tuvimos que espera hasta el 22 porque habían niños en la embarcación, yo tenia conocimiento del noviazgo que ellos llevaban porque yo la llegue a buscar a ella para llevarla a la casa de H.A. y a la casa de él también que era donde ellos se veían, incluso una vez le llegue a prestar la moto mía para que la fuera a buscar a la parada para que la buscara al liceo o la parada e incluso a su casa él también la iba a buscar, es todo.”

    Pruebas incorporadas por su lectura:

  8. Informe Psicológico de fecha 04/11/2011, practicado por la psicólogo Clínica Maruja Navarro a la omissis, de 12 años de edad; motivo de la consulta evaluación por solicitud de la fiscal Quinta del Ministerio Público, de protección del niño y del adolescente. Evaluación actitud-conducta: adolescente, de contextura y altura acorde a la edad, de apariencia sencilla, lenguaje claro, con poca fluidez, su coeficiente intelectual se ubica dentro del promedio, se muestra introvertida, cabizbaja, llorosa, durante la evaluación. Es llevada a la consulta por la madre quien refiere que su hija fue violada sexualmente por un vecino, la primera vez ocurrió cuando ella había ido a los testigos con unos familiares, hace aproximadamente un mes y allá presuntamente le coloco alguna droga que la dejo inconciente, al despertar no sabia lo que había ocurrido, refiere la madre que cuando regreso a Carúpano, estaba muy retraída, con somnolencia, inclusive en el liceo, aislada de las amigas, muy callada, hace unos días le informaron que habían comentarios entre vecinos que omissis había sido violada, luego de tanto insistir, la adolescente le dijo que Pedro la había violado y la tenia amenazada con matarla a ella y a su hermanito. En la evaluación, omissis bajo crisis de llanto manifiesta que ella se había dado cuenta que había sido ese hombre porque el estaba allá en los testigos y la perseguía, luego sintió que despalda le colocaron algo en la cara y no supo más nada, luego en Carúpano la agarro y la llevo hacia un terreno solo, la golpeo en la cara y la amenazo con matarla si ella decía algo. Presenta sobre salto al dormir, insomnio y poco apetito. Al diagnosticarla, se evidencia todas las características psicológica del abuso sexual, mucha depresión, tensión emocional, miedos generalizados, aislamiento, baja autoestima, necesita tratamiento psicológico. Es importante dictar una medida de protección, por parte de las autoridades competentes, para evitar que se continué el acoso sexual y psicológico. Se dan orientaciones de protección afectivas para evitar actitudes suicidas. Es todo.

  9. - ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA Nº 1775, de fecha 19-10-2011, suscrita por los funcionarios Dannys Reyes y P.A., donde señalan que siendo las 11:40 horas de la mañana, se trasladó y constituyó comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, integrado por los funcionarios anteriormente señalados, donde dejan constancia de la inspección practicada en calle Principal, Sector La Playa, Segunda Calle. Vía Pública, Municipio A.d.E.S.. A tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente: Se trata de un sitio de suceso “ABIERTO”, de iluminación natural y clara visibilidad y temperatura ambiental fresca, elemento predominante para el momento de la inspección, constituido por una pasarela cercada por medio de madero y alambres de púas, notándose en un lado desprovisto de medios de protección, permitiendo el libre acceso, notándose en la parte interna varios plantas del fruto del cacao, así mismo se observa un tanque elaborado en concreto armado, en el lugar en sentido Este, se haya la carretera que comunica con el Sector la Playa y Puerto Santo, dificultando la visibilidad desde la calle a la parte interna de la finca por lo tupido de la vegetación de las plantas frutales, en los lados de la calle adyacente al lugar se observa viviendas familiares del tipo casa, una cerca de la otra, en el lugar no se colectan evidencias de interés criminalistico…Cursante al folio 13 de la primera pieza.

  10. - PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA ADOLESCENTE omissis. J.E.G.F., Registrador Civil del Municipio A.d.E.S., autorizado por el Alcalde, mediante resolución Nº 014-09, de fecha 13 de Agosto del 2009, publicada en gaceta municipal el 14 de Agosto del 2009, bajo el Nª 079-2009, CERTIFICA, la exactitud de la copia que a continuación se inserta…. Nº. (120) .- I.R.M., Prefecto de la parroquia Puerto S.d.M.A.d.E.S., hace constar que el primero de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, le fue presentada en su despacho una niña, por. S.J. Rivero…. De 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.287.222, residenciado en Playa de Puerto Santo, jurisdicción de esta Parroquia y expuso que la niña que presenta nació en el Hospital General Dr. “Santos Anibal Dominicci” de Carúpano, Parroquia s.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a las 12:10 P.M., horas del día: Veinte de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho, que tiene por nombre: omissis, quien es su hija y de su cónyuge: Lusbelis M.J.d.R., venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nº 6.958.275, residenciada en Playa de Puerto Santo, Jurisdicción de esta Parroquia…. Cursante al folio 23 de la primera pieza. Seguidamente se le pregunta al alguacil si hay algún medio de prueba, manifestando el mismo que no hay medios de pruebas. Acto seguido, la Juez pregunta a la Secretaria de sobre las resultas de las notificaciones, manifestando la misma que según el Sistema Juris 2000, el oficio remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano, tiene resultado positivo. Acto seguido se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: La Fiscal Maralba Guevara, titular del Despacho, me manifestó que hizo las respectivas llamadas telefónicas y citaciones a los medios de pruebas para que comparecieran al llamado del Tribunal en el día de hoy.

  11. - INFORME PSICOLOGICO, de fecha 24-11-2011, realizado por la experto LIC ANA RODRIGUEZ, cursante a los folios 17 y 18 del expediente, practicado a la adolescente omissis: “ De 12 años de edad. “I.- DATOS DE IDENTIFICACION PERSONAL. Apellidos y Nombres: RIVERO J.M.C.. Edad Cronológica: 13 años. Lugar de Nacimiento: Carúpano-Estado Sucre. Fecha de Nacimiento: 20 de enero de 1998. Edad Cronológica: 13 años. Escolaridad: 2do año. Referida por: Abg. Maralba M.G.. Fiscal 5 del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. ANTECEDENTES DEL CASO.- omissis es producto de unión de pareja bien constituida. Padres trabajadores y responsables en las necesidades de sus hijos. Refiere la joven, que fue víctima de “violencia sexual” por parte de un individuo, que actualmente “se burla de ella” sometiéndola al “escarnio público” lesionando la reputación de la adolescente. Es importante resaltar que las características personales que presenta éste individuo se expondrán en el punto IV del presente informe. SINTESIS DIAGNOSTICA EN EL AREA PSICOLOGICA.- omissis es una joven que impresiona rindiendo con un coeficiente intelectual Sub. Al T.M. Las funciones psicológicas evaluadas se encuentran “alteradas” generando estados depresivos. Ingresa a la consulta en estado de SHOCK, por lo que se inicia el proceso de “desemcapsulamiento. El contenido subyacente de los relatos expresa que la adolescente estuvo conversando con su victimario“ y se durmió al despertar descubrió “que se encontraba bañada en sangre”. Tal situación presume que fue drogada, previo a la violación. Actualmente revela ansiedad y temores conscientes e “inconscientes. La familia del violador, amenaza en el sentido de “nada le podrán hacer”…” Acuden a las amenazas a la familia, quien actualmente experimenta una situación difícil y que se encuentra en proceso. PERFIL QUE PRESENTA EL INDIVIDUO DEL VIOLADOR.- Rasgos psicopáticos. El psicópata que genera bienestar con el sufrimiento de la víctima. – Anti-valores. – Falta de sentimiento de culpa. – Inclinación y comportamientos anormales. Existen características que aun se estudian. En el presente caso de acuerdo a los relatos aportados, la familia aprueba la actitud del joven. - V.- CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS.- Integrando los diferentes aspectos que conforman el presente informe, puede concluirse en lo siguiente: omissis es una adolescente que presenta un estado depresivo con signos de ansiedad. Capacidad de INSIGHT Los procesos cognitivos se encuentran dentro de los parámetros normales. Timidez caracterológica. Resuena afectivamente. Es por lo que sugiere: - Tratamiento Psicológico Sistemático. – Orientación a los padres. – Dinámica familiar.”

    En el transcurso del Juicio, la defensa solicito se le tomara declaración a su defendido a lo cual el ciudadano P.J.V.A., quien dijo ser venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 19.635.877, nacido el 11/08/1988, hijo de M.J.A.V. y E.V., de profesión u oficio estudiante, domiciliado en: calle Principal de puerto santo, casa s/n, cerca de la Licorería El Bodegón de Luisa, Puerto Santo, Municipio Arismendi, estado Sucre, pero actualmente estoy residenciado urbanización Menca de Leoni, bloque 01, planta baja, apartamento 00-01, Guatire Guarenas, Estado Miranda, teléfono 0212-363.7012 quien expuso:

    Primero que nada el cuatro de septiembre me dirigí a los testigos en honor a celebrar la fiesta de la v.d.v. como hace ocho años lo vengo haciendo en compañía de wuilfred Martínez, Carlos aguilera, Héctor torcat, J.o., E.M. y otros, en ese momento nos encontrábamos en el paseo de la virgen en ningún momento tuve contacto con la niña OMISSIS yo andaba en compañía de mi novia que actualmente es mi esposa, al regreso del viaje me vine el 22 de septiembre no podíamos salir antes porque había mal de leva y no dejaban zarpar las lanchas OMISSIS y yo no conocimos por medio de un amigo en la playa de puerto santo intercambiamos números poco a poco nos fuimos conociendo chateando por textos, nos veíamos en el frente de la casa de su tío, de hay empezamos a tener mas comunicación nos hicimos novios, salíamos juntos la buscaba al liceo, nos veíamos en su casa en el frente de mi casa en la casa de su tío, el tío le comento a su mama la señora que esta aquí en sala que OMISSIS se estaba viendo conmigo quizás ella como su mama debe saber que yo la iba a buscar al liceo y en la parada nos veíamos en su casa en muchas oportunidades en casa de H.a., de Carlos aguilera y en el frente de su casa de un señor que se llama caraquita, no se en ningún momento le hecho daño a su familia si hubo algún roce familiar no se, no tengo nada que ver en eso porque era un muchacho todavía, su mama tenia que saber que ella estaba conmigo porque su tío se lo debió comentar hablamos mucho por mensaje ya como a lo ultimo era difícil vernos yo le dije que si ella se quería venir conmigo y ella me dijo que no que ella estaba estudiando y había muchos problemas entre las familias ya, por un tanque que tenia su tío en un cerro y se botaba todas las noches y esa agua corría hacia las paredes y le hecho la parte de atrás de la casa de mi tío abajo y de hay vienen las diferencias entre las familias de una tía que tuvo un problema con su papa, no puedo hablar mal de ella porque salíamos y compartíamos juntos y la mayoría de las veces nos veíamos en su casa y me llevaba un amigo llamado E.M. en su moto porque ella vivía lejos de la casa y las veces que nos veíamos en el frente de la casa de su tío evacuando ella iba donde su abuela o ya la iba a buscar al liceo para vernos en mi casa es todo. Acto seguido se le cede la Palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Publico: ¿desde donde salio a los testigos el cuatro nueve de que año a los testigos y en cual embarcación? R- Salí el cuatro de septiembre del 2011 en la embarcación de nombre troy de el morro de puerto santo.¿Aquí hora solían verse usted y OMISSIS en casa de ella? R- la mayoría de las veces era en el transcurso del medio día porque su papa es camionero y en el frente de su casa a las seis y media porque estaba sola y sus padres no estaban.¿ Como esta distribuida internamente la casa de ella? R- no entraba a su casa si no después del portón nos veíamos hay. ¿Sostuvo usted relaciones sexuales con OMISSIS? R- en varias oportunidades en mi casa y en casa de H.a.. ¿ Que edad tiene OMISSIS? R- ahorita debe tener de trece a catorce años. ¿Qué edad tenia cuando usted comenzó a tener relaciones sexuales con marielvis? R- doce años. ¿ en los testigos y en un terreno baldio cerca de la bloquera en el morro de puerto santo del 2011 sostuvieron ustedes relaciones los días quince y diecisiete sostuvieron relaciones? r- no en los testigo y el diecisiete me encontraba aun en los testigos y me vine el 22.¿ Loa padres de OMISSIS sabían de la relación de noviazgo que ustedes tenían? R- la mama por medio de su tío que se lo dijo a ella porque el nos vio en varias oportunidades en el frente de su casa. ¿Como se llama el tío al cual usted hace referencia? R- P.L.J.. ¿El tío p.L.J. los veía a ustedes dos conversando o actos de noviazgo? R- hablamos y a veces nos besábamos pero evitábamos para qué la gente viera y no comentara. ¿Como explica al tribunal que si usted y OMISSIS se veían dentro de su casa. R- se releva de la respuesta es todo. Acto seguido se le cede la Palabra a la Defensa Privada Abg. M.M.: ¿se deja constancia de todas las preguntas y respuestas. ¿Cuales tipos de contactos tuvo usted en los testigos? R- Ninguno porque ella andaba con sus amistades y familiares y estábamos en el paseo de la virgen y los juegos que se hacen. ¿Para fecha del 15 de septiembre del 2011 ya usted había terminado su relación para esa fecha? R- ya para esa fecha estábamos distanciado ya no estábamos bien. ¿Qué personas tenían conocimiento de esa relación? R- mis amigos carlos torcat, H.a., wuilfred Martínez, e.M. su tío, su mama y la gente que nos veía hablando. ¿ el ciudadano que usted menciona e.M. y wilfred son hermanos: R- si a uno lo llaman tía y a wilfred lo llaman el gordo. ¿Podría usted describirle al tribunal en pocas palabras como fue la relación personal y amorosa con OMISSIS? R- como todo comienzo nos fuimos conociendo nos veíamos tuvimos juntos como una pareja normal. ¿ de no haber existido los problemas con la familia usted si hubiese casado con ella? R- si el tiempo no los permitía. ¿En algún momento llego usted en la relación a comportarse de una manera violenta? R- no nunca, ¿llego usted en alguna oportunidad a amezarla a ella su familia? R- no tengo razón alguna para hacer eso. ¿En alguna oportunidad que vivió juntos llegaron a tener una relación sexual no consentida? R- todo lo hacíamos por voluntad propia porque ambos queríamos. ¿ En el momento que los familiares de ella se enteran del rompimiento de la relación? R- nunca hemos tenido roce alguno y nunca me llegaron a reclamar nada.¿la familia de usted como es la relación con la familia de ella? R- mi familia no tiene relación con ellos pero la esposa de p.L. frecuentaba mucho donde mi tío así que se fueron dejando de tratar. Toma la palabra la ciudadana juez: ¿desde que fecha comenzó la relación amorosa con la adolescente? R- como el veinticinco de julio del 2011. ¿Que tiempo duro la relación entre usted y la adolescente? R- hasta el 28 de agosto del 2011. ¿Quiere decir que usted estuvo un mes de relación amorosa con la adolescente? R- si. ¿ Desde cuando usted conoce a la adolescente OMISSIS y desde cuando empiezan a tener esa amistad? R- de vista desde hace años porque yo vivo en puerto santo, eso fue para mayo más o menos del 2011 empezamos una relación amistosa que fue que niñas fuimos conociendo más. ¿Por mensajes de teléfono o de computador? R- por teléfono. ¿Puede usted indicar el número del cual enviaba los mensajes y ella lo recibía? R- 04168734394 Y EL DE ELLA ES 04163184157. ¿Sabe usted si este número de teléfono pertenecía a ella? R- si era de ella ya que se lo había comprado su mama. ¿El 26 de junio comienzan una relación amorosa sucedió ese hecho? R- en el frente de su tío. ¿Sabia usted para esa fecha la edad que tenia la adolescente? R- si como doce años. ¿ y usted cuantos años tenia? R- 22 años ya que han pasado tres años. ¿Sabia usted que a la edad de 12 años no esta completamente formada físico mental psíquica? R- no no sabía. ¿Pero si sabía lo que significa la mayor de edad? R- si a los dieciocho años. ¿Dígame usted si en algún momento pensó o porque no fue a hablar con los padres de ella a cerca de la relación que supuestamente ustedes tenían? R- siempre lo hablamos pero ella nunca quiso por los problemas que habían entre las familias. ¿Dígame usted los motivos por el cual termino la relación? R- porque a ella no la dejaban salir porque se habían enterado de que ella estaba conmigo y de allí no tuvimos más comunicación. ¿Dígame usted si en algún momento dijo, cometo con otras personas de la relación amorosa e intimas? R- de la amorosa si pero de las intimas me las guardo yo. ¿Porque cree usted que se plantea una acusación en su contra? R- No se será los problemas familiares porque en verdad ella era mi pareja. Es todo.

    En las conclusiones el Fiscal del Ministerio Público solicito sentencia condenatoria y la Defensa Absolutoria, hubo replica del Ministerio Público.

    La Victima manifestó no querer declarar mientras que el acusado para el día de las conclusiones no se presentó al debate.

    VALORACION DE LAS PRUEBAS/HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Esta Juzgadora procede al proceso de valoración de las pruebas, apegada al articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que hace referencia a la sana critica, como lo son las reglas de la lógica, el conocimiento científico y las máximas de experiencia, en base a las siguientes consideraciones:

    En tal sentido este Tribunal desestima, la declaración del ciudadano E.J.M.C., ya que la misma es incongruente con las demás pruebas debatidas en Juicio, toda vez, que el mismo manifiesta que durante su estadía en los testigos el ciudadano P.J.V.A., se la mantuvo con ellos en todo tiempo, afirmación que es contraria a la lógica y las máximas de experiencias, pues es imposible que una persona este en todo momento al lado de la otra, en un lapso de tiempo aproximado de 13 días, en tal sentido dicha declaración para juicio de esta juzgadora no arroja ningún resultado exculpatorio ni inculpatorio al resultado de la sentencia.

    Se le da pleno valor probatorio a la declaración de la victima, por cuanto con su declaración quedaron plenamente probados los hechos punibles objeto del presente debate y la responsabilidad penal del acusado en dicho hecho punible; ya que dicha ciudadana es la víctima directa en la presente causa, y depuso de forma contundente el modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, y la recurrencia del mismo, manifestando que el 15 de septiembre del 2011, fue a dar un paseo para los testigos, con su tía y unos familiares, y que ese día a mediados de seis y media a siete de la noche, fue a la fiesta, que su amiga entro a la iglesia, y ella se quedo afuera sentada en un banco, que luego sintió que le tapaban los ojos y la boca, y que de ahí no supo mas nada hasta que se despertó, y sentía que la tocaban, diciéndole que se quedara tranquila, señalò que de allí no supo mas nada hasta que se dio cuenta que estaba en el mismo lugar, que su amiguita le pregunto que donde estaba y ella le dijo que estaba sentada donde ella me dejo, que después cuando se iban a su casa, su amiga se percato que estaba manchada, y ella le dijo que eso podía ser el periodo.

    De igual manera manifestó la víctima que el 17 de Septiembre volvió a Puerto Santo, que en la noche fue a casa de su tío, y el señor presente (señalo la victima al acusado en la sala) le llamo y ella le dijo que esperara un momento que iba hacer un mandado, y en eso el me tomo por el brazo, metiéndome hacía un monte, la agarro y la golpeo, le mordió por el cuello, que ella dijo que la dejara tranquila, pero que él dijo que si no me dejaba hacer nada el la iba a matar o iba a matar a su hermanito o a su mamá, que ella dejó que le hiciera lo que me hiciera por temor de que no fuera a matar a su hermanito o a su mamá.

    Fue contundente la victima al manifestar en pregunta realizada por el Ministerio Público, que de allí pudo deducir que se trataba de la misma persona, que le había tapado la boca y abusado de ella en los Testigos.

    Circunstancias estas que quedaron plenamente demostradas y probado en el transcurso del debate oral y privado con el propio dicho de la víctima el cual es conteste y concordante con la declaración de la ciudadana Lusbenis M.J.P., el cual depuso que su hija viajo a los testigos el 15 de Septiembre del 2011, en compañía de su tía y unos familiares de la tía, narrando luego todas las circunstancia de tiempo, modo y lugar de los hechos, tal cual se le refirió su hija, siendo su deposición congruente con la deposición de la víctima.

    Asimismo fue concordante y coherente al narrar lo ocurrido en fecha 17 de Septiembre cuando su hija regresa a Puerto Santo, aduciendo que la mando a hace un mandado a casa de su tío, indicando que en ese trayecto vive y el joven P.J.V., refiriendo asimismo con gran similitud el hecho narrado por la víctima de que el acusado la jala por el brazo y la mete hacia un fondo o terreno que está allí que tiene muchas plantas y allí abusa de ella.

    Continua indicando la deponente que después, transcurrido un mes se entero de todo lo ocurrido por los comentarios que se hacían en la calle, por que él (señalando al acusado), con sus amigos se encargaron de difamarla, explicando que por ello habla con su hija y es que le confiesa que es verdad lo que dicen, pero que ella no lo hizo de voluntad propia, sino que P.J.V., la había tomado a la fuerza.

    Por lo que se le da pleno valor probatoria a la deposición de la victima, como la de su madre Lusbenis Jiménez, por cuanto de manera clara y coherente ilustraron al Tribunal, en cuanto al tiempo, modo y lugar de los hechos, quedando con ello evidenciado que efectivamente la adolescente OMISSIS; (se omite el nombre de la victima por disposición legal), fue victima de Violencia Sexual, por parte del ciudadano P.J.V.A., primero en los Testigos, y luego en Puerto Santo, Segunda calle dentro de las inmediaciones de una Finca, lugar que impedía la visibilidad hacia la calle, aunado de realizar en hecho en horas de la noche, de dicho lugar practico Inspección Nº 1775, el experto D.J.R.M., el cual depuso que practico Inspección en Pto Santo, la Segunda Calle, en un sitio de suceso abierto a una finca, la cual se encontraba cercada por alambres de púas y maderos, teniendo una entrada de libre acceso, visualizándose plantas del fruto cacao y otras: Así mismo se encontraba en el lugar un tanque de concreto y los arbustos de las ramas del cacao impedían la visualidad desde la parte interna de la casa hasta afuera. En el sentido este, vía hacia la playa imposibilitaba la visibilidad hacia la finca debido a los arbustos y ramas que no permitían ver al lugar, el lugar no se recabó ninguna evidencia

    , tal declaración es probatoria, para demostrar el sitio donde la introdujo el acusado cuando le hizo el acto sexual.

    Asimismo, quedo probado el hecho a través del testimonio de la psicólogo Maruja Navarro, quien al serle exhibida la experticia, ratificó lo suscrito por ella en el Informe Psicológico de fecha 04/11/2011, indicando en la sala audiencias que la víctima fue a la consulta y estaba muy mal en ese momento, estaba llorando, que la mayor angustia que ella tenia es que un joven adulto, todavía la acosaba y en otra oportunidad la encontró en un sitio cercano a su casa y la volvió a violentar, aduciendo que eso es característico del maltrato psicológico producto de violencia sexual, señalo la experto que ello es producto de lo que le señalo la medre de la victima cuando le indico que su hija fue victima de una violación. Es por lo que estima esta juzgadora que dicho informe psicológico tiene relación congruente y concordante con el resultado arrojado por la Psicólogo Experto A.C.R.F., de fecha 24-11-2011, la cual adujo que la víctima acudió acude a consulta psicológica manifestando haber sido victima de violencia sexual por parte de un individuo que actualmente se burla de ella sometiéndola al escarnio público lesionando la reputación de la adolescente.

    Señalo que en las causas que motivaron la consulta se evidenció un estado depresivo entrando en estado de shock, por cual inició el procedimiento de desencapsulamiento, que actualmente revela ansiedad y temores consientes y subconscientes, adujo la experto que concluyo el informe indicando que la víctima es una adolescente que presentaba signos depresivos con signos de ansiedad.

    Así analizadas dichas declaraciones entre si, considera quien aquí decide que las expertos, son personas calificadas en el campo de la psicología, que basan su opinión en relaciones causales establecidas por la ciencia, que no fueron desvirtuadas en el contradictorio y en virtud de ello, este tribunal estima su pleno valor probatorio, en relación al contenido de las mismas; toda vez que los testimonios en cuestión lo toma esta juzgadora como una probanza con la cual se determina que ciertamente la víctima fue abusada sexualmente y que a raíz de ello presentó depresión postraumático; por lo tanto considero que su declaración es incriminatoria para el justiciable, arrojando con ello una situación psicológica depresiva y traumática, incriminatorio también del delito de Violencia Psicológica.

    Con la declaración del Experto D.R., Medico Forense adscrito a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Carúpano, el cual practicó y depuso sobre el Informe Medico Forense Nª 1539, que fue un reconocimiento un mes y cuatro días después de la fecha en que la adolescente indicó el suceso, arguyendo que al examen ginecológico se le aprecio un desgarro antiguo a las horas 04 y 08 de las manecillas de un reloj, y que la impresión diagnóstica arrojo desfloración positiva y antigua, y que es antigua cuando tiene ocho días o más, se estima en su pleno valor probatorio, esta declaración en todo su contenido, por que es una probanza con la cual se determina que ciertamente el examen ginecológico de la víctima, arrojo un desgarro positivo y antiguo.

    Ahora bien, la declaración del acusado es considerada como un medio para su defensa, de acuerdo al artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo es imperioso transcribir extractos de dicha declaración, ya que la misma aun y cuando es apreciada como un medio para su defensa, por si misma no es exculpatoria, si no que por el contrario es flagrantemente violatoria de disposiciones legales, e incriminatoria pues declaro el mismo en Juicio que:

    “Primero que nada el cuatro de septiembre me dirigí a los testigos en honor a celebrar la fiesta de la v.d.v. como hace ocho años lo vengo haciendo en compañía de wuilfred Martínez, Carlos aguilera, Héctor torcat, J.o., E.M. y otros, en ese momento nos encontrábamos en el paseo de la virgen en ningún momento tuve contacto con la niña OMISSIS yo andaba en compañía de mi novia que actualmente es mi esposa, al regreso del viaje me vine el 22 de septiembre no podíamos salir antes porque había mal de leva y no dejaban zarpar las lanchas OMISSIS y yo no conocimos por medio de un amigo en la playa de puerto santo intercambiamos números poco a poco nos fuimos conociendo chateando por textos, nos veíamos en el frente de la casa de su tío, de hay empezamos a tener mas comunicación nos hicimos novios, salíamos juntos la buscaba al liceo, nos veíamos en su casa en el frente de mi casa en la casa de su tío, el tío le comento a su mama la señora que esta aquí en sala que OMISSIS se estaba viendo conmigo quizás ella como su mama debe saber que yo la iba a buscar al liceo y en la parada nos veíamos en su casa en muchas oportunidades en casa de H.a., de Carlos aguilera y en el frente de su casa de un señor que se llama caraquita, no se en ningún momento le hecho daño a su familia si hubo algún roce familiar no se, no tengo nada que ver en eso porque era un muchacho todavía, su mama tenia que saber que ella estaba conmigo porque su tío se lo debió comentar hablamos mucho por mensaje ya como a lo ultimo era difícil vernos yo le dije que si ella se quería venir conmigo y ella me dijo que no que ella estaba estudiando y había muchos problemas entre las familias ya, por un tanque que tenia su tío en un cerro y se botaba todas las noches y esa agua corría hacia las paredes y le hecho la parte de atrás de la casa de mi tío abajo y de hay vienen las diferencias entre las familias de una tía que tuvo un problema con su papa, no puedo hablar mal de ella porque salíamos y compartíamos juntos y la mayoría de las veces nos veíamos en su casa y me llevaba un amigo llamado E.M. en su moto porque ella vivía lejos de la casa y las veces que nos veíamos en el frente de la casa de su tío cuando ella iba donde su abuela o ya la iba a buscar al liceo para vernos en mi casa es todo.

    A preguntas realizadas por esta Juzgadora el mismo manifestó que comenzó una relación amorosa con OMISSIS, como el veinticinco de junio del 2011, que duro como un mes, cuando la adolescente tenia 12 años de edad, que se fueron conociendo desde mayo de 2011, pero que habían terminado para el mes de agosto porque su mama se había enterado, manifestó que comento con otras personas sobre la relación amorosa pero que de las intimas se las reservaba él.

    Ahora bien, en nuestro sistema penal venezolano se considera que aun cuando la victima tenga una edad menor de 13 años y consintiera el acto sexual, la misma no tiene capacidad para decidir sobre su sexualidad, pues aún cuando la adolescente consintiere lo que le hacen, si la adolescente no tiene aún cumplidos los catorce años, se está cometiendo este delito de Violencia sexual, pues no tiene madurez biológica ni psicológica para consentir lo que le están haciendo., tratándose entonces de una mujer vulnerable en razón de su edad.

    Pues se le esta violentando su derecho de reserva, pues su intelecto y voluntad todavía no tienen capacidad, este sentido y tal como lo ha señalado nuestro m.T., en este tipo de delitos cometidos en contra de Niños, niñas y Adolescentes, el bien jurídico protegido, no es la libertad sexual del individuo a pesar que así se considera en los delitos sexuales contra adultos, pues en los niños y adolescente hay limitaciones en sus condiciones naturales para ejercerla, de allí pues que el bien jurídico protegido en este tipo penal es la formación sana del niño, niña y del adolescente en orden a su libertad sexual futura, pues con este tipo de hechos se lesiona la integridad física, moral y psicológica del niño, niña y del adolescente.

    Así las cosas en el caso de marras, la victima para el momento de los hechos tenía 12 años de edad tal como se demostró con la Partida de Nacimiento de la misma incorporada al debate por su lectura. De manera que con todas las pruebas, analizadas en Juicio, quedo plenamente demostrado la culpabilidad del acusado P.J.V.A., los delitos de Violencia Sexual y Violencia Psicológica previstos y sancionados en los artículos 43, 39, respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de omissis.

    Más no quedó probado el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de omissis, por cuanto no surgieron durante el debate declaraciones firmes y fehacientes de que el acusado haya constreñido a la victima bajo amenaza o lo haya hecho luego del hecho, mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos o de buscar causarle un daño grave o probable físico, psicológico o sexual a la víctima. Así se decide.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHOS

    Establecidos así los hechos, considera esta Juzgadora que los mismos encuadran dentro de los delitos de Violencia Sexual y Violencia Psicológica previstos y sancionados en el artículos 43, 39, respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de omissis, con el agravante del 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, pues fueron configurados en Juicio todos los elementos del delito por cuanto el mismo fue empleado en contra de una niña que para el momento de los hechos tenía 12 años de edad, quien fue vulnerada en razón de su edad acceder a un acto sexual sin la madurez física y sexual para consentirlo, por lo que se considera que se encuentra configurado el tipo penal de Violencia Sexual presentada en contra de los acusados de autos, asimismo las secuelas Psicológicas, de depresiòn, trauma, llanto, e insomnio, que produjo este hecho en la Víctima, tal como lo refirieron las Psicólogos Maruja Navarro y A.C.R., pues quedó demostrado que en fechas que el 15 de septiembre del 2011, en los testigos, y el 17 de Septiembre en una finca de Puerto Santo, el ciudadano P.J.V.A., realizo un acto sexual vía vaginal a “omissis”, se omite el nombre de la víctima de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño niña y Adolescente, que por razón de su edad, no podía consentirlo, ya que con tal edad la victima es carente de la capacidad para consentir un acto carnal, configurándose con ello los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los 43 y 39 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. con el agravante del 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que el acusado debe ser condenado por tales hechos y ASI SE DECIDE.

    PENALIDAD

    Así pues demostrada la culpabilidad del acusado P.J.V.A.d. la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los 43 y 39 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. con el agravante del 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se le debe condenar por estos delitos en consecuencia el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., prevé una pena que oscila entre QUINCE (15) a VEINTE (20) años de prisión, por lo que en aplicación del articulo 37 del Código Orgánico Procesal penal, se impone el termino medio, ante la presencia de la atenuante por carecer de antecedentes penales, como así lo prevé el articulo74 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la agravante establecida en el articulo 217 de la LOPNNA, por cuanto la víctima es una adolescente, por lo cual se compensan ambas y se impone el término medios es decir DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES de prisión. Ahora bien, en cuanto al delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Especial, prevé una pena que oscila entre SEIS (6) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, por lo que en aplicación del articulo 37 del Código Orgánico Procesal penal, se impone el termino medio, ante la presencia de la atenuante por carecer de antecedentes penales, como así lo prevé el articulo74 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la agravante establecida en el articulo 217 de la LOPNNA, por cuanto la víctima es una adolescente, por lo cual se compensan ambas y se impone el término medios es decir DOCE (12) MESES DE PRISION, pero ante la concurrencia de delitos con igual pena de prisión, se hace necesario aplicar el contenido del articulo 88 del Código Penal, el cual establece que “Al culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicara la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”, es decir solo se le aplica 6 meses de prisión al delito principal, para una pena definitiva de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley. ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por las razones de hecho y de derecho expuestas, Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: CONDENA, al ciudadano P.J.V.A., quien dijo ser venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 19.635.877, nacido el 11/08/1988, hijo de M.J.A.V. y E.V., de profesión u oficio estudiante, domiciliado en: Calle Principal de puerto santo, casa s/n, cerca de la Licorería El Bodegón de Luisa, Puerto Santo, Municipio Arismendi, estado Sucre, pero actualmente estoy residenciado urbanización Menca de Leoni, bloque 01, planta baja, apartamento 00-01, Guatire Guarenas, Estado Miranda, teléfono 0212-363.701, a cumplir la pena principal de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 43 y 39 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la adolescente “Omisis”, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 16 todos del Código Penal y se ABSUELVE por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la adolescente “Omisis”. La presente decisión es dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 347, 348 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Publiquese.

    Jueza Segundo de Juicio,

    Abg. L.M.S.S.

    La Secretaria Judicial

    Abg. C.S.E.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR